Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos

Rango Resolución
Publicación 2012-07-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad se establece en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas.

Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones, tales como: documento electrónico, digitalización, expediente electrónico, copiado auténtico y conversión, política de firma, estándares, intermediación de datos, modelos de datos, gestión de documentos electrónicos, conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, modelo de datos para el intercambio de asientos registrales y declaración de conformidad; todos ellos necesarios para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano. Estas Normas Técnicas de Interoperabilidad se desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de las infraestructuras que los apoyan y de la evolución tecnológica, para dar cumplimiento al mandato del artículo 42.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Dentro de este conjunto de Normas Técnicas de Interoperabilidad, la norma relativa a la intermediación de datos responde a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 8 del citado Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, sobre el acceso y utilización de servicios de intercambio de datos y documentos entre Administraciones Públicas; definiendo un modelo para el intercambio intermediado de datos. Los intercambios intermediados constituyen un modelo recomendado internacionalmente tanto por la UE, como por la OCDE o la ONU, dada su demostrada eficiencia como herramienta de interoperabilidad en tanto que permite la normalización y reutilización de los servicios de intercambio.

En particular, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, en primer lugar y con carácter general, define los roles de los agentes que participan en los intercambios intermediados de datos; y, en segundo lugar, establece las condiciones relativas a los procesos de intercambio intermediado de datos a través de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, condiciones asimismo aplicables a plataformas de intermediación de otras Administraciones Públicas.

Dichos roles y condiciones se establecen en términos de interoperabilidad tecnológica y se aplicarán junto a las consideraciones que correspondan a la naturaleza de la información objeto del intercambio o cesión de datos, de conformidad con la legislación que resulte de aplicación.

La presente norma técnica se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones públicas a las que les es de aplicación, ha sido informada favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y propuesta por el Comité Sectorial de Administración Electrónica.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos que se aprueba mediante la presente Resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Madrid, 28 de junio de 2012.—El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de Intermediación de Datos

I. Disposiciones generales

I.1 Objeto.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos tiene por objeto establecer las especificaciones para el intercambio intermediado de datos entre Administraciones Públicas, o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas (en adelante, organizaciones).

I.2 Ámbito de aplicación.

1.

El contenido de esta norma será de aplicación para el intercambio intermediado de datos a través de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2.

Las condiciones establecidas en esta norma relativas a los agentes participantes en los intercambios intermediados de datos se aplicarán en otras plataformas de intermediación en el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3.

Las condiciones establecidas en esta norma relativas a la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrán aplicarse en el intercambio intermediado de datos a través de otras plataformas de intermediación en el ámbito referido en el apartado 2.

4.

Las condiciones establecidas en esta norma se podrán aplicar en intercambios de datos no intermediados así como en otros nodos de interoperabilidad.

II. Agentes en los intercambios intermediados de datos

II.1 Cedente y Emisor.

1.

Un Cedente será cualquier organización que posea datos relativos a los ciudadanos que otra pueda necesitar consultar en el ámbito del ejercicio de sus competencias; es el responsable de los mismos según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los ofrecerá a posibles Cesionarios a través de un Emisor.

2.

Un Emisor será el que facilita la cesión de los datos desde un punto de vista tecnológico.

3.

Un Cedente que facilita la cesión de sus propios datos actuará, en el ámbito de esta norma, como Emisor a la vez de ser Cedente.

4.

Cualquier nodo de interoperabilidad que participe en la gestión de los trámites de emisión o cesión de datos de un Emisor, tomará también el rol de Emisor en el ámbito de esta norma, incluyendo las funciones relacionadas con la firma electrónica de las comunicaciones que realiza.

5.

Rol del Cedente:

a)

Facilitará la información para el catálogo o registro de sus servicios de intercambio de datos disponibles bajo servicios de intercambio a disposición de otras organizaciones para su consulta.

b)

Respecto a las autorizaciones de acceso a los servicios:

b.1) Establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que ofrecen, los métodos de consulta permitidos así como la información a conocer de cada Requirente.

b.2) Justificará los casos de rechazo o denegación de una solicitud.

b.3) Definirá la política de auditoría y realizará auditorías periódicas sobre el uso del sistema relativo a las consultas de sus datos.

c)

Podrá delegar estas tareas en el Emisor o en un nodo de interoperabilidad.

6.

Rol del Emisor:

a)

Establecerá las condiciones técnicas de acceso a los servicios de intercambio de datos que ofrece, los métodos de consulta permitidos y los controles y auditoría técnica, pudiendo delegar la ejecución de dichas condiciones en un nodo de interoperabilidad.

b)

Definirá los controles y criterios de acceso a los datos necesarios para garantizar la confidencialidad de la información: políticas y procedimientos de gestión y control de acceso de usuarios y órganos.

c)

Proporcionará los datos pertinentes a cada consulta con garantía de integridad y confidencialidad.

d)

Informará sobre la disponibilidad de cada servicio de intercambio bajo su responsabilidad, así como sobre los mecanismos de soporte y resolución de incidencias disponibles en cada caso, incluyendo los datos de contacto para dichos servicios.

e)

Definirá Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) para regular las condiciones de prestación de los servicios y mecanismos de respuesta a incidencias específicos acorde a la criticidad del servicio que se está prestando.

f)

Mantendrá la traza de todas las peticiones recibidas y respuestas generadas.

II.2 Cesionario y Requirente.

1.

Un Cesionario será cualquier organización autorizada a consultar determinados datos de los ciudadanos en poder de un Cedente.

2.

Un Requirente será el que facilita la consulta de los datos desde un punto de vista tecnológico.

3.

Un Cesionario que realiza directamente la consulta de datos actuará, en el ámbito de esta norma, como Requirente a la vez de ser Cesionario.

4.

Cualquier nodo de interoperabilidad que participe en la gestión de los trámites de consulta de datos de un Requirente, tomará también el rol de Requirente en el ámbito de esta norma, incluyendo las funciones relacionadas con la firma electrónica de las comunicaciones.

5.

Rol del Cesionario:

a)

Solicitará información siempre en relación con los trámites y procedimientos autorizados por el cedente y dentro del marco de un procedimiento administrativo.

b)

Cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidas por el Cedente.

c)

Recabará el consentimiento del interesado, salvo que una ley le exima de ello, y reflejará la respuesta obtenida del sistema, en el ámbito del expediente correspondiente.

d)

Utilizará la información obtenida de cada consulta para la finalidad que corresponda en cada caso, realizando una misma consulta tantas veces como sea necesario y lo requiera el trámite a que se refiera la consulta, asumiendo expresamente la responsabilidad que pudiera derivar de posibles incumplimientos.

e)

Colaborará en las labores de auditoría cuando sea requerido para ello, facilitando al Cedente la información o documentos necesarios para el control de las consultas.

6.

Rol del Requirente:

a)

Cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidas por el Emisor.

b)

Asegurará que las peticiones de consulta contienen los datos de identificación, la información solicitada y la especificación del trámite o procedimiento en el que los datos serán usados y, si procede, los datos del Cesionario.

c)

Mantendrá la traza de las peticiones que realiza y de las respuestas recibidas.

d)

Colaborará en las labores de auditoría cuando sea requerido para ello.

e)

Realizará las labores de monitorización y control necesarias para mantener un correcto funcionamiento de su servicio de consulta.

f)

Asegurará las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de las consultas, preservando la privacidad de los datos consultados tanto en el propio intercambio como en el tratamiento posterior de la información obtenida. Para ello, establecerá controles de autorización, acceso y uso por parte de los usuarios a las diferentes aplicaciones, mantendrá actualizados los datos de los usuarios y aplicaciones que acceden al sistema, notificando cualquier cambio de estado y asegurando la tramitación de su baja cuando corresponda.

g)

No almacenará información personal de ningún ciudadano salvo la imprescindible para el trámite que se solicita, para la organización en nombre de la cual ha sido recabada y sólo durante el tiempo imprescindible.

III. Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

III.1 Funciones.

1.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas funcionará como un nodo de interoperabilidad mediante la plataforma de Intermediación que, atendiendo a la definición de nodo de interoperabilidad recogida en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, prestará funcionalidades comunes para el intercambio de información entre Emisores y Requirentes.

2.

Rol de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

a)

Gestionará los Cesionarios y Requirentes según las condiciones establecidas por cada Cedente.

b)

No almacenará información personal de ningún ciudadano derivada de cualquier transacción de intercambio de datos.

c)

Asegurará la confidencialidad e integridad de la información intercambiada a través de los mecanismos correspondientes.

d)

Mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a la Plataforma, donde publicará al menos:

d.1) El catálogo de servicios de intercambio de datos disponibles por parte de las diferentes organizaciones, incluyendo: los protocolos de acceso a dichos servicios, los métodos de consulta permitidos, la información técnica relevante, así como la información que se requiere de cada Requirente.

d.2) Formularios de solicitud de acceso a los servicios.

d.3) Acuerdos de prestación de cada servicio disponible y de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en general.

d.4) Novedades del servicio prestado por la Plataforma.

e)

Mantendrá el sistema en funcionamiento 24x7.

f)

Dará soporte a las organizaciones y gestionará todas las comunicaciones e incidencias producidas colaborando para ello con Requirentes y Emisores.

g)

Mantendrá un centro de atención a usuarios e integradores que canalice todas las incidencias relativas al sistema e informará sobre los datos de contacto del mismo.

h)

Elaborará informes de actividad y uso de la Plataforma considerando las consultas realizadas desde y hacia cada organización.

i)

Evolucionará y mantendrá sus sistemas garantizando la seguridad y privacidad de los datos acorde a la normativa aplicable.

j)

Colaborará en las labores de auditoría siempre que el Emisor o el Cedente así lo requiera y defina, conservando los datos de trazabilidad y estadísticos acordados, proporcionando acceso a los mismos cuando sea necesario y permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo por el sistema.

III.2 Gobernanza del sistema.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.