Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Código del tanque de frío.
CIF/NIF del productor.
CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.
Código del centro lácteo de destino.
Fecha de toma y en su caso, hora.
Fecha de recepción.
Fecha de análisis.
Estado: analizada, o recibida pero no analizada.
Resultado: válida, rechazada, válida incompleta o en reserva.
Prueba utilizada para la detección de residuos de antibióticos.
Resultado del análisis.
En los casos de muestra recibida no analizada, rechazada y válida incompleta habrá que indicar además el motivo del estado o resultado, según la codificación que se establecerá para tal fin.
Para cada muestra procedente de la cisterna de transporte:
Código Letra Q del laboratorio.
CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.
Código del centro lácteo de destino.
Código del país de origen de la cisterna.
Código de la cisterna. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.
Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.
Fecha de toma de muestra.
Fecha de recepción.
Fecha de análisis.
Estado: analizada, o recibida pero no analizada.
Resultado: válida, rechazada o válida incompleta.
Prueba utilizada para la detección de residuos de antibióticos.
Resultado del análisis.
La identificación del depósito de la cisterna del que se tomó la muestra será obligatoria en el caso de que se transporte leche cruda con distintos destinos en la misma cisterna aunque en depósitos separados.
En los casos de muestra recibida no analizada, rechazada o válida incompleta habrá que indicar además el motivo del estado o resultado, según la codificación que se establecerá para tal fin.
Para las medias establecidas en el artículo 16.2:
Código Letra Q del laboratorio.
Código del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de la explotación.
CIF/NIF del productor.
Medias calculadas de los parámetros.
CIF/NIF del operador de destino.
Código del centro lácteo de destino.
Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin tratamiento térmico).
ANEXO VIII. Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos
Los centros lácteos deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:
Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche cruda.
Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda.
CIF/NIF del productor de leche cruda de oveja y cabra.
Código de Letra Q del centro lácteo.
Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q.
Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte asociadas al centro lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.
Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.
Fecha de la toma de muestra.
CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.
Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin tratamiento térmico).
Número de depósito de la cisterna.
Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se produzca en estos datos.
ANEXO IX. Contenido mínimo de las etiquetas para identificación de los contenedores
Etiqueta para la identificación de tanques de frío de leche de oveja. Simbología de los códigos de barras: «Bar Code 39».
Etiqueta para la identificación de tanques de frío de leche de cabra. Simbología de los códigos de barras «Bar Code 39».
Etiqueta para la identificación de cisternas de leche. Simbología de los códigos de barras «Bar Code 39».
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