Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración

Rango Real Decreto
Publicación 2011-06-04
Estado Derogada · 2012-02-11
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
artículos 14
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2079#ddunica.

Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En él se estableció la creación de la Secretaría de Estado de Empleo, lo que supuso dar visibilidad a la trascendencia que tiene en la agenda política la lucha contra el desempleo. A continuación, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Procede ahora, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1366/2010, establecer el desarrollo de la estructura de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Y ello en el contexto de austeridad y contención del gasto público adoptado por el Gobierno y de las concretas medidas acordadas por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de abril de 2010 sobre racionalización de estructuras en la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b)

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

c)

La Secretaría de Estado de Empleo.

d)

La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

4.

Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010 de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De este depende una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
1.

A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las funciones siguientes:

a)

La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del departamento.

b)

El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.

c)

La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

d)

La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

2.

De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos y unidades:

a)

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b)

La Intervención General de la Seguridad Social.

c)

El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

4.

Quedan adscritos a la Secretaría de Estado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
1.

Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:

a)

El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Trabajo e Inmigración, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos.

b)

La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

c)

La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

d)

La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

e)

La elaboración de los informes económicos preceptivos en relación con las disposiciones que incidan en la financiación y en el gasto de la Seguridad Social.

f)

La coordinación y tutela de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

g)

El conocimiento de los estados de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de manera que pueda conocerse en todo momento su situación económica y financiera.

h)

La evaluación de la gestión económica de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

i)

El diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social.

j)

La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

k)

La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.

l)

La participación en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

m)

La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística. Administración del sistema CEPROSS (comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social).

n)

La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).

ñ) La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

o)

La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.

2.

De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), i), l) y m) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y d) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), g) y h) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

e)

La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) y o) del apartado 1.

Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.
1.

La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2.

La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
1.

A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, así como en materia de ciudadanía española en el exterior.

2.

De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a)

La Dirección General de Inmigración.

b)

La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

c)

La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

4.

De la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dependerá la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponderán las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y en coordinación con ellos.

a)

La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría de Estado.

b)

La coordinación interna y seguimiento de los programas internacionales en materia de inmigración, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado en cada caso competentes.

c)

El análisis de necesidades y elaboración de propuestas internas sobre los recursos presupuestarios, materiales y humanos de la Secretaría de Estado.

d)

La elaboración de informes, propuestas y estudios en materia económico-financiera y de organización vinculados al desarrollo de la política migratoria.

Artículo 6. Dirección General de Inmigración.
1.

Corresponden a la Dirección General de Inmigración las funciones siguientes:

a)

La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la inmigración.

b)

El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de su competencia.

c)

La coordinación de la participación de la Secretaría de Estado en el seno de la Unión Europea, así como en otros foros y organismos internacionales implicados en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

d)

La elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.

e)

La coordinación funcional de las oficinas de extranjería y con las áreas o dependencias de trabajo e inmigración, el seguimiento y apoyo de su actuación en procedimientos en materia de inmigración y la administración de la aplicación informática común de extranjería, así como la coordinación con otros órganos directivos en materia de inmigración.

f)

La programación, ordenación y coordinación con otros órganos directivos para la determinación del colectivo anual de trabajadores extranjeros que debe gestionarse por el procedimiento de la gestión colectiva de contrataciones en origen y la elaboración de la propuesta de la Orden Ministerial correspondiente.

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