Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Juventud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El artículo 48 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Atendiendo al mandato constitucional, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye en su artículo 44.18 a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.
La política de juventud de la Comunidad Foral de Navarra ha sido desarrollada, al amparo de la atribución competencial señalada, mediante la aprobación de diversa normativa, referida tanto a la estructura administrativa necesaria para la ejecución de la referida política como a los servicios que integran la misma.
Entre dicha normativa cabe destacar la referente a los servicios de información juvenil, las actividades con jóvenes, las Escuelas de Tiempo Libre, la formación de profesionales de la educación en el tiempo libre y la participación juvenil a través de las entidades juveniles y, especialmente, de las asociaciones juveniles.
La juventud ha sido el objeto, asimismo, de diversos documentos y planes elaborados por la Unión Europea.
En el marco del plan de desarrollo europeo definido por la Estrategia revisada de Lisboa, la acción en materia de juventud vino marcada por la inclusión como anexo a la misma, en el año 2005, del Pacto Europeo para la Juventud.
Con posterioridad, la Comunicación de la Comisión de 27 de abril de 2009, denominada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación. Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes», consideró a las personas jóvenes como una prioridad en la idea social de la Unión Europea, un recurso vital para la sociedad.
Hoy, es la Resolución del Consejo Europeo de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado de cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), la que define un nuevo modelo y, en un futuro próximo, la Estrategia 2020, actualmente en proceso de elaboración, tendrá en su columna vertebral la formación, el empleo y la movilidad juvenil.
2
Esta Ley Foral de Juventud nace de la necesidad de hacer frente a los nuevos retos y oportunidades surgidos de los procesos de cambio que se han venido sucediendo en el contexto social en los últimos años. Estos cambios, que afectan de forma evidente a la población joven, han configurado un nuevo escenario social con unas nuevas necesidades que deben ser abordadas de una manera transversal y coordinada.
Se ha producido una evolución en las estructuras demográficas caracterizada por un envejecimiento progresivo de la población, así como una modificación de las estructuras familiares y una modificación sustancial en el mercado de trabajo, con una incorporación al mismo de la población joven cada vez más tardía que dificulta la emancipación juvenil, y un aumento del periodo en el que las personas jóvenes permanecen en formación que coexiste con el aumento de las tasas de abandono escolar prematuro.
Estos cambios, entre otros, muestran las dificultades de la población joven para alcanzar la autonomía y llegar a ser personas adultas que gestionen sus propias vidas participando en sociedad de manera responsable.
Además, aunque la globalización puede favorecer el crecimiento y el empleo, también puede plantear problemas a las personas trabajadoras más vulnerables, comprometiendo las oportunidades de emancipación de la población joven, tal y como demuestra la actual situación económica y social.
Esta Ley Foral tiene un especial interés en favorecer la autonomía de la población joven de Navarra, entendida por aquélla la capacidad de construir un proyecto propio de vida basado en la libertad de elección personal y el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
Es en este terreno donde las Administraciones Públicas deben realizar su labor, favoreciendo las condiciones que permitan el desarrollo autónomo de las personas jóvenes, acompañándolas en la construcción de su propio proyecto vital, y favoreciendo entornos adecuados e igualitarios para el desarrollo de las oportunidades y la asunción de las propias responsabilidades, prestando especial atención a las personas o colectivos en situación más vulnerable.
Las circunstancias descritas obligan a las Administraciones Públicas a adoptar una política de juventud de carácter transversal que, teniendo por destinataria u objeto de la misma a las personas jóvenes, y partiendo de la base de la política específica desarrollada en esta materia, englobe los diferentes ámbitos de actuación pública que afectan a aquéllas.
Se potenciará, así, la colaboración entre las políticas de juventud y las de otros sectores, tales como la educación, el empleo, la inclusión y la salud, entre otras, de tal forma que, bajo la coordinación e impulso del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en la materia, se garantice la realización de políticas de juventud igualitarias de carácter transversal, que tengan una incidencia en las condiciones de vida, en las oportunidades de la juventud navarra y en el desarrollo de las personas jóvenes.
Asimismo, para el correcto diseño, ejecución y seguimiento de las políticas transversales en materia de juventud será necesaria la participación activa de las restantes instituciones y organismos, tanto públicos como privados, cuya actuación se circunscribe al ámbito de la juventud, así como de las propias personas jóvenes. Respecto de estas últimas, reviste una especial importancia el movimiento asociativo juvenil y, dentro de éste, el Consejo de la Juventud de Navarra como principal órgano de representación y participación de la juventud en la sociedad, a través de las asociaciones juveniles que los agrupan.
La presente Ley Foral pretende garantizar la participación de la población joven en la elaboración de dichas políticas, favoreciendo el desarrollo de entornos favorables para su desenvolvimiento, reconociendo el diálogo estructurado y permanente como instrumento fundamental, atendiendo a los colectivos más vulnerables o en situación de riesgo e integrando en las mismas el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objeto de favorecer la participación política y social de las mujeres jóvenes.
Con la aprobación de esta Ley Foral, la Comunidad Foral de Navarra asume las directrices europeas y se adhiere a la tendencia iniciada en otras Comunidades Autónomas, elevando el rango normativo de las disposiciones en materia de juventud y regulando nuevas materias con el objetivo de alcanzar una política de juventud integral y eficaz. De esta manera, se reconoce la importancia que las personas jóvenes tienen para nuestra sociedad y se dota de un marco normativo sólido para la puesta en marcha de políticas de juventud igualitarias y de carácter integral, a favor de una juventud autónoma y responsable.
3
La presente Ley Foral consta de 42 artículos, divididos en un Título Preliminar y en cuatro Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
1) En el Título Preliminar se regulan las «Disposiciones Generales» de la Ley Foral. La misma tiene por objeto regular una política específica en materia de juventud, así como una política transversal que tenga por destinataria a la población joven, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La finalidad de la Ley Foral es favorecer la autonomía de las personas jóvenes mediante el impulso de una política de juventud igualitaria que garantice las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando así la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa. En este sentido tiene como objetivo potenciar y posibilitar la emancipación de la gente joven, propiciar la solidaridad y la igualdad de oportunidades con especial atención a las personas jóvenes más desfavorecidas, fomentar la participación social de las personas potenciando la toma de conciencia sobre sus problemas y necesidades, trabajar la pluralidad de los sectores juveniles y mejorar la calidad de vida de la gente joven, procurando una sociedad democrática, justa y solidaria, donde el tiempo libre responda a las necesidades de la juventud.
El ámbito de aplicación de la Ley Foral tiene un carácter amplio, siendo de aplicación no sólo a las Administraciones Públicas de Navarra, sino también a las actividades o servicios prestados por cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que afecten, directa o indirectamente, a las personas jóvenes. Se define, a los efectos de la Ley Foral, la condición de joven, de forma coincidente a como se ha hecho a nivel autonómico y en línea con las directrices comunitarias europeas.
En este Título se enuncian los principios generales, distinguiendo entre los principios rectores de las políticas de juventud y los principios que han de regir la actuación pública en la materia.
El Título Preliminar se cierra con una enumeración de las oportunidades y la definición de las responsabilidades que las personas jóvenes han de asumir.
2) El Título I, que lleva por denominación «Competencias Administrativas y Planificación», se divide en dos capítulos.
En el capítulo I se regulan las competencias de las Administraciones Públicas de Navarra, distinguiéndose entre las propias de la Administración de la Comunidad Foral, y dentro de ésta las del Departamento competente en materia de juventud, y las de las entidades locales de Navarra.
El capítulo II se dedica a la planificación y evaluación de las políticas de juventud. En él cabe destacar la Estrategia Foral de Juventud, como documento en el que se recogen las directrices generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de juventud, cuya aprobación compete al Gobierno de Navarra, y los Planes de Juventud que pueden aprobar cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra. El capítulo se cierra con una referencia a la elaboración e implantación de un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de las políticas de juventud.
3) El Título II regula las «Políticas de Juventud», comenzando dicha regulación con dos artículos dedicados a la priorización de las políticas de juventud y a la tipología de las mismas, que pueden clasificarse en políticas específicas y en políticas transversales. A cada uno de dichos tipos se dedican los dos capítulos que conforman el Título.
Centrándonos en las políticas transversales, éstas se dividen en políticas juveniles básicas, en políticas de fomento de oportunidades, en políticas de acceso juvenil y, por último, en políticas de participación juvenil. Cada uno de dichos tipos se regula en una sección.
4) Los recursos y la financiación son objeto de regulación en el Título III, debiendo destacarse la participación de los usuarios en la financiación de las actividades, servicios o instalaciones juveniles, no pudiendo superar aquélla el coste efectivo de los mismos en el supuesto de su prestación por parte de Administraciones Públicas.
5) El texto articulado finaliza con el Título IV, denominado «Inspección y Régimen Sancionador», que se divide en dos capítulos.
El capítulo I se dedica a la inspección en materia de juventud, recogiendo las habituales previsiones respecto al ejercicio de la potestad inspectora.
El capítulo II regula el régimen sancionador, realizando la ya clásica distinción entre infracciones leves, graves y muy graves, así como una exhaustiva definición de los distintos tipos infractores, y de las sanciones que pueden imponerse por la comisión de aquéllas.
6) Las disposiciones adicionales contienen un mandato dirigido al Gobierno de Navarra para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley Foral, elabore y ponga en marcha un Plan Integral de Juventud; establecen la actualización de la financiación del Consejo de la Juventud de Navarra y encomiendan al Gobierno de Navarra la determinación reglamentaria de los procesos de consulta y dialogo estructurado.
La disposición transitoria única declara aplicables las normas reglamentarias vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral, en tanto no sean objeto de derogación, y en cuanto no se opongan a lo establecido en aquélla.
La disposición derogatoria única contiene una previsión general de derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley Foral.
Por último, la disposición final primera contiene una habilitación al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento competente en materia de juventud para proceder al desarrollo reglamentario de la Ley Foral, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación de una política específica en materia de juventud y de una política transversal que tenga por destinataria a la población joven, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La presente Ley Foral tiene como finalidad favorecer la autonomía de las personas jóvenes mediante el impulso de una política de juventud igualitaria que garantice las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando así la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa.
A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por autonomía la capacidad de construir un proyecto propio de vida basado en la libertad de elección personal, en el ejercicio pleno de los derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico y en el cumplimiento de los deberes impuestos por éste.
La presente Ley Foral tiene como meta propiciar la solidaridad efectiva entre mujeres y hombres así como la igualdad de oportunidades con especial atención a las personas jóvenes más desfavorecidas, fomentar la participación social de las personas potenciando la toma de conciencia sobre sus problemas y necesidades, trabajar la pluralidad de los sectores juveniles y mejorar la calidad de vida de la gente joven, procurando una sociedad democrática, justa y solidaria, donde el tiempo libre responda a las necesidades de la juventud.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley Foral será de aplicación a:
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
Las actividades y servicios prestados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que afecten, directa o indirectamente, a las personas jóvenes.
Las asociaciones y otras entidades legalmente constituidas por la juventud que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra.
A los efectos de esta Ley Foral tienen la condición de joven las personas físicas con edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán establecerse otros límites de edad, mínimos y máximos, para el acceso a actividades, servicios o programas cuando, en atención a la naturaleza de los mismos, se considere adecuado.
Artículo 3. Principios generales.
Las políticas de juventud se regirán por los principios de universalidad, promoción de valores democráticos, igualdad de oportunidades, inclusión social y atención integral a la situación juvenil.
La actuación pública en materia de juventud tendrá como principios rectores la responsabilidad pública, la coordinación y la transversalidad, la cooperación y colaboración interadministrativa, la participación juvenil, la proximidad y descentralización, las medidas de acción positiva y el amparo de la diversidad territorial y lingüística, teniendo en cuenta al castellano y al vascuence como lenguas propias de la Comunidad Foral de Navarra y en el marco de la legislación vigente.
Artículo 4. Oportunidades y responsabilidades de las personas jóvenes.
Las personas jóvenes, además de aquellos derechos que la Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico les reconocen, verán amparadas, en el marco de su libertad de elección, el conjunto de oportunidades enunciadas a lo largo de esta Ley Foral para la consecución de su autonomía y las mejores condiciones de desarrollo individual, participación y promoción.
Las personas jóvenes, además de aquellos deberes que el ordenamiento jurídico les imponga, tienen entre otras, las siguientes responsabilidades:
Respetar su propia integridad manteniendo unos hábitos de vida saludables y responsables.
Construir un proyecto de vida de acuerdo con los valores fundamentales, aprovechando las oportunidades de desarrollo individual y social.
Desarrollar desde el esfuerzo el propio talento y capacidades, estando abiertos al conocimiento, la creatividad, la iniciativa empresarial, las relaciones y valores humanos, y las tecnologías de la información y la comunicación.
Mantener un comportamiento cívico y participativo acorde con las exigencias de convivencia en sociedad, basadas en la igualdad, la tolerancia y el respeto a los derechos de las demás personas.
Mantener un comportamiento igualitario y respetuoso con la diversidad de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asumir las responsabilidades que correspondan para el desarrollo económico, social, político y cultural, contribuyendo a la consecución de una sociedad más justa y cohesionada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.