Ley 6/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona

Rango Ley
Publicación 2011-05-02
Última actualización 2014-10-28
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2014-10-28, BOE-A-2014-11023

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Zona Periférica de Protección de Solana del Pino: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Solana del Pino comprendidos en la siguiente poligonal, descrita desde su extremo Noroccidental en sentido de las agujas del reloj: Partiendo del punto de coordenadas UTM (402411, 4259041), en el Camino de Solana del Pino a Fuencaliente en su confluencia con el «Arroyo de la Canaleja», desde este punto prosigue por este camino en dirección Este en dirección al núcleo urbano de Solana del Pino, hasta el punto de coordenadas UTM (402719, 4259139). En este punto continúa por el lindero septentrional a la parcela 808 del polígono 1, hasta su intersección con el Camino de Solana del Pino a Fuencaliente, por donde prosigue con rumbo Este hasta el punto de coordenadas (402837, 4259166). En este punto continúa por el lindero Oeste de la parcela 2 del polígono 1, prosiguiendo por el lindero septentrional de las parcelas 2, 3 y 4 del polígono 1, y finalmente por el lindero oriental de la parcela 4 del polígono 1, quedando todas ellas incluidas en Zona Periférica de Protección, hasta el punto de coordenadas (403005, 4259137) en el que se produce la intersección con el Camino de Solana del Pino a Fuencaliente. En este punto prosigue por este camino en dirección Este hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (403598, 4259025) en el que toma rumbo Norte por el lindero occidental de las parcelas 11, 12 y 18 del polígono 1, todas ellas incluidas en la Zona Periférica, continuando en dirección Este por el lindero Norte de las parcelas pertenecientes al polígono 1 y también incluidas en la Zona Periférica, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32, 34, 37, 38, 39, y por el lindero occidental de la parcela 632, estando también incluida, hasta su intersección con la carretera CR-5001 en el punto de coordenadas (404139, 4259380). En este punto continúa por la carretera CR-5001 con rumbo Sureste hasta el punto de coordenadas (405059, 4258689), donde toma rumbo Noreste hasta el punto de coordenadas (405077, 4258715) sito en lindero Sur de la parcela 636 del polígono 1 que queda excluida de la Zona Periférica de Protección. A partir de este punto el límite prosigue con rumbo Sureste por el lindero meridional de las parcelas 636, 658, y 656, y por la linde Oeste de la parcela 341, todas ellas pertenecientes al polígono 1, quedando todas ellas excluidas de la Zona Periférica de Protección, hasta el punto de coordenadas (407458, 4257923) sito en la carretera CR-5001. A partir de este punto el límite prosigue por la mencionada carretera con rumbo Sureste, hasta el punto de coordenadas (409059, 4256957) donde continúa por la linde oriental de las parcelas 776 del polígono 1 y 121 del polígono 5, quedando ambas incluidas en la Zona Periférica de Protección, hasta el punto de coordenadas (408611, 4256774). En este punto toma rumbo Oeste por el lindero Norte de las parcelas 478 y 85 del polígono 5, que quedan excluidas del Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (406390, 4257231) sito en el Arroyo del Manzanillo por donde prosigue aguas abajo con rumbo Sur hasta la confluencia con el Arroyo del Corchuelo en el punto de coordenadas (406269, 4256701). En este punto prosigue con rumbo Oeste, aguas arriba por el Arroyo del Corchuelo hasta la confluencia con el Arroyo de las Gargantas en el punto de coordenadas (405427, 4256951). Continuando aguas arriba del Arroyo de las Gargantas hasta el punto de coordenadas (405381, 4257226), en el que produce su intersección con el Arroyo de Nafresno por el que continúa aguas arriba con rumbo Noroeste, hasta el punto de coordenadas (403653, 4257890) en que se produce su confluencia con el Arroyo de la Canaleja. Finalmente el límite de la Zona Periférica prosigue con rumbo Noroeste aguas arriba del Arroyo de la Canaleja hasta cerrar la poligonal en el punto de inicio de la presente descripción de límites en el punto de coordenadas (402411, 4259041).

Zona Periférica de Protección de Solanilla del Tamaral: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Mestanza comprendidos en la siguiente poligonal, descrita desde su extremo Nororiental en sentido contrario a las agujas del reloj: Partiendo del punto de coordenadas (417526, 4253885) sito en el cruce de las carreteras CR-5004 y CR-5002, prosigue por la carretera CR-5004 en dirección Oeste hasta llegar al punto de coordenadas UTM (417149, 4254207) en la que continúa en dirección Norte por el lindero oriental de las parcelas 2 y 1 del polígono 11, que quedan incluidas en la Zona Periférica de Protección. El límite prosigue en dirección Oeste por el lindero septentrional de las parcelas 1, 5, 46, 74, 81, 85, 87, 90, 91, 110, 109, 104, 102, 111, 113, 118, 122, 121, 127, 142, 141, 140, 139, 138, 152, 153, 157, 159, 162, 177, 178, 184, 182, 181 y 179, pertenecientes todas ellas al polígono 11, e incluidas en la Zona Periférica de Protección. El límite continúa con rumbo Sur por el lindero Oeste de las parcelas 179, 180, 189, 9003, 188, 190, 193 y 9004 del polígono 11, y por el lindero occidental de las parcelas 21, 25, 26, 27 y 28 del polígono 14, todas ellas incluidas en la Zona Periférica de Protección, hasta llegar al punto de coordenadas (415115, 4253918) sito en el Arroyo del Tamujar. Desde este punto el límite de la Zona Periférica de Protección continúa en dirección Sureste aguas abajo del Arroyo del Tamujar, hasta la intersección de este arroyo con la Vereda de las Cañadillas, por donde continúa en dirección Noroeste hasta el punto de coordenadas UTM (415986, 4253422). En este punto el límite continúa por un camino en dirección Sureste que enlaza con la carretera CR-5002, prosiguiendo por esta carretera hasta su intersección con la carretera CR-5004, por donde continúa en dirección Norte hasta cerrar la poligonal en el punto de inicio de la presente descripción de límites en el punto de coordenadas (417526, 4253885).

Zona Periférica de Protección del Hoyo de Mestanza: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Mestanza comprendidos en la siguiente poligonal, descrita desde su extremo Noroccidental en sentido de las agujas del reloj: Partiendo del punto de coordenadas UTM (419411, 4252173) sito en el Camino de Mestanza, en el lindero de la parcela 330 del polígono 17 que queda excluida de la Zona Periférica de Protección. A partir de este punto prosigue el límite de la zona periférica con rumbo Este por el lindero de esta parcela en sentido de las agujas del reloj, hasta el punto de coordenadas (419457, 4251301) sito en la linde la parcela 330 del polígono 17 con el lindero más septentrional de la parcela 333 del polígono 17. El límite de la Zona Periférica continúa con rumbo Suroeste por el lindero Norte de la parcela 333 del polígono 17, que queda excluida de la Zona Periférica de Protección, hasta el punto de coordenadas (419037, 4250986), sito en el lindero de la parcela 333 del polígono 17 con la carretera CR-5002 y con la linde de la parcela 294 del polígono 16. A partir de este punto el límite prosigue con rumbo Norte, por el lindero Noroccidental de la parcela 294 del polígono 16, que queda también excluida de la Zona Periférica de Protección, hasta cerrar la poligonal en el punto de inicio de la presente descripción de límites en el punto de coordenadas UTM (419411, 4252173).

Zona Periférica de Protección de las Minas de Horcajo: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Almodóvar del Campo comprendidos por las parcelas pertenecientes al polígono 98 del término municipal de Almodóvar del Campo; 1, 2, 5, 23, 25, 9000,9002 y 9010.

Zona Periférica de Protección en el entorno del Río Jándula: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Mestanza sitos en los márgenes izquierdos y derecho del Río Jándula, en sentido aguas abajo, comprendido por la relación de parcelas siguiente.

Margen derecho

Polígono Parcela
13 1
13 2
13 3
13 4
13 5
13 6
13 7
13 8
13 9
13 10
13 11
13 12
13 13
13 14
13 15
13 16
13 17
13 18
13 19
13 20
13 21
13 22
13 23
13 24
13 25
13 26
13 27
13 28
13 29
13 30
13 31
13 32
13 33
13 34
13 35
13 36
13 37
13 38
13 39
13 40
13 41
13 42
13 43
13 44
13 45
13 46
13 47
13 48
13 49
13 50
13 51
13 52
13 53
13 54
13 55
13 56
13 57
13 58
13 59
13 60
13 61
13 62
13 63
13 64
13 65
13 66
13 67
13 68
13 69
13 70
13 71
13 9001
13 9002
14 241
14 242
14 243
14 244
14 245
14 246
14 247
14 248
14 249
14 250
14 251
14 252
14 253
14 254
14 255
14 256
14 257
14 258
14 259
14 260
14 261
14 262
14 263
14 264
14 265
14 266
14 267
14 268
14 269
14 270
14 271
14 272
14 273
14 274
14 275
14 276
14 277
14 278
14 279
14 280
14 281
14 282
14 283
14 284
14 285
14 286
14 287
14 288
14 289
14 290
14 291
14 292
14 293
14 294
14 295
14 296
14 297
14 298
14 299
14 300
14 301
14 302
14 303
14 304
14 305
14 306
14 307
14 308
14 309
14 310
14 311
14 312
14 313
14 314
14 315
14 316
14 317
14 318
14 319
14 320
14 321
14 322
14 323
14 324
14 325
14 326
14 327
14 328
14 329
14 330
14 331
14 332
14 333
14 334
14 335
14 336
14 337
14 338
14 339
14 340
14 341
14 342
14 343
14 344
14 345
14 346
14 347
14 348
14 349
14 350
14 351
14 352
14 353
14 354
14 355
14 356
14 357
14 358
14 359
14 360
14 361
14 362
14 363
14 364
14 365
14 366
14 367
14 368
14 369
14 370
14 371
14 372
14 373
14 374
14 375
14 376
14 377
14 378
14 379
14 380
14 381
14 382
14 383
14 384
14 385
14 386
14 387
14 388
14 390
14 392
14 393
14 394
14 395
14 396
14 397
14 398
14 399
14 400
14 401
14 402
14 403
14 404
14 405
14 406
14 407
14 408
14 409
14 410
14 411
14 412
14 413
14 414
14 415
14 416
14 417
14 418
14 419
14 420
14 421
14 422
14 423
14 424
14 425
14 426
14 427
14 428
14 429
14 430
14 431
14 432
14 433
14 434
14 435
14 436
14 437
14 438
14 439
14 440
14 443
14 444
14 445
14 446
14 447
14 448
14 449
14 450
14 451
14 452
14 453
14 454
14 455
14 456
14 457
14 458
14 459
14 460
14 461
14 462
14 463
14 464
14 465
14 466
14 467
14 468
14 473
14 483
14 9000
14 9004
14 9005

Margen izquierdo

Polígono Parcela
16 154
16 155
16 156
16 157
16 158
16 159
16 160
16 161
16 162
16 163
16 164
16 165
16 166
16 167
16 168
16 169
16 170
16 171
16 172
16 173
16 174
16 175
16 176
16 177
16 178
16 179
16 180
16 181
16 182
16 183
16 184
16 185
16 186
16 187
16 188
16 189
16 190
16 191
16 192
16 193
16 194
16 195
16 196
16 197
16 198
16 199
16 200
16 201
16 202
16 203
16 204
16 205
16 206
16 207
16 208
16 209
16 210
16 211
16 212
16 213
16 214
16 215
16 216
16 217
16 218
16 219
16 220
16 221
16 222
16 223
16 224
16 225
16 226
16 227
16 228
16 229
16 230
16 231
16 232
16 233
16 234
16 235
16 236
16 237
16 238
16 239
16 240
16 241
16 242
16 243
16 244
16 245
16 246
16 247
16 248
16 249
16 250
16 251
16 252
16 253
16 254
16 255
16 256
16 257
16 258
16 259
16 260
16 261
16 262
16 263
16 264
16 265
16 266
16 267
16 268
16 269
16 270
16 271
16 272
16 273
16 274
16 275
16 276
16 277
16 278
16 279
16 280
16 281
16 282
16 283
16 284
16 285
16 286
16 287
16 288
16 289
16 290
16 291
16 292
16 293
16 296
16 297
16 299

Normativa

1. Usos y actividades autorizables:

a)

Vertederos de inertes.

b)

Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.

c)

Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales.

d)

La construcción sobre suelo rústico.

e)

La alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.

f)

Los aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor de la presente Ley y los préstamos de áridos.

g)

La planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.

2. Usos, aprovechamientos y actividades sujetas adicionalmente al régimen de previa evaluación de impacto ambiental: Todos los usos y actividades que no encontrándose en la categoría de incompatibles deban ser sometidos a la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, al estar incluidos en su Anexo I o bien en su Anexo II.

3. Usos y actividades incompatibles: El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.

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