Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal

Rango Ley
Publicación 2011-04-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de esta ley es la delegación al Consejo Insular de Menorca de toda una serie de competencias propias de la comunidad autónoma, entendida ésta en sentido genérico o amplio, referidas a la gestión del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórica de Maó, todos ellos centros de titularidad estatal, y que actualmente son ejercidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El artículo 149.1.28 de la Constitución Española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan gestionarlos.

Esta delegación de competencias viene dada, por otra parte, por la reiterada demanda del Consejo Insular de Menorca que a lo largo de varias legislaturas ha venido solicitando al Gobierno de las Illes Balears poder gestionar estos centros culturales. Fue el año 1994 cuando se transfirieron las competencias en materia de cultura y patrimonio histórico al Consejo Insular de Menorca, y desde entonces se hacía evidente que, para poder llevar a cabo una correcta gestión de estas materias, era necesario que el consejo insular tuviese a su cargo estas instituciones. En el caso del Museo de Menorca, las funciones de investigación, conservación y difusión que tiene encomendadas, lo hacen partícipe necesario en toda la política de gestión del patrimonio histórico insular. También, desde la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico, se podrán desarrollar acciones más cercanas a la ciudadanía en cuanto a la difusión cultural y la conservación documental. Finalmente, con el mandato del Parlamento de las Illes Balears, se cumple esta demanda histórica que será pionera en nuestra comunidad autónoma.

Por su parte, el Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios en materia de cultura, determinó, en lo que se refiere a los museos, las bibliotecas y los archivos de titularidad estatal, que un convenio entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma establecería los términos de los derechos y las obligaciones en materia de su gestión. En este sentido, el 24 de septiembre de 1984 se firmaron sendos convenios entre el departamento ministerial citado y la comunidad autónoma de las Illes Balears, para definir los términos de la gestión de las bibliotecas y los museos y archivos, respectivamente, en ambos casos de titularidad estatal, radicados en las Illes Balears. Estos convenios se publicaron en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1985.

Por otra parte, el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Y, en su inciso final, añade que los términos de la gestión se fijarán por convenio.

Así pues, esta competencia, atribuida a la comunidad autónoma de las Illes Balears como sujeto autonómico en el conjunto del Estado y fijada, en lo que a sus términos se refiere, en los convenios ya citados, es una competencia propia aunque limitada a la gestión o a la función ejecutiva.

En este sentido, en el marco de la nueva articulación estatutaria del sistema autonómico, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias pueden ser atribuidas a diferentes ámbitos institucionales, ya que se trata de una competencia propia de la comunidad autónoma.

Por otra parte, tanto la Ley Orgánica 1/2007 ya citada (entre otros, los artículos 39, 61 y 62), como la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, han destacado la peculiaridad de los consejos insulares como entes públicos fuertemente arraigados en la arquitectura institucional de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera que constituyen el auténtico eje vertebrador de su organización territorial, a la vez que también destacan su carácter de instituciones de la comunidad autónoma.

Asimismo, cabe mencionar que los consejos insulares, como instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben ejercer, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, al mismo nivel que los entes y organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears, las funciones administrativas que corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Y es en virtud de esta competencia, y por mandato del Parlamento de las Illes Balears de día 13 de mayo de 2008, con habilitación jurídica suficiente derivada tanto del artículo 71 in fine y de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2007, como de los artículos 27.1, 37 y siguientes de la Ley 8/2000, que se delega al Consejo Insular de Menorca, respetando escrupulosamente las atribuciones de todo tipo que tiene la Administración del Estado como titular de las instalaciones culturales de que se trata y demás funciones derivadas de los convenios de continua referencia, el ejercicio de la función ejecutiva y de gestión del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó en los términos que describe esta ley, que se estructura en trece artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición final.

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de esta ley es la delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades de ejecución que, como administración gestora, lleva a cabo hasta ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó.

Artículo 2. Alcance de la delegación.

El Consejo Insular de Menorca debe ejercer todas las potestades implícitas en las competencias de gestión de las citadas instituciones culturales sobre las cuales, de conformidad con el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado, con excepción de las expresamente atribuidas a la Administración del Estado en los convenios suscritos entre el Ministerio de Cultura y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal y sobre la gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, ambos de 24 de septiembre de 1984, o en los que los substituyan en el futuro, que necesariamente deberán ser firmados por la Administración de la comunidad autónoma; y también de aquellas otras que, como administración delegante, esta última se reserva de conformidad con esta ley.

Artículo 3. Normativa reguladora.

En el ejercicio de las competencias de gestión que le son delegadas por esta ley, el Consejo Insular de Menorca debe atenerse al régimen que en ella se establece, a la legislación estatal que regula el régimen jurídico aplicable a los museos, a los archivos y a las bibliotecas de titularidad estatal, y a las disposiciones aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears para la ejecución de la citada legislación del Estado.

Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de su titularidad ubicados en las Illes Balears.

Continuarán siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le están reservadas en virtud de sendos convenios de colaboración suscritos entre la mencionada administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.

Artículo 5. Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1.

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva, en cuanto a las competencias de gestión delegada de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, las siguientes potestades:

a)

Las inherentes a las obligaciones que le competen en virtud de los convenios de colaboración citados en los artículos 2 y 4 de esta ley, en general a las relativas a las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que de él dependen, con las administraciones de las demás comunidades autónomas, como también con las del resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales e internacionales.

b)

La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la necesaria participación del Consejo Insular de Menorca, en cualquier foro extracomunitario o supracomunitario que afecte a las instituciones culturales cuya gestión se delega mediante esta ley.

c)

Las autorizaciones sobre la salida o el movimiento de fondos museísticos o documentales de los centros objeto de la delegación competencial, o sobre las intervenciones y la restauración de los fondos ingresados, cuando corresponda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears otorgarlas, en el marco de los convenios de colaboración suscritos con la Administración General del Estado a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de esta ley, y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

2.

Además de las facultades citadas en el apartado anterior, corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las facultades que, en materia de gestión del personal adscrito al Museo de Menorca, a la Biblioteca Pública y al Archivo Histórico de Maó, no se hayan delegado expresamente al Consejo Insular de Menorca mediante esta ley.

Artículo 6. Fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales.

1.

La Administración del Estado y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears mantendrán las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales que se conservan en las instituciones culturales cuya gestión se delega al Consejo Insular de Menorca mediante esta ley.

2.

Los ingresos de fondos que se efectúan en el Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que los gestione el Consejo Insular de Menorca, como institución insular delegada por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de esta ley.

3.

Además de los de titularidad estatal, pueden ingresarse en las instituciones culturales a que se refiere esta ley los fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, en calidad de propietarios o mandatarios de un tercero, consideren convenientes.

4.

La salida de fondos de titularidad estatal del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, requiere, exceptuando razones de servicio establecidas reglamentariamente, la autorización del órgano competente de la Administración General del Estado, cuyo procedimiento de tramitación, previsto en los convenios de colaboración a que se refieren los artículos 2, 4 y 5 de esta ley, debe realizar el Consejo Insular de Menorca. El mismo consejo debe solicitar preceptivamente, en el transcurso de este procedimiento, un informe de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que debe emitirlo en un plazo máximo de diez días.

5.

La salida de fondos de titularidad autonómica del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó requiere la autorización del órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyo procedimiento de tramitación debe realizar el Consejo Insular de Menorca. Dicha autorización se entiende concedida si la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no la emite en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud de que se trate.

6.

Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley requieren la autorización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también el consentimiento de la Administración General del Estado, que se entienden otorgada y concedido, respectivamente, si, en el primer caso, no se ha emitido expresamente en un plazo máximo de diez días, y, en el segundo, no ha habido pronunciamiento expreso en el plazo de un mes, en ambos casos con los plazos computados desde la recepción de las respectivas solicitudes.

7.

Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad autonómica ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley deben ser programadas de mutuo acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, en el seno del órgano de colaboración bilateral a que alude la disposición adicional primera de esta ley. Si no se llega a un consenso de voluntades en el plazo de un mes, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe resolver sobre la controversia suscitada.

Artículo 7. Edificios e instalaciones.

1.

De acuerdo con lo que establecen los convenios entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre la gestión de las bibliotecas y sobre la gestión de los archivos y museos, la Administración del Estado conserva la titularidad de los edificios y de las instalaciones de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, los cuales se identifican en el anexo 1.

2.

Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios y de las instalaciones de las instituciones culturales citadas, incluidas las que se derivan de nuevas inversiones, deben ser atendidas por el Consejo Insular de Menorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación que deberán actualizarse de acuerdo con el incremento de instalaciones y equipamientos que se vayan incorporando a lo largo del tiempo de vigencia de la delegación de competencias.

3.

Las inversiones que se realicen en los citados edificios e instalaciones y que no supongan su mera conservación y mantenimiento, deben ser programadas por la Administración del Estado y por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos fijados en los convenios a que se refieren los artículos 2, 4 y 5 de esta ley, a iniciativa de cualquiera de las dos administraciones o del Consejo Insular de Menorca, y siempre previa consulta a los órganos competentes de esta institución insular.

4.

Las mencionadas inversiones deben llevarse a cabo con cargo a las partidas que se habiliten a este efecto en los presupuestos generales del Estado o, subsidiariamente, en los de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que la institución insular pueda ayudar a subvenir, con fondos propios, la ejecución de las inversiones.

5.

El Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con el consejo insular, elaborará un documento en el que se reflejen las necesidades inversoras, a corto y medio plazo, del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó. Este documento debe presentarse al Consejo Insular de Menorca un mes después de la fecha de efectividad de la competencia.

Artículo 8. Cuantificación del coste de la delegación.

1.

El coste por el ejercicio de las competencias objeto de delegación se eleva a trescientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro euros (379.384 €) para el año 2011. No incluye el capítulo I ni los créditos del capítulo VI necesarios para atender el pago de los gastos del personal que figura en los anexos 2 y 3 de esta ley, dado que este pago continúa siendo responsabilidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.

El desglose del coste de la delegación por secciones, programas y capítulos presupuestarios figura en el anexo 4 de esta ley.

3.

Este coste debe ser actualizado al alza en ejercicios futuros, por los mecanismos generales que prevé la legislación vigente.

4.

En la correspondiente sección de la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben consignarse separadamente los créditos necesarios para ejercitar las competencias delegadas por esta ley.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.