Orden EHA/3/2011, de 13 de enero, por la que se modifica el plazo de solicitud para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su primer párrafo que «Sin perjuicio de lo regulado en el título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.»
La Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, establece en su artículo 3 el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en el censo electoral.
La presente Orden tiene por objeto ampliar el plazo establecido para la presentación de dicha solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, con carácter extraordinario.
La Orden se dicta conforme a la normativa precedente, con el informe previo de la Junta Electoral Central y de conformidad con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo e Inmigración y del Interior.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Artículo único. Ampliación del plazo de las solicitudes.
Para las elecciones de 22 de mayo de 2011, se amplía hasta el 25 de enero de 2011, inclusive, el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en el censo electoral, previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia conforme las tramiten y, en cualquier caso, antes del día 31 de enero de 2011.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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