Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, ha adicionado el artículo 17 bis a la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El citado artículo 17 bis establece la obligatoriedad para los beneficiarios de aplazamientos de ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
Por su parte, la disposición adicional sexta de la mencionada Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, también introducida por la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, dispone que la domiciliación prevista en el citado artículo 17 bis será obligatoria para todos los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de enero de 2011, salvo que, llegada esa fecha, no fuese posible el cumplimiento de la obligación por causas técnicas imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso ésta fijará por resolución los términos y condiciones en que dicho cumplimiento deberá llevarse a cabo.
A ese respecto, esta Tesorería General de la Seguridad Social, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, viene llevando a cabo los trabajos requeridos para el cambio en la forma obligatoria de pago de los aplazamientos a que se refiere el citado artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, siendo previsible que las adaptaciones necesarias de los procesos informáticos al efecto no estén concluidas antes del 1 de febrero de 2011.
En su virtud, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en la materia por la indicada disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, resuelve:
Primero.–La obligatoriedad para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social mediante el sistema de domiciliación bancaria a que se refiere el artículo 17 bis.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, será efectiva para los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de febrero de 2011.
Segundo.–Los beneficiarios de los aplazamientos concedidos con anterioridad a la citada fecha podrán acogerse al sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos pendientes, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.
Tercero.–Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
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