Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior
Documentación asociada.
5.1 Existencia y localización de los originales.
5.2 Existencia y localización de copias.
5.3 Unidades de descripción relacionadas.
5.4 Nota de publicaciones.
Notas.
Control de la descripción.
7.1 Nota del Archivero: puede incluir los siguientes datos personales referentes al autor o revisor de la descripción: Nombre y apellidos, cargo.
7.2 Reglas o normas.
7.3 Fecha(s) de la(s) descripciones.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Cesiones derivadas de la ejecución de las transferencias al Archivo General de la Administración y Archivos Históricos Provinciales (Ministerio de Cultura) preceptuadas por el artículo 65.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por el Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: ACCARMIR.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: ACCARMIR.
a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación de solicitudes de ciudadanos de acceso y consulta de documentos conservados en el Archivo General del Ministerio de Interior y en los archivos de gestión.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Usuarios que solicitan acceso a los fondos de los Archivos del Ministerio del Interior.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A partir del propio interesado o de su representante legal.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Datos del solicitante (nombre y apellidos, DNI o NIE, en su caso datos académicos y profesionales) y de contacto (dirección postal, teléfono y correo electrónico de contacto, institución en nombre de la cual se realiza la solicitud, en su caso), datos de la solicitud (motivo; datos de la investigación, en su caso; documento o documentos objeto de la solicitud); datos de tramitación (documentos que acompañan a la solicitud; fechas de solicitud, de comunicaciones y documentos relacionados con la tramitación y de resolución; estado de la solicitud y tipo de resolución recaída).
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: BIBLIOTECA.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Biblioteca.
a.2) Finalidad y usos previstos: Relación de usuarios con derecho a préstamo externo de obras de la Biblioteca; relación de investigadores y usuarios externos de los fondos de la Biblioteca; gestión de los préstamos de libros.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Funcionarios (del Departamento y ajenos al Departamento); investigadores, particulares y colectivos interesados; y proveedores.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Formulario.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Tratamiento de listas; Base de datos relacional.
Datos identificativos: Nombre, NIF, cargo y/o condición del solicitante (funcionario, investigador,...); destino (si funcionario), teléfono, dirección de contacto y materia sobre la que recaba información; nombre, dirección y teléfono del proveedor.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: DOCUMENTACIÓN (SERVICIO USUARIOS).
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Documentación (Servicio Usuarios).
a.2) Finalidad y usos previstos: Recoger las demandas de información y las solicitudes de documentación recibidas en el Área de Estudios, Documentación y Publicaciones.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: El solicitante de la información o de la documentación.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Cuestionario.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Tratamiento de listas.
Tipos de datos: Nombre, cargo, condición del solicitante (particular, funcionario); destino (si funcionario), teléfono, dirección de contacto, materia sobre la que recaba información y/o documentación solicitada.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: PUBLICACIONES (DESTINATARIOS).
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Publicaciones (Destinatarios).
a.2) Finalidad y usos previstos: Recoger información de los destinatarios y clientes de publicaciones.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas, entidades y colectivos afectados por el apartado «Finalidad y usos previstos».
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Boletines de pedido y suscripción, y peticiones a través de fax o correo electrónico.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Tratamiento de listas; base de datos relacional.
– respecto a los particulares: Nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y dirección para el envío.
– respecto a entidades: Razón social, NIF, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
– respecto a las personas de contacto en las entidades: Nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: ASOCIACIONES DE ÁMBITO NACIONAL.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Asociaciones de Ámbito Nacional.
a.2) Finalidad: Gestión del Registro Nacional de Asociaciones.
a.3) Usos previstos: Control, gestión de trámites y procedimientos seguidos para la gestión del Registro Nacional de Asociaciones.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Representantes de asociaciones.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través de declaraciones y formularios que cumplimentan los propios interesados o sus representantes legales.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, cargo en la asociación, fecha de inscripción alta del cargo, fecha de inscripción baja del cargo, fecha de asamblea.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Personas físicas y jurídicas respecto de las certificaciones del contenido de los asientos del Registro Nacional de Asociaciones previo pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Cea Bermúdez, 35-37, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
Se añade el fichero 7 a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por el art. único.1 y anexo de la Orden INT/1321/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-84
Se añade el fichero 2 a la Subsecretaría del Interior por el art. único y el anexo de la Orden INT/1067/2017, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12764
Se añaden los ficheros 13 y 14 a la Secretaría de Estado de Seguridad por el art. único y el Anexo de la Orden INT/922/2017, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11196
Se modifica por el art. único de la Orden INT/1865/2016, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11797.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-735.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/2956/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-712.
Se modifica por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/2287/2014, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12684.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/1444/2012, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2012-8840.
Se modifica por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6527.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 17 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10119.
ANEXO II
Secretaría de Estado de Seguridad
FICHERO: FORMACIÓN.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Formación.
a.2) Finalidad: Gestión administrativa y estadística de los cursos, seminarios, foros y jornadas de formación programados por el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado y directamente vinculados con la función policial, a los que asisten miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Cuerpo de la Guardia Civil, Dirección General de Aduanas, Policías Autonómicas y policías extranjeras. Asimismo, se correlacionan los ponentes (jueces, fiscales, profesiones liberales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, profesores universitarios).
a.3) Usos previstos: control interno del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Asistentes a los cursos y ponentes de los cursos (miembros de la carrera judicial, fiscal y policial, profesores liberales y profesores universitarios).
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Ficha personal de cada uno de los asistentes.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Bases de datos pluritabla y relacional.
Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, DNI, Categoría, Puesto de Trabajo, Teléfono, Datos Bancarios, Importe Facturación.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén comunicaciones de datos. A los órganos de la Administración General de Estado competentes para la fiscalización del gasto, así como al Tribunal de Cuentas, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades de crédito en las que se proceda el correspondiente abono.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: SISTEMA ESTADÍSTICO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN SOBRE CRIMEN ORGANIZADO Y DROGAS SENDA.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Sistema estadístico de análisis y evaluación sobre crimen organizado y drogas senda.
a.2) Finalidad: Análisis, evaluación, estudios y estadísticas en materia de drogas, de precursores de éstas, sobre otras formas de crimen organizado y sobre bienes destinados al Fondo de bienes decomisados.
a.3) Usos previstos: Usos por parte del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicios con competencia en estas materias.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Las personas que figuren en las diligencias policiales relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y otras formas de crimen organizado y con bienes destinados al Fondo de bienes decomisados. Personas físicas y representantes de personas jurídicas, inscritas como operadores de precursores de drogas.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información es facilitada por el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros Servicios competentes en materia de drogas y otras formas de crimen organizado.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Fichero relacional entre actuaciones policiales en materia de drogas y otras formas de crimen organizado, consumos prohibidos, decomisos, detenidos, denunciados, fallecidos, drogas, precursores, objetos y dinero. Los datos de carácter personal son los figuren en las diligencias policiales, y pueden referirse a nombre, DNI o pasaporte, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio, profesión, nombre del padre y de la madre, nacionalidad y sexo.
Respecto a los operadores de precursores de drogas, pueden figurar los siguientes datos de carácter personal: nombre, apellidos, razón social, CIF/NIF, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A Organismos internacionales y países extranjeros en aplicación de tratados o convenios en los que España sea parte.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: SISTEMA DE REGISTRO DE INVESTIGACIONES.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Sistema de registro de investigaciones.
a.2) Finalidad: Detección, prevención y coordinación de investigaciones coincidentes entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros Organismos o Servicios con competencias en materia de drogas y de otras formas de crimen organizado.
a.3) Usos previstos: Usos por parte del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicios con competencia en estas materias.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Las personas y organizaciones que figuren en las investigaciones policiales relacionadas con el tráfico de drogas y de otras formas de crimen organizado.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información es facilitada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros Servicios competentes en materia de drogas y de otras formas de crimen organizado.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Fichero relacional entre datos de investigaciones policiales en materia de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos a los anteriores, u otras formas de crimen organizado, con personas físicas, personas jurídicas, cuentas bancarias, bienes inmuebles, teléfonos, medios de transporte, domicilios, correos electrónicos y páginas web. Los datos de carácter personal son los figuren en las investigaciones policiales y que pueden referirse a nombre, DNI o pasaporte, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, profesión, nombre del padre y de la madre, nacionalidad, lugar de residencia y sexo.
Figura, asimismo, respecto de cada investigación concreta, el nombre de la operación, número de referencia de origen, Unidad investigadora y responsable policial, y número de referencia en el Sistema de Registro de Investigaciones.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A Organismos internacionales y países extranjeros en aplicación de tratados o convenios en los que España sea parte.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: CONTROL PRESUPUESTARIO.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Control presupuestario.
a.2) Finalidad: Seguimiento y control de los gastos e inversiones realizadas a partir de la asignación presupuestaria correspondiente al ejercicio económico.
a.3) Usos previstos: Control de expedientes y recursos presupuestarios.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: personal administrativo que gestiona o propone gastos con cargo a los presupuestos del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado. Personal perteneciente a las empresas con las que este Centro contrae compromisos relativos a los expedientes de contratación.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Correo electrónico, correo postal, presentación física de documentos, fax y contactos telefónicos.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Bases de datos pluritabla y documental.
Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, cargo, teléfono, fax, dirección postal y electrónica. Se almacena el documento completo.
Naturaleza de los expedientes: suministros, servicios, obras, colaboración, etc.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los órganos de la Administración General de Estado competentes para la fiscalización del gasto, así como al Tribunal de Cuentas, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades de crédito en las que se proceda el correspondiente abono.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: QUEJAS Y SUGERENCIAS.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Quejas y Sugerencias.
a.2) Finalidad: Recogida y tratamiento de datos en los libros de quejas y sugerencias existentes en las dependencias de la Dirección General de la Policía y en la Dirección General de la Guardia Civil, y en aquellos otros documentos, cualesquiera que fuere su forma, que sean remitidos por los ciudadanos o presentados para ello, en las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con los criterios fijados por la Instrucción n.º 10/1997, de 9 de junio, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
a.3) Usos previstos: Control y supervisión de los datos reflejados en los distintos documentos, así como en las hojas de los referidos libros, por parte de la Subdirección General de Inspección y Personal de Servicios de Seguridad.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas que han formulado quejas o sugerencias en las hojas de los correspondientes libros habilitados al efecto en las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, así como aquéllas otras que las formalicen ante las distintas Administraciones Públicas o directamente las remitan por sí mismas con el referido objeto. Funcionarios afectados por las quejas.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Extrayéndolos de los distintos documentos e impresos formalizados enviados a la Subdirección General de Inspección de Personal y Servicios de Seguridad por la Dirección General de la Policía y por la Dirección General de la Guardia Civil, así como aquellos procedentes del resto de las Administraciones Públicas y de los remitidos por los particulares. Extrayéndolos de los documentos elaborados por los funcionarios afectados.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Nombre, apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, firma, rúbrica del interesado, así como los datos referidos a la concreta reclamación planteada. Nombre y apellidos de funcionarios afectados.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal, de oficio ante un hecho que reviste los caracteres de delito, o previa solicitud de las citadas Autoridades, y otros órganos de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad. Inspección de Personal y Servicios de Seguridad. C/ Cea Bermúdez, 35-37, 28003 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.
FICHERO: CONTROL DE VISITAS.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Control de Visitas.
a.2) Finalidad: Gestionar la seguridad y control de los accesos de personas y vehículos a la sede del Ministerio del Interior en las Rozas de Madrid (Madrid).
a.3) Usos previstos: Administrativo.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas que accedan a dicho recinto.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Directamente de la documentación aportada por las personas que pretenden acceder al edificio. Soporte utilizado para la obtención: Soporte informático.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, imagen, dirección postal, teléfono y vehículo del interesado.
Datos de características personales: Fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén cesiones de datos.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, C/ Amador de los Ríos, 2, 28010 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: INT-SAIP.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: INT-SAIP.
a.2) Finalidad: Cooperar con la Administración de Justicia mediante la identificación genética de vestigios biológicos y la identificación de muestras de origen conocido, en investigaciones realizadas por el Ministerio del Interior.
a.3) Usos previstos: Investigación y averiguación de delitos, así como la comprobación del delito y averiguación del delincuente según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Las personas que determinen los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente atribuidas, las relacionadas con restos humanos o vestigios que constituyan objeto de análisis, las relacionadas con hechos investigados que voluntariamente se sometan al tratamiento y los sospechosos, detenidos o imputados, cuando se trate de delitos graves y, en todo caso, los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada, debiendo entenderse incluida, en todo caso, en el término delincuencia organizada la recogida en el artículo 282 bis, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los delitos enumerados.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: El propio interesado, otras personas físicas distintas del afectado (con sujeción a lo expresado en el párrafo anterior y al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), o su representante y las administraciones públicas, mediante formulario, transmisión electrónica de datos/Internet y diversos análisis de laboratorio ya sea en soporte papel, vía telemática o soporte informático o magnético.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: Infracciones penales.
Datos relativos a la salud: perfiles genéticos obtenidos de muestras biológicas, los cuales proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona, sexo, ancestralidad y rasgos físicos externos, sin que de dichos perfiles se extraiga información relativa a la salud de las personas.
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, y datos del perfil genético con valor identificativo.
Datos de características personales: Datos de filiación, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre:
– Los datos sólo podrán utilizarse por las Unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entendiendo por tales las Unidades respectivas del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones; así como por las Autoridades Judiciales y Fiscales, en la investigación de los delitos enumerados en la citada Ley Orgánica.
– Los datos podrán cederse a las Policías Autonómicas con competencias en materia de Seguridad Ciudadana que sólo los utilizarán para la investigación de los delitos enumerados en la citada Ley Orgánica; y al Centro Nacional de Inteligencia para la prevención de tales delitos.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A las Autoridades Judiciales, Fiscales o Policiales de terceros países de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por España y que estén vigentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, C/ López Santos, n.º 6, 28230 Las Rozas (Madrid).
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: INT-FÉNIX.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: INT-FÉNIX.
a.2) Finalidad: Identificación genética de personas desaparecidas y cadáveres sin identificar, con la finalidad científica, de interés público, social y judicial, en investigaciones del Ministerio del Interior.
a.3) Usos previstos: Procedimientos de identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas, así como la comprobación del delitos y averiguación del delincuente según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Las personas genéticamente relacionadas con restos humanos, las desaparecidas, las genéticamente relacionadas con desaparecidos, y las que determinen los Jueces y Tribunales en el uso de sus atribuciones.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Actividades de investigación e identificación de restos humanos realizadas por el Ministerio del Interior, así como toma de muestras referidas en el apartado anterior para los correspondientes cotejos identificativos.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
Datos relativos a la salud: perfiles genéticos; obtenidos de muestras biológicas, los cuales proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona, sexo, ancestralidad y rasgos físicos externos, sin que de dichos perfiles se extraiga información relativa a la salud de las personas.
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, descripción, rasgos fisonómicos, antropológicos y datos del perfil genético con valor identificativo.
Datos de características personales: Datos de filiación, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad, lugares de estancia habitual.
De las personas que se aporten datos para cotejos identificativos se obtendrán e incluirán los datos que resulten precisos al fin que se pretende.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre:
– Los datos sólo podrán utilizarse por las Unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entendiendo por tales las Unidades respectivas del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones; así como por las Autoridades Judiciales y Fiscales; quienes en todos los casos, sólo los utilizarán en la investigación de los casos de identificación para los que fueron obtenidos.
– Los datos podrán cederse a las Policías Autonómicas con competencias en materia de Seguridad Ciudadana que sólo los utilizarán para la investigación de los casos de identificación de cadáveres o averiguación de personas desaparecidas, para los que fueron obtenidos.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A las Autoridades Judiciales, Fiscales o Policiales de terceros países de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por España y que estén vigentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad. C/ López Santos, n.º 6 – 28230 Las Rozas (Madrid).
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: SISTEMA ESTADÍSTICO DE CRIMINALIDAD (SEC).
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Sistema estadístico de criminalidad (SEC).
a.2) Finalidad: Tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana, derivado del caudal de información que genera la actividad delictiva e infractora, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales y contra las leyes de seguridad ciudadana.
a.3) Usos previstos: Fines estadísticos, con objeto de articular en cada momento las políticas de seguridad más adecuadas y establecer los planes de acción preventivos que en cada ámbito territorial correspondan.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Denunciantes y víctimas de infracciones contempladas en las leyes penales y de protección de la seguridad ciudadana, así como las personas sobre las que, presuntamente, pudiera recaer alguna responsabilidad por las indicadas infracciones.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos procederán de las diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas a través de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y diferentes Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales con las que se establezcan acuerdos de colaboración.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Sobre la base del desglose de las diferentes infracciones, de conformidad con la tipificación legal de las mismas, se recogerán los siguientes datos personales, asociados a ellas:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte/y otros documentos identificativos.
Datos de características personales: Fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y estado civil.
Datos relativos a la comisión de infracciones penales contra las leyes de Seguridad Ciudadana: Implicación y consumo de drogas y/o alcohol por parte de los responsables de la comisión de infracciones penales.
Datos académicos y profesionales: Titulación académica y situación ocupacional/laboral.
Datos de circunstancias sociales: Respecto a los ciudadanos que no posean la nacionalidad española, su situación administrativa en España, medio utilizado para su entrada en territorio nacional y motivo de su estancia en España.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los solos efectos de tratamiento y elaboración de las informaciones estadísticas relacionadas con los hechos ilícitos registrados en el Sistema Estadístico de Criminalidad, se cederá a los respectivos servicios estadísticos de las Policías Autonómicas, con competencia integral en materia de seguridad, un número identificador, bien sea el DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativo correspondiente a la víctima, el denunciante o el autor de los hechos objeto del referido registro.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, paseo de la Castellana, 64, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: BDSN.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: BDSN.
a.2) Finalidad: Contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado. Identificar a los propietarios de vehículos y objetos robados para casos de recuperación de éstos.
a.3) Usos previstos: Gestión de la Base de Datos de Señalamientos Nacionales.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas buscadas para extradición; personas requisitoriadas; extranjeros con entrada y permanencia prohibidas en territorio nacional; personas desaparecidas; incursos en procedimientos penales; y, en general, personas de las que se tengan indicios reales de que pueden suponer una amenaza para la seguridad ciudadana o del Estado.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Autoridades judiciales, los propios afectados o sus representantes legales.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
En relación con el colectivo del apartado b.1): DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección, teléfono; características físicas o antropométricas; datos de filiación; fecha/lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad; alias y falsas identificaciones.
En relación con los vehículos sustraídos y recuperados: Matrícula; número de bastidor.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas: Dirección General de Tráfico en lo que respecta a los datos de vehículos sustraídos y recuperados; Dirección General de la Policía, Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Vigilancia Aduanera, Asuntos Consulares, Policías Autonómicas y Policías Locales, Jueces y Magistrados, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; Sistema de Registro de Nombre de Pasajeros (PNR), en virtud de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: Las que se realizarán en el ámbito del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985; las realizadas en virtud del Protocolo Operativo firmado por el Secretario de Estado de Seguridad y el Embajador de los Estados Unidos en España, el 17 de septiembre de 2007, para el intercambio de información relativa a individuos pertenecientes a grupos u organizaciones terroristas entre el Terrorist Screening Center (TSC) –perteneciente a la Oficina Federal de Investigación de los Estados Unidos de América (FBI)– y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA), cuyas funciones y competencias, actualmente han sido asumidas por el Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y Crimen Organizado (CITCO), a través de una base de datos alimentada con información aportada por el Terrorist Screening Center (TSC), así como por los datos que periódicamente se solicitan a la Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BDSN) y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle Cabo López Martínez, s/n, 28048 El Pardo (Madrid).
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: N.SIS II/SIRENE II.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: N.SIS II/SIRENE II.
a.2) Finalidad: Preservar el orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado, y la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II), así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II).
a.3) Usos previstos: Gestionar la parte española del Sistema de Información de Schengen, respecto de personas y objetos recogidos en el Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, así como en la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas cuyas características corresponden a las señaladas en el Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A partir de comunicaciones judiciales o policiales, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como los provenientes de los países previstos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
– en relación con el colectivo del apartado b.1):
Datos identificativos y de características personales: nombre y apellidos, nombre y apellidos de nacimiento, nombre y apellidos anteriores y alias, registrados por separado en su caso; rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables; lugar y la fecha de nacimiento; sexo; fotografías; impresiones dactilares; nacionalidad o nacionalidades.
Otros tipos de datos: indicación de que las personas están armadas, son violentas o han huido; motivo de la descripción; autoridad informadora; referencia a la decisión que da lugar a la introducción de la descripción; conducta que debe observarse; conexión o conexiones con otras descripciones introducidas en SIS II; tipo de delito.
– datos relativos a vehículos: Matrícula; número de bastidor.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Dirección General de la Policía, Dirección General de la Policía de la Guardia Civil, Servicio de Vigilancia Aduanera, Asuntos Consulares, Policías Autonómicas y Policías Locales, Dirección General de Tráfico, Jueces y Magistrados, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Aquellos países previstos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 6, 28230 Las Rozas (Madrid).
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: REGISTRO GENERAL DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CATALOGADAS (RESUCA).
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (RESUCA).
a.2) Finalidad: Inscripción de las personas físicas y jurídicas que pretendan poner en el mercado sustancias químicas de las categorías 1 y/o 2 del anexo I del Reglamento (CE) N.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas. Registro de las licencias de actividad necesarias para el desarrollo de actividades que tengan por objeto sustancias catalogadas de la categoría 1 del anexo I del Reglamento (CE) N.º 273/2004. Control administrativo de sustancias químicas catalogadas y no catalogadas, derivado de la aplicación de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
a.3) Usos previstos: Control de las actividades relacionadas con las sustancias químicas citadas.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Los sujetos obligados serán las personas físicas o jurídicas que pretendan poner en el mercado sustancias químicas catalogadas de las categorías 1 y 2 del anexo I del Reglamento (CE) N.º 273/2004.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A partir de la documentación aportada por los sujetos obligados.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Fichero multibase.
Datos identificativos: nombre, apellidos, razón social, CIF/NIF, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.
Datos profesionales: actividades que realizan, número de inscripción en el registro, número de licencia de actividad, sustancias que emplean, productos elaborados.
Datos relativos a infracciones cometidas en el desarrollo de dichas actividades y a los procedimientos sancionadores instruidos.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A las autoridades competentes aplicación de la Ley 4/2009, de 15 de junio, y de su normativa de desarrollo. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a tenor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A Organismos internacionales y países extranjeros en aplicación de tratados o convenios en los que España sea parte.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Violencia doméstica y de género.
a.2) Finalidad: Mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones.
a.3) Usos previstos: Protección a las víctimas; prevención de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género y tratamiento penitenciario a los agresores. Asimismo perseguirá como aspecto complementario fines estadísticos y asistenciales.
Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Las personas que sean víctimas de hechos susceptibles de ser tipificados como violencia doméstica y de género y las personas incursas en procedimientos judiciales e investigaciones policiales por hechos relacionados con la violencia doméstica y de género.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Serán competentes para introducir y modificar los datos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Administraciones Penitenciarias, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los órganos judiciales del orden penal, los Juzgados de violencia sobre la mujer, las Unidades de Valoración Forense integral de los Institutos de Medicina Legal del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas, el Ministerio Fiscal, los servicios asistenciales y sanitarios de las diferentes Administraciones Públicas, los puntos de coordinación de las órdenes de protección de violencia doméstica y de género y las oficinas de atención a la víctima del delito de las Comunidades Autónomas en relación a las materias de su competencia y en su ámbito territorial.
Los datos procederán de las denuncias presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los atestados policiales, de las resoluciones dictadas por los órganos judiciales y penitenciarios y de los expedientes que cursen los diferentes servicios y órganos que presten asistencia a las víctimas.
Conservación y cancelación de datos: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se cancelarán los datos cuando:
Se archiven las denuncias presentadas.
Finalice la vigencia de la medida judicial de protección (ya se trate de medida cautelar o cumplimiento de condena, en centro penitenciario o en medida alternativa).
Acceso a la información de la base de datos de carácter personal:
El acceso a la información contenida en la base de datos quedará limitado a los sujetos y finalidades siguientes:
Los órganos judiciales del orden penal y los Juzgados de violencia sobre la mujer podrán acceder a la información que precisen para la tramitación de causas penales, así como para la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de dichas víctimas, a través del correspondiente secretario judicial o de un funcionario adscrito a la oficina judicial por él designado.
El Ministerio Fiscal podrá acceder a la información precisa para la tramitación de causas penales, así como para la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de las medidas de protección de dichas víctimas, a través de los fiscales destinados en las fiscalías de los órganos jurisdiccionales competentes.
La policía judicial y las unidades policiales especializadas en violencia de género podrán acceder a la información necesaria para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas en relación con la persecución y seguimiento de las conductas que tienen acceso a esta base de datos y para el control y ejecución de las medidas de protección a las víctimas, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones.
Las Administraciones penitenciarias competentes, a través de los Directores de los Centros Penitenciarios o de los Centros de Inserción Social, podrán acceder a la información relativa a los quebrantamientos de condena, medidas de seguridad o medidas cautelares que se produzcan durante los permisos penitenciarios o durante la situación de libertad condicional de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima de violencia doméstica o de género. Así como los hechos en los que puedan estar involucrados los condenados a medidas alternativas tales como trabajo en beneficio de la comunidad, medidas de seguridad privativas o no de libertad, suspensiones de condena, sustituciones de condena y localización permanente.
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán acceder a la información necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección, provisionales o definitivas, adoptadas por los órganos jurisdiccionales, a través del responsable de la unidad de protección a las víctimas de la violencia doméstica o de género o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable.
Las Unidades de Valoración Forense Integral de los Institutos de Medicina Legal del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, a través de su responsable o de las personas designadas por el mismo, podrán acceder a la información necesaria para el desarrollo de sus actuaciones médico-psicológicas y sociales de una acción presuntamente delictiva.
Las Comunidades Autónomas, exclusivamente en el ámbito de las competencias de protección de las víctimas de violencia doméstica o de género en su territorio, podrán acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de información y asistencia social integral de las víctimas, a través del responsable, o de las personas designadas por dicho responsable, de los siguientes servicios:
Los servicios asistenciales.
Los puntos de coordinación de las órdenes de protección de violencia doméstica y de género.
Las oficinas de atención a la víctima del delito.
Los servicios sanitarios.
Las Entidades Locales, exclusivamente en el ámbito de las competencias de protección de las víctimas de violencia doméstica o de género en su territorio, podrán acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de información y asistencia social integral de las víctimas, a través del responsable de los servicios asistenciales o de las personas designadas por dicho responsable.
El acceso a los datos del Registro Central se llevará a cabo telemáticamente, mediante procedimientos de identificación y autentificación. El sistema de acceso deberá dejar constancia de la identidad de los usuarios que accedan, de los datos consultados, del momento de acceso y del motivo de la consulta.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
Datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género: Infracciones y antecedentes penales de los presuntos autores y situación penitenciaria de los mismos, relativa a la concesión de permisos o la puesta en libertad (condicional o definitiva) de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima. Así como todos aquellos que se encuentren condenados a penas o medidas alternativas diferentes al ingreso en prisión.
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte/, así como otros documentos de identidad, fotografía, domicilios, teléfonos y correo electrónico.
Datos de características personales: Datos de filiación, familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, situación laboral, profesión, nivel educativo y estado civil.
Datos de carácter asistencial y de apoyo a las víctimas que figuren en los expedientes que elaboren los diferentes servicios y órganos que presten servicio a las víctimas de violencia de género, tales como el tipo de ayuda que la víctima reciba, utilización de casas de acogida, etc.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A las Instituciones y Organismos relacionadas en el apartado b.2., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: Organismos Internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los Tratados, Convenios o acuerdos (bilaterales o multilaterales) en los que España sea parte.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
FICHERO: PATRONATO.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Patronato.
a.2) Finalidad: Gestión de la contabilidad y financiación de las viviendas que se integraban en el Patronato de viviendas de la Guardia Civil.
a.3) Usos previstos: Gestión administrativa.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas y empresas que tengan relaciones con el extinto Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Aportados a través de formularios por los propios interesados.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Datos de identificación personal (nombre, apellidos, domicilio) y datos económico-financiero, incluyendo, en su caso, datos sobre créditos.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A la Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Comisión liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad.
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. Calle Chile, 18. Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.
FICHERO: S.A.I.D.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: S.A.I.D.
a.2) Finalidad: Cotejo e incorporación de reseñas decadactilares de detenidos al sistema de identificación dactilar. Cotejo de huellas anónimas reveladas en el lugar del hecho para la identificación de detenidos.
a.3) Usos previstos: Investigaciones policiales.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas detenidas por infracciones penales y extranjeros detenidos en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información es grabada por los gestores a partir de las reseñas inspecciones oculares o asuntos investigados por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Datos identificativos y de características personales (documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, huella, imagen, número de registro, fecha y lugar de nacimiento, sexo).
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad. Calle Amador de los Ríos, 2, 28046 Madrid.
Servicio o unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad. Calle Amador de los Ríos, 2, 28046 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
Dirección General de la Policía.
FICHERO: ACCESOS EDIFICIOS POLICIALES.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Accesos edificios policiales.
a.2) Finalidad: Gestionar la seguridad de un centro o edificio policial, a través de la identificación de las personas y vehículos y el control de acceso de los mismos al recinto policial y a sus dependencias Interiores.
a.3) Usos previstos: Control de la seguridad de los edificios policiales.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Funcionarios que presten sus servicios en el edificio, así como personal contratado, personal de limpieza, de mantenimiento, empresas colaboradoras, etc.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se recogen del propio interesado, directamente en soporte papel o a través de vía telemática, o a partir de los datos existentes en el fichero SIGESPOL.
Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, correo electrónico, despacho, situación administrativa, número de registro personal, fotografía, vehículos autorizados para la entrada en el recinto.
Datos de detalles de empleo: Cuerpo, escala, categoría, grado, puestos de trabajo o, en su caso, empresa de pertenencia.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo de Nacional de Policía).
Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefaturas de Unidades y dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, que tengan instalada esta aplicación.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
FICHERO: ADDNIFIL.
Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: ADDNIFIL.
a.2) Finalidad: Gestión del documento nacional de identidad.
a.3) Usos previstos: Identificación de los ciudadanos españoles.
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