Real Decreto 558/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional administración y gestión
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2024-11-13, Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificac…
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.
En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Por el presente real decreto se establecen dos nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia profesional Administración y Gestión, que se definen en los Anexos 543 a 544, así como sus correspondientes módulos formativos, avanzando así en la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales.
Las Comunidades Autónomas han participado en la elaboración de las cualificaciones que se anexan a la presente norma a través del Consejo General de Formación Profesional en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como Real Decreto.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
El presente proyecto de real decreto ha sido objeto de Dictamen del Consejo Escolar del Estado 89/2010, de 26 de octubre.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Administración y Gestión y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios. Nivel 3. Anexo DXLIII.
Creación y gestión de microempresas. Nivel 3. Anexo DXLIV.
Disposición adicional única. Actualización.
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y 30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
ANEXO DXLIII. Cualificación Profesional: asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios
Familia Profesional: Administración y Gestión
Nivel: 3
Código: AGA543_3
Competencia general
Asistir y colaborar en los procedimientos tributarios de gestión, inspección y recaudación, así como en el procedimiento sancionador y en el de revisión en vía administrativa, obteniendo la información de trascendencia tributaria necesaria, atendiendo e informando al contribuyente y, realizando las gestiones administrativas tributarias de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, y todo ello utilizando las aplicaciones informáticas necesarias.
Unidades de competencia
UC1783_3: Obtener y diligenciar la información de transcendencia tributaria de los contribuyentes.
UC1784_3: Asistir y atender al contribuyente en la gestión administrativa tributaria.
UC1785_2: Realizar actuaciones tributarias de depuración censal, notificaciones y emisión de certificados.
UC1786_3: Realizar actividades de gestión administrativa derivadas de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos.
UC1787_3: Realizar actividades de gestión administrativa derivadas de los procedimientos sancionador y de revisión.
UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en la Administración Tributaria a nivel nacional, autonómico y local, y por cuenta propia o ajena en empresas que prestan sus servicios a las Administraciones Públicas.
Sectores Productivos
Está presente en las Administraciones Públicas y en el sector fiscal del ámbito privado.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Agente Tributario en los Departamentos de Gestión de las Administraciones Públicas.
Agente Tributario en los Departamentos de Inspección de las Administraciones Públicas.
Agente Tributario en los Departamentos de Recaudación de las Administraciones Públicas.
Administrativo Tributario en los Departamentos de Gestión de las Administraciones Públicas.
Administrativo Tributario en los Departamentos de Inspección de las Administraciones Públicas.
Administrativo Tributario en los Departamentos de Recaudación de las Administraciones Públicas.
Gestor Administrativo Tributario en empresas de consultoría.
Teleoperador de gestión tributaria.
Formación Asociada (630 horas)
Módulos Formativos
MF1783_3: Obtención de información de trascendencia tributaria del contribuyente. (90 horas)
MF1784_3: Atención al contribuyente en la gestión administrativa tributaria. (120 horas)
MF1785_2: Gestión censal, notificación de actos y emisión de documentos de gestión tributaria. (60 horas)
MF1786_3: Gestión administrativa de los procedimientos de aplicación de los tributos. (180 horas)
MF1787_3: Gestión administrativa de los procedimientos sancionador y de revisión. (60 horas)
MF0233_2: Ofimática. (120 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: OBTENER Y DILIGENCIAR LA INFORMACIÓN DE TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES
Nivel: 3
Código: UC1783_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Obtener información de trascendencia tributaria en bases de datos específicas de la Administración Tributaria u otras, aplicando criterios de búsqueda y consulta, y respetando la legislación vigente y las instrucciones establecidas, para su verificación y colaboración con otros Organismos Públicos.
CR 1.1 Las consultas se realizan, seleccionando las tablas que contienen la información precisa, relacionándolas y eligiendo los criterios de consulta y restricciones, de acuerdo con la información requerida o instrucciones recibidas.
CR 1.2 Los campos de las tablas y consultas necesarios se determinan, según la información solicitada e instrucciones recibidas, utilizando agrupaciones, ordenaciones y/o clasificaciones, y cumpliendo el objetivo de la consulta o formulario.
CR 1.3 Los campos de las tablas y consultas que contienen la información solicitada se eligen, seleccionando los relevantes de acuerdo con el contenido y resultado buscado en el informe o listado –relación de pagadores y rendimientos obtenidos, compras y ventas de diferentes ejercicios, relación de trabajadores contratados en un periodo de tiempo determinado, u otros–.
CR 1.4 Las tablas o consultas de bases de datos externas importadas –Seguridad Social, otras– se comparan con las propias, en cumplimiento del deber de colaboración con la Administración Tributaria.
CR 1.5 Los contenidos seleccionados se agrupan, aplicando criterios de ordenación y clasificación que faciliten la utilización del informe o listado, o de acuerdo con las instrucciones recibidas.
CR 1.6 Los resultados obtenidos de las búsquedas realizadas –identidad, domicilio, otros del contribuyente o su representante legal– se comprueban de acuerdo con las necesidades o instrucciones recibidas, verificando los datos, el objetivo de la consulta y realizando las modificaciones que procedan.
CR 1.7 Las tablas o consultas de bases de datos propias se exportan a otras administraciones en los casos previstos en la normativa tributaria, a través de las herramientas disponibles en la aplicación informática, para colaborar con otros órganos administrativos o jurisdiccionales.
CR 1.8 La información de trascendencia tributaria se obtiene con rapidez y precisión, según las instrucciones recibidas y dentro de los plazos marcados por el procedimiento principal.
RP 2: Obtener y solicitar información de trascendencia tributaria de manera presencial y/o telemática en organismos públicos y registros oficiales, siguiendo las instrucciones recibidas y los procedimientos establecidos, a fin de completar los expedientes de los procedimientos correspondientes.
CR 2.1 La relación de Entidades, Organismos Públicos y Registros con información relevante para los procedimientos tributarios se elabora consultando guías, Internet, de acuerdo con la información requerida y a las posibilidades de obtenerla.
CR 2.2 La presentación de mandamientos de solicitud de todo tipo de información, en general, y de cargas, en particular, en Registros se efectúa por personación, fax o medios telemáticos, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas.
CR 2.3 La información solicitada se obtiene por vía telemática, personalmente por entrega de los funcionarios del Registro u Organismo Público correspondiente o por obtención directa del actuario autorizado, previa identificación y comunicación del objeto de su actuación.
CR 2.4 La diligencia de constancia de hechos se redacta detalladamente por escrito o a través de la aplicación informática disponible, recopilando toda la información obtenida –cambios de domicilio social de entidades, cambios de Consejos de Administración, Administradores de personas jurídicas, titularidad y cargas de los bienes inscritos u otros–.
CR 2.5 Las diligencias extendidas y la información obtenida se incorporan a los expedientes de los procedimientos correspondientes, previa grabación de la información, en su caso, en la base de datos.
CR 2.6 El informe sobre los datos con trascendencia tributaria, obtenidos en organismos públicos y registros oficiales, se elabora a través de las aplicaciones informáticas disponibles, para su incorporación al expediente.
RP 3: Obtener y solicitar información de trascendencia tributaria a través de visitas a los contribuyentes, entrevistas y observaciones, siguiendo las instrucciones establecidas, para verificar la información disponible.
CR 3.1 Las visitas a los contribuyentes se preparan a través de la emisión de listados por medios informáticos, ordenándose según los criterios establecidos –zonas, códigos postales, u otros–.
CR 3.2 La información se solicita al contribuyente citándolo en las oficinas públicas o en su domicilio fiscal, señalando la documentación que tiene que aportar.
CR 3.3 La documentación solicitada al contribuyente –datos tributarios de módulos, regímenes especiales de tributación, domicilio fiscal u otros– se obtiene mediante su entrega en las oficinas públicas, en el domicilio fiscal, en el domicilio de la actividad u otros.
CR 3.4 La entrevista al contribuyente o a terceras personas de su entorno, en su caso, se realiza en su domicilio fiscal, en el domicilio de la actividad, en las oficinas públicas u otros lugares, identificándose el actuario y comunicando el objeto de la actuación, en su caso, y utilizando las preguntas y el lenguaje correctos y adecuados a las características del entrevistado y a las circunstancias que motivan la visita.
CR 3.5 Los datos objetivos de la actividad se obtienen por observación directa, midiendo o contando los elementos y/o parámetros necesarios para determinar rendimientos o cuotas, tomando datos de libros, registros, facturas, u otros documentos de trascendencia tributaria aportados por el contribuyente o terceros, y, en su caso, recogiendo su estado y localización en fotografías y croquis sencillos.
CR 3.6 La información obtenida se recoge en diligencia de constancia de hechos, por medios informáticos o manualmente, reflejando las causas que motivan su formalización –Procedimiento Inspector, inclusión/exclusión de actividades en regímenes tributarios, inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios, otros–, así como las manifestaciones efectuadas por el compareciente.
CR 3.7 La información obtenida y recogida en diligencia, a efectos de determinar la correcta determinación de rendimientos declarados en el IRPF, pagos fraccionados efectuados y cuotas de IVA trimestrales ingresadas, se graba, en su caso, en las bases de datos a través de aplicaciones informáticas específicas y según los procedimientos establecidos.
CR 3.8 El informe sobre los datos con trascendencia tributaria, obtenidos en visitas y requerimientos, se prepara a través de las aplicaciones informáticas disponibles.
RP 4: Proteger los datos obtenidos de los contribuyentes utilizando las medidas establecidas en el protocolo de seguridad de la información de la organización, a fin de garantizar su seguridad e integridad de conformidad con la normativa vigente.
CR 4.1 El conocimiento de las políticas, planes, normas, códigos y procedimientos de seguridad establecidos se garantiza a través de los mecanismos de difusión y formación propuestos por la organización, a los efectos de establecer la extensión y límites de la responsabilidad de los usuarios.
CR 4.2 Las normas de seguridad indicadas en el protocolo de la organización se respetan en cuanto al manejo de los soportes, almacenamiento de datos, protección de la contraseña de acceso, u otros aspectos, de conformidad con lo establecido en el documento de seguridad, en aplicación de la legislación vigente.
CR 4.3 Las medidas de seguridad técnicas y organizativas establecidas por la entidad se aplican, a su nivel de responsabilidad, a través de los medios adecuados propuestos, evitando la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados a los datos de los contribuyentes.
CR 4.4 El tratamiento de la información de carácter confidencial se realiza aplicando las medidas de seguridad establecidas en virtud del deber de secreto y la legislación vigente y, siendo consciente de las consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento.
CR 4.5 Las incidencias producidas en el manejo o acceso de los datos se recogen, a su nivel de responsabilidad, en el registro de incidencias incluyendo el tipo de incidencia, persona que la realiza, persona afectada y los efectos derivados de la misma.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: Ordenadores personales en red local y nacional con conexión a Internet. Programas: Entornos de usuario, procesadores de texto, bases de datos –BDP, BDN, otras–. Importación de bases de datos. Navegadores de Internet. Sistemas de ayuda a la navegación en Internet, sistemas de mensajería instantánea. Equipos ofimáticos: fax, fotocopiadora, equipos de telefonía, otros. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada de información. Soportes y materiales de archivo. Material de oficina. Visitas y entrevistas a contribuyentes o terceros. Instrumentos de medida. Cámaras fotográficas no complejas.
Productos y resultados:
Información relevante de las visitas a particulares, registros y organismos públicos. Diligencias de constancia de hechos. Listados de contribuyentes. Relación de Entidades públicas. Información grabada y registrada. Fotografías y croquis sencillos. Tablas o consultas de bases de datos exportadas a otras administraciones. Informes sobre los datos de trascendencia tributaria recogida. Aplicación de medidas de protección de datos. Registro de incidencias en datos confidenciales.
Información utilizada o generada:
Bases de datos propias y externas. Información registral y de trascendencia tributaria. Normas tributarias parte general. Legislación de protección de datos. Listados de contribuyentes. Documentos fiscales y mercantiles. Datos de libros, registros, facturas u otros. Informes o listados de: Relaciones de pagadores y rendimientos obtenidos, compras y ventas de diferentes ejercicios, relaciones de trabajadores contratados en un periodo de tiempo determinado, otros. Informe sobre datos con trascendencia tributaria. Relación de Entidades, Organismos Públicos y Registros. Manual de cámaras fotográficas no complejas. Protocolos de seguridad de la información confidencial.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: ASISTIR Y ATENDER AL CONTRIBUYENTE EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
Nivel: 3
Código: UC1784_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Atender a los contribuyentes de forma personal y/o telemática, en las peticiones de información, sugerencias, consultas, quejas y reclamaciones de naturaleza tributaria, a fin de ofrecer un servicio de calidad.
CR 1.1 La atención al contribuyente se realiza con rapidez y precisión, utilizando los distintos recursos de la comunicación presencial o telefónica –escucha activa, empatía, sonrisa, lenguaje positivo, entonaciones adecuadas de la voz, otros–.
CR 1.2 Las dudas planteadas en materia de aplicación de los tributos se resuelven con rapidez y eficiencia, aplicando criterios de prudencia, dentro del marco de su responsabilidad y recurriendo a su superior jerárquico, en su caso.
CR 1.3 Las modificaciones y cambios sobre normativa tributaria se informan con claridad y rigor, facilitando en su caso, fechas de publicación, ayudas virtuales, manuales u otros materiales divulgativos.
CR 1.4 Las consultas sobre requerimientos tributarios se atienden identificando sus elementos e informando acerca de las consecuencias del incumplimiento de los mismos, dentro del marco de su responsabilidad y recurriendo a su superior jerárquico, en su caso.
CR 1.5 Las reclamaciones efectuadas por el contribuyente, respecto al servicio recibido, se atienden indicando la forma de presentación de las mismas, así como los requisitos y plazos establecidos por la normativa aplicable.
CR 1.6 Las medidas necesarias en la atención personal o telefónica ante las sugerencias, quejas o reclamaciones, se adoptan de acuerdo con el procedimiento establecido, aplazándolas o instando con corrección a su formalización.
CR 1.7 La posibilidad de remitir las quejas y reclamaciones a otros órganos independientes, en su caso, se comunica a los contribuyentes informándoles de los órganos existentes y actuaciones a realizar en cada caso.
CR 1.8 Las consultas sobre los derechos, garantías y obligaciones del contribuyente en relación a los procedimientos tributarios, se resuelven con claridad, precisión y corrección, de acuerdo con la normativa aplicable, dentro del marco de su responsabilidad y recurriendo a su superior jerárquico, en su caso.
CR 1.9 Las consultas sobre los documentos y justificantes necesarios en los procedimientos tributarios se atienden, detallando la forma, anexos, requisitos y plazos establecidos por la normativa aplicable dentro del marco de su responsabilidad y recurriendo a su superior jerárquico, en su caso.
CR 1.10 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan en todas las comunicaciones personales y telemáticas de forma rigurosa.
RP 2: Informar a los contribuyentes, personal y/o telemáticamente, sobre el estado de tramitación de los procedimientos tributarios en los que sean parte, de forma diligente a fin de facilitar su seguimiento.
CR 2.1 La información al contribuyente se proporciona diligentemente, aplicando las técnicas de comunicación presencial o telefónica –escucha activa, empatía, sonrisa, lenguaje positivo, entonaciones adecuadas de la voz, otros–.
CR 2.2 Las consultas sobre el estado de tramitación tributaria se atienden personal y/o telemáticamente, identificando el procedimiento y obteniendo la información necesaria, a través de la aplicación informática disponible, o en su caso, solicitándola al departamento correspondiente.
CR 2.3 El estado de tramitación de los procedimientos de gestión tributaria e inspección, iniciados de oficio o a instancia de parte, se informa al contribuyente especificando las actuaciones que debe realizar.
CR 2.4 El importe, origen y desglose de los conceptos de las deudas pendientes de pago, así como la fase del procedimiento ejecutivo en que se encuentren, se comunican al contribuyente por los medios disponibles, previa solicitud del mismo en la Dependencia de Recaudación.
CR 2.5 El estado de tramitación de devoluciones solicitadas por el contribuyente se informa detallando la fase en la que se encuentra y el tiempo aproximado para su reembolso.
CR 2.6 El derecho a desistir de las solicitudes, recursos y reclamaciones interpuestos, en su caso, se comunica a los contribuyentes con precisión y asegurando su comprensión, por los medios disponibles.
CR 2.7 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan en todas las comunicaciones presenciales, telefónicas y telemáticas de forma rigurosa.
RP 3: Recepcionar y registrar la documentación tributaria de acuerdo con las especificaciones establecidas y la normativa vigente, trasladándolas a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
CR 3.1 La documentación tributaria –liquidaciones, solicitudes, recursos, declaraciones, alegaciones, otros– recibida se comprueba identificándola con precisión –destinatario, asunto, anexos, otros–, verificando los requisitos legalmente establecidos, según la documentación aportada.
CR 3.2 Los cotejos, compulsas u otras gestiones adicionales necesarias en la recepción de la documentación, se realizan conforme a las normas internas, comprobando la exactitud con los originales, y utilizando los medios convencionales o informáticos disponibles en la organización o Administración Pública.
CR 3.3 La documentación de trascendencia tributaria se recoge en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.
CR 3.4 La documentación tributaria recibida se registra conforme a las normas internas a través de los medios convencionales o informáticos disponibles en la organización o Administración Pública.
CR 3.5 La documentación tributaria admitida se distribuye a través de los canales convencionales y/o telemáticos establecidos por la organización o Administración Pública, trasladándola a la Unidad de Tramitación correspondiente, con rapidez y exactitud.
CR 3.6 La normativa legal de seguridad y confidencialidad en sistemas de comunicación se aplica con rigor en el registro y distribución de la información.
RP 4: Orientar a los contribuyentes sobre las diferentes alternativas de tributación de las actividades económicas y sus rendimientos, en función de su perfil fiscal, explicando las características derechos y obligaciones, a fin de atender sus necesidades.
CR 4.1 La asistencia al contribuyente se realiza teniendo en cuenta, la evolución y tendencia de sus resultados económicos, utilizando técnicas de comunicación personal y de atención telefónica en su caso –sonrisa telefónica, entonaciones adecuadas de la voz, otros–, y de acuerdo con las instrucciones recibidas y la normativa vigente.
CR 4.2 Las consultas frecuentes sobre las obligaciones formales –renuncias, plazos, revocaciones o exclusiones, fuera de plazo, otros– de los diferentes regímenes de tributación –Estimación directa normal y simplificada, Régimen Especial Simplificado, Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA, Estimación Objetiva del IRPF u otros– y obligaciones materiales, se explican al contribuyente, de forma clara, asegurando su comprensión y resaltando las ventajas e inconvenientes de su aplicación o renuncia.
CR 4.3 La información sobre novedades legislativas y modificaciones en los plazos para renunciar o revocar la renuncia a la adscripción a las Unidades de Módulos, se suministra con claridad y precisión a los contribuyentes.
CR 4.4 Los pagos fraccionados, rendimiento de actividades económicas del IRPF y cuotas de IVA se determinan a través de aplicaciones informáticas específicas y de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente.
CR 4.5 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan en todas las comunicaciones telefónicas y telemáticas de forma rigurosa.
RP 5: Asistir a los contribuyentes, personal o telemáticamente, en el cumplimentado de declaraciones y autoliquidaciones a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
CR 5.1 Las consultas de los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declaraciones y autoliquidaciones se atienden personal y/o telemáticamente aplicando en su caso, criterios de atención telefónica –sonrisa telefónica, entonaciones adecuadas, otros–, dentro del marco de su responsabilidad y teniendo en cuenta los procedimientos establecidos.
CR 5.2 Las dudas planteadas e incidencias surgidas respecto a la confección de los modelos de autoliquidaciones y declaraciones informativas se resuelven, dentro del marco de su responsabilidad, informando al contribuyente con claridad, precisión y asegurando su comprensión, recurriendo, en su caso, al superior jerárquico.
CR 5.3 Las dudas en relación con el manejo, descarga e instalación de los programas de ayuda facilitados por las Administraciones Tributarias estatal, autonómicas y locales –IS, IRPF, IVA, ITPAJD, ISD, Declaración Censal, Tasas, otros–, se resuelven con claridad, asegurando su comprensión, informando de los pasos a seguir y criterios para su correcta instalación.
CR 5.4 La solicitud de borrador de la declaración del IRPF, se tramita, a petición del contribuyente siguiendo el procedimiento establecido, según las manifestaciones y datos aportados por el mismo, y a través de los programas de ayuda disponibles –programa PADRE u otros–.
CR 5.5 El borrador de la declaración del IRPF se rectifica y/o confirma, a petición del contribuyente, siguiendo el procedimiento establecido, actualizando y recalculando los datos, según las manifestaciones y datos aportados por el mismo, y a través de los programas de ayuda disponibles –programa PADRE u otros–.
CR 5.6 Las declaraciones y liquidaciones de los diferentes impuestos se elaboran con la asistencia de programas de ayuda disponibles, recurriendo, en su caso, al superior jerárquico y de acuerdo con la información facilitada por el contribuyente y, en su caso, la obrante en la Administración.
CR 5.7 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan en todas las comunicaciones telefónicas y telemáticas de forma rigurosa.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: Ordenadores personales en red local con conexión a Internet. Teléfonos y/o centralita telefónica. Programas: procesadores de texto, bases de datos. Navegadores de Internet. Sistemas de mensajería instantánea. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada de información. Materiales de archivo. Bases de datos nacional y provinciales: BDN, BDP. Programas de asistencia al contribuyente facilitados por la Agencia Tributaria –PADRE, otros– y aplicaciones generales de uso interno –SIR, ZUJAR, VIES u otros–.
Productos y resultados:
Sugerencias, quejas y reclamaciones de los contribuyentes atendidas, recepcionadas y canalizadas. Quejas y reclamaciones formalizadas. Consultas resueltas sobre programas de ayuda de IRPF, IS, IVA y otros. Estado de tramitación de los procedimientos tributarios comunicado. Cotejo y compulsa de documentación tributaria. Documentación tributaria recepcionada y registrada. Pagos fraccionados, rendimientos de actividades económicas del IRPF e IS y cuotas del IVA, calculados a través de aplicaciones informáticas. Autoliquidaciones cumplimentadas. Declaraciones-liquidaciones confeccionadas mediante aplicaciones informáticas. Incidencias resueltas en las declaraciones-liquidaciones. Solicitudes de borrador de declaración del IRPF tramitadas a través del programa informático. Borradores de declaración del IRPF rectificados y/o confirmados a través de la aplicación informática. Protección de datos.
Información utilizada o generada:
Datos sobre peticiones de consulta, información y denuncias. Legislación específica en materia tributaria. Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. Legislación de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tributaria. Normativa vigente en materia de tributos, protección de datos, firma electrónica. Libro de recepción de quejas. Archivos de expedientes finalizados. Instrucciones y normativa vigente en materia de asistencia al contribuyente. Información sobre manejo, descarga e instalación de los programas de ayuda facilitados por las Administraciones Públicas. Órganos existentes y posibles actuaciones ante órganos independientes. Documentos y justificantes de procedimientos de gestión tributaria e inspección. Información sobre los diferentes regímenes de tributación. Consultas, vinculantes y no vinculantes. Protocolos de seguridad de la información confidencial.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: REALIZAR ACTUACIONES TRIBUTARIAS DE DEPURACIÓN CENSAL, NOTIFICACIONES Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS
Nivel: 2
Código: UC1785_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Depurar censos, a través de la información obtenida de la propia base de datos y/o de los obligados tributarios, de acuerdo con las instrucciones recibidas y los procedimientos establecidos para su actualización.
CR 1.1 Los contribuyentes que ejercen actividades económicas, se seleccionan siguiendo las instrucciones del superior jerárquico, emitiendo, en su caso, el listado correspondiente.
CR 1.2 Los errores censales –situaciones de incongruencia e incompatibilidad en el censo de empresarios, profesionales y obligados a retener– se detectan por medios informáticos, comparando los datos que figuran en el censo con las posible situaciones reales producidas, de acuerdo con la normativa vigente.
CR 1.3 Las cartas de solicitud de información al contribuyente, se preparan a través de medios informáticos, según el procedimiento establecido y las instrucciones recibidas.
CR 1.4 Las cartas de requerimiento de información se envían al contribuyente por correo ordinario o electrónico, en su caso.
CR 1.5 La información obtenida de los contribuyentes se verifica analizando los datos y comprobando su correcta situación tributaria –domicilio fiscal, domicilio de la actividad, y tanto de obligaciones a cumplir como periodicidad en las mismas–, de conformidad con la normativa vigente y las opciones ejercitadas, en su caso, por el contribuyente.
CR 1.6 Los errores censales se corrigen, a través de las bases de datos específicas, según las opciones ejercitadas por el contribuyente –renuncias, revocaciones, actividad ejercida, volumen de operaciones u otros–.
RP 2: Realizar notificaciones de la actuación tributaria a los contribuyentes, de acuerdo con las instrucciones recibidas y la normativa vigente, para dar eficacia a los actos administrativos.
CR 2.1 Los documentos a notificar de procedimientos y actuaciones de gestión, inspección y recaudación se ordenan según los criterios establecidos –zonas, códigos postales, u otros– para su distribución por rutas, optimizando recorridos de acuerdo a criterios de proximidad de localización de los contribuyentes.
CR 2.2 El domicilio de los contribuyentes y, en su caso, el domicilio y la identidad de sus representantes se comprueban a través de la base de datos, buscando, en su caso, otros posibles domicilios conocidos por la Administración, o por la información suministrada por terceros.
CR 2.3 Las notificaciones al contribuyente o persona autorizada se realizan personalmente en el domicilio fijado a su efecto, grabando, a través de medios informáticos, la hora y fecha de entrega y dejando constancia en el acuse de recibo debidamente firmado, la identidad del receptor, así como las fechas de intento de notificación a efectos de cómputo de plazos.
CR 2.4 La efectividad de la notificación se comunica verbalmente, al contribuyente o, en su caso, a su representante, ante la negativa a firmar el acuse de recibo o a recibir el objeto de la notificación.
CR 2.5 Las diligencias de constancia de hechos, en los supuestos de negativa a firmar y de contribuyente desconocido, se extienden detalladamente por escrito o a través de la aplicación informática disponible, quedando unidas al expediente, en su caso.
CR 2.6 El listado de las notificaciones no realizadas por negativa a firmar o a recibir el objeto de notificación se elabora a través de medios informáticos, adjuntando las diligencias extendidas en la visita efectuada, a los efectos de realizar las citaciones que procedan a través del boletín oficial correspondiente.
CR 2.7 La notificación de requerimiento de la personación del contribuyente en las oficinas de la administración competente, se realiza por escrito, en los casos de negativa a firmar y/o recibir el acto o documento objeto de notificación, en el domicilio fiscal o en el señalado a efectos de notificaciones.
CR 2.8 Los acuses de recibo o las diligencias extendidas se entregan al superior jerárquico para su inclusión en expediente o para su archivo, dependiendo de la actuación o procedimiento seguido.
CR 2.9 Las notificaciones relacionadas informáticamente, destinadas a solicitar la comparecencia del obligado tributario, se remiten periódicamente, a través del Registro de salida, al Boletín Oficial correspondiente.
RP 3: Emitir certificados, copias de declaraciones, acreditaciones u otros documentos relacionados con la Administración Tributaria, solicitados por el contribuyente, a través de aplicaciones informáticas, a fin de satisfacer sus necesidades y/u obligaciones frente a terceros.
CR 3.1 La petición por parte del contribuyente de documentos y certificados de naturaleza tributaria se atiende personal y/o telemáticamente, aplicando criterios de comunicación –sonrisa, entonaciones adecuadas, otros– y teniendo en cuenta el procedimiento establecido.
CR 3.2 El cumplimiento de los requisitos exigidos para la emisión del documento o certificado –identidad del solicitante o representante, firma, autorización previa, exenciones objetivas y subjetivas, otros– se verifica a través del examen de la documentación aportada u obrante en la Administración.
CR 3.3 Los certificados –de firma digitalizada, de estar al corriente de obligaciones tributarias, otros– y las copias de declaraciones y/u otros documentos presentados por el contribuyente, se emiten a través de medios informáticos.
CR 3.4 Los certificados, copias de declaraciones y documentos emitidos, se remiten al contribuyente o solicitante autorizado, a través de los medios disponibles –correo ordinario o telemáticamente–.
CR 3.5 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan en todas las comunicaciones personales y telemáticas de forma rigurosa.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: Ordenadores personales en red local con conexión a Internet. Teléfonos y/o centralita telefónica. Programas: Entornos de usuario, procesadores de texto, bases de datos –BDP, BDN, otras–, aplicaciones específicas de Gestión Tributaria. Navegadores de Internet. Sistemas de ayuda a la navegación en Internet, sistemas de mensajería instantánea. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada de información. Soportes y materiales de archivo. Guías telefónicas. Planos provinciales y callejeros locales. Material de oficina.
Productos y resultados:
Censos actualizados. Información verificada. Listados y cartas de aviso emitidos. Notificaciones entregadas. Diligencias de constancia de hechos extendidas. Errores censales detectados y corregidos. Cartas de aviso remitidas. Acuses de recibo, grabados y archivados. Listados de notificaciones no efectuadas. Certificados, copias de declaraciones y otros documentos presentados por el contribuyente emitidos y remitidos.
Información utilizada o generada:
Notificaciones, requerimientos y diligencias. Listados de notificaciones no realizadas. Declaraciones y autoliquidaciones. Certificados emitidos por otras Administraciones. Listados de contribuyentes. Legislación de protección de datos. Normativa Tributaria y Reglamentos de desarrollo. Libros y registros establecidos por normas tributarias, mercantiles, laborales u otras. Documentos fiscales y mercantiles. Propuestas de liquidación. Instrucciones del superior jerárquico. Información sobre los requisitos exigidos para la emisión de documentos o certificados tributarios. Protocolos de seguridad de la información confidencial.
UNIDAD DE COMPETENCIA 4: REALIZAR ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Nivel: 3
Código: UC1786_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Realizar las actividades de formalización, seguimiento y archivo de los expedientes tributarios de los contribuyentes, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidas, a fin de garantizar el acceso, recuperación, y conservación de la documentación.
CR 1.1 El expediente tributario se forma incorporando al mismo, física o informáticamente, la información trascendente para el procedimiento –notificaciones, acuses de recibo, diligencias, declaraciones, liquidaciones, actuaciones de información previa, listados, requerimiento de los títulos de propiedad, compromiso de aval u otros–.
CR 1.2 El índice del expediente tributario se genera de manera eficiente y segura a través de la herramienta informática establecida para facilitar el acceso y recuperación de los documentos.
CR 1.3 El seguimiento del expediente se realiza incorporando al mismo los nuevos documentos generados a lo largo de los procedimientos, a los efectos de dejar constancia de los mismos.
CR 1.4 La documentación se registra a través de los soportes disponibles asignando los códigos establecidos que permitan su posterior localización aplicando los criterios de clasificación, por orden y prioridad, establecidos por la organización, a fin de certificar su existencia.
CR 1.5 La información incorporada al expediente –cuentas corrientes, valores u otros depósitos en entidades financieras o de crédito, pagadores, retenedores, bienes inmuebles rústicos o urbanos u otros–, se ordena por entidades, pagadores o bienes, seleccionándolos según los criterios establecidos y de conformidad con la normativa vigente.
CR 1.6 Los escritos de alegaciones, en su caso, se archivan comprobando la identidad del contribuyente y, el procedimiento y expediente al que hacen referencia.
CR 1.7 La eliminación de los archivos o carpetas se realiza siguiendo el protocolo establecido supervisando el contenido de los elementos a eliminar, aplicando las normas de seguridad y confidencialidad de la información, y respetando el medioambiente.
CR 1.8 La legitimación de las personas se comprueba aplicando la normativa vigente y las normas internas establecidas a los efectos de su acceso a la documentación del expediente.
CR 1.9 La autorización reglamentada presentada en los requerimientos de documentación de uso restringido por miembros internos o externos a su ámbito de actuación se verifica comprobando la autenticidad de la misma.
CR 1.10 La carpeta de la reclamación económico-administrativa se cumplimenta identificando en su portada al reclamante, el objeto de la reclamación así como el número de registro, a efectos de su posterior seguimiento hasta la resolución.
RP 2: Comprobar las declaraciones y autoliquidaciones, de acuerdo con las normas establecidas e instrucciones recibidas, con objeto de dar curso a los expedientes de los procedimientos de devolución del IRPF, verificación de datos, comprobación limitada y actuaciones de control del cumplimiento de obligaciones periódicas.
CR 2.1 La corrección de los importes declarados por el contribuyente en el procedimiento de autoliquidación de impuestos, pagos a cuenta –pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta del IRPF–, se comprueba efectuando los cálculos pertinentes a través de los medios informáticos disponibles.
CR 2.2 Los rendimientos autoliquidados por el contribuyente en la devolución del IRPF se comprueban comparando lo declarado por el contribuyente con los datos en poder de la Administración.
CR 2.3 El reembolso solicitado o, en su caso, el inicio del procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada se propone por medios informáticos al superior jerárquico.
CR 2.4 Los datos declarados por el contribuyente en la autoliquidación del IRPF se comprueban, mediante la verificación de sus datos, comparando los justificantes aportados por el contribuyente con los importes y conceptos autoliquidados.
CR 2.5 Las propuestas de liquidación provisional de IRPF –importe a ingresar o a devolver, deducciones, otros– se elaboran informáticamente una vez verificados los datos aportados por el contribuyente, poniendo fin al procedimiento de verificación de datos o iniciándose, en su caso, el de comprobación limitada.
CR 2.6 El cumplimiento de las obligaciones periódicas de los diversos tributos se verifica a través de medios informáticos, comprobando su realización en los plazos establecidos en la normativa vigente.
CR 2.7 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP 3: Comprobar las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes adscritos a las Unidades de Módulos verificando los cálculos y modificando los datos, en su caso, de acuerdo con las normas establecidas, para su correcto cumplimiento.
CR 3.1 Las anotaciones que figuran en el libro registro de bienes de inversión se comprueban cotejando las facturas justificativas de las mismas y las amortizaciones deducidas.
CR 3.2 Las anotaciones que figuran en el libro registro de ingresos de agricultores y ganaderos se comprueban confrontando los importes anotados con los consignados en la declaración del IRPF.
CR 3.3 El importe de las anotaciones del libro registro de facturas recibidas del IVA se compara con el deducido en concepto de IVA soportado en operaciones corrientes y de bienes de inversión.
CR 3.4 Los datos obtenidos de los justificantes de los signos, índices o módulos –recibos de luz, tarjeta técnica de vehículos, certificados de empleados de Seguridad Social, superficie de local u otros– se comparan con los datos declarados en las autoliquidaciones de IVA, IRPF, y pagos fraccionados.
CR 3.5 Los importes de los pagos fraccionados de IRPF y cuotas trimestrales de IVA de los contribuyentes adscritos a las Unidades de Módulos se comprueban realizando los cálculos por medios informáticos, según los datos obtenidos de la actividad y la normativa vigente.
CR 3.6 El correcto cumplimiento de la obligación de autoliquidar los pagos fraccionados y las cuotas trimestrales, se comprueba comparando los datos de la autoliquidación con lo calculado previamente.
CR 3.7 Las modificaciones de los datos obtenidos en la comprobación –módulos, amortizaciones, cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes corrientes y de inversión, otros– y la propuesta de regularización se registran en una ficha cumplimentada por medios informáticos, de conformidad con el procedimiento establecido.
CR 3.8 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP 4: Realizar las actividades de contraste de obligaciones formales y materiales de los contribuyentes y de participación en la ejecución de medidas cautelares, de acuerdo con las instrucciones recibidas y el procedimiento establecido, para asistir en el procedimiento inspector.
CR 4.1 Los documentos justificativos –facturas, recibos, otros– sus requisitos formales e importes, aportados por el contribuyente, se contrastan con sus fuentes, verificando los cálculos de los importes y su ajuste a la normativa vigente.
CR 4.2 Los datos obtenidos de los libros contables y fiscales, aportados en soportes magnéticos, se normalizan a través de la aplicación informática correspondiente tales como, ALIAS, PROMETEO, PANDATA y otros, ordenando y codificando la documentación fiscal en función del procedimiento interno seguido.
CR 4.3 Los listados de las cuentas bancarias aportadas por el deudor tributario se contrastan detectando los ingresos, transferencias, emisión de cheques, pagarés u otros.
CR 4.4 Los importes declarados por el contribuyente se contrastan comparándolos con los datos de la autoliquidación y los que figuran en listas oficiales.
CR 4.5 El valor declarado en la valoración de los bienes existentes se contrasta con el derivado del dictamen pericial, por orden del superior jerárquico y siguiendo el procedimiento establecido.
CR 4.6 Los justificantes y documentos aportados por el deudor tributario –autorizaciones administrativas, concesiones, altas en la Seguridad Social, otros– se contrastan con los requisitos exigidos por la normativa específica de los tributos, examinándolos físicamente.
CR 4.7 La colaboración en la ejecución de medidas cautelares –precintado, incautación, clausura, otros– en los procedimientos de inspección y sancionador se realiza de acuerdo con las instrucciones recibidas, normas y procedimientos establecidos.
CR 4.8 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP 5: Realizar gestiones administrativas en los procedimientos recaudatorios, formando los expedientes de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de pago, de conformidad con las instrucciones recibidas y el procedimiento establecido, a fin de facilitar al contribuyente el pago de la deuda tributaria.
CR 5.1 Las cartas de pago de las deudas resultantes de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria, así como las resultantes de los procedimientos de derivación de responsabilidad, se elaboran siguiendo las instrucciones recibidas, a través de los recursos informáticos disponibles, para su remisión.
CR 5.2 La cuantía del recargo establecido, una vez vencido el plazo de pago en periodo voluntario y antes de ser notificada la providencia de apremio, se determina por medios informáticos calculándola según establezca la normativa vigente.
CR 5.3 La paralización de las deudas y demás actuaciones de recaudación se realiza informáticamente, una vez recepcionadas las solicitudes de aplazamiento, compensación y/o fraccionamiento, tanto en período voluntario como en ejecutivo, siguiendo las instrucciones recibidas.
CR 5.4 Los datos de la solicitud y los de los documentos aportados por el deudor –identidad, razón social, otros– en el procedimiento recaudatorio, se comprueban, en el momento de la recepción del aval, cotejándolos con los datos requeridos al efecto por la normativa vigente.
CR 5.5 La información sobre la idoneidad de los documentos aportados por el deudor –solicitud, aval, otros– en el procedimiento recaudatorio, se comprueba a través de las aplicaciones informáticas disponibles, para su remisión al superior jerárquico.
CR 5.6 El aval definitivo se afecta al pago de la deuda, grabándose en la base de datos y archivándose en lugar adecuado a la naturaleza del documento, siguiendo las instrucciones recibidas.
CR 5.7 Las propuestas de compensación de las deudas pendientes, una vez finalizado el plazo de pago en período voluntario o en un momento anterior, se elaboran comparando las deudas con los créditos a favor del contribuyente, a efectos de su extinción en la parte concurrente, para su remisión al superior jerárquico.
CR 5.8 Las propuestas de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes, una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario o en un momento anterior, se elaboran calculando los intereses y recargos correspondientes, según el procedimiento establecido y la normativa vigente, para su remisión al superior jerárquico.
CR 5.9 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP 6: Realizar gestiones administrativas en los procedimientos de embargo, subastas y enajenación de bienes, cumpliendo con la legislación vigente y las directrices recibidas a fin de notificarlas a los deudores y terceros implicados.
CR 6.1 La diligencia de embargo, previa autorización del Jefe de Unidad o persona responsable, se extiende a través de los recursos informáticos disponibles y con las copias y datos requeridos legalmente para su firma.
CR 6.2 La información relativa al importe de sueldos y salarios percibidos por el deudor, se solicita por correo convencional o electrónico mediante acuse de recibo, o en su caso, personalmente, al pagador a los efectos del cálculo de la cuantía a embargar.
CR 6.3 La cuantía a embargar del salario y su periodicidad se determinan a través de las aplicaciones informáticas específicas de acuerdo con el procedimiento establecido y la normativa vigente.
CR 6.4 La ejecución de la diligencia de embargo se efectúa presencialmente en la entidad financiera o de crédito para la formalización del resultado de la actuación –positivo total, positivo parcial o negativo–, firma y cobro, si procede.
CR 6.5 Los mandamientos expedidos por recaudación y dirigidos al registrador, se presentan en tiempo y forma, adjuntando las copias necesarias en el registro correspondiente.
CR 6.6 Las actuaciones de cumplimentado y envío de las órdenes referidas a las peritaciones internas y externas de los bienes embargados se realizan en tiempo y forma establecidos según las instrucciones recibidas, a través de los sistemas informáticos disponibles.
CR 6.7 El acto de la subasta se publica en el tablón de anuncios de la oficina del órgano de recaudación a que esté adscrito el deudor.
CR 6.8 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: Ordenadores personales en red local, Internet. Teléfonos y/o centralita telefónica. Programas: Entornos de usuario, procesadores de texto, bases de datos –BDP, BDN, otras–. Herramientas específicas de la Inspección –ALIA, PROMETEO, HOST, PANDATA, otros–. Programas y aplicaciones generales de uso interno: INFORMA, SIR, ZUJAR, otras. Aplicaciones específicas de Recaudación. Navegadores de Internet. Sistemas de ayuda a la navegación en Internet. Sistemas de mensajería instantánea. Soportes y materiales de archivo. Material de oficina.
Productos y resultados:
Información grabada y registrada. Diligencias extendidas de constancia de hechos y de embargos. Recursos, reclamaciones. Solicitudes de devolución de ingresos indebidos y de devolución de coste de garantía, tramitados. Autoliquidaciones rectificadas. Justificantes de ingresos comprobados. Anotaciones en libros registro de IVA, contrastadas. Justificantes de módulos de IVA o IRPF, comparados. Expediente tributario formado. Documentación de los expedientes. Personas legitimadas para acceder al expediente, importes y datos comprobados. Liquidaciones de IRPF e IS verificadas. Pagos fraccionados de IRPF e IS y cuotas de IVA, verificados. Propuestas de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de deudas pendientes. Cumplimiento de obligaciones periódicas, verificado. Datos y documentos fiscales normalizados, ordenados y codificados. Órdenes de peritaciones de bienes embargados cumplimentadas y enviadas.
Información utilizada o generada:
Normas tributarias. Libros y registros establecidos por normas tributarias, mercantiles, laborales u otras. Documentos fiscales y mercantiles. Compromisos de avales. Importes de garantías, intereses, devoluciones de ingresos indebidos, calculados y determinados. Información de notificaciones, acuses de recibo, diligencias, declaraciones, liquidaciones, listados, requerimiento de los títulos de propiedad, cuentas corrientes, valores u otros depósitos en entidades financieras o de crédito, bienes inmuebles rústicos o urbanos. Justificantes aportados por el contribuyente. Dictámenes periciales. Instrucciones del superior jerárquico. Protocolos de seguridad de la información confidencial.
UNIDAD DE COMPETENCIA 5: REALIZAR ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADOR Y DE REVISIÓN
Nivel: 3
Código: UC1787_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Realizar gestiones administrativas en la tramitación del procedimiento sancionador e imposición de recargos por declaración extemporánea, de acuerdo con las instrucciones del superior jerárquico y según el procedimiento establecido, a fin de colaborar en su resolución.
CR 1.1 Las causas que dan lugar al inicio del procedimiento sancionador se revisan de acuerdo con las instrucciones recibidas, los datos obrantes en el expediente y el procedimiento establecido.
CR 1.2 Los motivos alegados por el contribuyente se verifican, bajo la supervisión del superior jerárquico, comprobando su existencia y su ajuste a la normativa vigente.
CR 1.3 Las fechas de presentación de autoliquidaciones y declaraciones alegadas por el contribuyente, en los supuestos de recargo por declaración extemporánea, se comprueban contrastándolas con las que figuran en las bases de datos tributarias y en los archivos.
CR 1.4 Las propuestas de sanción o de imposición de recargos por declaración extemporánea, se elaboran calculando su importe a través de aplicaciones informáticas según el procedimiento establecido en la normativa vigente, para su remisión al órgano competente.
CR 1.5 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP 2: Realizar gestiones administrativas en los recursos y solicitudes interpuestos por los contribuyentes para la defensa de sus intereses legítimos frente a la administración tributaria, según la normativa vigente y las instrucciones recibidas, a fin de tramitarlos.
CR 2.1 La documentación aportada por el recurrente y los datos obrantes en el expediente se revisan comprobando el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido.
CR 2.2 La garantía aportada por el recurrente se asocia a la deuda tributaria, grabándose por medios informáticos y archivándose en lugar destinado a esta finalidad, a los efectos de suspender las actuaciones de recaudación.
CR 2.3 La solicitud de rectificación de autoliquidación se comprueba contrastando los datos aportados por el solicitante con los requeridos por la norma reguladora del impuesto.
CR 2.4 La justificación de los ingresos efectuados, la declaración del medio elegido para la devolución o, en su caso, la solicitud de compensación, se comprueban verificando los datos de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y, en su caso, de rectificación de autoliquidaciones recibidas de los contribuyentes, de acuerdo con los términos legalmente establecidos.
CR 2.5 La legitimación del solicitante de la devolución y del perceptor de la misma se comprueba analizando la conformidad de su identidad con los términos legalmente establecidos.
CR 2.6 Los plazos de prescripción del derecho a solicitar y a obtener la devolución de ingresos indebidos se comprueban por medios informáticos, contrastándolos con las fechas de los ingresos efectuados objeto de la solicitud.
CR 2.7 El pago del importe objeto de solicitud de devolución se comprueba contrastando lo efectivamente liquidado y/o autoliquidado por el mismo concepto y período, con lo ingresado por el solicitante, de acuerdo con los justificantes aportados y la información grabada en las bases de datos para determinar los ingresos indebidos.
CR 2.8 El importe del ingreso indebido efectuado, las costas satisfechas en el procedimiento de apremio, en su caso, y el interés de demora se comprueban realizando los cálculos pertinentes a través de los medios informáticos disponibles según la normativa aplicable.
CR 2.9 La propuesta de devolución de ingresos indebidos y/o de rectificación de autoliquidación, se elabora realizando los cálculos necesarios, a través de los medios informáticos disponibles para su remisión al superior jerárquico.
CR 2.10 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
RP 3: Gestionar administrativamente las reclamaciones económico-administrativas según el procedimiento reglamentariamente establecido y las instrucciones recibidas, a fin de dar curso a las mismas.
CR 3.1 El contenido del escrito de interposición de la reclamación, recibido vía registro general y grabado a través de la aplicación informática correspondiente, se analiza identificando y dejando constancia del reclamante, acto impugnado, dependencia que ha dictado el acto, en su caso, domicilio para notificaciones y tribunal al que va dirigido.
CR 3.2 Las copias del expediente del procedimiento del que deriva el acto administrativo objeto del recurso, se ordenan cronológicamente, foliándose sin espacios en blanco y cotejándolas con los originales.
CR 3.3 El escrito de remisión de documentación al tribunal correspondiente y las carátulas se confeccionan por medios informáticos, recogiendo los datos identificativos del contribuyente y de la reclamación –NIF del reclamante, Tribunal competente, tipo de recurso, número de entrada en el Registro General, fecha de presentación, índice, otros– reglamentariamente establecidos.
CR 3.4 La copia del expediente del procedimiento origen de la reclamación, la copia de la reclamación, las dos carátulas, el índice del contenido, el escrito de remisión y las copias de documentación solicitadas, se remiten por correo convencional, personalmente u otros medios al Tribunal Económico Administrativo competente.
CR 3.5 La fecha del acto dictado por el Tribunal Económico Administrativo se comprueba contrastándola con la registrada informáticamente para determinar la existencia de recurso contencioso administrativo.
CR 3.6 La fecha del acto dictado por el Tribunal Económico Administrativo y la interposición del recurso contencioso administrativo se comprueba informáticamente, comparándola con la recogida para determinar la suspensión de la ejecución de la resolución.
CR 3.7 La diligencia administrativa, en caso de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, se extiende reflejando con claridad la fecha de interposición del recurso, número del procedimiento y Juzgado o Tribunal correspondiente.
CR 3.8 El coste de las garantías aportadas para la suspensión del acto, así como el interés de demora correspondiente se calculan a través de las aplicaciones informáticas disponibles, previa petición del recurrente y acreditación de su importe, en el supuesto de que la deuda sea declarada total o parcialmente improcedente, para su devolución.
CR 3.9 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan de forma rigurosa.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: Ordenadores personales en red –local, Internet. Teléfonos y/o centralita telefónica. Programas: Entornos de usuario, procesadores de texto, bases de datos –BDP, BDN, otras–. Programas y aplicaciones generales de uso interno: INFORMA, SIR, ZUJAR, otras. Aplicaciones específicas de la aplicación de las Reclamaciones. Navegadores de Internet. Sistemas de ayuda a la navegación en Internet. Sistemas de mensajería instantánea. Soportes y materiales de archivo. Material de oficina.
Productos y resultados:
Recursos, reclamaciones, solicitudes de devolución de ingresos indebidos y solicitud de devolución de coste de garantía, tramitados. Autoliquidaciones rectificadas. Justificantes de ingresos comprobados. Documentación de los expedientes fotocopiada, numerada, relacionada y cotejada. Comprobación de las personas legitimadas para acceder a la documentación del expediente. Comprobación de importes y datos. Propuestas de sanción o de imposición de recargos por declaración extemporánea, de devolución de ingresos indebidos y/o de rectificación de autoliquidación, elaboradas. Registro de interposición, analizado. Escrito de remisión de documentación al tribunal, remitido. Datos y documentos fiscales ordenados y codificados. Copias de expedientes, reclamaciones, carátulas, índice del contenido, remitidos. Diligencia administrativa.
Información utilizada o generada:
Normas tributarias parte general. Legislación de protección de datos. Documentos fiscales y mercantiles. Compromisos de avales. Importes de garantías, intereses, devoluciones de ingresos indebidos calculados y determinados. Plazos de prescripción. Justificantes aportados por el contribuyente. Protocolos de seguridad de la información confidencial.
UNIDAD DE COMPETENCIA 6: MANEJAR APLICACIONES OFIMÁTICAS EN LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN
Nivel: 2
Código: UC0233_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Comprobar el funcionamiento, a nivel de usuario, del equipamiento informático disponible, garantizando su operatividad, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidas, para facilitar una eficiente gestión posterior.
CR 1.1 El funcionamiento básico del equipamiento informático disponible, se comprueba reconociendo su correcta puesta en marcha y que cumple con las normas internas y disposiciones aplicables en vigor con respecto a la seguridad, la protección de datos y confidencialidad electrónica.
CR 1.2 Las conexiones de red y acceso telefónico al iniciar el sistema operativo, se comprueban confirmando su disponibilidad y acceso a carpetas compartidas o sitios web.
CR 1.3 El funcionamiento anómalo de los equipos y/o aplicaciones informáticas detectado se resuelve como usuario, acudiendo, en su caso, a los manuales de ayuda, o a los responsables técnicos internos o externos, a través de los canales y procedimientos establecidos.
CR 1.4 Las aplicaciones informáticas se actualizan, en su caso, instalando las utilidades no disponibles o poniendo al día las versiones de acuerdo con los procedimientos internos y disposiciones aplicables en vigor referentes a derechos de autor, utilizando en su caso, el sistema libre de software no licenciado.
CR 1.5 Las mejoras en la actualización del equipamiento informático que ha de contener la documentación se proponen al superior jerárquico de acuerdo con los fallos o incidentes detectados en su utilización a través de los procedimientos establecidos por la organización.
CR 1.6 Los manuales de uso o ayuda convencionales y/o informáticos –on line, off line– se utilizan ante dudas o problemas planteados en el uso del equipamiento informático, o en la ejecución de los procedimientos de actuación.
RP 2: Obtener y organizar la información requerida en la red –intranet o Internet–, de acuerdo con las instrucciones recibidas y procedimientos establecidos, para el desarrollo de las actividades de la organización utilizando los medios electrónicos y manuales de ayuda disponibles.
CR 2.1 Las fuentes de información se identifican y priorizan en función de la facilidad de acceso y fiabilidad contrastada en función de las necesidades definidas por la organización.
CR 2.2 La información necesaria para la actividad y disponible en los archivos de la organización, se obtiene buscándola con los criterios precisos, actualizándola con la periodicidad establecida, revisando la funcionalidad e integridad de la misma.
CR 2.3 La información requerida de Internet u otras fuentes legales y éticas se obtiene con agilidad, utilizando distintas herramientas de búsqueda de fiabilidad contrastada –buscadores, índices temáticos, agentes de búsqueda u otros–.
CR 2.4 Los criterios de búsqueda en la red se utilizan eficazmente para restringir el número de resultados obtenidos, eligiéndose la fuente más fiable.
CR 2.5 Los datos obtenidos se trasladan mediante el uso de las utilidades ofimáticas necesarias, creando los documentos intermedios que permitan su posterior utilización, y aplicando los sistemas de seguridad establecidos.
CR 2.6 Las operaciones de limpieza y homogeneización de los resultados de la búsqueda se realizan corrigiendo los errores detectados –eliminando valores sin sentido o registros duplicados, asignando o codificando valores por defecto, u otros– según las instrucciones recibidas.
CR 2.7 La información recibida o resultante de la limpieza y homogeneización de datos, se archiva y/o registra siguiendo los procedimientos internos establecidos.
CR 2.8 Las normas de seguridad y privacidad en el acceso y búsqueda de la información disponible en la red, interna o externa, se respetan con rigor.
CR 2.9 Los manuales de ayuda convencionales y/o informáticos –on line, off line– se utilizan ante dudas o problemas planteados en el uso de las aplicaciones, o en la ejecución de los procedimientos de actuación.
RP 3: Preparar los documentos de uso frecuente utilizando aplicaciones informáticas de procesado de textos y/o de autoedición, a fin de entregar la información requerida en los plazos y forma establecidos.
CR 3.1 Los documentos requeridos en su área de actuación –informes, cartas, oficios, saludas, certificados, memorandos, autorizaciones, avisos, circulares, comunicados, notas interiores, solicitudes u otros–, se redactan a partir de la información facilitada de manuscritos, volcado de voz, u otros soportes, con exactitud y guardándose en el formato adecuado, utilizando con destreza las herramientas ofimáticas.
CR 3.2 Las plantillas de texto para los documentos de uso frecuente se crean, con el fin de optimizar y reducir inexactitudes, utilizando las aplicaciones ofimáticas adecuadas, respetando, en su caso, las normas de estilo e imagen corporativa, guardándolas con el tipo de documento, en el lugar requerido –terminal del usuario, red u otros– y de acuerdo con las instrucciones de clasificación.
CR 3.3 La documentación que dispone de un formato predefinido se cumplimenta insertando la información en los documentos o plantillas base, manteniendo su formato.
CR 3.4 Las inexactitudes o errores de los datos introducidos en los documentos se comprueban ayudándose de las utilidades o asistentes de la aplicación ofimática y, en su caso, corrigiéndolas o enmendándolas según corresponda.
CR 3.5 Los procedimientos y las técnicas mecanográficas establecidas en la preparación de los documentos, se cumplen con dominio y precisión manteniendo una posición de trabajo de acuerdo con las debidas condiciones de seguridad y salud.
CR 3.6 Los elementos que permiten una mejor organización de los documentos –encabezados, pies de página, numeración, índice, bibliografía, u otros–, se insertan con corrección donde procedan, citándose, en su caso, las fuentes y respetando los derechos de autor.
CR 3.7 La información contenida en los documentos de trabajo se reutiliza o elimina según proceda, supervisando su contenido, de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos, y respetando las normas de seguridad y confidencialidad.
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