Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2011-04-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su ámbito competencial, establecido en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, tal y como viene determinado en su artículo 49.3.14. En este marco competencial se promulgó la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuyo objetivo es la regulación de las actuaciones en esta materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, la mencionada Ley 13/2010 establece que la Generalitat es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana.

Igualmente, dicha ley establece que las diputaciones provinciales y los municipios ejercerán sus competencias de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana, lo que en materia de protección civil y emergencias se traduce, entre otras, en la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a ello.

Asimismo, la Ley 13/2010 clasifica a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como servicios esenciales de intervención frente a emergencias y determina que la estructura, funcionamiento y organización de estos servicios se regulará por ley.

Por otra parte, el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en sus artículos 49.1.8 y 50.1, las competencias de la Generalitat en materia de régimen local y régimen estatutario de sus funcionarios, con sujeción a la legislación estatal en esa materia.

Así, en base a las competencias estatutarias de la Generalitat y en cumplimiento de la Ley 13/2010, se ha elaborado esta ley cuyo objetivo fundamental es regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como determinar los principios de coordinación entre los mismos para garantizar una más eficaz y homogénea actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y, además, establecer la estructura y funcionamiento de estos servicios.

En la Comunitat Valenciana, en estos momentos, existen seis servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), tres de ellos de ámbito municipal, en Castellón, Valencia y Alicante, y otros tres de ámbito provincial constituidos bajo la fórmula de Consorcio y dependientes de las tres diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.

Por tanto, con absoluto respeto y cumplimiento de la legislación en materia de régimen local y de la Ley 13/2010, esta nueva ley, que regula por primera vez este sector en la Comunitat Valenciana, pretende establecer una regulación marco para dichos servicios y los que pudieran crearse en el futuro, de manera que se garantice una organización y funcionamiento homogéneos en el conjunto de la Comunitat Valenciana que facilite las labores de coordinación en materia de gestión de emergencias, así como ofrezcer un marco regulador a la profesión de los bomberos en cuanto a condiciones laborales, escalas, categorías, modos de acceso, selección y, fundamentalmente, formación.

Para ello, la ley establece en sus disposiciones generales el objeto y ámbito de aplicación de la misma, que se extiende a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana y, por tanto, al personal de los mismos. Asimismo, incluye en su ámbito de aplicación a los bomberos voluntarios y a los bomberos de empresa.

Igualmente, regula los principios de actuación de los SPEIS en relación con la ciudadanía, con las administraciones y en las propias relaciones internas de los servicios.

Determina asimismo la ley qué administraciones son las competentes en la prestación de este servicio, así como la posibilidad de prestarlo de manera asociada, tal y como dispone la legislación en materia de régimen local y establece que la Generalitat será la competente en materia de coordinación, lógicamente sin perjuicio de la autonomía que corresponda a cada servicio. Estas funciones de coordinación se realizarán a través del desarrollo normativo de esta ley y de una Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que se creará al efecto.

En cuanto a la regulación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, la ley establece qué se entiende por personal de dichos servicios, por bomberos voluntarios y por bomberos de empresa y cuáles son sus funciones. Es importante destacar que se regula que los bomberos de las administraciones públicas tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Además de las funciones, se regula la organización y estructura de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, estableciendo que tendrán una organización territorial con unos servicios centrales y una distribución territorial basada en parques, zonas operativas y áreas establecidas en base a criterios poblacionales y de riesgo que garanticen una adecuada prestación del servicio.

La estructura organizativa y funcional se organiza en escalas y categorías. Se determinan las funciones que corresponden a cada una de estas escalas y categorías, así como los requisitos de acceso a cada una de estas escalas, las bases de acceso, la promoción interna y la movilidad. Asimismo, se regula la formación que ha de recibir el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, que será impartida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

Se crea un Registro de bomberos en el que deberá inscribirse todo este personal, así como el documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa.

En cuanto a las condiciones de trabajo, con el objetivo de homologar los diferentes servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, se establecen criterios en cuanto a retribuciones, horario laboral, vacaciones, licencias y permisos, así como que el personal de estos servicios deberá contar con un seguro, así como defensa jurídica para las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se regula la jubilación y la segunda actividad como situación administrativa especial que tiene por objetivo garantizar una adecuada aptitud psicofísica, y por tanto, la eficacia del servicio. Así, se determina que se deberán crear puestos de trabajo para este personal.

Además, se regulan los derechos y los deberes del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como el régimen disciplinario y las distinciones y condecoraciones

Para finalizar, la ley determina la financiación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas; los recursos con los que dichos servicios podrán contar para su financiación, así como la colaboración de La Generalitat con las diputaciones provinciales.

La ley consta de nueve títulos y 62 artículos y finaliza con seis disposiciones adicionales; cinco disposiciones transitorias, cuyo objetivo es posibilitar y facilitar la adaptación de los diferentes servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a esta ley, así como regular el período transitorio, y dos disposiciones finales.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1.

La presente ley tiene por objeto la ordenación general de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de la actuación de los mismos, la regulación de la estructura y el régimen de funcionamiento de aquellos servicios dependientes de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

2.

A los efectos de la presente ley, se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de la misma con las especificidades establecidas en esta ley y en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias:

a)

El personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.

b)

Los bomberos voluntarios.

c)

Los bomberos de empresa.

Artículo 2. Conceptos.

Cualquier referencia a profesiones, condiciones, etc., aparecidas en esta ley que figuran en masculino neutro, se entenderá que se refiere tanto al género masculino como al femenino.

Artículo 3. Principios de actuación.

Los principios básicos de actuación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:

1.

En sus relaciones con la ciudadanía:

a)

Respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas, en los términos que establece la Constitución, el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico.

b)

Actuar conforme a los principios de celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención.

c)

Tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, a los cuales han de auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo exijan o sean requeridos.

2.

En las relaciones con otras administraciones:

a)

Deber de guiarse en base a los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración, en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

b)

Actuar, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, con objeto de que la celeridad en la información y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezca la pronta conclusión del siniestro con los menores daños personales y materiales.

3.

En las relaciones internas del servicio:

a)

Actuar bajo los principios de jerarquía y subordinación, debiendo obediencia y respeto a autoridades y superiores jerárquicos.

b)

Cumplir los servicios que tienen encomendados de acuerdo con su estructura jerarquizada. No obstante, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que comporten la ejecución de actos manifiestamente ilegales.

TÍTULO II

De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento

Artículo 4. Concepto y funciones.

1.

Integran los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana el personal perteneciente a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, los bomberos voluntarios y los bomberos de empresa.

2.

Son funciones de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas:

a)

Luchar contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.

b)

Realizar el salvamento de personas, semovientes, bienes y protección al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.

c)

Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña y cavidades subterráneas.

d)

Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación del inmueble y propiedades en situaciones de emergencia mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, así como limitar o restringir por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendio, catástrofe o calamidad pública.

e)

En los supuestos de intervención, recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso.

f)

Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales correspondientes, así como elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

g)

Dirigir los puestos de mando avanzado que les corresponden según la planificación vigente.

h)

Elaborar los procedimientos de actuación del servicio para cada tipo de siniestro.

i)

Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.

j)

Obtener la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver situaciones.

k)

Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones, sistemas de protección contra incendios y salvamento.

l)

Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios y otras emergencias.

m)

Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.

n)

Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente y cualquier otra dirigida a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.

3.

Las funciones descritas se desarrollarán dentro del ámbito territorial que abarque su administración. No obstante lo anterior, podrán actuar fuera de dicho ámbito cuando así se le requiera por la autoridad competente o haya convenido su actuación fuera del mismo con otros servicios.

Artículo 5. Competencias de las administraciones públicas.

1.

Corresponde a los municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a la prestación de dicho servicio.

2.

Los municipios podrán prestar este servicio por sí mismos o asociados.

3.

Corresponde a las diputaciones provinciales asistir a los municipios de su ámbito territorial para garantizar subsidiariamente la prestación de dichos servicios, de conformidad con la legislación de régimen local.

4.

Corresponde a la Generalitat:

a)

Coordinar los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

b)

Regular la estructura, funcionamiento y organización de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tanto en lo dispuesto en la presente ley como en la normativa que la desarrolle.

c)

Dispensar de la prestación del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de régimen local.

d)

Colaborar, conjuntamente con las diputaciones provinciales, para garantizar la prestación del servicio en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido la dispensa de los mismos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.