Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española y con el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ostenta competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio. En ejercicio de estas competencias atribuidas, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que en su artículo 2 establece como objetivos que ha de perseguir la ordenación del territorio la promoción del desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, así como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
Considerando estas premisas, la citada Ley regula el sistema de instrumentos de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, en el que se integran las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, figura destinada a la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras y equipamientos de los ámbitos que precisen un modelo de utilización racional del territorio, así como mecanismos de coordinación entre los planes y programas con incidencia territorial.
II
Conforme al mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, la Consejería de Medio Ambiente, competente en materia de ordenación del territorio, ha abordado la redacción de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León (en adelante Directrices), cuyo ámbito se conforma considerando la existencia de una serie de rasgos caracterizadores comunes, que aconsejan dotar a este territorio de una propuesta global de ordenación territorial homogénea.
El ámbito de estas Directrices engloba un total de 50 municipios y 405 núcleos de población de las provincias de León y Palencia, que ocupan una superficie de 4.825 Km2, con una baja densidad demográfica, ya que en el ámbito se concentran tan solo 53.481 habitantes, resultando una densidad de población de 11,08 habitantes por Km2. Se trata, en consecuencia, de un ámbito con coherencia tanto por su identificación espacial como por sus características, pues se extiende por un territorio eminentemente rural, básicamente de montaña pues casi el 87% de su superficie supera los 1.000 m de altitud, comprendiendo el macizo oriental leonés, la vertiente sur del macizo central y la montaña palentina. Es un área con una posición periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual, en la que destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales.
III
Estas Directrices tienen por objeto establecer un marco de referencia que, basado en las capacidades de la Montaña, sirva para potenciar la dinamización social y económica del ámbito, respetuosa con la protección de sus valiosos elementos naturales y culturales, buscando un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente, desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial.
Partiendo de estos objetivos básicos, las Directrices pretenden consolidar un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Por ello, se considera primordial fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios, manteniendo los rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales, e incrementar simultáneamente los servicios y mejorar las infraestructuras.
Para la consecución de estos objetivos, las Directrices plantean la realización de un programa de actuaciones que determinará las decisiones de inversión asociadas a cada una de las líneas de actuación.
IV
Las Directrices se componen de: Memoria, Normativa y Documentación Gráfica.
La Memoria se organiza en 7 bloques o apartados diferenciados, que son desarrollados por la Normativa, que a su vez se compone de ocho Títulos, con el contenido que sintéticamente se describe a continuación:
El Título I. «Disposiciones Generales», establece las determinaciones de carácter general, tales como el objeto, ámbito y grado de aplicación. Además define los bloques sobre los que se estructura la estrategia territorial.
El Título II. «Equilibrio territorial y desarrollo de Infraestructuras», dividido en tres capítulos, está dedicado al equilibrio del modelo territorial con objeto de fijar y aumentar población y dotarla de los servicios necesarios. Para ello se plantea como necesaria la mejora de la red de infraestructuras y la mejor coordinación de los servicios.
El Título III. «Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales», está dedicado a potenciar la protección y el desarrollo de los valores medioambientales del ámbito.
El Título IV. «Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados», recoge propuestas de recuperación de los paisajes mineros y su patrimonio asociado, las posibles actuaciones de recuperación de las áreas degradadas y contaminadas.
El Título V. «Directrices sobre gestión paisajística», contiene determinaciones para proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos. Sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno, se divide el territorio en las siguientes 5 Unidades de Gestión Paisajística: Alta Montaña, Montaña de León, Montaña de Palencia, Piedemonte y Las Loras.
El Título VI. «Directrices para un desarrollo integral», se divide en cinco capítulos, donde se recogen directrices fundamentales para conseguir el desarrollo integral del ámbito, estableciendo las bases de las actividades que deben soportar el peso del crecimiento socioeconómico de la Montaña Cantábrica Central, con los objetivos de mejorar la competitividad del sector agropecuario, forestal y la industria agroalimentaria, mejorar el medio ambiente y el entorno rural, y mejorar la calidad de vida, fomentando la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.
El Título VII. «Directrices sobre prevención de riesgos», se estructura en tres capítulos: el primero dedicado a las áreas naturales sometidas a procesos naturales activos, el segundo dedicado a los riesgos naturales y el tercero a los riesgos tecnológicos.
El Título VIII: «Directrices para la gestión del territorio», también se estructura como el anterior, en tres capítulos: el primero dedicado a la gestión territorial eficiente, el segundo establece orientaciones a la planificación sectorial y el tercero se dedica a la programación.
Se ha de apuntar que las determinaciones de las Directrices de la Montaña Cantábrica Central incorporan y desarrollan con coherencia los principios y objetivos de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio, que fueron aprobadas por Ley 3/2008, de 17 de junio. Se encuentran, asimismo, en consonancia con los principios y objetivos contemplados en las Estrategias Regionales de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, así como en la Agenda para la Población de Castilla y León.
V
La Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha concluido el procedimiento para la aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central.
Finalizado el período de información pública, audiencia a las administraciones públicas y consultas ambientales, y tras la resolución del trámite ambiental correspondiente, las alegaciones e informes se sometieron a estudio y análisis por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, así como del equipo redactor, con la finalidad de incorporar al documento aquellas sugerencias que contribuyesen a enriquecer el instrumento.
Una vez informado favorablemente por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, y realizadas las últimas adaptaciones, que han dado lugar al instrumento final, se sometió al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.
VI
Cumplimentados todos y cada uno de los trámites exigidos por la normativa de pertinente aplicación, las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León están dispuestas para su aprobación.
La aprobación de estas Directrices, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, corresponde a la Junta de Castilla y León con carácter general, si bien cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.
En este caso concreto, la excepcional relevancia del presente instrumento de ordenación del territorio justifica su aprobación por Ley. Así resulta del propio documento de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central, concebido como un instrumento imprescindible para el establecimiento de un marco de actuación adecuado a un ámbito territorial que abarca 4.825 Km2 identificados como zona rural de montaña y que tanto en sus aspectos geográficos como económicos, poblacionales y sociales presenta notables peculiaridades con respecto al resto del territorio de Castilla y León.
En concreto, tal y como señalan las Directrices, el ámbito posee una estructura física fragmentada en valles con dos características comunes: por un lado, la pérdida de su actividad económica principal, la minería, que durante décadas ha sido el auténtico motor de desarrollo de esta zona y, por otro lado, sus destacados valores ambientales.
Es una responsabilidad de los poderes públicos de esta Comunidad Autónoma, asumida en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en ejercicio no solo de sus competencias en materia de ordenación del territorio sino también de fomento de la actividad económica, «… garantizar el crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social, territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos para mejorar la calidad de vida de la población y la creación de empleo y estabilidad…». En este sentido, existen ya importantes iniciativas privadas para esta zona que tanto la Junta de Castilla y León como las Cortes Regionales han apoyado decididamente. La implantación de nuevos proyectos con todo lo que ello conlleva (potenciación de infraestructuras viarias, de transporte, de energía y ambientales, entre otras) no ha de concebirse como un obstáculo al desarrollo sostenible de la Montaña Cantábrica, sino precisamente como un motor capaz de asegurar dicho desarrollo.
No podemos tampoco olvidar que constituye un clamor social de sus habitantes, de los agentes sociales y de las Administraciones Locales la adopción de medidas por parte de los poderes públicos de Castilla y León, que garantizando la preservación de su rico patrimonio natural, permitan de nuevo el despegue económico de una zona que actualmente agoniza. No resulta esta ninguna expresión exagerada: la densidad de población viene a confirmar tal afirmación, ya que es muy reducida y en algún caso incluso alarmante. Así lo reflejan las Directrices de Ordenación que recogen los siguientes datos: la mayor densidad la encontramos en la subárea del Bernesga, superior al 24% y aun así un 3% inferior a la de la Comunidad Autónoma. La menor densidad se encuentra en el Esla-Riaño con un reducido 3%. En toda la zona se aprecian altas tasas de envejecimiento, muy significativas en los núcleos rurales menores, que en todos los casos superan el 17,1% nacional.
A garantizar este desarrollo equilibrado y sostenible nos obliga no solo la sociedad sino también las leyes. En concreto, la Ley 10/98, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, señala cinco objetivos inexcusables para todos los instrumentos de planificación que conviene recordar: el desarrollo equilibrado, sostenible, el aumento de la cohesión económica y social, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos y la protección del medio ambiente y el patrimonio natural. Asimismo, nuestro ya citado Estatuto de Autonomía consagra el deber de los poderes públicos de impulsar la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. En el mismo sentido, la propia normativa europea tiene como fin contribuir a garantizar la biodiversidad, teniendo en cuenta las exigencias científicas, económicas, sociales, culturales y regionales y cumpliendo con el objetivo general del desarrollo sostenible (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres).
Todo este contexto social al que nos hemos referido de pérdida y envejecimiento de la población y de desaparición de la principal actividad económica de la zona justifican, como veíamos, la excepcional relevancia para el desarrollo social y económico que tienen las Directrices de la Montaña Cantábrica Central y, en consecuencia, queda asimismo plenamente justificada su aprobación mediante Ley.
En definitiva, la situación de grave crisis económica que afecta a todo el territorio nacional y, de modo especial dentro de nuestra Comunidad, al ámbito sobre el que se desarrollan estas Directrices, hace necesario que se den respuestas inmediatas que fomenten y canalicen la inversión pública y privada, reactivando la actividad económica y la creación de empleo en la Montaña Cantábrica Central.
A la crisis económica se une la reciente Decisión de la Unión Europea en relación a las ayudas de las explotaciones del carbón hasta el año 2018.
Por todo ello, es imprescindible utilizar los instrumentos legales necesarios para que se puedan llevar a cabo proyectos que permitan a la Montaña Cantábrica Central salir del ya acuciante deterioro social y económico al que de otro modo se verá condenada de modo inexorable.
Tal diagnóstico no se basa en apreciaciones subjetivas sino en datos concretos que se reflejan en el riguroso estudio contenido en las Directrices y reflejado también en la Ley 5/2010, de 28 de mayo, cuya exposición de motivos establece que:
«La evolución socioeconómica de los municipios incluidos en este espacio natural protegido mantiene un continuo retroceso, con merma de población, en especial de los tramos más jóvenes, y deterioro de las rentas de sus habitantes. Las medidas hasta ahora puestas en marcha, incluidas las vinculadas a la creación del Parque Natural, no son por sí solas suficientes, habiendo alcanzado en la actualidad la situación un muy peligroso nivel.»
Asimismo, se ha tenido en cuenta, para promover la aprobación de este instrumento mediante una Ley, la existencia de una fuerte demanda social, así como las diferentes proposiciones presentadas en las Cortes instando a la Junta de Castilla y León, con el consenso de todos los grupos políticos, a redactar un plan de desarrollo integral sostenible de este ámbito.
En definitiva, la justificación de la presente Ley deriva de la acuciante necesidad de dotar a la Montaña Cantábrica de un instrumento normativo que permita, con pleno respeto a la riqueza natural de esta zona, el desarrollo de actividades económicas alternativas.
Artículo único. Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central.
Se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central, integradas por la Normativa, la Memoria, los Planos de Ordenación y los Mapas Temáticos y de Síntesis del Modelo Territorial, recogidas en el Anexo de esta Ley.
Tanto los Mapas de Síntesis como los Temáticos tienen un grado de aplicación orientativo, mientras que los Planos de Ordenación son de aplicación básica.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 29 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
ANEXO
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL
DOTMCC
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO 1. Determinaciones generales
Artículo 1. Objeto (P).
Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León tienen por objeto el establecimiento de las condiciones de desarrollo, así como la toma en consideración conjunta de los problemas y oportunidades del área de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León en el marco de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de aplicación (P).
Las presentes Directrices se aplicarán a la totalidad de los términos municipales de los siguientes municipios de las provincias de León y Palencia: Villamanín, La Pola de Gordón, La Robla, Cármenes, Vegacervera, Matallana, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla, Puebla de Lillo, Boñar, Vegaquemada, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, La Ercina, Oseja de Sajambre, Burón, Riaño, Posada de Valdeón, Boca de Huérgano, Cistierna, Prioro, Cubillas de Rueda, Cebanico, Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, La Pernía, Muda, Polentinos, Dehesa de Montejo, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña.
Estas Directrices nacen al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, y por tanto se ajustan a sus disposiciones. Su vigencia no altera, modifica, sustituye ni suprime los límites y competencias administrativos vigentes, ya sean autonómicos, provinciales o municipales, todo ello de acuerdo con las Leyes. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices de Ordenación del Territorio y los PORN se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Artículo 3. Grado de aplicación (P).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.