Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-9675.
El Instituto Social de la Marina, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, está adscrito a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y tiene una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tanto su régimen jurídico, como su estructura orgánica y funciones, se encuentran regulados en una dispersa serie de disposiciones legales y reglamentarias entre las que cabe citar los Reales Decretos 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, y 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, que establecen respectivamente las funciones y estructura organizativa del mismo, ambos modificados por el Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero.
Si a ello sumamos la modificación operada por el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General del Estado, que establece, en su disposición adicional quinta, apartado 5, que el Director del Instituto Social de la Marina tendrá rango de Subdirector General, procediendo, en su apartado 7, a la supresión del nivel orgánico de la Dirección General del citado Instituto, aparece como evidente la conveniencia de proceder a la unificación de toda la aludida regulación en una sola norma.
Además, en el mismo marco de austeridad, se considera necesario efectuar una reordenación de la estructura de la entidad, suprimiendo de la misma la Secretaría General, cuyas funciones son asumidas por la Dirección del Instituto o atribuidas a sus subdirecciones generales.
En la misma línea, y por lo que respecta al ámbito local, resulta adecuado proceder a la homogeneización nominal de las unidades que componen la estructura periférica de la entidad mediante el cambio de denominación de las oficinas locales, que pasan a tener la consideración de direcciones locales, en la medida en que el esfuerzo que se viene haciendo estos últimos años por prescindir de aquellas oficinas cuyo volumen de gestión no justifica el coste de su permanencia, viene arrojando el resultado de una cada vez mayor homogeneización real de las mismas.
Asimismo, resulta necesario proceder a regular las competencias de gestión de las direcciones provinciales dentro de su ámbito territorial con la finalidad de facilitar su ejercicio ya que, hasta ahora, el ejercicio de las competencias se llevaba a cabo exclusivamente por delegación de la Dirección o de las subdirecciones generales, con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad.
Finalmente, se recoge en este real decreto la regulación de los órganos de vigilancia y control, contenida hasta ahora en la Orden de 11 de mayo de 1983, por la que se regula el régimen y puesta en funcionamiento de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Social de la Marina, para adaptarla a la nueva estructura, procediendo además a la supresión de los consejos provinciales cuyas funciones son asumidas por las comisiones ejecutivas provinciales.
Todo ello, junto con la progresiva complicación técnica que se viene operando en las administraciones públicas debido a su adaptación a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información, así como las exigencias derivadas del impulso de la calidad total como sistema de gestión, determina la necesidad de actualización de las estructuras orgánica y funcional del Instituto Social de la Marina, adaptando su estructura organizativa a, entre otras disposiciones, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Para ello, razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan dictar un nuevo real decreto que refunda y sustituya la profusión de normas precitadas, reguladoras de la entidad.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
El Instituto Social de la Marina se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, actuando bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El Instituto Social de la Marina tiene atribuida la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social, así como las demás competencias y funciones que se establecen en el capítulo II de este real decreto o que le puedan ser encomendadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El régimen jurídico que en este real decreto se establece para el Instituto Social de la Marina, se aplicará a su gestión cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación del mismo.
CAPÍTULO II. Competencias y funciones
Artículo 3. Competencias y funciones del Instituto Social de la Marina.
Corresponde al Instituto Social de la Marina:
La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función recaudatoria en período voluntario en el sector marítimo-pesquero.
La gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
La gestión de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.
La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios de acuerdo con la legislación vigente e incluyendo la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo.
La sanidad marítima, incluyendo la información sanitaria a los trabajadores del mar, la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo, de los botiquines de los que han de ir dotados los buques y cualesquiera otras actuaciones de medicina preventiva y formación sanitaria dirigida a los trabajadores del mar que se le puedan encomendar en un futuro.
La formación profesional marítima y sanitaria y la promoción profesional de los trabajadores del mar en activo, mediante la impartición de cursos de las correspondientes especialidades, atendiendo a las necesidades formativas que demande el sector marítimo-pesquero, de acuerdo con las directrices emanadas al respecto por la Organización Internacional del Trabajo y en el marco de los convenios y acuerdos de cooperación internacional suscritos por España.
La promoción del bienestar de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. La asistencia social de los trabajadores del mar y sus beneficiarios en situaciones de abandono, naufragios y otros hechos análogos, y a los trabajadores del mar enrolados en buques extranjeros, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación, dando cumplimiento a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo la gestión y reconocimiento de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono en puertos nacionales o extranjeros.
La cooperación con las cofradías de pescadores en la prestación de servicios a los trabajadores del mar y sus beneficiarios en el ámbito de las competencias del Instituto Social de la Marina.
La gestión de los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
La gestión de los centros asistenciales en el extranjero, constituidos como servicios de la Administración General del Estado en el exterior.
La participación, fomento y desarrollo de programas y proyectos que tengan como objetivo la adaptabilidad de los trabajadores del mar, fomentando la diversificación laboral de sus capacidades.
La realización de estudios, informes y propuestas de proyectos normativos o programas que afecten al sector marítimo-pesquero en materia de su competencia.
La edición y distribución de publicaciones unitarias y/o periódicas especializadas con destino a los trabajadores y empresas del sector marítimo-pesquero.
En colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la cooperación con organismos internacionales con competencias en materias relacionadas con la Seguridad Social de los trabajadores del mar o con la problemática del sector marítimo-pesquero, así como la participación en la negociación y elaboración de los instrumentos internacionales que se relacionen con los trabajadores de dicho sector.
La coordinación y realización de programas y actividades específicos dirigidos a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero en esta materia.
En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en aquellos territorios en los que dichas funciones no se hayan traspasado a la Comunidad Autónoma correspondiente, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, incluyendo la asistencia hospitalaria, servicios de especialidades y urgencias; la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, así como la asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y sus familias, la formación profesional y las políticas activas de empleo.
La realización de cuantas otras funciones le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Social de la Marina se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, confiere a los órganos y unidades de dicho Ministerio.
CAPÍTULO III. Estructura organizativa
Artículo 4. Órganos directivos centrales.
El Instituto Social de la Marina se estructura en los siguientes órganos:
De participación en el control y vigilancia de la gestión:
Consejo General.
Comisión ejecutiva del Consejo General.
De dirección y gestión:
Dirección.
Subdirecciones generales.
Artículo 5. El Consejo General.
El Consejo General del Instituto Social de la Marina es el órgano superior a través del cual se lleva a cabo la participación de trabajadores, empresarios, cofradías de pescadores y entidades públicas, en la vigilancia y control de la gestión del Instituto.
Corresponde al Consejo General:
Elaborar los criterios de actuación del Instituto Social de la Marina.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
Aprobar el informe anual del Instituto Social de la Marina.
El Consejo General, presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará compuesto por los siguientes miembros:
Trece representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente del Consejo General.
Trece representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero.
Trece representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.
Cuatro representantes de las corporaciones de derecho público del sector marítimo-pesquero.
El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite el veinte por ciento de sus miembros.
Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar del Instituto Social de la Marina.
Artículo 6. La Comisión ejecutiva del Consejo General.
Corresponde a la Comisión ejecutiva del Consejo General supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin.
La Comisión ejecutiva del Consejo General, presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, estará compuesta por los siguientes miembros:
Tres representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente de la Comisión ejecutiva del Consejo General.
Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero.
Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.
Un representante de las cofradías de pescadores.
La Comisión ejecutiva del Consejo General se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que actúe como secretario del Consejo General.
Artículo 7. La Dirección.
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