Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2011-04-16
Última actualización 2018-12-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Disposición transitoria primera. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales.

Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas se integrarán en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales aquellos centros de lectura pública municipales que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tengan suscritos convenios de colaboración aprobados por el Consell en fechas 28 de abril o 28 de julio de 2006.

Disposición transitoria segunda. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.

Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas se integrarán en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana aquellos centros de lectura pública municipales que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tengan suscritos los convenios o adendas a los convenios de colaboración para el programa de informatización común de la Red de Lectura Pública Valenciana, aprobados por el Consell en fechas 14 de octubre o 24 de junio de 2005.

Disposición transitoria tercera. Integración de las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.

Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas, se integrarán en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat que, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se encuentren integradas de facto en las Bibliotecas Especializadas de la Generalitat Valenciana (BEGV).

Disposición transitoria cuarta. Plazo de adaptación.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario Valenciano se adecuarán a esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación y vigencia normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a)

La Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunitat Valenciana.

b)

El Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell, por el que se creó la Biblioteca Valenciana.

c)

El Decreto 33/2010, de 12 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell, por el que se creó la Biblioteca Valenciana.

d)

Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell, por el que se dictaron normas para la creación de centros de lectura pública municipales en la Comunitat Valenciana.

3. Queda vigente la siguiente disposición:

Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establecen las recomendaciones técnicas para la creación y renovación de infraestructuras en centros de lectura pública.

Disposición final primera. Modificación del artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Se modifica el artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 77.

Integran el patrimonio bibliográfico y audiovisual valenciano:

a)

Los fondos de bibliotecas y hemerotecas y las colecciones bibliográficas y hemerográficas de titularidad pública existentes en la Comunitat Valenciana.

b)

Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresas, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de las que no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en buen estado de conservación en las bibliotecas o servicios públicos radicados en ella.

c)

Los ejemplares producto de ediciones de obras fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de los que no conste la existencia de, al menos, un ejemplar en buen estado de conservación en sus centros de depósito cultural o servicios públicos.

d)

Los fondos y obras bibliográficas, fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico que, sin reunir los requisitos señalados en este artículo y en atención a su valor cultural, se incluyan, por Resolución de la Conselleria competente en materia de bibliotecas, en el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Valenciano como integrantes de dicho patrimonio».

Disposición final segunda. Desarrollo y habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de bibliotecas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de marzo de 2011.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

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