Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2012-07-30
Última actualización 2024-10-14
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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f)

Cuando la normativa interna del organismo que proporciona la información contenga disposiciones específicas relativas a la eliminación de los datos personales facilitados, dicho organismo informará de esta circunstancia al organismo receptor. En cualquier caso, los datos personales facilitados podrán eliminarse conforme a la transposición de la Directiva 95/46/EG una vez que no sean necesarios para el objeto al el que se comunicaron.

XI. Normas procedimentales sobre la imposición en fuente.

1.

Las autoridades competentes podrán aplicar de mutuo acuerdo las disposiciones necesarias para la reducción de la imposición en fuente y, cuando sea necesario, crear otros procedimientos para la aplicación de las reducciones o exenciones fiscales previstas en el presente Convenio.

2.

El Estado contratante del que procedan los elementos de renta solicitará un certificado de residencia en el sentido del Convenio, emitido por la autoridad competente del otro Estado contratante.

3.

A los efectos del artículo 4, toda persona en posesión de un certificado de residencia a los fines del presente Convenio, emitido por la autoridad competente de un Estado contratante, tendrá derecho a optar a los beneficios del presente Convenio. Esta disposición se aplica igualmente a las Sociedades Colectivas (constituidas conforme a la legislación española) cuando los socios no sean residentes de Alemania. Si entre los socios hubiera residentes alemanes la Sociedad Colectiva podrá aplicar el Convenio únicamente a la renta que no se considere atribuible al residente alemán.

Hecho por duplicado en Madrid el 3 de febrero de 2011, en las lenguas española y alemana, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación entre ambos textos, esta se resolverá conforme al procedimiento regulado en el artículo 24 del presente Convenio.

Por el Reino de España, Por la República Federal de Alemania,
Elena Salgado Méndez Wolfgang Schaeuble
Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda Ministro Federal de Finanzas

Información relacionada

Véase la Orden de 10 de noviembre de 1975 sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta, que incluye los formularios de devolución y reducción. Ref. BOE-A-1975-24877

Véase la Orden de 30 de diciembre de 1977 sobre aplicación del artículo 12 del Convenio entre España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, que incluye los formularios de devolución y reducción de cánones. Ref. BOE-A-1978-1323. Corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 6 de marzo de 1978. Ref. BOE-A-1978-6395

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