Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano
| Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Nota |
|---|---|---|---|
| Acrilamida (CAS 79-06-01). | 0,10 | μg/l | El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua. |
| Antimonio. | 10 | μg/l | |
| Arsénico. | 10 | μg/l | |
| Benceno (CAS 71-43-2). | 1,0 | μg/l | |
| Benzo (a) pireno (CAS 50-32-8). | 0,010 | μg/l | |
| Bisfenol A (CAS 80-05-7). | 2,5 | μg/l | El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. |
| Boro. | 1,5 | mg/l | Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/l cuando se tengan captaciones de aguas subterráneas cuyas condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro. |
| Cadmio. | 5,0 | μg/l | |
| Cianuro. | 50 | μg/l | |
| Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4). | 0,50 | μg/l | El valor paramétrico de 0,50 μg/l se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua. |
| Cobre. | 2,0 | mg/l | |
| Cromo. | 25 | μg/l | El valor paramétrico de 25 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del cromo será de 50 μg/l. |
| 1,2-Dicloroetano. | 3,0 | μg/l | |
| Epiclorhidrina (CAS 106-89-8). | 0,10 | μg/l | El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua. |
| Fluoruro. | 1,5 | mg/l | |
| Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). | 0,10 | μg/l | Suma de concentraciones de los siguientes compuestos especificados: Benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(ghi)perileno e indeno(1,2,3-cd) pireno.». |
| Mercurio. | 1,0 | μg/l | |
| Microcistina – LR. | 1,0 | μg/l | Este parámetro se medirá solo en caso de posibles proliferaciones en aguas de manantial (aumento de la densidad de células cianobacterianas o del potencial de proliferaciones). El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. |
| Níquel. | 20 | μg/l | |
| Nitrato. | 50 | mg/l | |
| Nitritos. | 0,50 | mg/l | |
| Plaguicidas. | 0,10 | μg/l | Se considera plaguicida a todo insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; alguicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo. Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del consumidor. El valor paramétrico de 0,10 μg/l se aplicará a cada uno de los plaguicidas. En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y el Heptacloro-epóxido, el valor paramétrico será de 0,030 μg/l. |
| Total de plaguicidas. | 0,50 | μg/l | Por «total de plaguicidas» se entiende la suma de todos los plaguicidas, según se definen en la fila anterior, detectados y cuantificados en el procedimiento de control. |
| Suma de PFAS. | 0,10 | μg/l | Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas una preocupación como contaminantes emergentes en agua de consumo: ● Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS). ● Ácido perfluorobutanoico (PFBA). ● Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS). ● Ácido perfluorodecanoico (PFDA). ● Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS). ● Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA). ● Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS). ● Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA). ● Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS). ● Ácido perfluorohexanoico (PFHxA). ● Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS). ● Ácido perfluorononanoico (PFNA). ● Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS). ● Ácido perfluorooctanoico (PFOA). ● Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS). ● Ácido perfluoropentanoico (PFPeA). ● Ácido perfluorotridecano sulfónico. ● Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA). ● Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS). ● Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA). La característica de este grupo de PFAS es que contienen un resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, –CnF2n–, n ≥ 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, –CnF2nOCmF2m, n y m ≥ 1). El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. |
| Plomo. | 5 | μg/l | El valor paramétrico de 5 μg/l se cumplirá, a más tardar, el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l. |
| Selenio. | 20 | μg/l | Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/l a las regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de selenio en aguas subterráneas. |
| Uranio. | 30 | μg/l | El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. |
Parte C. Parámetros indicadores
| Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Notas |
|---|---|---|---|
| Aluminio. | 200. | µg/l. | |
| Amonio. | 0,50. | mg/l. | |
| Cloruro. | 250. | mg/l. | |
| Color. | Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos. | ||
| Conductividad. | 2.500. | µS cm - 1 a20 ºC. | Nota 1. |
| Concentración en iones hidrógeno. | ≥ 4,5 y ≤ 9,5. | Unidades de pH. | Nota 2. |
| Hierro. | 200. | µg/l. | |
| Manganeso. | 0,05. | mg/l. | |
| Olor. | Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos. | ||
| Sulfato. | 250. | mg/l. | |
| Sodio. | 200. | mg/l. | |
| Sabor. | Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos. | ||
| Turbidez. | Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos. | ||
| Oxidabilidad. | 5. | mg/l O2. | |
| Bacterias coliformes totales. | 0. | Nº/250 ml. | |
| Nota 1: no se aplicará a las aguas de manantial carbónicas en origen. Nota 2: para el agua con gas envasada, el valor mínimo podrá ser inferior. | Nota 1: no se aplicará a las aguas de manantial carbónicas en origen. Nota 2: para el agua con gas envasada, el valor mínimo podrá ser inferior. | Nota 1: no se aplicará a las aguas de manantial carbónicas en origen. Nota 2: para el agua con gas envasada, el valor mínimo podrá ser inferior. | Nota 1: no se aplicará a las aguas de manantial carbónicas en origen. Nota 2: para el agua con gas envasada, el valor mínimo podrá ser inferior. |
Parte D. Valores paramétricos para el radón, el tritio y la dosis indicativa (DI) de las aguas de manantial envasadas para consumo humano
| Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Notas |
|---|---|---|---|
| Radón | 500 | Bq/l | Nota 1. |
| Tritio | 100 | Bq/l | Nota 2. |
| DI | 0,10 | mSv |
Nota 1:
a) Cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/l y por encima de 100 Bq/l se ha de continuar la optimización de la protección.
b) Se consideran justificadas las medidas de corrección por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de radón superen los 1 000 Bq/l. La periodicidad del control se indica en el artículo 14.2.b).
Nota 2: unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales. La periodicidad del control se indica en el artículo 14.2.b).
Se modifica la parte B del apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-627
Se modifican la parte A del apartado 1 y las partes A y D del apartado 2 por el art. 2.4 a 6 del Real Decreto 314/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7340.
ANEXO V. Especificaciones para el análisis de los parámetros
Los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento se validarán y documentarán de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Se garantizará que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios aplican prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. En ausencia de un método de análisis que cumpla los resultados característicos mínimos establecidos en la parte B, el control se llevará a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos.
Parte A. Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis para las aguas de manantial
Para los métodos de análisis microbiológicos, se tendrá en cuenta lo establecido en la parte C del anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y donde se incluyen métodos de análisis oficiales para los parámetros microbiológicos, métodos de análisis alternativos para los parámetros microbiológicos y métodos de análisis alternativos autorizados para enterococos intestinales y Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes.
Parte B. Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo IV.
Los parámetros de validación de los métodos microbiológicos y fisicoquímicos se ajustarán a lo dispuesto en la parte E del anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la "Incertidumbre de medida" aplicables a las aguas de manantial
| Parámetro | Incertidumbre de medida (véase la nota 1) % del valor paramétrico (excepto para el pH) | Notas |
|---|---|---|
| 1,2-dicloroetano. | 40 | |
| Acrilamida. | 30 | |
| Aluminio. | 25 | |
| Amonio. | 40 | |
| Antimonio. | 40 | |
| Arsénico. | 30 | |
| Benceno. | 40 | |
| Benzo(a)pireno. | 50 | 5 |
| Bisfenol A. | 50 | |
| Boro. | 25 | |
| Bromato. | 40 | |
| Cadmio. | 25 | |
| Calcio. | 15 | |
| Cianuro. | 30 | 6 |
| Cloruro. | 15 | |
| Cloruro de Vinilo. | 50 | |
| Cobre. | 25 | |
| Concentración ion hidrógeno (pH). | 0,2 | 7 |
| Cromo. | 30 | |
| Dureza. | 15 | |
| Fluoruro. | 20 | |
| Hidrocarburos policíclicos aromáticos. | 40 | 8 |
| Hierro. | 30 | |
| Magnesio. | 15 | |
| Manganeso. | 30 | |
| Mercurio. | 30 | |
| Microcistina-LR. | 30 | |
| Níquel. | 25 | |
| Nitrato. | 15 | |
| Nitrito. | 20 | |
| Oxidabilidad. | 50 | 9 |
| Plaguicidas. | 30 | 10 |
| PFAS. | 50 | |
| Plomo. | 30 | |
| Selenio. | 40 | |
| Sodio. | 15 | |
| Sulfato. | 15 | |
| Turbidez. | 30 | 11 |
| Uranio. | 30 |
Cuadro 2. Resultados característicos mínimos respecto a "exactitud", "precisión" y "límite de detección" aplicables a las aguas minerales naturales
| Parámetro | Exactitud (véase la nota 2) % del valor paramétrico (excepto para el pH) | Precisión (véase la nota 3) % del valor paramétrico (excepto para el pH) | Límite de detección (véase la nota 4) % del valor paramétrico (excepto para el pH) | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Aluminio. | 10 | 10 | 10 | |
| Amonio. | 10 | 10 | 10 | |
| Antimonio. | 25 | 25 | 25 | |
| Arsénico. | 10 | 10 | 10 | |
| Bario. | 25 | 25 | 25 | |
| Benceno. | 25 | 25 | 25 | |
| Benzo(a)pireno. | 25 | 25 | 25 | 5 |
| Boro. | 10 | 10 | 10 | |
| Cadmio. | 10 | 10 | 10 | |
| Cianuro. | 10 | 10 | 10 | 6 |
| Cloruro. | 10 | 10 | 10 | |
| Cobre. | 10 | 10 | 10 | |
| Concentración de iones hidrógeno (pH). | 0,2 | 0,2 | 7 | |
| Conductividad. | 10 | 10 | 10 | |
| Cromo. | 10 | 10 | 10 | |
| Fluoruro. | 10 | 10 | 10 | |
| Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). | 25 | 25 | 25 | 12 |
| Hierro. | 10 | 10 | 10 | |
| Manganeso. | 10 | 10 | 10 | |
| Mercurio. | 20 | 10 | 20 | |
| Níquel. | 10 | 10 | 10 | |
| Nitrato. | 10 | 10 | 10 | |
| Nitrito. | 10 | 10 | 10 | |
| Oxidabilidad. | 25 | 25 | 10 | 9 |
| Plaguicidas. | 25 | 25 | 25 | 10 |
| Plomo. | 10 | 10 | 10 | |
| Selenio. | 10 | 10 | 10 | |
| Sodio. | 10 | 10 | 10 | |
| Sulfato. | 10 | 10 | 10 | |
| Turbidez. | 25 | 25 | 25 |
Notas de los cuadros 1 y 2:
Nota 1: Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a una medida, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.
Nota 2: Por exactitud se entiende la medida del error sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. En la norma ISO 5725 figuran otras especificaciones.
Nota 3: Por precisión se entiende la medida del error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados respecto a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. Este término se especifica con mayor detalle en la norma ISO 5725.
Nota 4: El límite de detección es bien:
– El triple de la desviación típica dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien
– el quíntuplo de la desviación típica de una muestra en blanco.
Nota 5: Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60 %).
Nota 6: El método determina el cianuro total en todas sus formas.
Nota 7: El valor de la incertidumbre de la medida se expresa en unidades de pH.
Nota 8: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25 % del valor paramétrico en la parte B del apartado 2 del anexo IV.
Nota 9: Método de referencia es la norma UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato.
Nota 10: Las características de rendimiento para plaguicidas individuales se dan como una indicación. Se pueden alcanzar valores para la incertidumbre de medición de hasta el 30 % para varios plaguicidas, y se pueden permitir valores más altos, de hasta el 80 % para una serie de plaguicidas.
Nota 11: La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1,0 NTU (unidades de turbidez nefelométrica) de acuerdo con EN ISO 7027 u otro método estándar equivalente.
Nota 12: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25 % del valor paramétrico en la parte B del apartado 1 del anexo IV.
Se modifican las partes A y B por el art. 1.7 y 8 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-627
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10940
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
ANEXO VI. Límites máximos para los subproductos de las técnicas autorizadas para las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial
Técnica de aire enriquecido con ozono:
| Subproductos de la técnica | Límites máximos* (µg/l) |
|---|---|
| Ozono disuelto | 50 |
| Bromatos | 3 |
| Bromoformos | 1 |
- Las autoridades competentes controlarán el cumplimiento de los límites máximos en lo que se refiere al embotellado u otros acondicionamientos destinados al consumidor final.
ANEXO VII. Control de la dosis indicativa en las aguas de manantial y características de la ejecución analítica
Control del cumplimiento de la dosis indicativa (DI):
Se utilizará la medida del índice de concentración de actividad alfa total y del índice de concentración de actividad beta total con objeto de controlar el valor paramétrico de la DI, en combinación con el control de la actividad del tritio, de acuerdo a la siguiente metodología:
Si la concentración de actividad alfa total es inferior a 0,1 Bq/l y la concentración de actividad beta total o beta resto (beta total excluido el potasio-40) es inferior a 1,0 Bq/l se puede considerar que la DI es inferior a 0,1 mSv. Si, además, la concentración de actividad del tritio es inferior a 100 Bq/l no deberán realizarse investigaciones radiológicas adicionales.
Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es inferior a 100 Bq/l, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos, primero naturales y después artificiales si fuese el caso.
Si la concentración de actividad alfa total es inferior a 0,1 Bq/l y la concentración de actividad beta total o beta resto es inferior a 1,0 Bq/l, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/l, se realizará un análisis de radionucleidos específicos artificiales.
Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/l, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos naturales y artificiales.
Las autoridades sanitarias competentes, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerán los radionucleidos que deben medirse habida cuenta de toda la información pertinente sobre las fuentes probables de radiactividad.
Cálculo de la dosis indicativa (DI):
La dosis indicativa se calculará a partir de las concentraciones de radionucleidos que se hayan medido y de los coeficientes de las dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, o de información más reciente reconocida por las autoridades sanitarias competentes, basándose en una ingestión anual de agua de 730 l/año para los adultos.
Si se satisface la fórmula que se indica a continuación, podrá considerarse que la DI es inferior al valor paramétrico de 0,1 mSv y no se requiere realizar investigaciones radiológicas adicionales:
donde:
Ci(obs) = concentración observada del radionucleido i.
Ci(der) = concentración derivada del radionucleido i.
n = número de radionucleidos detectados.
En caso contrario, se considerará que el valor de la DI es superior a 0,1 mSv, por lo que el explotador de la empresa alimentaria deberá interrumpir inmediatamente la actividad de envasado, notificarlo a la autoridad sanitaria competente quien, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, evaluará si dicho incumplimiento supone un riesgo para la salud humana y valorará la necesidad de que el explotador de la empresa alimentaria aplique medidas correctoras para que la DI sea inferior a 0,1 mSv.
Tabla
Concentraciones derivadas para la radiactividad en el agua destinada al consumo humano (Nota 1)
| Origen | Nucleido | Concentración derivada |
|---|---|---|
| Natural. | U-238 (Nota 2) | 3,0 Bq/l |
| Natural. | U-234 (Nota 2) | 2,8 Bq/l |
| Natural. | Ra-226 | 0,5 Bq/l |
| Natural. | Ra-228 | 0,2 Bq/l |
| Natural. | Pb-210 | 0,2 Bq/l |
| Natural. | Po-210 | 0,1 Bq/l |
| Artificial. | C-14 | 240 Bq/l |
| Artificial. | Sr-90 | 4,9 Bq/l |
| Artificial. | Pu-239/Pu-240 | 0,6 Bq/l |
| Artificial. | Am-241 | 0,7 Bq/l |
| Artificial. | Co-60 | 40 Bq/l |
| Artificial. | Cs-134 | 7,2 Bq/l |
| Artificial. | Cs-137 | 11 Bq/l |
| Artificial. | I-131 | 6,2 Bq/l |
Nota 1: Este cuadro recoge valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes; se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros para los adultos, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en el anexo III, tabla A del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por las autoridades competentes.
Nota 2: Este cuadro tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química.
Características de la ejecución y métodos de análisis:
Para los siguientes parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección que se indica a continuación:
| Parámetros y radionucleidos | Límite de detección (Notas 1 y 2) | Notas |
|---|---|---|
| Tritio | 10 Bq/l | |
| Radón | 10 Bq/l | |
| Actividad alfa total | 0,04 Bq/l | Nota 3. |
| Actividad beta total | 0,4 Bq/l | Nota 3. |
| U-238 | 0,02 Bq/l | |
| U-234 | 0,02 Bq/l | |
| Ra-226 | 0,04 Bq/l | |
| Ra-228 | 0,02 Bq/l | Nota 4. |
| Pb-210 | 0,02 Bq/l | |
| Po-210 | 0,01 Bq/l | |
| C-14 | 20 Bq/l | |
| Sr-90 | 0,4 Bq/l | |
| Pu-239/Pu-240 | 0,04 Bq/l | |
| Am-241 | 0,06 Bq/l | |
| Co-60 | 0,5 Bq/l | |
| Cs-134 | 0,5 Bq/l | |
| Cs-137 | 0,5 Bq/l | |
| I-131 | 0,5 Bq/l |
Nota 1: El límite de detección se calculará con arreglo a la norma ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del intervalo de confianza) para las mediciones de la radiación ionizante – Fundamentos y aplicación; con probabilidades de error de los tipos de primera clase y segunda clase de un 0,05 en cada caso.
Nota 2: Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement.
Nota 3: El límite de detección de la actividad alfa total y la actividad beta total es el 40 % de sus valores de cribado (0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente).
Nota 4: Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20 % de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentarse a 0,08 Bq/l para las medidas específicas del nucleido Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una nueva comprobación ulteriormente.
Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 314/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7340.
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