Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior

Rango Orden
Publicación 2011-05-13
Última actualización 2018-01-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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a.3) Usos previstos: Gestión de competencias propias. Estadísticas internas y públicas. Uso resultante de determinados acuerdos judiciales o requerimientos de autoridad policial o tributaria.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas que se relacionen con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en asuntos referidos a las competencias previstas en el artículo 5 de la LSV.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Impresos cumplimentados por los interesados, transmisión electrónica y fuentes accesibles al público.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Contiene datos personales: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento, sexo, domicilio, Dirección electrónica Vial (DEV).

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Administración Tributaria, Administración de la Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Juzgados, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Tribunales, Tribunal de Cuentas y otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias en la materia al amparo del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, C/ Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

16.

FICHERO: CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Centros de reconocimiento de conductores.

a.2) Finalidad: Recogida de información sobre titulares, directores y personal facultativo de Centros de reconocimiento de conductores destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

a.3) Usos previstos: Gestión de las competencias propias. Elaboración de estadísticas internas y públicas.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Titulares, directores y facultativos de los Centros de reconocimiento de conductores destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Impresos cumplimentados por los propios interesados, transmisión electrónica.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Al amparo del artículo 25 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, contiene información de los Centros, así como de sus titulares, directores y personal facultativo: nombre y apellidos, DNI o NIE, nacionalidad, domicilio del centro, historial de inspecciones realizadas al centro y sanciones que se les hubieran impuesto.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Administración Tributaria al amparo del Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, Administración de la Seguridad Social al amparo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Tribunales y Tribunal de Cuentas.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico C/ Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

17.

FICHERO: CENTROS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES Y DE PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCIÓN.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción.

a.2) Finalidad: Control de las escuelas particulares de conductores y de los profesionales de la enseñanza de la conducción.

a.3) Usos previstos: Gestión de las competencias propias. Elaboración de estadísticas internas y públicas.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Profesores de formación vial, titulares, directores y profesores de Escuelas particulares de conductores.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Impresos cumplimentados por los interesados, transmisión electrónica.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Al amparo del artículo 41 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y del artículo 50 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, contiene información de las escuelas particulares de conductores, así como de sus titulares, directores y profesores: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio del centro, historial, clases de autorizaciones administrativas para conducir.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Servicio Catalán de Tráfico y Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Administración Tributaria, Administración de la Seguridad Social, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Tribunales y Tribunal de Cuentas.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico C/ Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

18.

FICHERO: EXPEDIENTES DE SANCIÓN.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Expedientes de sanción.

a.2) Finalidad: Gestión del procedimiento sancionador en los expedientes tramitados por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo seguimiento e impulso de expedientes, emisión de notificaciones, envió a vía de apremio, etc.

a.3) Usos previstos: Elaboración de estadísticas internas y públicas. Gestión de las competencias propias.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Titulares de permisos o licencias de conducción y titulares de vehículos, que sean denunciados por la comisión de infracciones contempladas en la normativa de seguridad vial, cuya competencia corresponda a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, al amparo del artículo 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Otras personas físicas que, sin ser titulares de las indicadas autorizaciones, sean denunciadas por la comisión de infracciones a la normativa de seguridad vial.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Boletines de denuncia, cumplimentación de formularios electrónicos en ordenador de mano por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como sistemas de grabación de voz y datos.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas; número de expediente sancionador, con datos de la denuncia (hecho denunciado, precepto infringido, calificación, lugar, fecha y hora, etc.), de la sanción en su caso impuesta, del denunciado (nombre, apellidos, DNI o NIE, domicilio, etc.), del denunciante (número de identificación) y de las situaciones procesales transcurridas.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Administración Tributaria, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Tribunales y Tribunal de Cuentas.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, C/ Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

19.

FICHERO: ADJUDICATARIOS.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Adjudicatarios.

a.2) Finalidad: Gestión del organismo relativa a los proveedores de bienes y servicios, incluyendo el control de pagos a estos y los efectos de carácter fiscal, cuando la transacción alcanza determinada cantidad.

a.3) Usos previstos: Elaboración de estadísticas internas y usos administrativos.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Proveedores de bienes y servicios.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Impresos y documentación aportada en las licitaciones por los propios interesados.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Contiene información requerida para la gestión económica de los contratos del Organismo con sus proveedores de bienes y servicios. Personas de contacto (nombre y apellidos, DNI o NIE, cargo en la empresa), datos económico-financieros.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Tribunales y Tribunal de Cuentas, Administración Tributaria, órganos competentes en materia de fiscalización del gasto y entidades en que se produzca el pago de los servicios.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, C/ Josefa Valcárcel, 28, 28071-Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

20.

FICHERO: SUSCRIPTORES DE LA REVISTA DE TRÁFICO.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Suscriptores de la revista de Tráfico.

a.2) Finalidad: Distribución por correo postal y electrónico de los números de la revista Tráfico editada por el Organismo.

a.3) Usos previstos: Usos administrativos.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Suscriptores de la revista Tráfico.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Impresos cumplimentados por los interesados, transmisión electrónica.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Contiene información requerida para la distribución por correo, postal y electrónico, de la revista Tráfico: Nombre y apellidos y dirección postal.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Tribunales y Tribunal de Cuentas, Administración Tributaria, órganos competentes en materia de fiscalización del gasto y entidades en que se produzca el pago de los servicios.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, C/ Josefa Valcárcel, 28, 28071-Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

21.

FICHERO: VISITAS A LOS CENTROS DE GESTIÓN DE TRÁFICO.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Visitas a los centros de gestión de tráfico.

a.2) Finalidad: Gestión y control de la presencia de personas en los Centros ajenas al servicio.

a.3) Usos previstos: Elaboración de estadísticas y usos administrativos.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas que visitan el Centro o que realizan trabajos, operaciones de mantenimiento, instalación, etc. sin ser funcionarios ni estar adscritos al servicio del centro.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Impresos cumplimentados por los propios interesados.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Contiene datos de identificación de la persona (nombre y apellidos, DNI o NIE), empresa u organización a la que pertenece y motivo de la visita.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, C/ Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

22.

FICHERO: TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

a.2) Finalidad: Gestionar el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

a.3) Usos previstos: Gestión administrativa de la publicación a través de edictos de las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado, con independencia de cuál sea la autoridad sancionadora competente.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Organismos emisores autorizados para solicitar la publicación a través de edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de las notificaciones que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Contiene datos de los organismos emisores autorizados para solicitar la publicación a través de edictos de las notificaciones: nombre, apellidos, DNI o NIE, clave pública de la firma electrónica; así como los datos de las personas a las que se notifica mediante los edictos: nombre, apellidos o denominación social, DNI, NIE o CIF.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jueces y Tribunales.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico,calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

23.

FICHERO: LISTA DE EXCLUIDOS DEL TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Lista de excluidos del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

a.2) Finalidad: Gestionar el servicio «lista de excluidos» del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

a.3) Usos previstos: Gestión administrativa de los datos personales de quienes soliciten el alta o la baja en el servicio «lista de excluidos» para impedir que puedan ser visualizados por cualquier persona que acceda a los edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Aquéllas que soliciten el alta o la baja en el servicio lista de excluidos para que sus datos personales contenidos en los edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico no puedan ser visualizados más que por ellos mismos y por las personas a las cuáles haya autorizado.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Contiene datos de las personas que han solicitado el alta en el servicio «lista de excluidos»: nombre, apellidos, DNI o NIE, domicilio, clave pública de la firma electrónica.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

Dirección General de Política Interior

1.

FICHERO: APÁTRIDAS.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Apátridas.

a.2) Finalidad: Comprende los expedientes de solicitud del estatuto de apátrida.

a.3) Usos previstos: Gestión administrativa, identificación y control de los solicitantes y de los apátridas; estadísticas internas y públicas.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Solicitantes del estatuto de apátrida y apátridas.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: El propio interesado.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos Especialmente Protegidos: Origen racial o étnico, datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas.

Datos de Carácter Identificativo: Nombre y apellidos, alias, dirección, teléfono, firma/huella, imagen, pasaportes, otros documentos...

Datos de Características Personales: Estado civil, familia, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas o antropométricas, sexo, lengua, ...

Datos de Circunstancias Sociales: Lugares de residencia, domicilios.

Datos Académicos y Profesionales.

Datos Económicos-Financieros.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de enero.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Política Interior.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Asilo (Oficina de Asilo y Refugio), c/ Pradillo, 40, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

2.

FICHERO: DESPLAZADOS.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Desplazados.

a.2) Finalidad: Comprende los expedientes de protección temporal.

a.3) Usos previstos: Facilita la gestión administrativa y la identificación y control de los solicitantes de protección temporal y de los desplazados; estadísticas internas y públicas.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Solicitantes de protección temporal y desplazados.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: El propio interesado.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de Carácter Identificativo: Nombre y apellidos, alias, dirección, teléfono, firma/huella, imagen, voz, marcas físicas, pasaportes, otros documentos...

Datos de Características Personales: Estado civil, familia, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas o antropométricas, sexo, lengua...

Datos de Circunstancias Sociales: Alojamiento, vivienda, situación militar, propiedades, posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes, asociaciones...

Datos Académicos y Profesionales: Formación, titulaciones, expediente académico, experiencia profesional, pertenencia a asociaciones profesionales...

Datos Económicos-Financieros.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios y transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de enero;

Estados miembros de la Unión Europea excepto Dinamarca, Comisión europea y ACNUR (Directiva de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida -DOCE de 07.08.01- y Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas).

e)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Política Interior.

f)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Asilo (Oficina de Asilo y Refugio), c/ Pradillo, 40, 28071 Madrid.

g)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

3.

FICHERO: ASILO.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Asilo.

a.2) Finalidad: Comprende los expedientes de solicitud de protección internacional; facilita la determinación del Estado responsable de las solicitudes de protección internacional en los Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein; la gestión administrativa y la identificación y control de los solicitantes de protección internacional; estadísticas internas y públicas.

a.3) Usos previstos: Gestión administrativa y estadístico.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Solicitantes de protección internacional.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: El propio interesado.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos Especialmente Protegidos: Ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial o étnico, grupo social, salud, vida sexual, datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas. Incluidos en virtud de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Datos de Carácter Identificativo: Nombre y apellidos, alias, dirección, teléfono, firma/huella, imagen, voz, marcas físicas, pasaportes, otros documentos...

Datos de Características Personales: Estado civil, familia, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas o antropométricas, sexo, lengua...

Datos de Circunstancias Sociales: Alojamiento, vivienda, situación militar, propiedades, posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes, asociaciones...

Datos Académicos y Profesionales: Formación, titulaciones, expediente académico, experiencia profesional, pertenencia a asociaciones profesionales...

Datos Económicos-Financieros.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios y transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de enero.

ACNUR, en virtud de los artículos 34 y 35 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, al amparo del Reglamento CE 343/2003, de 18 de febrero, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.

e)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Política Interior.

f)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Asilo (Oficina de Asilo y Refugio), c/ Pradillo, 40, 28071 Madrid.

g)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

4.

FICHERO: REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Registro de Partidos Políticos.

a.2) Finalidad: Inscripción de los partidos políticos que así adquieren personalidad jurídica.

a.3) Usos previstos: Registro Público en el que se incluyen todos los partidos políticos legalmente constituidos en España.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Promotores de las formaciones políticas.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se obtienen de la solicitud de inscripción suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, y del acta notarial suscrita por todos los promotores.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Base de datos relacional. Datos personales de identificación.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios y transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Solicitudes de información: Por cualquier persona interesada. Solicitudes de certificaciones: Por cualquier persona interesada o por los representantes de los partidos políticos, en este caso se requiere escrito con los datos personales de identificación del solicitante de la certificación. Solicitudes de certificaciones por parte de las distintas Juntas Electorales. Todo ello, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

e)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Política Interior.

f)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Política Interior, c/ Amador de los Ríos, n.º 7, 28071 Madrid.

g)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

5.

FICHERO: VOTO ACCESIBLE.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Voto accesible.

a.2) Finalidad y usos previstos: Según el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, los electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible, pueden solicitar el kit de voto accesible, con material informativo rotulado en braille, para votar en las Elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo, consultas directas al electorado y en las elecciones a asambleas legislativas a comunidades autónomas (en el caso de estas últimas de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito). El procedimiento de voto accesible requiere que dichos electores faciliten al Ministerio del Interior determinados datos personales. La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de los datos personales del elector con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Los electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: De conformidad con lo dispuesto en la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, el elector interesado en utilizar el sistema de voto accesible deberá comunicar datos personales en el teléfono gratuito habilitado por el Ministerio del Interior para la recepción de solicitudes de voto accesible, entre el día de la convocatoria electoral y el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, teléfono y dirección postal.

Datos especialmente protegidos relacionados con la salud de las personas: Grado de discapacidad visual igual o superior al 33%.

Características personales: Declaración de capacidad lectora en braille o afiliación a la ONCE.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios y transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral). Administración Electoral.

e)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Política Interior.

f)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales. C/ Amador de los Ríos, n.º 7, 28071 Madrid.

g)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

6.

FICHERO: REGISTRO CENTRAL DE SANCIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA, RACISMO, XENOFOBIA E INTOLERANCIA EN EL DEPORTE.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Registro Central de Sanciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

a.2) Finalidad: Inscribir las sanciones impuestas en aplicación del Título II de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y garantizar su cumplimiento.

a.3) Usos previstos: Registro de las sanciones firmes impuestas por las autoridades estatales o autonómicas competentes en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Entidades deportivas (definidas en el artículo 2.3 de la Ley 19/2007, de 11 de julio), personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos o particulares que resulten sancionados por la comisión de las infracciones tipificadas en el Título II de la Ley 19/2007, de 11 de julio.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Las Autoridades estatales o autonómicas competentes en la materia comunicarán la resolución sancionadora y los datos objeto de inscripción cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Base de datos relacional.

Tipos de datos: Lugar y fecha del acontecimiento deportivo; clase de competición y contendientes; datos identificativos, de la entidad deportiva, organizador o particular sancionado; infracción cometida especificando el artículo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, en el que está tipificada y, en su caso, las circunstancias modificativas de la responsabilidad; sanción o sanciones impuestas, especificando el artículo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, en el que está tipificada, expresando con claridad su alcance temporal y geográfico, indicándose la fecha a partir de la que se inicie la ejecución efectiva de la sanción.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Consejo Superior de Deportes, Delegados y Subdelegados del Gobierno, órganos competentes de las comunidades autónomas, servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil determine, así como las entidades deportivas y los particulares que tengan un interés directo y manifiesto.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Política Interior.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Política Interior.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

7.

FICHERO: SEGUIMIENTO DE PROPUESTAS DE SANCIÓN Y EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA, RACISMO, XENOFOBIA E INTOLERANCIA EN EL DEPORTE.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Seguimiento de propuestas de sanción y expedientes sancionadores por infracciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

a.2) Finalidad: Seguimiento de las propuestas de sanción y de los expedientes sancionadores incoados por infracciones contenidas en el Título II de la Ley 19/2007, de 11 de julio.

a.3) Usos previstos: Usos administrativos y servir de base para la realización de estudios para la prevención de la violencia.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Entidades deportivas (definidas en el artículo 2.3 de la Ley 19/2007, de 11 de julio), propietarios de instalaciones deportivas, personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos o particulares que hubieran participado en hechos tipificados como infracción y respecto de los cuales se hubiera propuesto una sanción tal y como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aprobado por el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, o se hubiera abierto un expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 19/2007, de 11 de julio.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos de carácter personal se extraen de las actas de los coordinadores de seguridad en los espectáculos deportivos, reguladas por el artículo 74 del Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como de las comunicaciones de las autoridades estatales o autonómicas competentes en la materia.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Base de datos relacional.

Tipos de datos: Número de propuesta de sanción si la hubiera; lugar y fecha del acontecimiento deportivo; clase de competición y contendientes; datos identificativos de la entidad deportiva, organizador o particular propuesto para sanción; infracción cometida, especificando el artículo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, en el que está tipificada; sanción o sanciones propuestas, especificando el artículo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, en el que está tipificada, expresando con claridad su alcance temporal y geográfico; fecha de inicio y de resolución del expediente sancionador si lo hubiera, indicando la sanción o sanciones impuestas, así como su alcance temporal o geográfico; clase y fecha de interposición y de resolución de los recursos presentados si los hubiera; fecha de firmeza de la resolución sancionadora y de su inscripción en el Registro Central de sanciones deportivas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Autoridades estatales o autonómicas para el ejercicio de sus competencias en la materia, al amparo del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Política Interior.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Política Interior.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

Secretaría General Técnica

1.

FICHERO: JUGADORES PROHIBIDOS.

(Sin contenido)

2.

FICHERO: EMPRESAS DE JUEGO.

(Sin contenido)

3.

FICHERO: PROFESIONALES TAURINOS.

(Sin contenido)

4.

FICHERO: EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA.

(Sin contenido)

5.

FICHERO: ESCUELAS TAURINAS.

(Sin contenido)

6.

FICHERO: RECURSOS, INDEMNIZACIONES, TRIBUNALES.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Recursos, indemnizaciones, tribunales.

a.2) Finalidad: Seguimiento de los procedimientos originados por recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado y relaciones con Tribunales.

a.3) Usos previstos: De orden interno, para la tramitación de los expedientes de las correspondientes materias y la gestión de las oportunas propuestas de Resolución. De orden externo, a efectos estadísticos.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Las personas recurrentes o reclamantes y las personas que intervengan en los procedimientos como terceros interesados.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Son suministrados por los Organismos recurridos y por los propios recurrentes o reclamantes y por terceros interesados que intervengan en los procedimientos, de conformidad con lo preceptuado en las normas procedimentales de aplicación.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: El fichero tienen tres capítulos distintos correspondientes a cada una de las materias: Recursos, Indemnizaciones y Relaciones con Tribunales. Los datos que se incluyen son la filiación (nombre y apellidos, DNI, domicilio), y las materias y circunstancias específicas de cada reclamación, o tipo de infracción y sanción que se recurre. El fichero incorpora datos especialmente protegidos: en materia de recursos, datos relativos a infracciones administrativas objeto de los recursos; en procedimientos de responsabilidad patrimonial, datos relativos a la salud de los reclamantes, que constituyen el fundamento de la pretensión indemnizatoria.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los órganos judiciales que conozcan de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones en materia de recursos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, así como a la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado, para la defensa de los mencionados recursos contencioso-administrativos.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Recursos. Amador de los Ríos, n.º 5, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Se modifica el fichero «Control horario» por el art. único.1 y anexo de la Orden INT/1321/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-84

Se modifican los ficheros «BDSN», «Violencia doméstica y de género» e «Historias clínicas en Centros Penitenciarios» por el art. único y el Anexo de la Orden INT/867/2017, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10442

Se modifica por el art. único de la Orden INT/1865/2016, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11797.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/2023/2015, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10615.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/987/2015, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5921.

Se modifica por el art. único.2 y 3 de la Orden INT/2287/2014, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12684.

Se modifica el fichero 4 del apartado Dirección General de Tráfico por la disposición final 1 de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2014-12411.

Se dejan sin contenido los ficheros 3, 4 y 5 del apartado "Secretaría General Técnica" por la disposición final 1 de la Orden ECD/949/2014, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6115.

Téngase en cuenta que el art. único de la citada Orden crea estos ficheros en la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/1524/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8788.

Se modifica por el art. único.1 a 3 de la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6527.

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a los ficheros 3, 4 y 5 del apartado "Secretaría General Técnica".

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 79, de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10119.

ANEXO III

Nombre del fichero: COMUNICACIONES DE VACACIONES.

Destino de los datos: Formateo de los soportes magnéticos a bajo nivel por desaparecer la finalidad para la que fue creado.

Secretaría de Estado de Seguridad

1.

Nombre del fichero: Registro de correspondencia.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero de Registro de correspondencia.

2.

Nombre del fichero: Diligencias Policiales.

Destino de los datos: Formateo de los ficheros a bajo nivel por desaparecer la finalidad para la que fue creado.

3.

Nombre del fichero: Sentencias judiciales.

Destino de los datos: Formateo de los soportes magnéticos a bajo nivel por desaparecer la finalidad para la que fue creado.

4.

Nombre del fichero: Gibraltar.

Destino de los datos: Formateo de los soportes magnéticos a bajo nivel por desaparecer la finalidad para la que fue creado.

5.

Nombre del fichero: Decomisos de divisas en aeropuertos.

Destino de los datos: Formateo de los soportes magnéticos a bajo nivel por desaparecer la finalidad para la que fue creado.

6.

Nombre del fichero: Viajes.

Destino de los datos: Integración de los datos en el fichero Formación.

10 tris. Nombre Del fichero: Registro de correspondencia.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero de Registro de correspondencia.

3.

Nombre del fichero: SUQUICO.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

5.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Andalucía.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

6.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Aragón.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

7.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Baleares.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

8.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Canarias.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

9.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Cantabria.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

10.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Castilla y León.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

11.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Castilla-La Mancha.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

12.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Cataluña.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

13.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Ceuta.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

14.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en el País Vasco.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

15.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Asturias.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

16.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Extremadura.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

17.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Galicia.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

18.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en La Rioja.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

19.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Madrid.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

20.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Melilla.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

21.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Murcia.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

22.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en Navarra.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

23.

Nombre del fichero: Registro Delegado de Sustancias Químicas Catalogadas en la Comunidad Valenciana.

Destino de los datos: Integración en el fichero Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).

Dirección General de la Guardia Civil. Ámbito Guardia Civil.

23.

Nombre del fichero: Gestión IRPF.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Retribuciones.

26.

Nombre del fichero: Magallanes.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Ecofin.

27.

Nombre del fichero: Medallas pensionadas.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Retribuciones.

28.

Nombre del fichero: Nomiotros.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Retribuciones.

29.

Nombre del fichero: Pagos a terceros.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Ecofin.

27.

Nombre del fichero: Asuntos internos.

Destino de los datos: Destrucción.

32.

Nombre del fichero: Haberes.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Retribuciones.

34.

Nombre del fichero: Recursos nóminas.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Retribuciones.

36.

Nombre del fichero: Retenciones judiciales.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Retribuciones.

41.

Nombre del fichero: Sorolla.

Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Ecofin.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

3.

Nombre del fichero: Régimen especial.

Destino de los datos: Integración de los datos en el fichero FIES.

10.

Nombre del fichero: Tratamiento.

Destino de los datos: Integración de los datos en el fichero SIP-Internos.

31.

Nombre del fichero: Gestión de internos.

Destino de los datos: Integración de los datos en el fichero SIP-Internos.

Dirección General de Tráfico

88.

Nombre del fichero: Concentrador de información de tráfico.

Destino de los datos: Destrucción.

Información relacionada

Téngase en cuenta, con efectos de 13 de diciembre de 2016, las referencias hechas a determinados órganos administrativos, según establece la disposición adicional 1 de la Orden INT/1865/2016, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11797.

Téngase en cuenta, con efectos de 18 de mayo de 2012, las referencias hechas a determinados órganos administrativos, según establece la disposición adicional 3 de la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6527.

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