Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 277, de 17 de noviembre de 2004, a la adecuación de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, entre los que se describen y regulan los que son responsabilidad de diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, y debido a los numerosos cambios operados en la estructura orgánica del Ministerio, la introducción de nuevos ficheros de datos se ha llevado a cabo, en ocasiones, a través de la promulgación de nuevas Órdenes autónomas de creación de ficheros. Ello supone que, en la actualidad, nos encontremos con multiplicidad de normas que versan sobre la misma materia.
Por otro lado, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, resulta conveniente completar el contenido exigido por el artículo 54 de dicho Reglamento respecto de las diferentes Órdenes de creación y modificación de ficheros del Ministerio del Interior.
Asimismo, nuevas necesidades surgidas en el ámbito de diferentes Centros Directivos del Ministerio requieren de un tratamiento de datos de carácter personal, lo que implica la creación de los correspondientes ficheros.
Por tanto, con el fin de proceder a la unificación de la normativa reguladora de la totalidad de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior en aras a los principios de claridad y simplicidad, así como de adaptar el contenido de los mismos, tanto a la estructura actual del Departamento como a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, resulta necesario llevar a cabo la promulgación de la correspondiente Orden tendente a crear, modificar y suprimir los correspondientes ficheros de dicho Departamento.
La presente Orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 y 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, dispongo:
Artículo 1. Creación de ficheros y régimen jurídico.
Se crean los ficheros que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden.
Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.
Artículo 2. Regulación de ficheros y régimen jurídico.
Se incorporan y, en su caso, se modifican los ficheros relacionados y con el contenido que se describe en el Anexo II de la presente Orden:
Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.
Artículo 3. Supresión de ficheros.
Se suprime el fichero «COMUNICACIONES DE VACACIONES» regulado en la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, adecuándolos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa sobre la materia, así como los ficheros regulados en la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio, indicados y con el destino que se describe en el Anexo III de la presente Orden.
Disposición adicional primera. Responsabilidad de los ficheros.
Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, darán traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Disposición transitoria única. Vigencia del fichero «ACCIDENTES DE TRÁFICO» de la Dirección General de Tráfico.
El fichero «ACCIDENTES DE TRÁFICO» de la Dirección General de Tráfico permanecerá vigente hasta que se cree el fichero «REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS Y ACCIDENTES DE TRÁFICO».
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, las siguientes:
– Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, adecuándolos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa sobre la materia.
– Orden INT/2662/2004, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal relativos a afectados por atentados terroristas cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.
– Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.
– Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior.
– Orden INT/2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
– Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
– Orden INT/2692/2008, de 17 de septiembre, por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal DGED-UCO, en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
– Orden INT/2844/2008, de 26 de septiembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos Sistema Informático Social Penitenciario, en el Ministerio del Interior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO I
FICHERO: REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA GUARDIA CIVIL.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Registro Electrónico de la Guardia Civil.
a.2) Finalidad: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuado en el Registro para, en su caso, poder consultar la información registral de sus asientos.
a.3) Usos previstos: Recepción y remisión de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones y de su documentación complementaria a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma, así como para fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios sobre el hecho registral.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas físicas o representantes de personas jurídicas que, a través de la sede electrónica, accedan al Registro electrónico de la Guardia Civil, creado en virtud de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF, pasaporte o documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono.
Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: fecha, hora y número de asiento registral, así como la documentación anexa que aporte la persona física o jurídica que lo presente.
No se incluirán datos especialmente protegidos.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A la persona, órgano o unidad destinataria de la misma.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil - Secretaría de Despacho, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: OSUNT.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: OSUNT.
a.2) Finalidad: Seguimiento de documentación relevante disponible en INTERNET sobre el delito, el crimen organizado y otros fenómenos que afectan a la seguridad pública nacional y trasnacional.
a.3) Usos previstos: Fuente abierta de consulta para la elaboración de informes de inteligencia prospectiva sobre situación del crimen organizado en el mundo, situación de la lucha contra el crimen organizado en el mundo, tendencias y prospectiva sobre dichas materias.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Búsqueda y captación de información procedente de fuentes abiertas, especialmente a través de Internet, sobre nuevas tecnologías, actividades criminales, técnicas y documentación en general sobre crimen organizado, con fines estratégicos.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Internet y, eventualmente, cualquier otra fuente pública de información (singularmente los medios de comunicación).
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Base de datos documental. Se establecerá un sistema de búsqueda basado en la fecha de elaboración del documento, fecha de subida a la red, fecha de obtención del documento, origen del documento, palabras clave y cualquier otro criterio que permita la localización del mismo. En caso de otras fuentes, el sistema de búsqueda de documentos será similar.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A Organismos internacionales y países extranjeros en aplicación de tratados o convenios en los que España sea parte.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad. Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22 - 28071 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22 - 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: ACTUACIONES INCIDENTALES.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Actuaciones incidentales.
a.2) Finalidad: Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e inspección de aquellas actuaciones que se lleven a cabo por los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Así como de aquellas otras personas que demanden cuestiones y/o extremos sobre el ejercicio o comportamiento de los indicados funcionarios o bien sean demandantes o receptoras de los servicios que aquéllos prestan:
– Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e inspección de aquellas actuaciones relativas a fallecimientos de cualquier persona y/o funcionarios policiales en dependencias de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil o en cualquier otro lugar si se produce por causas no naturales.
– Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e Inspección de aquellas actuaciones respecto a la aplicación de las garantías que acompañan a las personas privadas de libertad. Así como de aquellas situaciones en las que puedan darse posibles extralimitaciones o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo su custodia.
– Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e Inspección respecto a las imputaciones o requerimientos judiciales que se realicen a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
a.3) Usos previstos: Control, tratamiento, archivo, gestión y explotación de los documentos y/o datos e investigaciones relativos a los fines contemplados en el apartado anterior.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y personas particulares interesados en los servicios que estos prestan y/o que resulten afectadas por la vulneración de sus derechos, sean víctimas y/o formulen algún tipo de reconvención o demanda sobre el tratamiento policial llevado a efecto.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Recopilación de información a través de investigaciones, entrevistas, documentos, archivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Remisión por parte de particulares de documentos, denuncias, sugerencias, etc.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.