Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2013-09-19, Real Decreto 627/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen siete certificados de pro…
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria de las áreas profesionales de Forestal, Ganadería y Jardinería que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Trabajador forestal, establecido en el Real Decreto 2003/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008, de 28 de noviembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Agraria y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Agraria.
Anexo I. Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales: Nivel 1.
Anexo II. Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes: Nivel 1.
Anexo III. Cuidados y manejo del caballo: Nivel 2.
Anexo IV. Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas: Nivel 2.
Anexo V. Gestión de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas: Nivel 3.
Anexo VI. Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales: Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Artículo 6. Contratos para la formación.
1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.
2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.
Artículo 7. Formación a distancia.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.
3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.
2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación.
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.
Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de profesionalidad:
| Certificado de profesionalidad que se deroga | Certificado de profesionalidad equivalente |
| Real Decreto 2003/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Trabajador forestal. | Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas. |
Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.
La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.
Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.
1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de profesionalidad:
Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.
Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros.
Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 2003/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Trabajador forestal.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización de los Anexos « I Actividades auxiliares de ganadería», « II Actividades auxiliares de agricultura», « IV Cultivos herbáceos», « VI Horticultura y floricultura», « VII Producción cunícola intensiva», « VIII Producción avícola intensiva» y « XII Jardinería y restauración del paisaje del paisaje» del Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo I Actividades auxiliares de ganadería», incluyendo en el apartado IV Prescripción de los formadores, una última fila con el módulo formativo «MF715_1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de instalaciones y manejo de maquinaria y equipos en explotaciones ganaderas» cuya titulación requerida y experiencia profesional es la misma que la del resto de los módulos formativos.
Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo II Actividades auxiliares de agricultura», sustituyendo en la unidad formativa «UF0163: Mantenimiento básico de instalaciones» el nivel 2 de cualificación por el nivel 1.
Tres. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo IV Cultivos herbáceos», incluyendo en el apartado IV Prescripción de los formadores, una última fila con el módulo formativo «MF0526_2: Mecanización e instalaciones agrarias» cuya titulación requerida y experiencia profesional es la misma que la del resto de los módulos formativos.
Cuatro. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo VI Horticultura y floricultura», sustituyendo en la unidad formativa «UF0003 Operaciones culturales, riego y fertilización» del módulo formativo «MF0530_2 Operaciones culturales y recolección en cultivos hortícolas y flor cortada» los contenidos formativos, por los que a continuación se especifican:
Contenidos:
1 Operaciones culturales en horticultura y floricultura:
Plantas hortícolas:
Fisiología del desarrollo vegetativo, floración y fructificación.
Especies y variedades comerciales.
Plantas para flor cortada:
Fisiología del desarrollo vegetativo.
Floración.
Especies y variedades comerciales.
Laboreo.
Repicados.
Despuntados y pinzamientos.
Blanqueos.
Entutorados.
Mejora de la polinización.
Castración.
Recalzados o aporcados.
Escardas.
Sombreamientos.
Injertos.
Tratamiento de residuos vegetales.
2. El riego de hortalizas y flores:
La calidad del agua de riego:
Variables que definen la calidad del agua de riego.
Toma de muestras de agua.
Interpretación de un análisis de agua.
Necesidades hídricas de las hortalizas y flor cortada:
Evapotranspiración.
Factores climáticos que influyen en el balance hídrico.
Sistemas de riego:
Riego a pie.
Riego localizado en superficie y enterrado.
Eficiencia del riego.
Uniformidad del riego.
Cultivos hidropónicos:
Funcionamiento de los sistemas hidropónicos.
Substratos.
Sistemas de manejo.
Instalaciones de riego:
Estación de bombeo y filtrado.
Sistemas de inyección de soluciones nutritivas y sanitarias.
Sistema de distribución del agua.
Emisores de agua.
Manejo y primer mantenimiento de la instalación de riego.
Regulación y comprobación de caudal y presión.
Limpieza del sistema.
Medida de la uniformidad del riego.
Medida de la humedad del suelo.
3. Fertilización de cultivos hortícolas y florales:
La fertilidad del suelo.
Variables que definen la fertilidad del suelo.
Los elementos esenciales.
Necesidades nutritivas de los cultivos hortícolas y de flor cortada.
Análisis foliar: toma de muestras foliares, interpretación, corrección y consecuencias prácticas del análisis.
Extracciones de las cosechas.
Elaboración de una recomendación de fertilización.
Aplicación de los nutrientes necesarios.
Aplicación al suelo.
Aplicación por vía foliar.
Selección de abonos que se van a emplear.
Identificación de la época y el apero con el que se va a realizar la aplicación de abono.
Soluciones nutritivas:
Cálculo de soluciones nutritivas.
Ejemplo de cálculos.
Factores que afectan a la solución nutritiva.
Medidas de control.
Aportación de soluciones nutritivas.
Selección, manejo y mantenimiento básico de equipos y herramientas para la aplicación del abonado.
Normas medioambientales y de prevención de riesgos laborales en la aplicación del abono.
Cinco. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo VII Producción cunícola intensiva», sustituyendo en el apartado V Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento en la primera tabla la denominación de «alojamientos ganaderos» por la de «Otras instalaciones» y modificando los metros cuadrados de 250 a 30, y eliminando de la segunda tabla la fila de alojamientos ganaderos.
Seis. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo VIII Producción avícola intensiva», sustituyendo en el apartado V Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento en la primera tabla la denominación de alojamientos ganaderos por la de otras instalaciones, y eliminando de la segunda tabla la fila de alojamientos ganaderos.
Siete. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo XII Jardinería y restauración del paisaje», sustituyendo la unidad de competencia «UC0009_3: Gestionar y manejar la maquinaria, equipos e instalaciones en jardinería» y el módulo formativo asociado «MF0009_3: Mecanización e instalaciones en jardinería (130 horas)», por la unidad de competencia «UC0009_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería» y el módulo formativo asociado «MF0009_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería (130 horas)», respectivamente, ambos establecidos en el anexo II: Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos » del Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad. Así mismo, se incorpora la unidad de competencia «UC0727_3: Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes » y el módulo formativo asociado «MF0727_3: Operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes (110 horas)», ambos igualmente correspondientes al anexo II «Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos» del Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad. En consecuencia se amplía la «Formación asociada (510 horas)» por «Formación asociada (620 horas)».
Disposición final tercera. Actualización del Anexo I Agricultura ecológica del Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008, de 28 de noviembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos:
Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo I Agricultura ecológica», sustituyendo en el epígrafe «Duración en horas de la formación asociada» la duración de 480 horas por 490 horas
Disposición final cuarta. Actualización del Anexo III Aprovechamientos forestales del Real Decreto 1211/2009 de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo III Aprovechamientos forestales», incluyendo en el apartado III Formación del certificado de profesionalidad, el módulo de prácticas profesionales no laborales que por error no se incluyó en el real decreto mencionado. «Módulo de prácticas profesionales no laborales aprovechamientos forestales.
Código: MP0063.
Duración: 80 horas.
Capacidades y criterios de evaluación. C1: Realizar el apeo y procesado de árboles con motosierra, aplicando distintas técnicas para conseguir la mayor cantidad de madera posible y minimizando los riesgos. CE1.1 Prever la actuación en caso de emergencia. CE1.2 Comprobar que se dispone del equipo de trabajo que pudiera ser necesario incluso en previsión de posibles incidencias y de que se encuentra en perfectas condiciones de uso. CE1.3 Ejecutar las operaciones previas al apeo: señalización de la zona de trabajo, limpieza de la base del árbol y de las vías de escape, desramado de la base y control de que no hay riesgos para personas o animales en la zona del apeo. CE1.4 Realizar el apeo de árboles de diferentes diámetros, inclinaciones y estados fisiológicos. CE1.5 Resolver situaciones de árboles enganchados. CE1.6 Realizar el desramado y marcado mediante las técnicas adecuadas. CE1.7 Realizar el tronzado del fuste a la longitud requerida. CE1.8 Apilar las trozas separándolas por calidades y facilitando su posterior desembosque. CE1.9 Dejar la zona de trabajo ordenada y limpia y si fuera necesario, señalizarla para evitar posibles accidentes. CE1.10 realizar los trabajos anteriores adoptando las medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable. C2: manejar la cosechadora forestal para realizar el aprovechamiento maderero con el mayor rendimiento posible y respetando el medioambiente. CE2.1 reconocer, in sito, la parcela objeto de actuación, localizando zonas de riesgo y planificando su propio trabajo. CE2.2 conducir la máquina por la parcela, maniobrando en distintas situaciones de riesgo. CE2.3 Estacionar la máquina para que quede segura y tenga acceso al mayor número de árboles. CE2.4 Programar la máquina para realizar el trabajo de forma que se obtengan los productos deseados. CE2.5 Realizar el aprovechamiento de distintos tipos de árboles de la parcela obteniendo los productos exigidos. CE2.6 realizar el apilado de trozas y su separación por calidades; observando la concordancia con la fase posterior de desembosque y un correcto amontonado de restos de corta de forma que se produzca el menor impacto ambiental posible. CE2.7 Ejecutar las labores anteriores adoptando las medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable. C3: Realizar el desembosque con las técnicas y medios necesarios para su realización. CE3.1 Determinar los puntos de acopio necesarios para optimizar el desembosque. CE3.2 Determinar el orden de extracción de la madera. CE3.3 Realizar el enganche de las trozas, fustes y/o árboles completos. CE3.4 Determinar vías de saca y zonas de inicio de los trabajos a realizar. CE3.5 Realizar el desembosque con los medios disponibles. CE3.6 Realizar el acopio en los puntos predeterminados y separando la madera por calidades. CE3.7 Ejecutar las labores anteriores adoptando medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable. C4: Realizar el tratamiento de subproductos para que el monte quede condiciones adecuadas para la realización de trabajos posteriores. CE4.1 Realizar el astillado de los restos de corta. CE4.2 Realizar el empacado de los restos vegetales para su posterior tratamiento. CE4.3 Realizar el destoconado o el arranque de tocones y su posterior traslado hasta los cargaderos. CE4.4 Limpieza y acondicionamiento final, con desbrozadora, de la zona de corta. CE4.5 ejecutar las labores anteriores adoptando medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable. C5: Realizar la trepa y desplazamientos sobre un árbol. CE5.1 Revisar el estado del árbol y las posibles dianas, para tomar las medidas de seguridad necesarias. CE5.2 Revisar el equipo de trepa y colocarlo adecuadamente. CE5.3 Elegir puntos de anclaje en el árbol óptimos para el trabajo. CE5.4 Realizar la instalación del sistema de trepa y de rescate necesarios. CE5.5 Trepar al árbol con algún sistema autoblocante. CE5.6 Desplazarse en el árbol, moviendo los anclajes cuando sea necesario, manteniendo siempre, al menos, un punto de anclaje. CE5.7 Situarse en el punto de trabajo de manera ergonómica y como mínimo dos puntos de anclaje antes de iniciar los trabajos. CE5.8 Descender del árbol a velocidad moderada para evitar el calentamiento de la cuerda, comprobando que esta llega hasta el suelo. CE5.9 Recoger de forma segura y ordenada el equipo de trepa dejándolo en condiciones de uso para su posterior utilización. CE5.10 ejecutar las labores anteriores adoptando medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable. C6: Realizar operaciones de aprovechamiento del corcho sin dañar el árbol con la eficacia y seguridad requeridas. CE6.1 Reconocer el alcornocal objeto de actuación para organizar el trabajo propio estableciendo los itinerarios y puntos de apilado. CE6.2 medir los parámetros dasométricos y tomar las decisiones técnicas en función de las condiciones fisiológicas del árbol, meteorológicas y legales para la realización de la pela. CE6.3 descorchar el alcornoque atendiendo a los condicionantes técnicos, con las herramientas específicas. CE6.4 Rajar panas de corcho para formar planchas de tamaño adecuados. CE6.5 Clasificar las planchas y restos de corcho por calidades. CE6.6 Pesar el corcho. CE6.7 ejecutar las labores anteriores adoptando medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable, en particular, cuando los trabajos no se realizan desde el suelo o sobre una escalera.
Contenidos. 1. Aprovechamientos forestales madereros. Reconocimiento, localización e identificación «in situ» de la parcela. Apeo y procesado de árboles con motosierra. Apeo y procesado con cosechadora forestal. Desembosque de la madera. Separación de la madera por calidades en los puntos de carga. 2. Aprovechamientos forestales no madereros. Realización del astillado de los restos de corta. Ejecución de las operaciones de empacado. Destoconado y arranque de tocones. Trituración de restos con desbrozadora. Realización del aprovechamiento del corcho. 3. Técnica de trepa en árboles. Revisión del lugar de trabajo y estado del árbol. Colocación y ajuste de los elementos de sujeción y seguridad personales. Elección de puntos de anclaje en función de las características del árbol y del trabajo a realizar. Instalación del sistema de trepa y rescate. Ascensión, desplazamiento y descenso del árbol. Realización de un simulacro de rescate. 4. Integración y comunicación en el centro de trabajo. Comportamiento responsable en el centro de trabajo. Respeto a los procedimientos y normas del centro de trabajo. Interpretación y ejecución con diligencia las instrucciones recibidas. Reconocimiento del proceso productivo de la organización. Utilización de los canales de comunicación establecidos en el centro de trabajo. Adecuación al ritmo de trabajo de la empresa. Adaptación a las condiciones climatológicas adversas. Educación del sentido de orientación. Seguimiento de las normativas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente».
Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo III Aprovechamientos forestales», modificando las denominaciones de la unidades formativas «UF0269 y UF0270» del apartado III Formación del certificado de profesionalidad, por las denominaciones que aparecen en el apartado I Identificación del certificado.
Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
ANEXO I
I. IDENTIFICACIÓN del certificado de profesionalidad
Denominación: ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Código: AGAR0209
Familia Profesional: Agraria
Área profesional: Forestal
Nivel de cualificación profesional: 1
Cualificación profesional de referencia:
AGA398_1 Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales (R.D.1179/2008, de 11 de julio)
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC1290_1: Realizar actividades auxiliares en aprovechamientos madereros.
UC1291_1: Realizar actividades auxiliares en las operaciones de descorche.
UC1292_1: Recolectar frutos, semillas, hongos, plantas y otros productos forestales comercializables.
Competencia general:
Realizar las actividades auxiliares necesarias para el aprovechamiento de los productos forestales, siguiendo instrucciones o plan de trabajo, aplicando criterios de calidad, de eficiencia, y respetando la normativa de prevención de riesgos laborales y medioambientales.
Entorno Profesional
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional en grandes, medianas y pequeñas empresas, públicas o privadas, por cuenta ajena, dedicadas a los aprovechamientos forestales.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector agrario, dentro del subsector silvicultura y explotación forestal, en las siguientes actividades productivas: Explotaciones forestales. Empresas de aprovechamientos forestales.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
9543.1028 Peón forestal.
9543.1028 Peón en explotaciones forestales.
9543.1028 Peón en empresas de tratamientos selvícolas.
Duración de la formación asociada: 270 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1290_1: Trabajos auxiliares en aprovechamientos madereros (50 horas).
MF1291_1: Trabajos auxiliares en operaciones de descorche (50 horas).
MF1292_1: Recolección de frutos, semillas, hongos, plantas y otros productos forestales comercializables (130 horas).
• UF0965: Resinado (30 horas).
• UF0966: Recolección de hongos silvestres (50 horas).
• UF0967: Recolección de frutos, semillas, plantas y otros productos comercializables (50 horas).
MP0200: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales (40 horas).
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: REALIZAR ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS MADEREROS
Nivel: 1
Código: UC1290_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Realizar labores auxiliares en la ejecución de mediciones y señalamientos siguiendo las instrucciones dadas.
CR1.1 La maleza y otros obstáculos que dificulten el acceso al árbol se retiran.
CR1.2 Las mediciones de diámetros se realizan siguiendo instrucciones y se comunican los datos con claridad.
CR1.3 Los señalamientos de los árboles que se le indiquen se realizan en lugares visibles y con claridad para que no den lugar a errores.
CR1.4 Las labores se realizan en el momento requerido, con los útiles indicados y en condiciones de seguridad.
CR1.5 Los equipos, herramientas y maquinaria de sencillo manejo utilizados se comprueba que estén en buen estado de uso, se limpian, se realiza su mantenimiento de primer nivel y se ordenan.
CR1.6 Las operaciones auxiliares en la ejecución de mediciones y señalamientos se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
RP2: Colaborar en las labores de aprovechamiento de maderas y leñas siguiendo instrucciones para facilitar y agilizar el desembosque.
CR2.1 Las trozas se clasifican siguiendo las indicaciones recibidas para colocarlas separadas en el punto de carga.
CR2.2 Las trozas se apilan siguiendo las indicaciones recibidas.
CR2.3 El cabrestante se desenrolla y engancha en los fustes.
CR2.4 Las labores se realizan en el momento requerido, con los útiles indicados y en condiciones de seguridad.
CR2.5 Los equipos, herramientas y maquinaria de sencillo manejo utilizados se comprueba que estén en buen estado de uso, se limpian, se realiza su mantenimiento de primer nivel y se ordenan.
CR2.6 Las operaciones auxiliares en el aprovechamiento de maderas y leñas se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
RP3: Realizar labores auxiliares durante el tratamiento de subproductos siguiendo instrucciones para facilitar y agilizar el trabajo del operario de la máquina.
CR3.1 Los restos no accesibles para las máquinas se desplazan hasta lugares en que puedan ser recogidos.
CR3.2 Las máquinas de tratamiento de subproductos se alimentan manualmente cuando no se dispone de un método mecanizado u otras circunstancias así lo recomienden.
CR3.3 Las labores se realizan en el momento requerido, con los útiles indicados y en condiciones de seguridad.
CR3.4 Los equipos, herramientas y maquinaria de sencillo manejo utilizados se comprueba que estén en buen estado de uso, se limpian, se realiza su mantenimiento de primer nivel y se ordenan.
CR3.5 Las operaciones auxiliares en el tratamiento de subproductos se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos de medida: cintas, forcípulas, martillo de sondeo, calibrador de cortezas. Medios y materiales de señalización y marcaje. Hacha. Medios para el desembosque y la saca: cabrestante, ganchos, enganches, entre otras. Máquinas para el aprovechamiento de subproductos: astilladoras, entre otras.
Productos y resultados
Mediciones realizadas y árboles señalados. Trozas seleccionadas, agrupadas y separadas de otros subproductos. Fustes y/o trozas clasificados en el punto de carga. Subproductos forestales astillados, desbrozados o empacados. Equipos, herramientas y máquinas mantenidos y en buen estado de uso.
Información utilizada o generada
Catálogos de especies forestales. Proyecto o plan técnico de aprovechamientos. Tablas de producción y listado de precios de maderas y leña. Manuales de utilización y mantenimiento básico de la maquinaria y equipos. Fichas de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de Seguridad. Normativa vigente sobre seguridad y legislación específica.
Unidad de competencia 2
Denominación: REALIZAR ACTIVIDADES AUXILIARES EN LAS OPERACIONES DE DESCORCHE
Nivel: 1
Código: UC1291_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Realizar las operaciones auxiliares para la preparación del descorche para obtener corcho con eficiencia y seguridad.
CR1.1 La finca se recorre por su interior y a lo largo de sus límites acompañando por un nivel superior para la identificación de rodales y/o alcornoques a descorchar.
CR1.2 El marcado de los alcornoques que han alcanzado la circunferencia mínima de descorche y que se pelarán por primera vez se realiza siguiendo instrucciones.
CR1.3 El mantenimiento básico de las herramientas y equipos de trabajo necesarios para las operaciones auxiliares de preparación del descorche se realiza para que estén siempre en buenas condiciones de uso.
CR1.4 Las operaciones auxiliares previas al descorche se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
RP2: Realizar operaciones auxiliares en la ejecución del descorche siguiendo instrucciones para complementar el trabajo del descorchador.
CR2.1 Los trozos de corcho que hayan podido quedar en el pie del alcornoque se extraen para completar el trabajo de descorche.
CR2.2 Las operaciones auxiliares para el disloque de las panas de corcho se realizan en colaboración con un superior para sacarlas del árbol en las mejores condiciones posibles.
CR2.3 Las herramientas, maquinaria, y equipos de sencillo manejo utilizados en los trabajos auxiliares del descorche se manejan, se realiza su mantenimiento de primer nivel y se ordenan de modo eficiente y conforme a las prescripciones técnicas del aprovechamiento.
CR2.4 Las operaciones auxiliares en la ejecución del descorche se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio y la normativa específica.
RP3: Realizar las labores auxiliares de apilado y carga del corcho para su transporte, siguiendo instrucciones recibidas.
CR3.1 Las pilas se rodean, cuando sea necesario, con un cerramiento perimetral completado con un aliviadero.
CR3.2 Las panas se cargan en medios mecánicos o en animales, distribuyendo los pesos para evitar accidentes.
CR3.3 La recua se maneja para transportar las panas de corcho hasta los puntos de carga señalados por un superior.
CR3.4 Las panas se descargan, amontonando aparte el corcho que no deba apilarse (trozos, garras, zapatas, bornizos, segunderos, corcho dañado, entre otros).
CR 3.5 Las herramientas y equipos de trabajo se revisan y su mantenimiento básico se realiza para que estén siempre en buenas condiciones de uso.
CR3.6 Las operaciones auxiliares de apilado y carga del corcho se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales, el plan de seguridad de la obra y la normativa específica, así como respetando el medio ambiente y atendiendo al bienestar animal.
Contexto profesional
Medios de producción
Hacha corchera, burja, navaja de rajar, piedras de afilar, pié de línea, maquina descorchatadora, equipos de protección individual. Recuas. Sacos y otros medios de almacenaje.
Productos y resultados
Alcornoques «descalzados». Corcho apilado. Equipos, herramientas y máquinas mantenidos y en buen estado de uso.
Información utilizada o generada
Manuales sobre alcornocales y descorche. Normativa sobre aprovechamientos forestales y sobre seguridad y salud. Legislación específica. Manuales de buenas prácticas en relación con los aprovechamientos forestales. Manuales de uso y mantenimiento de los equipos de trabajo empleados.
Unidad de competencia 3
Denominación: RECOLECTAR FRUTOS, SEMILLAS, HONGOS, PLANTAS Y OTROS PRODUCTOS FORESTALES COMERCIALIZABLES
Nivel: 1
Código: UC1292_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Recolectar frutos y semillas forestales más frecuentes para el consumo o para obtener material forestal de reproducción y otros productos comercializables, según las instrucciones recibidas.
CR1.1 Las semillas o frutos forestales se recolectan desde el suelo, siguiendo instrucciones, sin dañar las plantas madre.
CR1.2 Las semillas contenidas en frutos se extraen, se limpian y almacenan siguiendo instrucciones.
CR1.3 Los frutos o las semillas extraídas y, en su caso, limpias, se acopian y sacan hasta los puntos de carga.
CR1.4 La maquinaria de sencillo manejo y herramientas empleadas durante la recolección, extracción y limpieza de las semillas se manejan de forma que se mantenga la calidad de los frutos recolectados o de las semillas extraídas.
CR1.5 Los equipos, herramientas y maquinaria de sencillo manejo utilizados se comprueba que estén en buen estado de uso, se limpian, se realiza su mantenimiento de primer nivel y se ordenan.
CR1.6 Los trabajos para obtener frutos y semillas forestales se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
RP2: Recolectar los frutos del pino piñonero para la obtención y aprovechamiento de los piñones manteniendo la productividad de los pinares.
CR2.1 Las piñas maduras se cortan por la base con el gorguz u otra herramienta similar, sin dañar los ramillos para no disminuir las cosechas futuras, manteniendo los pies apoyados en el suelo o sobre la escalera.
CR2.2 Las piñas desprendidas se recogen y amontonan.
CR2.3 Las piñas se sacan a los puntos de carga.
CR2.4 Los piñones se extraen de las piñas manipulándolas en su caso en eras o sequeros.
CR2.5 La maquinaria de sencillo manejo y herramientas empleadas se manejan para obtener piñones manteniendo la vitalidad de los pinares de pino piñonero.
CR2.6 Los equipos, herramientas y maquinaria de sencillo manejo utilizados se comprueba que estén en buen estado de uso, se limpian, se realiza su mantenimiento de primer nivel y se ordenan.
CR2.7 Los trabajos de recolección se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
RP3: Resinar pinos resineros para obtener miera conforme a las instrucciones recibidas.
CR3.1 El desroñado de los pinos se realiza para retirar la corteza en una superficie mayor que la anchura de la cara de resinación.
CR3.2 El pote, la punta y la grapa se colocan en cada árbol recogiendo la miera exudada por los pinos.
CR3.3 La corteza restante y la madera se cortan para realizar una pica de perfil cóncavo conforme al método establecido.
CR3.4 La corteza restante y la madera se cortan para realizar una pica de perfil convexo conforme al método de pica de corteza.
CR3.5 Las sucesivas picas se van realizando durante toda la campaña hasta completar una entalladura.
CR3.6 Los potes llenos se vacían en las latas, tratando de disminuir las pérdidas por evaporación o derrame.
CR3.7 El barrasco se retira al final de la campaña.
CR3.8 Las herramientas, maquinaria y equipos de sencillo manejo utilizados en los trabajos de resinación se manejan para obtener miera de modo eficiente y conforme a las prescripciones técnicas del aprovechamiento.
CR3.9 Las labores de resinación se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
RP4: Recolectar plantas para labores artesanales, materiales ornamentales, plantas aromáticas, condimentarias y medicinales más frecuentes, siguiendo las instrucciones recibidas para aprovechar estos recursos forestales.
CR4.1 El esparto, mimbre y otras plantas de la zona propias para labores artesanales se recolectan, siguiendo instrucciones.
CR4.2 Los materiales ornamentales más frecuentes y/o propios de la comarca se recolectan siguiendo instrucciones.
CR4.3 Las plantas aromáticas, condimentarias y medicinales más frecuentes y/o propias de la comarca se recolectan siguiendo instrucciones.
CR4.4 La maquinaria de sencillo manejo y herramientas empleadas durante la recolección se manejan de forma que se mantenga la calidad de estos recursos forestales.
CR4.5 Los equipos, herramientas y maquinaria de sencillo manejo utilizados se comprueba que estén en buen estado de uso, se limpian, se realiza su mantenimiento de primer nivel y se ordenan.
CR4.6 Las labores de recolección se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
RP5: Recolectar los hongos silvestres comercializables, para utilizar este recurso forestal sostenidamente en el tiempo.
CR5.1 Los hongos silvestres aprovechados en la zona se recolectan siguiendo instrucciones de forma que no se dañe el ecosistema forestal.
CR5.2 Los hongos silvestres desconocidos se respetan y no se destruyen para mantener la biodiversidad del ecosistema forestal.
CR5.3 Las herramientas y útiles de recolección se manejan de forma que no se perjudique el ecosistema forestal.
CR5.4 Los equipos, herramientas y maquinaria de sencillo manejo utilizados se comprueba que estén en buen estado de uso, se limpian, se realiza su mantenimiento de primer nivel y se ordenan.
CR5.5 Las labores de recolección de hongos silvestres se realizan cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y el plan de seguridad, así como respetando el medio ambiente y la normativa específica.
Contexto profesional
Medios de producción
Tijeras de podar, varas, hoces, calabozos, navajas, cestos. Machacadoras, maceradoras, desgranadoras,cribas. Gorguces. Trazadores, alisadores, escodas, potes, puntas, grapas, latas, medias lunas, raederas.
Productos y resultados
Frutos y semillas de especies forestales. Piñas y piñones de pino piñonero. Miera extraída, pinares resinados por diferentes métodos. Esparto, mimbre, y otros productos vegetales para elaboración de artesanías, brezos, materiales ornamentales de floristerías, plantas aromáticas, condimentarias y medicinales. Hongos silvestres. Equipos, herramientas y máquinas mantenidos y en buen estado de uso.
Información utilizada o generada
Normativa sobre aprovechamientos forestales y sobre seguridad y salud. Manuales sobre el aprovechamiento de frutos, semillas, plantas, hongos y miera. Legislación específica. Manuales de buenas prácticas en relación con los aprovechamientos forestales. Manuales de uso y mantenimiento de los equipos de trabajo empleados.
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: TRABAJOS AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS MADEREROS.
Código: MF1290_1
Nivel de cualificación profesional: 1
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1290_1 Realizar actividades auxiliares en aprovechamientos madereros
Duración: 50 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, RP2 y RP3
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Realizar los trabajos auxiliares de preparación, medición y señalamiento de árboles aplicando las técnicas apropiadas, y explicar los métodos seguidos.
CE1.1 Describir los métodos de limpieza de maleza y poda de ramas bajas para el acceso al árbol y para facilitar la tala, utilizando herramientas y equipos manuales.
CE1.2 Identificar las posibles vías de escape en el proceso de tala.
CE1.3 Describir como se prepara el fuste para facilitar las mediciones y señalamientos.
CE1.4 Explicar los procedimientos básicos para la medición de diámetros de fustes.
CE1.5 Describir los métodos de señalamiento de árboles en pié para efectuar su aprovechamiento posterior.
CE1.6 Identificar las herramientas, materiales, máquinas, equipos y medios utilizados para realizar estos trabajos, describiendo sus partes y explicando su mantenimiento básico.
CE1.7 Exponer las situaciones de riesgo laboral más comunes durante la ejecución de estos trabajos y las medidas preventivas a adoptar para evitarlas.
CE1.8 Realizar los trabajos necesarios para permitir el acceso a los árboles, medir su diámetro y señalarlos:
– Limpiar de maleza el terreno para facilitar el acceso al árbol y retirar los obstáculos que puedan impedir el proceso de tala.
– Retirar la tierra y eliminar la corteza de la base del fuste de los árboles de alto valor económico.
– Podar las ramas inferiores y limpiar la zona del fuste a medir y/o señalar.
– Determinar la altura nominal y medir los diámetros comunicando los datos con claridad.
– Señalizar de forma clara y visible los árboles indicados.
– Ejecutar las labores anteriores aplicando las medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y conforme a la normativa aplicable
C2: Realizar trabajos auxiliares en los aprovechamientos madereros aplicando las técnicas establecidas y describir dichas labores, así como las características de los productos obtenidos.
CE2.1Explicar los distintos tipos de productos que se obtienen en los aprovechamientos madereros.
CE2.2 Describir las características que deben reunir las trozas según el destino al que van dirigidas.
CE2.3 Identificar las herramientas, materiales, máquinas, equipos y medios utilizados para realizar estos trabajos, describiendo sus partes y explicando su mantenimiento básico.
CE2.4 Exponer las situaciones de riesgo laboral más comunes durante la ejecución de estos trabajos y las medidas preventivas a adoptar para evitarlas.
CE2.5Realizar los siguientes trabajos auxiliares en las operaciones de aprovechamiento maderero:
– Colaborar en el desrame y descortezado con ayuda del hacha.
– Clasificar las trozas según los criterios dados en función del destino posterior de la madera.
– Agrupar las trozas para facilitar la carga y el desembosque.
– Desenroscar el cabrestante por la ruta más adecuada y efectuar el enganche de los fustes.
– Ejecutar las labores anteriores aplicando las medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y conforme a la normativa aplicable
C3: Realizar los trabajos auxiliares durante los tratamientos de subproductos madereros aplicando las técnicas establecidas y describir dichas labores
CE3.1Explicar los distintos tratamientos que se le pueden realizar a los subproductos resultantes de los aprovechamientos madereros.
CE3.2 Reconocer los subproductos objeto de aprovechamiento y relacionarlos con la maquinaria necesaria para su tratamiento.
CE3.3 Explicar las técnicas de desplazamiento y cómo agrupar estos materiales.
CE3.4 Identificar las herramientas, materiales, máquinas, equipos y medios utilizados para realizar estos trabajos, describiendo sus partes y explicando su mantenimiento básico.
CE3.5 Exponer las situaciones de riesgo laboral más comunes durante la ejecución de estos trabajos y las medidas preventivas a adoptar para evitarlas.
CE3.6 Realizar los siguientes trabajos auxiliares en los tratamientos de subproductos madereros:
– Desplazar el material no accesible para las máquinas.
– Separar los materiales que puedan causar averías en las máquinas.
– Agrupar aquellos subproductos cuando lo justifique el aumento del rendimiento de las máquinas.
– Alimentar manualmente las máquinas cuando sea necesario.
– Ejecutar las labores anteriores aplicando las medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable.
Contenidos
1. Realización de trabajos de eliminación de obstáculos para el acceso al pié del árbol y posibilitar el apeo.
– Identificación de especies a respetar.
– Eliminación mediante arranque manual.
– Eliminación mediante decapado.
– Eliminación mediante corte.
– Descalce de troncos de alto valor económico.
– Herramientas, materiales, equipos, maquinaria de sencillo manejo y medios utilizados en estos trabajos.
– Mantenimiento básico de herramientas y equipos utilizados:
▫ Afilado.
▫ Reposición de elementos deteriorados.
– Normativa de prevención de riesgos laborales y medioambiental relacionada.
2. Realización de trabajos auxiliares en mediciones y señalamientos.
– Medición de diámetros de troncos.
▫ Instrumentos de medida: forcípulas y cinta pí.
▫ Anomalías en los troncos.
▫ Grosor de la corteza.
– Métodos y técnicas básicas de señalamientos:
▫ Señalamiento de árboles a talar.
▫ Señalamiento de árboles que queden en pie.
– Materiales y medios utilizados en estos trabajos.
– Normativa de prevención de riesgos laborales y medioambiental relacionada.
3. Realización de actividades auxiliares en los aprovechamientos de maderas y leñas.
– Tipos de productos madereros:
▫ Fustes enteros.
▫ Trozas.
– Destinos de las maderas y leñas:
▫ Características tecnológicas: longitud, diámetro, curvatura, podredumbres, hongos, entre otros).
▫ Criterios de calidad.
– Técnicas de desramado y descortezado con hacha:
▫ Tipos de corte según grosor y posición de las ramas.
▫ Acabado final del tocón.
▫ Dirección del corte.
▫ Posición de seguridad y ergonómica.
– Técnicas de agrupamiento de fustes y trozas:
▫ Arrastre.
▫ Volteo.
▫ En vilo.
▫ Lanzamiento.
▫ Basculamiento.
▫ Herramientas utilizadas en estas técnicas de agrupamiento de fustes y trozas.
– Técnicas de desembosque:
▫ Mediante carga y transporte.
▫ Por arrastre.
▫ Manejo del cabrestante.
– Herramientas, materiales, equipos y maquinaria de sencillo manejo utilizados en estos trabajos.
– Normativa de prevención de riesgos laborales y medioambiental relacionada.
4. Realización de actividades de aprovechamiento de subproductos madereros.
– Tipos de subproductos:
▫ Hojas.
▫ Ramas.
▫ Cortezas.
▫ Tocones.
▫ Raíces.
– Tipos de tratamientos de subproductos:
▫ Triturado.
▫ Astillado.
▫ Empacado.
▫ Arrancado de cepas.
▫ Subproductos y tipo de tratamientos a realizar.
▫ Tipos de máquinas utilizadas en los diferentes tratamientos. autoalimentadas o con alimentación manual.
▫ Elementos de seguridad de las máquinas.
– Desplazamiento de subproductos:
▫ Mediante arrastre.
▫ Carga.
– Agrupamiento:
▫ En cordones.
▫ En montones.
– Herramientas, materiales, equipos, maquinaria de sencillo manejo y medios utilizados en el tratamiento y desplazamiento de los subproductos.
– Normativa de prevención de riesgos laborales y medioambiental relacionada.
Orientaciones metodológicas
Formación a distancia:
| Módulo formativo | Número de horas totales del módulo | N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia |
| Módulo formativo - MF1290_1 | 50 | 10 |
MÓDULO FORMATIVO 2
Denominación: TRABAJOS AUXILIARES EN OPERACIONES DE DESCORCHE
Código: MF1291_1
Nivel de cualificación profesional: 1
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1291_1: Realizar actividades auxiliares en las operaciones de descorche
Duración: 50 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Realizar trabajos auxiliares de preparación del descorche en un alcornocal.
CE1.1 Describir aspectos básicos de la biología y ecología del alcornoque y los alcornocales.
CE1.2 Explicar los aspectos básicos de la anatomía y fisiología del alcornoque relacionados con la organización de los trabajos de descorche.
CE1.3 Analizar las diferentes alternativas de itinerario en los trabajos de descorche.
CE1.4 Identificar las herramientas, materiales, máquinas y equipos utilizados para realizar trabajos auxiliares de marcado de alcornoques, describiendo sus partes y explicando su mantenimiento básico.
CE1.5 Exponer las situaciones de riesgo laboral más comunes durante las operaciones auxiliares preparativas del descorche y las medidas preventivas a adoptar para evitarlas.
CE1.6 Realizar las siguientes operaciones previas al descorche en un alcornocal:
– Recorrer el alcornocal y establecer un itinerario posible de descorche.
– Marcar los alcornoques que se van a descorchar.
– Realizar el mantenimiento básico de las herramientas, materiales, máquinas o equipos de descorche.
– Ejecutar las labores anteriores adoptando medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable.
C2: Realizar trabajos auxiliares en el descorche del alcornoque, y explicar las técnicas empleadas.
CE2.1 Explicar la técnica y condicionantes para extraer corcho del pie («zapatas») de los alcornoques descorchados.
CE2.2 Identificar las distintas calidades del corcho.
CE2.3 Identificar las herramientas, materiales, máquinas y equipos utilizados para realizar trabajos auxiliares de descorche, describiendo sus partes y explicando su mantenimiento básico.
CE2.4 Exponer las situaciones de riesgo laboral más comunes durante la ejecución de estos trabajos y las medidas preventivas a adoptar para evitarlas.
CE2.5 Realizar las siguientes operaciones al descorchar un alcornocal:
– Seleccionar y manejar las herramientas a utilizar en cada trabajo de descorche.
– Extraer los trozos de corcho que hayan podido quedar en el pie del alcornoque.
– Dislocar las panas de corcho.
– Realizar el mantenimiento básico de las herramientas y materiales empleados.
– Ejecutar las labores anteriores adoptando medidas de prevención de riesgos laborales, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable.
C3: Realizar el apilado, carga y transporte del corcho, y explicar las labores necesarias para su ejecución.
CE3.1 Describir los métodos de instalación de cercas temporales alrededor de pilas de corcho.
CE3.2 Enumerar los cuidados de las pilas de corcho.
CE3.3 Explicar el proceso de carga, transporte y descarga de las pilas de corcho.
CE3.4 Explicar el manejo y cuidado durante la jornada de trabajo de los animales de carga.
CE3.5 Explicar el manejo que ha de realizarse con la recua para el transporte del corcho.
CE3.6 Identificar las herramientas, materiales, máquinas y equipos utilizados para realizar trabajos auxiliares de transporte de corcho, describiendo sus partes y explicando su mantenimiento básico.
CE3.7 Realizar las operaciones de carga y transporte de corcho de un alcornocal al punto de acopio:
– Cargar y descargar panas de corcho para optimizar espacio, operaciones de medición, clasificación y la posterior descarga.
– Manejar la recua de animales de carga.
– Clasificar los diversos tipos de corcho en función de calidades calibres, grano, porosidad, entre otros.
– Instalar cercas para proteger las pilas de corcho.
– Realizar el mantenimiento básico de las herramientas y materiales empleados.
– Ejecutar las labores anteriores adoptando medidas de prevención de riesgos laborales, el bienestar animal, minimizando los impactos ambientales y respetando la normativa aplicable.
Contenidos
1. Realización de actividades auxiliares para el descorche
– Aspectos básicos de la anatomía y fisiología del alcornoque relacionados con el aprovechamiento del corcho.
– Influencia de factores condicionantes del aprovechamiento:
▫ Climáticos.
▫ Edafológicos.
▫ Botánicos en el alcornocal.
– Señalización de los alcornoques a descorchar:
▫ Métodos de marcaje.
▫ Herramientas y materiales utilizados.
2. Realización de trabajos auxiliares en el aprovechamiento del corcho.
– Descorche con hacha de la zapata:
▫ Delimitación de la zona de corte.
▫ Profundidad del corte.
▫ Extracción del corcho.
– Tipos de corcho: calidades y usos.
– Herramientas, útiles y equipos utilizadas durante las operaciones auxiliares de descorche:
▫ Utilización.
▫ Mantenimiento básico.
– Efectos y consecuencias del descorche.
3. Realización de actividades auxiliares durante el carga, transporte y apilado del corcho.
– Conceptos y términos profesionales relacionados con los trabajos de descorche.
– Técnicas de carga de las panas de corcho:
▫ Compensación de la carga.
▫ Colocación y sujeción de la carga.
– Desembosque del corcho.
– Separación del corcho por calidades.
– Formación y cuidados de las pilas de corcho.
– Construcción de cercados de pilas.
– Manejo de los animales de carga:
▫ Comportamiento.
▫ Estado físico.
– Útiles y equipos empleados.
4. Cumplimiento de la normativa laboral y ambiental relacionada con el trabajo auxiliar del aprovechamiento del corcho.
– Normativa de prevención de riesgos laborales.
– Normativa ambiental.
– Normativa de bienestar animal aplicado al trabajo de descorche.
Orientaciones metodológicas
Formación a distancia:
| Módulo formativo | Número de horas totales del módulo | N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia |
| Módulo formativo - MF1291_1 | 50 | 10 |
MÓDULO FORMATIVO 3
Denominación: RECOLECCIÓN DE FRUTOS, SEMILLAS, HONGOS, PLANTAS Y OTROS PRODUCTOS FORESTALES COMERCIALIZABLES
Código: MF1292_1
Nivel de cualificación profesional: 1
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1292_1: Recolectar frutos, semillas, hongos, plantas y otros productos forestales comercializables.
Duración: 130 horas
UNIDAD FORMATIVA 1
Denominación: RESINADO
Código: UF0965
Duración: 30 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP3.
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Extraer miera y envasarla para su transporte a fábrica y explicar las técnicas de resinación de los pinos resineros.
CE1.1 Describir los pinos resineros que serán objeto del aprovechamiento.
CE1.2 Definir los conceptos de resina, miera, barrasco, pica, entalladura y cara.
CE1.3 Describir la técnica de desroñado.
CE1.4 Explicar los distintos métodos de resinación.
CE1.5 Enumerar los condicionantes técnicos, en cuanto a: época de recogida, mantenimiento de la calidad de la miera y cuidado del pinar, en los trabajos de resinación.
CE1.6 Explicar la preparación del pino para la resinación.
CE1.7 Ejecutar el desroñado y aplicar la técnica de resinación.
CE1.8 Colocar en el árbol los elementos de recogida de resina.
CE1.9 Realizar la recogida de la resina de los colectores colocados en el árbol a otro depósito para su posterior desembosque y transporte.
CE1.10 Identificar las herramientas, materiales, máquinas y equipos utilizados para realizar trabajos auxiliares de resinación, describiendo sus partes y explicando su mantenimiento básico.
CE1.11 Exponer las situaciones de riesgo laboral más comunes durante la ejecución de estos trabajos y las medidas preventivas a adoptar para evitarlas.
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