Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2012-01-24
Estado Derogada · 2017-07-29
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 10
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Norma derogada, con efectos de 29 de julio de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9014#dd

La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La disposición final segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigente la excepción prevista en dicha ley en relación con el titular de la Dirección General de Comunicación que la tiene reconocida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por seguir concurriendo las razones que justificaron su aprobación, y en tal sentido se recoge la citada excepción en la disposición adicional primera del presente real decreto.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad, el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley de Trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la gestión del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado; velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en este ámbito; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2.

Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3.

El titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.

4.

El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b)

La Secretaría de Estado de Comunicación.

c)

La Subsecretaría de la Presidencia.

d)

(Suprimida)

e)

La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, con rango de Subsecretaría, que dependerá funcionalmente de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el supuesto de que las funciones de Portavoz de Gobierno sean ejercidas por un órgano distinto del titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Comunicación mantendrá su integración orgánica en el Ministerio de la Presidencia, y dependerá funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.

5.

Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes:

a)

El Centro Nacional de Inteligencia.

b)

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

c)

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

d)

El Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

7.

Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
1.

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b)

La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c)

El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d)

La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e)

Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2.

De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes depende, como órgano directivo, la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
1.

Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:

a)

La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b)

El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.

c)

El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d)

Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e)

Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f)

El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno.

g)

La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

h)

La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

i)

El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

j)

La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

k)

El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

l)

La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

m)

La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

n)

El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia y calidad técnica del programa y actividad normativa del Gobierno.

2.

De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c), d) y f) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y h) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra g del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Comunicación.
1.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b)

La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c)

La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d)

Las relaciones con los medios informativos, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e)

La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental.

f)

La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g)

El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan y del Informe anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

h)

La aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, previa consulta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a los organizadores de las competiciones deportivas.

2.

De la Secretaría de Estado de Comunicación depende, como órgano directivo, la Dirección General de Comunicación.

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