Orden ARM/1078/2011, de 28 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

Rango Orden
Publicación 2011-04-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en su artículo 11.2 establece que la solicitud única se presentará antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de mayo. Asimismo señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.

El artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece que la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril. Ello no obstante, se ha considerado necesario ampliar para el presente año 2011, en consonancia con el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, dicho plazo hasta el 13 de mayo de 2011 inclusive, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la normativa comunitaria para garantizar así la obtención de todos los datos necesarios y de esta forma asegurar una correcta gestión de las ayudas.

La disposición final segunda del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2011.

En el año 2011 el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, finalizará el 13 de mayo de 2011, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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