Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 3 de mayo de 2011, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012

Rango Resolución
Publicación 2011-05-18
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Universidades
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2011, ha acordado fijar los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.

Para general conocimiento, esta Secretaría General Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO. Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 3 de mayo de 2011, por la que se fijan los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012

Grados, primer y segundo ciclo

Los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2011-2012 serán, en primera matrícula:

Límite inferior: el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2010-2011 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, (el 3,6 por ciento), para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.

Límite superior: el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

Máster

El rango de los precios públicos de los másteres para el curso 2011-2012 se incrementará de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, (el 3,6 por ciento), respecto al aplicado en el curso 2010-2011.

Excepcionalmente, atendiendo a las especiales características del máster (profesorado, prácticas de alto nivel, grado de experimentalidad, etc.), las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

Doctorado

Respecto a las enseñanzas de Doctorado, se establece para la tutela académica indicada en el artículo 11.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, que regula las Enseñanzas del Doctorado, una horquilla de precios entre 200 y 400 euros anuales, atendiendo a los servicios ofertados a los doctorandos, en aquellos títulos impartidos de acuerdo al mencionado Real Decreto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.