Decreto 27/2011, de 8 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero

Rango Decreto
Publicación 2011-04-16
Última actualización 2011-05-26
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2011-05-26, BOE-A-2011-9140

Historial de reformas JSON API

«1. Las delegaciones de estudiantes son órganos de deliberación, consulta y, en su caso, de representación de los estudiantes de la Universidad en cada centro. La delegación de cada centro estará compuesta por los delegados de grupo de docencia y los representantes de ese centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno y de representación. La delegación, constituida en pleno, elegirá la delegación permanente del centro. Todos los estudiantes del centro podrán colaborar con la delegación de estudiantes y utilizar a tal efecto sus recursos.

2.

El Consejo de Estudiantes de la Universidad es un órgano de deliberación, consulta y representación de los estudiantes, ante los órganos de gobierno de la Universidad. Estará formado por una representación de las delegaciones de estudiantes de cada centro elegida por sus consejos de estudiantes. Se regirá por un plenario y por una comisión permanente elegida por y entre sus miembros.»

Noventa y ocho. El apartado 3 del artículo 161 queda redactado como sigue:

«3. El Consejo de Gobierno regulará las exigencias y requisitos que habrán de reunir las asociaciones de estudiantes para que puedan recibir subvenciones para su funcionamiento, dentro de los recursos disponibles que permitan el normal ejercicio de su actividad, así como los procedimientos de control en la aplicación de dichas subvenciones.»

Noventa y nueve. El apartado 2 del artículo 162 queda redactado como sigue:

«2. La Comunidad Autónoma establecerá la oferta de plazas para admisiones de nuevos estudiantes, de acuerdo con la Universidad y a propuesta de su Consejo de Gobierno.»

Cien. El artículo 163 queda redactado como sigue:

«Art. 163. Permanencia.

El Consejo Social, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.»

Ciento uno. El artículo 164 queda redactado como sigue:

«Art. 164. Becas y ayudas al estudio.

La Universidad dispondrá de un programa de becas y ayudas al estudio para los estudiantes, que se recogerá en una partida específica de su presupuesto anual y prestará una atención especial a los estudiantes de menor capacidad económica y al fomento de la movilidad en el espacio europeo de la enseñanza superior. Asimismo, tratará de favorecer la concesión de créditos a los estudiantes.»

Ciento dos. El artículo 165 queda redactado como sigue:

«Art. 165. Compatibilidad de obligaciones.

Con el fin de dispensar una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, la Universidad de Zaragoza facilitará fórmulas que compatibilicen las obligaciones académicas y laborales prolongadas en el tiempo.»

Ciento tres. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 166 quedan redactados como sigue:

«Art. 166. Programación docente y evaluación.

1.

El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes y la Comisión de Calidad de la Actividad Docente, elaborará un Reglamento de normas de evaluación que comprenderá, como mínimo, las siguientes materias:

a)

El régimen de convocatorias.

b)

La programación de las pruebas de evaluación.

c)

El nombramiento de tribunales de evaluación.

d)

El procedimiento de revisión de las calificaciones.»

Ciento cuatro. Se añade un subapartado f) en el apartado 2 del artículo 166 y el subapartado inicial f) pasa a ser g) con la siguiente redacción:

«f) La eventualidad de que una asignatura pueda ser aprobada por medio de un proceso de evaluación continua.

g)

La adaptación gradual del sistema de evaluación de las asignaturas si se producen cambios sustanciales en el régimen de convocatorias.»

Ciento cinco. Los subapartados f) y g) del artículo 169 quedan redactados como sigue:

«f) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento. A tal efecto, la Universidad fomentará la formación permanente, facilitando que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales.

g)

Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelados y protegidos frente al acoso en el trabajo.»

Ciento seis. El apartado 1 del artículo 170 queda redactado como sigue:

«1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a)

Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como el resto de la regulación universitaria.

b)

Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

c)

Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.

d)

Cumplir sus obligaciones laborales con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.

e)

Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

f)

Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sea elegido o designado.

g)

Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus tareas.

h)

Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.»

Ciento siete. Se añade un apartado 3 al artículo 178 con la siguiente redacción:

«3. La Universidad de Zaragoza promoverá las condiciones para que este personal pueda desempeñar sus funciones en universidades distintas de ésta, pudiendo formalizar convenios con otras universidades o administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad bajo el principio de reciprocidad.»

Ciento ocho. Se añade un Capítulo IV al Título Sexto, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV

Actividad deportiva y extensión universitaria»

Ciento nueve. Se añade un artículo 192 bis con la siguiente redacción:

«Art. 192 bis. Deporte y cooperación.

1.

La Universidad de Zaragoza fomentará la práctica de la actividad física y deportiva, como parte de la formación y desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria, la cooperación internacional y la solidaridad.

2.

Son líneas de actuación para el cumplimiento de esos objetivos las siguientes:

a)

La organización de un servicio para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria.

b)

La organización de actividades y competiciones deportivas.

c)

La participación de sus miembros en proyectos de cooperación y la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.

d)

La difusión de las culturas humanística y científica a la sociedad.»

Ciento diez. El artículo 193 queda redactado como sigue:

«Art. 193. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Zaragoza goza de autonomía económica y financiera y dispondrá de los recursos necesarios para un funcionamiento de calidad.»

Ciento once. El apartado 1 del artículo 195 queda redactado como sigue:

«1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de la cuenta general de la Universidad, así como su control interno o externo se ajustarán a las normas y procedimientos que fije el Gobierno de Aragón. En el ámbito de su competencia, el Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes.»

Ciento doce. El apartado 1 del artículo 201 queda redactado como sigue:

«1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás derechos que legalmente se establezcan, serán fijados por el Gobierno de Aragón, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.»

Ciento trece. La rúbrica del artículo 202 queda redactada como sigue:

«Art. 202. Títulos propios y actividades de extensión universitaria».

Ciento catorce. Se suprime el apartado 3 del artículo 211.

Ciento quince. El apartado 3 del artículo 213 queda redactado como sigue:

«3. Los proyectos de reforma, una vez aprobados por el Claustro, serán elevados al Gobierno de Aragón a los efectos oportunos.»

Ciento dieciséis. Se añade una Disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de los presentes Estatutos se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.»

Ciento diecisiete. Se añade una Disposición adicional novena con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Derecho a la negociación colectiva.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Universidad de Zaragoza dispondrá de las mesas de negociación que, acordadas con la representación legitimada, permita el ejercicio del derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de su personal docente e investigador y de administración y servicios, así como sobre las materias reguladas en estos Estatutos que formen parte del contenido de su derecho a la negociación colectiva.»

Ciento dieciocho. Se añade una Disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. Vinculación permanente.

Son profesores con vinculación permanente a la Universidad los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los profesores contratados con carácter indefinido.»

Ciento diecinueve. Se añade una Disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional undécima. Previsiones ligadas a la igualdad.

La Universidad de Zaragoza promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración de su personal, así como en las normas electorales aplicables para elegir a los miembros de los órganos colegiados.»

Ciento veinte. Se añade una Disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Investigadores vinculados.

El personal investigador con relación jurídica y dependencia directa de instituciones o entidades que desarrolle su actividad en la Universidad de Zaragoza tendrá la condición de investigadores externos vinculados de acuerdo con la legislación que se establezca y los convenios que, a tal efecto, se pacten. Podrán, en su caso, participar en la docencia como colaboradores extraordinarios.»

Ciento veintiuno. Quedan sin contenido las siguientes Disposiciones transitorias:

«Primera; Tercera; Cuarta; Sexta; Séptima; Décima; Undécima; Duodécima; Decimotercera; Decimocuarta.»

Ciento veintidós. Se añade una Disposición transitoria decimoquinta con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimoquinta. Profesores colaboradores.

1.

Los profesores colaboradores que estuvieran contratados como tales a la entrada en vigor de la reforma de los Estatutos para adaptarlos a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras. Tendrán plena capacidad docente y, si tienen el grado de doctor, plena capacidad investigadora.

2.

Los profesores colaboradores contratados con carácter indefinido que posean el título de doctor o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta reforma y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 52 a) de la Ley Orgánica de Universidades, accederán directamente a la categoría de profesor contratado doctor en sus propias plazas.

3.

El proceso de selección de los profesores colaboradores que sean contratados con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley Orgánica 4/2007 será el mismo que el previsto en estos Estatutos para la selección de profesores contratados doctores salvo la exigencia del proyecto investigador.»

Ciento veintitrés. Se añade una Disposición transitoria decimosexta con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimosexta. Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Quienes pertenezcan a los cuerpos de catedrático de escuela universitaria y de profesor titular de escuela universitaria que no se hayan integrado en el cuerpo de profesores titulares de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»

Ciento veinticuatro. Se añade una Disposición transitoria decimoséptima con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimoséptima. Comisión de Docencia.

Hasta que se desarrolle lo previsto en los artículos 99, 100, 109 y 110 de los presentes Estatutos, las comisiones de docencia de centro y de la Universidad continuarán desempeñando las funciones que hasta ahora les venían asignadas.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de febrero de 2011.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, Javier Velasco Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 35, de 18 de febrero de 2011)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.