Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
Preámbulo
I
En el marco del derecho a la no discriminación por razón de sexo, recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, como resultado de los trabajos de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Posteriormente, en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 20 de diciembre de 1993, los Estados partes se comprometieron a tomar en todas las esferas, en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres. También procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi, en 1985, y Beijing, en 1995.
II
Ya en el ámbito de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam incluyó entre sus fines promover la igualdad entre hombres y mujeres, dedicando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, su Capítulo III a la igualdad, señalando expresamente en su artículo 23 que la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. En su desarrollo se dictó, entre otras, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). En otro orden de cosas, cabe mencionar la Decisión n.° 803/2004/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa Daphne II).
III
En la legislación española, ya el artículo 1 de la Constitución propugna como valor superior del ordenamiento jurídico la igualdad, proclamando el artículo 14 la igualdad de las españolas y españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, correspondiendo a los poderes públicos, conforme al artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
Sin embargo, la desigualdad persiste y la igualdad de derechos no ha supuesto la consecución de la igualdad real. La violencia de género, la discriminación en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo, la ausencia de corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado, la aún escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad política, económica, cultural o social son muestras de que la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres es aún un reto pendiente que requiere la articulación de políticas públicas y nuevos instrumentos jurídicos.
Por ello en los últimos años se han producido importantes avances legislativos en esta materia, debiendo destacarse la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que constituyen el marco normativo de referencia para la presente Ley autonómica.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, marca un antes y un después en la consideración del principio de igualdad entre mujeres y hombres y en la estrategia de las políticas de igualdad. Ésta suele entenderse como una suerte de derecho privativo de las mujeres, convirtiéndolas en un grupo que defiende sus intereses particulares; sin embargo, las mujeres constituyen la mitad de la población y la igualdad de trato es un derecho universal vinculado al ejercicio de la ciudadanía, una condición esencial de la democracia.
En coherencia con lo anterior, otra de las ideas recurrentes en la citada Ley Orgánica es que, para seguir avanzando en materia de igualdad, es preciso que mujeres y hombres tengamos las mismas oportunidades de participar en lo público y compartamos en condiciones de equidad el espacio público y el privado. Para alcanzar estos objetivos, plantea como estrategia la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres a todas las políticas públicas y articula una serie de instrumentos para hacerlo posible.
IV
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge en su artículo 9.2 la obligación de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, de procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, ostentando competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en los concretos ámbitos sectoriales afectados por la presente Ley.
En Asturias, desde que en el año 1999 se crea el Instituto Asturiano de la Mujer, se han aprobado en materia de igualdad de oportunidades cuatro planes de gobierno: IV Plan de Acción Positiva para las Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005), Plan del Principado de Asturias para Avanzar en la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2002-2004), Programa de Estrategias para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2005-2007) y Programa del Principado de Asturias de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (2008).
En estos años las políticas de igualdad de oportunidades en la Comunidad Autónoma han experimentado un importante desarrollo, siguiendo dos estrategias diferentes y complementarias.
De un lado, la puesta en marcha de proyectos específicos liderados y gestionados por el Instituto Asturiano de la Mujer y, por otro, tratando de impulsar la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres a las políticas públicas; desarrollando, con un cierto alcance, políticas transversales de igualdad fundamentalmente en materia de educación, salud, bienestar social y formación del personal.
Para seguir avanzando en materia de igualdad resulta imprescindible reforzar e impulsar la estrategia del enfoque integrado de género y dotar al Instituto Asturiano de la Mujer de instrumentos para hacer posible este impulso y para que cada uno de los departamentos de la Administración del Principado de Asturias integre la igualdad de mujeres y hombres como objetivo de sus políticas.
Teniendo en cuenta, por tanto, la persistencia de la desigualdad, la necesidad de avanzar desde la igualdad formal a la igualdad real, el marco legislativo del Estado y el nivel de desarrollo alcanzado por las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma; valorando, a su vez, la estrecha relación entre el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género se plantea la posibilidad de elaborar la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género del Principado de Asturias.
Son objetivos de esta Ley: impulsar el principio de igualdad en todas las políticas públicas y afianzar las políticas de igualdad, fijando objetivos y estrategias; erradicar la violencia de género, avanzando en el rechazo ciudadano a este fenómeno y en la implantación de un modelo de atención a víctimas de la violencia de género conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; promover la igualdad en el acceso, permanencia y promoción en el empleo y en la formación profesional; e impulsar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
V
La presente Ley consta de 49 artículos y está dividida en un Título preliminar y cinco Títulos.
El Título preliminar regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, aludiendo a los conceptos esenciales de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, acciones positivas y presencia equilibrada, violencia de género, derecho a la información, derecho a la asistencia social integral y derecho a la asistencia jurídica.
El Título I establece las políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, aludiendo a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, la promoción de la igualdad de género por la Administración Pública del Principado de Asturias, así como las acciones administrativas para el fomento de la igualdad, destacando las medidas destinadas a la atención a las víctimas de la violencia de género y la prevención de este fenómeno, entre las que sobresale la Red de casas de acogida del Principado de Asturias, así como la integración del principio de igualdad en el modelo educativo asturiano. Se alude asimismo a la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la salud, en las políticas de bienestar social, en los ámbitos de la cultura, el deporte y las políticas de impulso de la sociedad de la información, en el desarrollo rural, en la cooperación para el desarrollo, así como en la formación de las Policías Locales y en los medios de comunicación.
El Título II se refiere a la igualdad de oportunidades en el empleo, constituyendo un objetivo prioritario de la política de empleo en el Principado de Asturias la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo.
Por su parte, el Título III desarrolla el derecho al trabajo en igualdad, ciñéndose a aspectos como la igualdad en las empresas, la prevención de riesgos laborales con perspectiva de género, la marca asturiana de excelencia en igualdad –como reconocimiento específico del Principado de Asturias a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias–, así como la incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos. Se regula, a su vez, la igualdad en el empleo público y la corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral.
El Título IV se centra en las funciones de la Administración del Principado de Asturias, aludiendo al Instituto Asturiano de la Mujer como el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas de igualdad que se diseñen y coordinen por la Consejería competente en la materia. En dicho Título se consagra el Consejo Asturiano de la Mujer, como órgano de participación, consulta y asesoramiento del Principado de Asturias, que sirve de cauce para la participación de las organizaciones de mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural de nuestra Comunidad.
Finalmente, el Título V consta de un único artículo en el que se establece el procedimiento de evaluación de la aplicación de la Ley en las políticas públicas.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar la efectiva igualdad de derechos, trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la presencia equilibrada de unas y otros en los ámbitos público y privado del Principado de Asturias.
Con tal fin, se fomentará la colaboración entre todas las personas y entidades, públicas y privadas, que intervienen en las relaciones sociales desarrolladas en el Principado de Asturias, procurando que todas se rijan en el ejercicio de sus competencias y facultades por la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Del mismo modo es objeto de esta Ley la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
Las obligaciones y derechos establecidos en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio del Principado de Asturias, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de esta Ley, los conceptos de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, acciones positivas y presencia equilibrada serán los definidos en el Título I de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
A los efectos de esta Ley, los conceptos de violencia de género, derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica serán los regulados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
TÍTULO I
Políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
CAPÍTULO I
Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas
Artículo 3. Transversalidad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de la Administración del Principado de Asturias. A tal efecto, la Administración del Principado de Asturias integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Artículo 4. Informe de evaluación de impacto de género.
Para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas, el Principado de Asturias incorporará la evaluación de impacto de género en el desarrollo de sus competencias.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se incorporará un informe sobre su impacto por razón de género en la tramitación de los proyectos de ley, de los proyectos de decreto y de los planes de especial relevancia económica, social, artística y cultural que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Artículo 5. Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres.
Los poderes públicos asturianos utilizarán un lenguaje no sexista y lo fomentarán en la totalidad de las relaciones sociales, artísticas y culturales.
Asimismo, la comunicación institucional utilizará un lenguaje no sexista y velará por la transmisión de una imagen no estereotipada, igualitaria y plural de mujeres y hombres.
Artículo 6. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
El Consejo de Gobierno, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, aprobará cada Legislatura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, un plan estratégico de igualdad de oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de género. El citado plan se remitirá a la Junta General del Principado de Asturias para su conocimiento y debate, en los términos que prevé su reglamento para la tramitación de los planes del Consejo de Gobierno.
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