Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2011-04-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Norma derogada, salvo la disposición adicional 1, con efectos desde el 25 de diciembre de 2019, por la disposición derogatoria única de la Ley del Estatuto de las Persones Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre. Ref. DOGV-r-2019-90594#dd

Esta norma pasa a denominarse "Ley 1/2011, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana", según establece por el art. 1 de la Ley 6/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5622

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Cumplidos más de veinte años desde la promulgación de la Ley 2/1987, de 9 de abril, de la Generalitat, de Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, el tiempo transcurrido ha puesto en evidencia que la perspectiva con la que actualmente se contempla la protección de los derechos e intereses de los consumidores es sustancialmente distinta a la que informó el nacimiento del anterior estatuto.

La caracterización de la Ley valenciana de 1987 siguió en esencia el esquema normativo que diseñó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con una visión fundamentalmente estática de las relaciones de consumo y centrada, prioritariamente, en el reconocimiento público de la tutela dispensada y en la inequívoca exigencia de dotarla de un tratamiento común y generalizado. Las anteriores premisas fueron necesarias para el reconocimiento del derecho de consumo como categoría jurídica, pero pronto se revelaron insuficientes para abordar con eficacia la rápida evolución que presentan las relaciones de consumo.

En este sentido, no puede obviarse que, en la actualidad, las relaciones de consumo presentan un carácter profundamente dinámico que, acorde con el auge del tráfico económico y su incidencia en la organización de los mercados, configuran las relaciones de consumo desde una perspectiva cada vez más compleja. Se tiende a la diversificación de productos y servicios y a la progresiva especialización según las características de sus destinatarios, así como a la automatización y tecnificación de dichas relaciones.

En el plano deontológico, cobra especial interés una serie de valores que es necesario reforzar en la sociedad, fomentando nuevos hábitos y aptitudes, como son la utilización racional de los recursos, la adopción de criterios ecológicos en las decisiones individuales de compra, uso y disfrute de los productos y servicios de consumo, así como la eliminación de los residuos que éstos generen, la corresponsabilidad y participación del consumidor en la conservación del medio ambiente, en la consecución del desarrollo sostenible y en la protección de la dignidad y de los derechos de la persona en los procedimientos de fabricación y distribución de los bienes y productos, y la prevención del sobreendeudamiento.

Consecuencia de todo ello es la constatación que la normativa de defensa del consumidor debe aunar el reconocimiento y protección de los derechos de los consumidores y usuarios y la capacitación de éstos para exigir criterios de calidad en las prestaciones de consumo.

En definitiva, estamos ante nuevas exigencias en las relaciones de consumo que requieren también nuevas respuestas.

Por otra parte, en estos más de veinte años desde que se publicó el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana el marco normativo de referencia ha cambiado sustancialmente, por lo que es necesario adaptar y actualizar la normativa valenciana.

La Unión Europea ha dictado un gran número de normas de protección del consumidor regulando nuevos sectores y estableciendo nuevos mecanismos y técnicas jurídicas de tutela. Y por otra parte, se promulgó el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias dictadas precisamente para incorporar en derecho interno el derecho derivado europeo, modificado tanto por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. El texto refundido incluye preceptos que tienen carácter básico y preceptos que se dictan al amparo de competencias exclusivas del Estado y que, por lo tanto, jurídicamente, se deben tener en cuenta a la hora de establecer una nueva regulación de la protección, defensa y promoción de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

No hay que olvidar, como afirma el Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia 88/1986, de 1 de julio, que «el derecho del consumidor, entendido como el conjunto de reglas que tienen por objeto la protección del consumidor, difícilmente puede encontrarse codificado en un conjunto normativo emanado de una sola instancia, siendo más bien la resultante de la suma de las actuaciones normativas enderezadas a este objetivo de los distintos poderes públicos con base en su respectivo acervo competencial».

La Generalitat no podía permanecer ajena a estos cambios en relación con el principio rector de la política social y económica de defensa de los consumidores y usuarios cuya garantía impone a los poderes públicos el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española; máxime, si se tiene en cuenta la oportunidad que brinda la reforma del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. El nuevo estatuto de consumidores se proyecta, en este contexto, como una auténtica aplicación material de la reforma estatutaria que responde, de forma íntegra y concordada, a la voluntad de un pleno desarrollo de la competencia exclusiva que ostenta la Generalitat en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con los artículos 9 y 49.1.35.ª del Estatut d’Autonomía.

La nueva regulación autonómica identifica y protege con claridad los intereses estratégicos y los nuevos parámetros en la defensa y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en el inicio del siglo XXI. De este modo, el modelo valenciano de protección de los consumidores pretende mejorar la eficacia y eficiencia de los instrumentos y de las políticas de actuación en materia de consumo a través de soluciones singulares y especializadas. Por otra parte, la nueva ley no contempla las relaciones de consumo como un terreno de contraposición de intereses entre consumidores y empresarios y profesionales, sino como un ámbito donde potenciar los criterios de calidad en las prestaciones de consumo y por tanto incrementar la transparencia del mercado y la competitividad de los agentes económicos que ofrecen bienes y servicios en el ámbito territorial valenciano para contribuir a fortalecer precisamente la confianza del consumidor en el funcionamiento de dicho mercado.

En coherencia con los anteriores criterios y principios, la ley se articula en ochenta artículos, que se estructuran en cinco títulos, y cuenta con una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I establece las disposiciones generales de la ley y se divide en dos capítulos. En el primero se define su objeto, los fines que sirven de principios informadores al modelo de protección y defensa de los consumidores en la Comunitat, el concepto de consumidor y usuario, los colectivos de consumidores necesitados de una especial protección, los derechos básicos de los consumidores y usuarios y sus derechos lingüísticos. En el segundo capítulo se recoge el catálogo de agentes del sistema de protección y defensa de los consumidores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en el que destaca la creación del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, así como la labor fundamental que desempeñan, por lo que significa de vertebración territorial y social y de proximidad al ciudadano, las oficinas municipales de información al consumidor y las asociaciones de consumidores y usuarios.

En el título II se recogen los derechos básicos de los consumidores y usuarios estableciendo el ámbito de actuación de las administraciones públicas y se divide en seis capítulos. En el capítulo I se regula el derecho a la protección de la salud y seguridad, fomentándose la acción preventiva. En el capítulo II se recoge el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales en el marco de la legislación que resulta aplicable. En el capítulo III se reconoce el derecho a la indemnización de los daños y a la reparación de los perjuicios sufridos y se establece el fomento de los mecanismos para hacer efectivo dicho derecho. En el capítulo IV se regula el derecho a una información correcta y suficiente sobre los bienes y servicios y a la información, ayuda y orientación al consumidor para el adecuado ejercicio de sus derechos. El capítulo V se centra en el derecho a la educación y formación en materia de consumo como instrumentos básicos y de carácter horizontal para el logro de los fines de la ley. Y en el capítulo VI se regula el derecho de representación, audiencia y participación, con especial atención a las asociaciones de consumidores y usuarios en la protección y defensa de los ciudadanos valencianos, regulando la nueva realidad del asociacionismo.

El título III viene dedicado a los mecanismos de protección administrativa de los derechos de los consumidores y se divide en cuatro capítulos. En el I se tratan disposiciones generales de dichos mecanismos. En el capítulo II se realiza una completa regulación de las labores de inspección de consumo, siendo necesario subrayar su carácter integral y su proyección a todas las fases del proceso de comercialización, estableciéndose las facultades de los inspectores y las obligaciones de los inspeccionados, así como los requisitos de las tomas de muestras. En el capítulo III se regula la posibilidad de utilización de medidas provisionales cuando las circunstancias así lo aconsejen conscientes de su importancia como pieza básica en el entramado de protección administrativa de los consumidores, garantizando en todo momento el derecho de defensa de los afectados y el principio de proporcionalidad de las medidas. Y en el último capítulo se hace mención necesaria a las hojas de reclamaciones y se prevé su tramitación telemática sujeta a desarrollo reglamentario.

El título IV se refiere a la potestad sancionadora y se divide en cinco capítulos, en los que se trata, respectivamente, las disposiciones generales, las infracciones, las sanciones, el procedimiento y los plazos de prescripción. Como novedad en el ámbito sancionador, se ha procurado recoger una enumeración de tipos infractores lo suficientemente amplia como para que se cumpla el principio constitucional de tipicidad y la concreción con la que se configuran los criterios de calificación y graduación.

Finalmente el título V se fomenta de modo expreso la solución de los conflictos en materia de consumo a través de fórmulas de resolución extrajudiciales y en especial a través de la mediación y arbitraje en materia de consumo. Estos instrumentos, lejos de verse como un espacio de confrontación, constituyen mecanismos eficaces para conseguir la protección efectiva de los consumidores y usuarios en el marco de unas prestaciones de consumo que deben tener la calidad como máxima aspiración.

La norma se cierra con una disposición adicional que introduce una modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, en relación con los pagos de cantidades anticipadas del precio de la vivienda; una disposición transitoria que aclara el régimen y procedimiento aplicable en materia sancionadora; una disposición derogatoria que, con el fin de dar máxima seguridad jurídica, deroga expresamente la Ley 2/1987, de 9 abril, de la Generalitat, de Estatuto de Consumidores y Usuarios, y el Decreto 188/1987, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se creó y regula el Consejo Valenciano de Consumo; y tres disposiciones finales, en la que destaca la que establece la aplicación, en lo no previsto por esta ley, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el territorio de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del mandato del artículo 51, apartados 1 y 2, de la Constitución Española, y en el ejercicio de las competencias que a la Generalitat le atribuyen los artículos 9.5 y 49.1.35.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Concepto de consumidores y usuarios.

A los efectos de esta ley, son personas consumidoras y usuarias aquellas personas físicas o jurídicas que actúen en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Artículo 3. Carácter informador y fines.

1.

El conjunto de valores y principios que configuran el modelo de protección y defensa de los consumidores en la Comunitat Valenciana informará la actuación de la Generalitat en todos los ámbitos de su política.

2.

El modelo de protección y defensa de los consumidores de la Comunitat Valenciana establece como principios informadores de su aplicación la consecución de los siguientes fines:

a)

Alcanzar un elevado nivel de protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, especialmente en el ámbito de su salud y seguridad.

b)

Conseguir, a través de la información, formación y educación, un consumo responsable y respetuoso con el medio ambiente que se fundamente no sólo en criterios estrictamente económicos, sino también en criterios de racionalidad, sostenibilidad y responsabilidad social.

c)

Potenciar que los consumidores dispongan de una información suficiente sobre los bienes y servicios, que les capacite ante los nuevos retos y la complejidad creciente de la sociedad de consumo, permitiéndoles realizar una elección libre y adecuada y una utilización satisfactoria y segura.

d)

Mejorar la confianza del consumidor en el mercado, garantizando su libertad de acceso a los bienes y servicios en condiciones de equilibrio e igualdad, especialmente cuando se trate de bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, o cuando el empresario tenga una posición de dominio en el mercado o cuando se trate de servicios ofertados o prestados a través de medios telemáticos, telefónicos, informáticos o electrónicos.

e)

Lograr el mayor grado de eficacia de los procedimientos de protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores para garantizar que su aplicación sea real y efectiva.

f)

Fomentar la resolución extrajudicial de conflictos.

g)

Actuar de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación y colaboración en las relaciones entre las diferentes administraciones públicas con competencia en consumo y entre las consellerías cuya actuación incida en el ámbito de protección y defensa de los consumidores.

Artículo 4. Derechos básicos de los consumidores.

Son derechos básicos de los consumidores, en los términos previstos en la legislación estatal aplicable:

1.

La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

2.

La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

3.

La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

4.

La información correcta y suficiente sobre los bienes y servicios y la información ayuda y orientación para el adecuado ejercicio de sus derechos.

5.

La educación y formación en materia de consumo.

6.

La representación de sus intereses, a través de las asociaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, así como la participación y la audiencia en las materias que les afecten.

7.

Disponer de procedimientos eficaces de protección de sus derechos, en especial ante aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.

Artículo 5. Naturaleza de los derechos reconocidos.

1.

Los derechos reconocidos al consumidor en la presente ley tienen carácter imperativo.

2.

Se considera nulo de pleno derecho:

a)

La renuncia previa a los derechos reconocidos a los consumidores en esta ley.

b)

Todo pacto que tenga por objeto excluir la aplicación de esta ley.

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