Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2011-04-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La cultura es uno de los referentes fundamentales de la sociedad ya que es un elemento clave para fortalecer las pautas de convivencia, integración y solidaridad en nuestra sociedad que no son otra cosa más que la expresión de los principios y valores democráticos inspiradores de nuestro sistema desde la promulgación de nuestra Constitución y posteriormente en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Lectura y democracia van siempre de la mano. Leer nos enriquece puesto que amplía nuestro saber y nuestros conocimientos. Y conocer, el estar informados, nos hace más libres y nos permite percibir con más claridad nuestro entorno y, de esta manera, comprender mejor a quienes nos rodean. El acceso al conocimiento es la clave para el desarrollo personal, social, económico y cultural del individuo y el dominio de la lectura es la herramienta indispensable para garantizar el aprendizaje continuo de la ciudadanía. La lectura nos facilita, por tanto, la participación en la vida social, nos hace conscientes de nuestros derechos y nos da argumentos para protegerlos. La competencia lectora es la base para desarrollar las destrezas oral y escrita del individuo como medios imprescindibles para interactuar en la sociedad y desarrollar todo su potencial creativo e intelectual.

De acuerdo con el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural de la región. Asimismo, según establece el apartado cuarto del citado artículo (letra d), uno de los objetivos básicos que debe guiar la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles culturales que les permitan su realización cultural y social.

El artículo 31.1.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva sobre las bibliotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal. de la misma forma ostenta competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, al amparo del artículo 31.1.17 del mencionado Estatuto de Autonomía. Y todo ello sin perjuicio de la función ejecutiva que el artículo 33.5 de dicho cuerpo legal le atribuye sobre la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado.

II

Al amparo del Estatuto de Autonomía se aprobó la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que vino a constituir la primera normativa general e integradora que regulaba las bibliotecas y servicios bibliotecarios de esta región. En aquel entonces, Castilla-La Mancha estaba todavía configurándose como realidad territorial y humana, a través del desarrollo de sus instituciones propias y de la adaptación de las preexistentes. En el ámbito de las bibliotecas la década de los años ochenta supuso el primer despegue en el desarrollo de los centros que atendían al público, iniciándose una evolución en la forma de prestación de estos servicios, desde una situación en la que predominaban los servicios móviles que periódicamente visitaban los pueblos de nuestra región a otra en la que predominan los municipios que cuentan con una biblioteca estable.

También a mediados de los años ochenta se ponía en marcha la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyo crecimiento en años posteriores ha supuesto el desarrollo de un sistema bibliotecario universitario de indudable importancia dentro del panorama regional. Igualmente el desarrollo económico, social y cultural de nuestra región, consolidado en los años noventa, facilitó la aparición de otro tipo de bibliotecas especializadas y un muy tímido desarrollo de las bibliotecas escolares. Todo este proceso daba sus primeros pasos cuando las Cortes Regionales debatieron y aprobaron la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que intentó establecer los cauces para un crecimiento ordenado del conjunto de infraestructuras bibliotecarias.

La realidad, más de veinte años después, no es la misma que cuando el legislador dotó a nuestra Comunidad Autónoma de su primera norma en materia bibliotecaria. Las bibliotecas públicas han alcanzado un desarrollo no imaginado en 1989, abarcando con sus servicios a la casi totalidad de la población regional. Las bibliotecas públicas, tanto las gestionadas por la Junta de Comunidades como por los municipios de la región, han ampliado extraordinariamente sus espacios, medios y servicios, convirtiéndose en los centros culturales más visitados y utilizados de la región. En este sentido, merece una mención especial, el enorme esfuerzo realizado por los municipios de Castilla-La Mancha que han creado, mantenido y consolidado, bibliotecas públicas municipales mucho más allá de sus iniciales atribuciones competenciales entendiendo la importancia de este servicio público para sus ciudadanos. Así, la práctica totalidad de los municipios de la región mayores de 1000 habitantes ya cuenta con una biblioteca o sala de lectura pública de carácter municipal.

A todo ello hay que añadir que la puesta en marcha en 1998, de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en su sede del Alcázar de Toledo, ha significado la creación de un recurso cultural de proyección internacional, capaz de liderar proyectos de ámbito regional y de representar con el mayor nivel a nuestra región entre las demás Comunidades Autónomas.

Castilla-La Mancha tiene, por tanto, una red de bibliotecas públicas consolidada y gracias al esfuerzo de todas las personas que, desde hace años, han trabajado para conseguirlo –Administración, bibliotecarios, creadores, animadores culturales, libreros y editores – tenemos una plataforma privilegiada que está transformando la realidad cultural y el hábito de lectura de más de dos millones de personas que viven en nuestros municipios. Sin embargo, los logros conseguidos sólo suponen un acicate más para conseguir llegar a todos y todas. Para que todas las personas o colectivos de nuestra región dispongan de servicios bibliotecarios y de lectura pública cuya calidad mejore de forma continua.

Por tanto, la experiencia de estos años, desde la promulgación de la Ley, ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios, sobre todo, en la clarificación de conceptos y responsabilidades, y en la definición de competencias de forma eficaz entre las Administraciones Públicas implicadas, que permitan una actuación más eficiente de los poderes públicos.

III

Con la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha se considera que universalizar la lectura, a través de las bibliotecas públicas, es un auténtico contrato social firmado con nuestra ciudadanía. Un compromiso que incluye a todos y todas, sin importar su situación social, física o personal. Se pretende que todos los colectivos de la región que no tienen facilidades para acudir a una biblioteca o para obtener un libro en préstamo, o aquellos que ignoran las posibilidades existentes en una biblioteca por razones de lengua o cultura diferente, tengan una mayor facilidad de acceso a los libros y a información ofrecida desde las bibliotecas.

Las necesidades de los castellano-manchegos, plenamente inmersos en la sociedad de la información, reclaman servicios modernos, gestionados con eficacia y volcados en la calidad y cantidad de la oferta. Además, sigue siendo necesario llevar el libro y la lectura a todos los rincones de Castilla-La Mancha. Para ello las bibliotecas públicas y todos sus servicios deben estructurarse como red coordinada de servicios que apoyándose los unos en los otros permitan llegar a todos los ciudadanos optimizando sus medios técnicos, humanos y económicos. Las bibliotecas, y sobre todo las bibliotecas públicas con su tradición de democratización de la cultura, deben asumir el reto de facilitar a todos los ciudadanos, de una forma libre y gratuita, independientemente de su nivel socio-económico y educativo, el acceso a estos nuevos medios y servicios.

Por todo ello es necesaria una nueva Ley de bibliotecas que involucre al conjunto de Administraciones Públicas en el desarrollo de este importante servicio público.

IV

La nueva Ley engloba cuatro ejes esenciales: la lectura, el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y el resto de bibliotecas que forman parte del sistema. Para su elaboración se han tenido en cuenta las pautas del Consejo de Europa y de la Oficina Europea de las asociaciones de Bibliotecas, Información y Documentación (European Bureau of Library, Informatión and Documentation Associations, Eblida), sobre legislación y política bibliotecaria en Europa, dictadas en el año 2000, así como la Ley estatal 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

La Ley se estructura en diez títulos, que contienen 55 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El Título Preliminar, dedicado a las disposiciones generales, expone el objeto, el ámbito de aplicación de la Ley e incluye las definiciones de los conceptos a efectos de la misma.

El Título I, dedicado al fomento de la lectura, establece diferentes instrumentos como son el Pacto social por la lectura, los Planes de fomento de la lectura y prevé la creación del Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.

El Título II desarrolla el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que engloba a todos los centros, órganos y servicios bibliotecarios y documentales de Castilla-La Mancha y establece el Consejo de la Lectura y Bibliotecas como órgano de coordinación y fomento de la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas.

El Título III establece las competencias de los municipios, Diputaciones Provinciales y la propia Junta de Comunidades en la oferta de servicios bibliotecarios en Castilla-La Mancha y describe el Mapa de Bibliotecas como herramienta clave en su planificación.

La estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla-La Mancha están reguladas en el Título IV.

El Título V establece la estructura y funciones de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, detalla el proceso de integración, la creación del registro y describe los órganos que coordinan e impulsan la red.

El Título VI establece los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con los servicios bibliotecarios.

El Título VII, dedicado a la información, inspección y evaluación de la calidad de los servicios del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, persigue garantizar la calidad de los servicios prestados así como la difusión de la información relativa al funcionamiento de los mismos.

En el Título VIII se regulan las relaciones de las bibliotecas universitarias, de las de centros de enseñanza no universitaria y de las bibliotecas especializadas con el resto del sistema bibliotecario.

El Título IX trata de infracciones y sanciones, y es la herramienta para garantizar el derecho de los ciudadanos a que se les preste un servicio público bibliotecario de calidad, y velar por el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

La Ley finaliza con las disposiciones transitoria, derogatoria y finales.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

El objeto de esta Ley es establecer la planificación y coordinación de las Administraciones Públicas y el resto de los agentes sociales públicos o privados, así como de todas las industrias culturales de Castilla-La Mancha, en el fomento e impulso de programas y medidas de fomento del hábito lector entre los ciudadanos.

2.

La Ley pretende, además, establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha así como del funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, garantizando el derecho de la ciudadanía a la lectura y a la información pública en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

En relación con el fomento e impulso de programas y desarrollo de la lectura, la presente Ley es de aplicación a las Administraciones públicas regional y local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en la legislación de régimen local.

2.

Esta Ley es de aplicación a todas las bibliotecas, colecciones y centros de documentación integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma en la legislación estatal que les afecte y en los convenios de gestión que, en relación con las citadas bibliotecas, se suscriban por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Ley, se entiende por:

a)

Biblioteca: Institución donde se reúnen, conservan y difunden materiales en cualquier tipo de soporte documental, ofreciendo servicios de consulta, préstamo y acceso a todo tipo de información, en cualquier tipo de medio físico o virtual, con finalidades educativas, de investigación, de información, de ocio y cultura. Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en el uso de la información y da soporte a la cultura en general. Sea cual sea su carácter en cuanto al volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas, a efectos de esta Ley, podrán ser:

1.

En función de su titularidad:

1.1 Biblioteca pública: de titularidad de las Administraciones y organismos públicos.

1.2 Biblioteca privada: de titularidad de personas físicas o jurídicas de carácter privado.

2.

En función de su uso:

2.1 De uso público general: abiertas al público en general y que, por lo tanto, prestan a toda la comunidad un servicio de lectura, sin ningún tipo de restricción de uso en relación con sus fondos y servicios, salvo los impuestos por la conservación y preservación de sus fondos integrantes del patrimonio cultural.

2.2 De uso restringido: por hallarse al servicio de una institución o grupo determinado de usuarios. Tendrán esta consideración las bibliotecas especializadas, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos.

b)

Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos electrónicos. Pueden contener ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital. Pueden estar a disposición del público en general, accesibles de forma restringida o de uso particular.

c)

Biblioteca escolar: Servicio de apoyo a la actividad docente y discente, dependiente del centro escolar, que reúne, organiza y pone a disposición de toda la comunidad escolar los recursos documentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d)

Biblioteca pública de doble uso: Institución de titularidad pública que ofrece colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter público general, como de carácter escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos.

e)

Biblioteca móvil o bibliobús: Servicio bibliotecario de carácter móvil que realiza funciones de biblioteca pública mediante visitas periódicas a municipios o zonas urbanas carentes de biblioteca pública.

f)

Servicio de extensión bibliotecaria: Conjunto de actividades y servicios bibliotecarios de carácter público y dependientes de una biblioteca o servicio técnico, ofrecidos en municipios u otras localizaciones donde no existe un servicio bibliotecario.

g)

Biblioteca especializada: Institución que alberga colecciones referidas a un campo específico del conocimiento, pudiendo ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.

h)

Centro de documentación: Institución o servicio dependiente de una entidad superior, que selecciona, identifica, analiza y difunde, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y que tiene como objetivo servir a la finalidad de la entidad o institución de la que depende y facilitar el acceso a los registros culturales y de información de esta organización. Puede ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.

i)

Colección: Conjunto de documentos sin tratamiento técnico bibliotecario. En el caso de bibliotecas cuyos fondos estén tratados de esta forma, podrá entenderse por colección el conjunto de documentos que dispongan de características particulares por causa de su origen, contenido o formato.

j)

Lectura: Herramienta básica para el aprendizaje y el acceso al conocimiento que permite el desarrollo personal.

k)

Bibliotecario: Profesional, con un perfil multidisciplinar, responsable de un servicio bibliotecario que mediante su gestión, facilita la consecución de los fines de la institución bibliotecaria.

l)

Fomento de la lectura: Conjunto de acciones desarrolladas por las Administraciones públicas y privadas cuya finalidad es propiciar la adquisición, desarrollo y consolidación del hábito de la lectura entre la ciudadanía.

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