Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Rango Real Decreto
Publicación 2011-01-14
Estado Derogada · 2012-02-12
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
artículos 19
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2078#ddunica.

El Consejo de Ministros adoptó en su sesión de 30 de abril de 2010 un Acuerdo por el cual se decidió proceder a la modificación de las normas reguladoras de la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público. Dicho Acuerdo fue objeto de inmediato desarrollo por Real Decreto 495/2010, de la misma fecha, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado, en lo relativo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por el Real Decreto 940/2010, de 23 de julio.

Con posterioridad, mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se asigna al Departamento la dirección de la política exterior y de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. Dicho real decreto se desarrolla a través del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación Exterior, como ya hizo el Real Decreto 1366/2010 antes mencionado. El núcleo esencial de la actividad de la Dirección General de Comunicación Exterior, que se traduce en la función de información, coordinación y asistencia que la misma presta al titular del Ministerio en el ámbito de sus relaciones con los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor informativa y relaciones tanto a nivel institucional nacional e internacional y amplios conocimientos de formación como con medios de comunicación, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público.

En el marco establecido por los reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del Departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado; defender los intereses de España y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior; concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica; diseñar y ejecutar la política española en el seno de la Unión Europea y coordinar todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen los restantes Departamentos y Administraciones Públicas en el ámbito de la Unión; dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia; dirigir las relaciones culturales y científicas internacionales y la cooperación y acción cultural en el exterior, y coordinar a los restantes órganos de la Administración del Estado que, en el ámbito de sus competencias realicen actuaciones en esta materia; fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial y realizar el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exteriores; preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.

La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

2.

La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

3.

La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

4.

La Dirección General para África.

5.

La Dirección General para Iberoamérica.

6.

La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

b)

La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c)

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

d)

La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.

La Secretaría General Técnica.

2.

La Dirección General del Servicio Exterior.

3.

La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

e)

Dependen directamente del titular del Departamento:

1.

La Dirección General de Comunicación Exterior.

2.

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

f)

Como órgano de asistencia inmediata al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

g)

El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es asistido por el Consejo Superior de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una Unidad con nivel orgánico de Subdirección General.

h)

Corresponde al titular del Departamento la presidencia de la Conferencia Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
1.

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos superiores del Ministerio, asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas.

En especial, le corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Departamento, la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa; la formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales; el fomento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas; los asuntos internacionales de terrorismo; los asuntos de seguridad internacional y construcción de la paz y las operaciones de mantenimiento de la paz; la no proliferación nuclear y el desarme; los derechos humanos.

Asimismo, asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa, Mediterráneo, Magreb, Oriente Próximo, América del Norte, Asia, Pacífico, África e Iberoamérica.

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos gestiona, coordina y hace el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y operaciones de mantenimiento de la paz. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, ejecuta su presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales y otras aportaciones a entidades y actividades vinculadas a la política exterior.

2.

Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

3.

Depende, igualmente, del titular de la Secretaría de Estado la Oficina de Análisis y Previsión, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior.

4.

Los embajadores en misión especial que se designen en los ámbitos de competencia de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos dependerán directamente de las Direcciones Generales responsables de esos asuntos.

Artículo 3. Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
1.

Corresponde a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, bajo la dependencia del titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.

2.

Corresponde igualmente a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

3.

Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito estratégico y, en particular, en el ámbito de la seguridad internacional y la construcción de la paz, de las operaciones de mantenimiento de la paz, y de la no proliferación nuclear y el desarme.

4.

El Director General de Política Exterior, Europa y Seguridad ejerce labores de coordinación sobre la Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo; la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico; la Dirección General para África; la Dirección General para Iberoamérica; y la Dirección General de Asuntos Multilaterales.

5.

En su calidad de Director Político, el titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad asegura la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa, prepara y hace el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y representa a España en las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea cuando se reúne en formación de Directores Políticos.

6.

Compete al titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea.

7.

Dependen directamente del titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Política Exterior, que gestionará la coordinación y seguimiento de las cuestiones relativas a la política exterior española, así como cualquier otro asunto que le encomiende el titular de la Dirección General, en el ámbito de su competencia.

b)

La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, a la que corresponde asistir al titular de la Dirección General en la coordinación y seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea y en la preparación y seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. Le corresponde igualmente la preparación y seguimiento de las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea.

c)

La Subdirección General de Seguridad, a la que corresponde la definición de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto en el nivel multilateral como bilateral.

d)

La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en colaboración con los Departamentos competentes: la coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se abordan estas materias; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos; la coordinación general de la acción del Departamento, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos internacionales en asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa; el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forma parte.

8.

Dependen igualmente de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Países de la Unión Europea.

b)

La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos.

c)

La Subdirección General de Europea Oriental y Asia Central.

A estas Subdirecciones Generales corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.

9.

Dependen, asimismo, de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad las siguientes Unidades:

a)

La Oficina de Gibraltar, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la definición y seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar. A tal fin, realizará la necesaria coordinación con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales, así como con los órganos correspondientes de otras Administraciones públicas españolas, en los aspectos relativos al contencioso de Gibraltar.

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