Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2022-11-05, Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyecto…
8) Los aprovechamientos forestales y las actuaciones silvícolas, cuyas autorizaciones siempre incluirán el condicionado aplicable a la eliminación de despojos y a la nueva apertura de pistas de acceso o desembosque para la realización de los mismos.
9) La corta, roza, descuaje, recolección o aprovechamiento de plantas vasculares no catalogadas, fuera de los supuestos considerados como aprovechamiento por la legislación de montes, y exclusivamente con fines no comerciales.
10) La recolección de rocas, minerales o fósiles, exclusivamente por motivos científicos o educativos.
11) Las obras de ampliación de las acequias y abastecimientos existentes, así como las obras de mantenimiento que se realicen sobre los mismos, cuando puedan afectar a algún elemento del medio natural.
12) Los acondicionamientos de las pistas, caminos y carreteras existentes.
13) El establecimiento o conservación de áreas cortafuegos o tiraderos cinegéticos, exclusivamente cuando no afecten a hábitats de protección especial o a especies amenazadas y se realicen mediante un tratamiento selectivo y diversificado de la vegetación que garantice su integración paisajística y la protección del suelo frente a la erosión.
14) Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno de los demás epígrafes de esta normativa.
2.2.4 Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:
1) Las forestaciones con especies, subespecies o variedades no autóctonas para la zona, las que se realizan mediante terrazas o caballones y las que afecten a hábitats de protección especial o especies amenazadas.
2) Sobre las repoblaciones forestales preexistentes, el uso de maquinaria pesada de una manera que consolide el efecto del aterrazado, o bien que contrarreste el proceso de colonización natural por la vegetación espontánea de los taludes existentes entre las terrazas.
3) La construcción o conservación de fajas cortafuego.
4) La realización de tratamientos químicos o biológicos de carácter masivo o no selectivo.
5) La caza menor, salvo para el control de predadores. En el territorio del Hayedo de Tejera Negra la práctica de la caza estará prohibida todo el año.
6) Las nuevas instalaciones de ganadería intensiva, así como la ampliación de las existentes. Se incluyen granjas, cebaderos y núcleos zoológicos.
7) La construcción de cerramientos cinegéticos.
8) El empleo de cualquier método para la captura de animales de carácter masivo o no selectivo, salvo los que se empleen con fines científicos, que se consideran autorizables.
9) La introducción de especies, subespecies o variedades no autóctonas, así como la suelta de especies cinegéticas para su caza intensiva.
10) La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias cinegéticas afectando a hábitats de protección especial o a especies amenazadas, así como aquellas otras que se realicen mediante descuaje de la vegetación, alzado del terreno, empleo de maquinaria pesada o tengan carácter masivo y no selectivo.
11) El abandono por los cazadores de las vainas de los proyectiles tras el disparo.
12) La pesca, salvo la captura excepcional de ejemplares para el establecimiento de líneas de reproductores autóctonos en centros de acuicultura oficiales o las operaciones de control de especies invasoras, que se consideran ambas autorizables.
13) La repoblación con peces o cangrejos, salvo las realizadas con otras poblaciones naturales próximas y de similar genotipo que sea preciso realizar para restaurar las poblaciones nativas ante situaciones catastróficas.
14) El rastrillado del suelo, la destrucción de carpóforos de hongos que no son aprovechados, y la recolección de musgos o líquenes.
15) La escalada.
16) La acampada de cualquier tipo.
17) El baño.
18) Las rutas ecuestres y en bicicleta campo a través o por senderos peatonales.
19) La circulación con vehículos a motor por pistas y caminos, a excepción de los propietarios, las personas que ostenten derechos sobre los aprovechamientos u otras actividades autorizadas, el personal de otras administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y los casos de salvamento, emergencia o fuerza mayor.
20) La circulación con vehículos fuera de pista o campo a través, a excepción de la realizada para las labores de ganaderas de control, manejo y alimentación de las explotaciones, siempre que esté justificada y ello no afecte ni a hábitats de protección especial, ni a especies amenazadas.
21) El empleo de quads, y el empleo de vehículos que superen los umbrales de emisión sonora exigidos para la circulación vial.
22) La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.
23) El abandono, almacenaje, vertido, acumulación o cualquier forma de introducción en el espacio protegido de residuos de cualquier tipo, incluidas las basuras urbanas, escombros, chatarra, y las sustancias contaminantes, peligrosas o tóxicas, fuera de los supuestos de actividades permitidas o autorizadas.
24) La construcción de pistas de esquí u otras construcciones o instalaciones de carácter deportivo.
25) Las explotaciones de recursos minerales o edáficos, los movimientos de tierras, y cualquier otra actuación que altere el suelo o la roca. Las explotaciones de aguas minero-medicinales.
26) Los centros de acuicultura.
27) Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones para la producción de energía.
28) Todo tipo de actividad industrial.
29) La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias; las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que se consideran autorizables.
30) Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.
31) Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.
32) La nueva construcción de carreteras o pistas para vehículos, ferrocarriles, funiculares, teleféricos, oleoductos, gasoductos, acueductos, tendidos eléctricos, repetidores, antenas, observatorios, y demás infraestructuras para el transporte de personas, materia, energía o información, a excepción de los senderos y de los dispositivos de cable para la saca de madera, que se consideran autorizables.
33) Cualquier edificación o instalación diferente de las consideradas compatibles o autorizadas.
34) Cualquier obra, instalación o construcción que suponga una fragmentación del hábitat para la fauna, así como cualquier actuación que afecte a las cuerdas, divisorias y zona de cumbres, con la excepción de la señalización cinegética obligatoria, los cerramientos ganaderos de baja visibilidad autorizados y las instalaciones de vigilancia contra incendios forestales.
35) El empleo del fuego.
36) Las maniobras y ejercicios militares.
37) Cualquier actividad que altere la roca, el suelo o la vegetación en los entornos glaciares del Pico del Lobo y del Pico Cebollera Vieja, así como sobre los picos, crestones y las cuerdas o divisorias entre los diferentes valles.
ANEJO 3. Límites y normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades de la zona periférica de protección del parque natural
La Zona Periférica de Protección abarca una superficie de 6.708 hectáreas, describiéndose a continuación sus límites por términos municipales. Esta Zona Periférica de Protección coincide con el ámbito territorial señalado en el anejo 3 y en el anejo 5.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara aprobado por el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.
1. Cantalojas: Terrenos del término municipal ubicados al norte de la ZEPA Sierra de Ayllón y al sur de la línea definida por el Arroyo de Román o de La Virgen desde su nacimiento en el Collado de Las Cabras hasta el puente de la carretera de Cantalojas, y desde este puente por la carretera de Cantalojas hacia el este, hasta su salida del término municipal.
2. Zarzuela de Jadraque: terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el km 0 de la carretera local GU-161, coincidiendo con el límite del término municipal, el límite discurre por la citada carretera hasta el punto de coordenadas UTM (495.744; 4.546.275), desde donde continúa por el límite de la parcela 1000 del polígono 5, hasta el punto de coordenadas UTM (495.719; 4.546.718). Desde ese punto el límite sigue en línea recta atravesando la parcela 3020 hasta el punto de coordenadas UTM (495.769; 4.546.737). Desde ese punto enlaza con el límite de las parcelas 3020, 1761, 1769 y 9008 del polígono 2, hasta alcanzar el Arroyo de Valdehontanares, donde enlaza con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón. A partir de ese punto, el límite discurre coincidente con el límite de la ZEPA citada, hasta alcanzar el límite del término de Zarzuela de Jadraque. El resto de la poligonal se cierra coincidiendo con el límite del término municipal, hasta el punto de inicio descrito.
3. La Toba: Queda incluido en la Zona Periférica de Protección la parte del término municipal ubicada al norte de la carretera CM-1001, a excepción de los terrenos incluidos en la ZEPA Sierra de Ayllón, que forman parte del Parque Natural.
4. Tamajón: terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el punto de coordenadas UTM (481.526; 4.537.874), el límite discurre por el límite del MUP n.º 274 Muriel Sacedoncillo, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (479.497; 4.535.442). Desde dicho punto continúa por el límite del término municipal hasta alcanzar la carretera CM-1004, continuando en dirección a Tamajón hasta el punto de coordenadas UTM (479.223; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa la parcela 9002 y sigue por el límite de la parcela 20 y de la parcela 1 del polígono 9 hasta el punto de coordenadas UTM (479.076; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa las parcelas 9003, 9008 y 9006 hasta enlazar con las parcelas 122, 135, 136, 137, 138,140 y 20 del polígono 11. Desde esta última, atraviesa las parcelas 9002 y 9013 y continúa por el límite de las siguientes parcelas del polígono 12: 80, 81, 87 a 102, 104, 106 a 116, 338, 339, 9010, 508, 509, 512, 514 y 513. Desde esta última cruza el Arroyo de las Damas y continúa por los límites de las parcelas 10, 9 y 208 del polígono 13, llegando al límite de la ZEPA Sierra de Ayllón en el punto de coordenadas UTM (478.543; 4.538.756). Desde este punto la poligonal sigue su trazado coincidente con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón hasta el punto de coordenadas UTM (479.665; 4.540.052). Desde ese punto continúa en dirección sur por la parcela 9002 del polígono 4, siguiendo por la parcela 9012 del polígono 5 hasta el punto de coordenadas UTM (479.702; 4.539.084), desde el cual continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM (479.675; 4.539.033). Desde este punto continúa la poligonal por el límite de las parcelas 1067, 308 y 9014 del polígono 5, alcanzando la carretera GU-143. El tramo final de la poligonal que cierra la Zona Periférica de Protección en Tamajón sigue la carretera GU-143 hasta el punto de inicio descrito.
5. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al oeste y sur por la ZEPA Sierra de Ayllón, al norte por el límite del término municipal de Arbancón y al este por el Barranco del Tejar hasta su confluencia al Arroyo de la Romerosa.
6. Tortuero: Parte del término municipal limitada al oeste por el límite de término con Valdepeñas de la Sierra, al norte por la pista del Canal de Isabel II y al oeste por la carretera GU-1065 de Valdepeñas a Tortuero.
7. Valdepeñas de la Sierra: La Zona Periférica de Protección incluye los terrenos comprendidos en la poligonal descrita a continuación: partiendo del punto de coordenadas UTM (466.052; 4.523.665) en el límite del término municipal con Uceda, el límite discurre en dirección oeste por el límite de término hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (465.055; 4.524.765). Desde ese punto el límite discurre en dirección norte por una pista forestal (parcela 9001 del polígono 3) hasta el punto de coordenadas UTM (465.242; 4.527.671) donde intersecta con la pista de servicio del Canal de Isabel II, discurriendo desde ese punto por dicha pista en dirección a Tortuero hasta el límite de término municipal con Tortuero. Desde ese punto, el límite de la ZPP discurre en dirección sur por el límite de término hasta alcanzar la carretera GU-123, desde donde discurrirá por el límite de la zona de policía del río Jarama hasta el punto de inicio de esta descripción.
Normativa:
1. Usos y actividades autorizables:
1) Vertederos de inertes.
2) Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.
3) Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales.
4) La construcción sobre suelo rústico.
5) La alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.
6) Los aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor de la presente Ley y los préstamos de áridos.
7) La planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.
2. Usos y actividades incompatibles:
El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.
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