Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Rango Real Decreto
Publicación 2011-05-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
artículos 12
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Durante las últimas décadas ha tenido lugar un incremento de la conciencia y el conocimiento ambiental en España, así como la aparición de normas reguladoras de los recursos naturales, sus usos y su conservación, que en muchos casos han emanado de la normativa comunitaria. En paralelo, se ha multiplicado en el ámbito internacional y nacional la demanda de información técnica de calidad acerca de los elementos del patrimonio natural y la biodiversidad, su estado, presiones, usos, impactos y las actuaciones para su mejora. La aplicación de ciertos instrumentos -como la evaluación del impacto ambiental o la evaluación ambiental estratégica- así como la imprescindible planificación para la protección y gestión del territorio y de los elementos bióticos y abióticos que lo integran, requiere disponer de la mejor información actualizada. El desarrollo de nuevas tecnologías para el almacenamiento, manejo y referencia geográfica de los datos ha contribuido a mejorar su calidad simplificando y generalizando su uso en la sociedad de la información.

Para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho de un medio ambiente saludable, respetarlo y protegerlo, deben poder conocer el valor y la diversidad de su patrimonio natural. Para ello se establecen los mecanismos necesarios para que se pueda acceder a la información que esté en poder de las administraciones públicas según lo dispuesto en la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Consciente de estas circunstancias, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución española, articula, por primera vez en nuestro ordenamiento, la creación de un instrumento para el conocimiento del medio natural en España, con un marcado carácter generalista. Se trata del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dotando así al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tal y como establece el artículo 5.2.e) de la ley, de «las herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar».

La competencia para desarrollar el Inventario Español recae, según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, junto con las comunidades y ciudades autónomas, impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo del Inventario.

El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo sucesivo el Inventario, está integrado por tres instrumentos: por una parte, sus componentes básicos como inventarios, catálogos, registros, listados y bases de datos; por otro lado un sistema de indicadores que nos permita evaluar de forma sintética su estado y evolución; y, como resumen de todo ello, un informe anual.

El Inventario se concibe con un carácter holístico, es decir, un todo distinto a la suma de las partes que lo componen. Para ello se han identificado aquellos componentes que aparecen citados en el acervo legislativo a nivel internacional, europeo o nacional. En concreto, incluye todos los enunciados en el artículo 9.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativos al patrimonio natural y a la biodiversidad, estando algunos de ellos recogidos en su legislación específica, como ocurre con la información forestal regulada por la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Los componentes se agrupan en Ecosistemas, Fauna y Flora, Recursos Genéticos, Recursos Naturales, Espacios Protegidos y/o de Interés y Efectos Negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y otros temas relacionados. Se establecen los mecanismos para que en el futuro se puedan incorporar aquellos otros que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En el anexo I se han descrito las características principales de todos los componentes, identificándose en el anexo II los prioritarios para el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Se trata de información básica que identifica el territorio o las especies presentes en él, para conocer la situación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, desde un punto de vista descriptivo.

Aplicando las tecnologías de la información disponibles en la actualidad, se constituye un Sistema Integrado de Información para el almacenamiento, la armonización, la calidad y la puesta en común de la información relativa al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

De acuerdo a la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), y con su norma de incorporación al ordenamiento jurídico español, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se crea el nodo sectorial sobre el medio natural y la biodiversidad denominado Infraestructura de Datos Espaciales del Medio Natural (IDENAT). Se crearán servicios de información a nivel estatal, sin perjuicio de su interoperabilidad con otros sistemas análogos disponibles en otras administraciones publicas.

Por otra parte, dentro del Inventario se integra un Sistema de Indicadores, que se inspira en los sistemas internacionales más relevantes en la materia: en concreto, en el desarrollado en el marco del Convenio de Diversidad Biológica, de Río de Janeiro (junio de 1992), ratificado en 1993 por España, y en el elaborado por la Agencia Europea de Medio Ambiente. El Sistema de Indicadores facilita una síntesis de los extensos contenidos del Inventario Español, permitiendo generar en cualquier momento información sobre el estado de conservación y uso de nuestro patrimonio natural y nuestra biodiversidad.

Todo ello se plasma, anualmente, en un informe sobre el Estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuya presentación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente supone asegurar la cesión de sus contenidos a las administraciones gestoras del territorio en España.

Son aspectos fundamentales que se contemplan en este reglamento la coordinación y la cooperación entre las administraciones públicas para alcanzar los objetivos del Inventario. Para ello se crea el Comité del Inventario, órgano adscrito a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Este reglamento desarrolla el capítulo I del título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y supone un importante impulso a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio de Diversidad Biológica.

En la tramitación del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

El texto ha sido igualmente puesto a disposición del público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrollando su contenido, estructura y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, se entenderá por:

1.

Atlas: Referido a taxones y hábitats, instrumento que recoge su distribución siguiendo algún criterio geográfico, además de otras informaciones adicionales cuando se dispone de ellas, como su abundancia absoluta o relativa.

2.

Catálogo o Listado: Instrumento público de carácter administrativo en el que se inscriben, describen y en su caso regulan y tutelan elementos integrantes del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

3.

Componente prioritario: Aquél considerado de referencia para el resto de los componentes y base de las estadísticas e informes nacionales e internacionales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

4.

Dato espacial: Cualquiera que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o zona geográfica específica.

5.

Indicador: Parámetro, o valor derivado de otros parámetros, que expresa sintéticamente el estado de uno o más elementos del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Proporciona información y describe el estado de un fenómeno con un significado añadido mayor que el directamente asociado a su propio valor, de forma que pueda ser transmitido al conjunto de la sociedad, incorporado a los procesos de toma de decisiones e integrado a escala supranacional.

6.

Índice: Conjunto agregado o ponderado de parámetros o indicadores, que a su vez puede ser empleado como indicador.

7.

Inventario: Documento de carácter técnico que contiene la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización de uno o más elementos terrestres y marinos integrantes del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

8.

Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Instrumento público, donde se integran los inventarios, catálogos, listados e indicadores que recogen la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización de los elementos terrestres y marinos integrantes del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como el sistema integrado de información, los informes generados y toda aquella información adicional que considere relevante el Comité del Inventario, al que hace referencia la disposición adicional primera del presente real decreto. Dicho Inventario incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por el órgano competente de las comunidades y ciudades autónomas.

9.

Lista Roja: Documento técnico que contiene la lista patrón de un grupo taxonómico y en la que cada especie lleva asignada la categoría de estado de conservación de acuerdo con el sistema desarrollado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) o, en su defecto, por la mejor información disponible.

10.

Libro Rojo: Lista Roja que incluye una ficha con información sobre cada una de las especies.

11.

Metadatos: Información que describe los datos, los servicios, los informes y los indicadores haciendo posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.

12.

Sistema de información: Conjunto de elementos informatizados de acuerdo con un almacenamiento estructurado, que permite el acceso, las relaciones entre sus elementos, la puesta en común y la interoperabilidad con otros sistemas.

13.

Valores de referencia: Referido a indicadores, son los que, empleando los mejores conocimientos científicos y técnicos disponibles para su precisión, permiten considerar que los elementos del Patrimonio Natural y la Biodiversidad se hallan en un estado de conservación o uso adecuado, no comprometiendo su supervivencia ni su uso sostenible futuro.

14.

Umbral: Referido a un indicador, y empleando los mejores conocimientos científicos y técnicos disponibles para su precisión, es el valor límite, que no debe superarse en un periodo determinado para garantizar que el estado de conservación o uso sostenible del elemento del Patrimonio Natural y la Biodiversidad al que se refiera el indicador es el adecuado.

15.

Autoridad competente: Órgano competente de cada comunidad o ciudad autónoma, salvo en los casos en que expresamente se refiera a la Administración General del Estado o a algunos de sus órganos.

Artículo 3. Finalidad y ámbito territorial.
1.

La finalidad de este real decreto es crear el instrumento que permita disponer de una información objetiva, fiable y comparable, lo más actualizada posible, en todo el ámbito territorial, que permita identificar y conocer el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, su estado y tendencias, todo ello para:

a)

Fundamentar la elaboración y aplicación de políticas y acciones en materia de conservación, gestión y uso sostenible.

b)

Difundir los valores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la sociedad en su conjunto.

c)

Contribuir como fuente de información para atender a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Español.

2.

Su ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Artículo 4. Principios.

El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se regirá por los siguientes principios:

a)

Difusión: La información deberá ponerse a disposición de los ciudadanos, facilitando su búsqueda, visualización y descarga, utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad; siguiendo lo establecido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

b)

Rigor técnico: Todos los datos integrados en el Inventario serán recogidos conforme a una metodología que garantice, con validez científico técnica demostrable, la armonización en el ámbito nacional y, en su caso, europeo.

c)

Coherencia: Deberá existir coherencia entre los diferentes componentes del Inventario, en cuanto a contenido, datos y nomenclatura.

d)

Interoperabilidad con los sistemas equivalentes de ámbito europeo, paneuropeo o global; entendida como la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

CAPÍTULO II. Estructura y Contenido del Inventario

Artículo 5. Instrumentos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

A efectos de lo previsto en este real decreto, el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad cuenta con los siguientes instrumentos:

a)

Componentes que se gestionarán en un sistema integrado de información.

b)

Indicadores que permitan analizar sintéticamente sus principales características.

c)

Informe anual sobre el estado y evolución del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 6. Componentes del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1.

El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incluirá, al menos, componentes tales como mapas, inventarios, listados o catálogos por los que se recoge información relativa a las materias que se enumeran a continuación, cuyas características se describen en el anexo I, prestando especial atención a los elementos del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que precisen medidas específicas de conservación o hayan sido declarados de interés comunitario:

a)

Ecosistemas: Incluirán los instrumentos que describen las comunidades de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.

b)

Fauna y Flora: Incluirán los instrumentos que describen la distribución, abundancia y estado de conservación de la biodiversidad marina y terrestre.

c)

Recursos genéticos: Recogerán la información cuyo objetivo sea la conservación del material genético real o potencial.

d)

Recursos naturales: Se incluyen instrumentos que recogen información acerca del conocimiento, uso y aprovechamiento del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e)

Espacios protegidos o de interés: Zonas designadas o gestionadas dentro de un marco legislativo internacional, nacional o autonómico, para la consecución de unos objetivos de conservación específicos.

f)

Efectos negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Se incluyen instrumentos que recogen información sobre riesgos para el patrimonio natural y la biodiversidad.

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