Ley Foral 12/2011, de 1 de abril, de modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, se establece un sistema de responsabilidad desigual para los casos de accidentes de tráfico que para el resto de contingencias. En los últimos años los daños al cultivo por especies cinegéticas, en especial aquellos que están relacionados con las infraestructuras y que suponen refugio para determinadas especies, se han incrementado en algunas zonas de Navarra.
Así pues, la modificación obedece al interés del legislador de adaptar el actual sistema de responsabilidad, con la voluntad de que se establezca un compromiso y responsabilidad en las labores propias de mantenimiento, conservación y prevención en vías de comunicación, canales o infraestructuras similares, de modo que, más allá de un reparto de las responsabilidades, se ponga especial énfasis en la prevención y minimización de los daños.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra queda modificada como sigue:
Uno. Artículo 20.2.i).
«i) Adoptar las medidas necesarias para prevenir daños. No obstante, cuando los cotos sean atravesados o linden con vías públicas de comunicación, canales o infraestructuras similares que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, corresponderá a los titulares o concesionarios de esas vías, canales o infraestructuras adoptar las medidas de conservación y prevención que impidan que los animales que las habitan causen daños en patrimonio ajeno.»
Dos. Artículo 45.1 y 2.
«1. Se entiende por montería aquella modalidad de caza mayor que se practica con ayuda de perros, batiendo una extensión de monte previamente rodeado por los cazadores distribuidos en puestos, siempre que el número total de cazadores apostados en puestos sea superior a 40 y el de perros mayor de 30. La celebración de monterías deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En el Plan se delimitarán las áreas a cazar en cada montería y el número total de monterías a realizar en cada campaña de caza. Su celebración deberá ser notificada al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de caza, con una antelación mínima de15 días.
La celebración de batidas, como modalidad tradicional de caza mayor cuyo diseño es similar al de montería pero en la que participen entre 4 y 40 cazadores en puestos y no superen los 50 cazadores en total y un máximo de 30 perros, deberá estar prevista en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.»
Tres. Artículo 86.2.
«2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad, tales como autopistas, autovías u otras infraestructuras viarias o de riego, huertas solares, etc., y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:
«Disposición adicional séptima. Planes de prevención de daños.
El Gobierno de Navarra, en colaboración y con la participación de los agentes afectados, elaborará y aplicará planes de prevención que eviten o minimicen los diversos daños que las especies cinegéticas pudieran causar.»
Disposición final.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 1 de abril de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 70, de 11 de abril de 2011)
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