Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2012-01-24
Última actualización 2018-08-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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i)

Formular propuestas al titular del Departamento en relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y en relación con la gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.

j)

Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial; emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como la realización de informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico.

k)

Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

l)

Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

m)

Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.

n)

Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario.

ñ) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.

o)

Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.

p)

Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

q)

Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario.

r)

Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

s)

Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y la gestión de los procesos de adquisición centralizada de medicamentos, productos sanitarios y tecnología con miras al Sistema Nacional de Salud.

4.

De la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones Generales siguientes:

a)

La Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g) a m) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos n) a s) del apartado anterior.

5.

En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

6.

Se adscribe a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.

Se modifica el apartado 3.c) por el art. único.12 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

Artículo 13. Dirección General de Ordenación Profesional.

1.

La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas.

2.

A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a)

Elaborar propuestas de normativa básica sobre ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b)

Definir las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y trasplantes.

c)

Coordinar las actividades de formación en el campo de ciencias de la salud.

d)

Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y el sistema de información de profesionales sanitarios.

e)

Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y la ordenación del sistema de acreditación de formación continuada de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud.

f)

Diseñar la política de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo los aspectos relativos a la carrera profesional, los modelos retributivos y la homologación de los puestos de trabajo, así como garantizar la cohesión de la política de recursos humanos y la movilidad de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito competencial del Estado.

3.

De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

La Subdirección General de Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a d) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos e) y f) del apartado anterior.

4.

Le corresponde ejercer a la Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la secretaría técnica de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, prestando apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de la misma.

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

1.

Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

2.

La Comisión estará compuesta por:

a)

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

b)

Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

c)

Vocalías:

1.º Una persona en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de director general.

2.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de director general.

3.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango de director general.

4.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, elegidos entre sus miembros.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios.

d)

Actuará como secretario de la Comisión el titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.

El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.

Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-1092.

Disposición adicional tercera. Creación de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria.

Se crea la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, como órgano asesor de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el campo de la especialidad a que la misma se refiere, con la composición y funciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Disposición adicional cuarta. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros:

a)

Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b)

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

c)

Vocalías, con nivel de subdirector general o equivalente:

1.º Una persona en representación del Ministerio del Interior.

2.º Tres personas en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3.º Una persona en representación del Ministerio de Justicia.

4.º El Abogado del Estado-Jefe, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con voz pero sin voto.

d)

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

Disposición adicional sexta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos y asimilados:

1.

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

a)

División de Gabinete Técnico de la Secretaria General de Política Social y Consumo.

b)

Subdirección General de Gestión, Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales.

c)

Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional.

d)

Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género.

2.

De la Secretaría General de Sanidad.

a)

Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios.

b)

Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión.

c)

Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad.

d)

Instituto de Información Sanitaria.

Disposición adicional séptima. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

1.

Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.

2.

Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas:

a)

Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

b)

Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

c)

Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Disposición adicional octava. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional novena. Órganos colegiados.

Corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los órganos colegiados cuya presidencia correspondiera al titular del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en las materias de competencia del Departamento o en cualquier otro órgano en la que la tenga atribuida.

Disposición adicional décima. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional undécima. Instituto de Salud Carlos III.

1.

El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud.

2.

En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se modificará el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales y a las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con dicho Instituto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2.

Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución de la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este real decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Queda derogado el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

2.

Queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

3.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El párrafo C) del apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

«C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

El artículo 8 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Se establece que en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. El Director General.

1.

Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.»

Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El artículo 6 del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Ostentará la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.»

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.

1.

El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado.

2.

El Presidente del organismo será la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.

b)

La representación legal del organismo.

c)

La ejecución y dirección estratégica de los planes generales, su evaluación y el control de sus resultados.

d)

La disposición del gasto y la ordenación de pagos.

e)

La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

f)

La dirección de personal.

g)

Las relaciones institucionales.

h)

La coordinación general de las unidades del Instituto.

3.

El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.

b)

La Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.

4.

Corresponden a la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación institucional, las funciones siguientes:

a)

La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor.

b)

La gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

c)

El control y la supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.

d)

La interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.

e)

La secretaría de los órganos de cooperación con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, entre ellos la Conferencia Sectorial de Consumo y la Comisión de Cooperación de Consumo, y con los órganos de representación de las corporaciones locales.

f)

La información, formación y educación de los consumidores.

g)

La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo.

h)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.

5.

Queda adscrito Instituto Nacional de Consumo, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

6.

Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo, las siguientes funciones:

a)

La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

b)

El apoyo técnico a las Juntas Arbitrales de Consumo.

c)

La Secretaría de la Junta Arbitral Nacional.

d)

La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.

e)

La propuesta y análisis de normas en materia de regulación de consumo.

f)

El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.»

Disposición final sexta. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y funcionalmente a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.»

Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:

a)

Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b)

Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

c)

Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

d)

Vocales:

1.º Tres vocales con categoría de director general, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y uno en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales.

2.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por el titular de dicho departamento.

3.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por el titular de dicho departamento.

4.º Un vocal con categoría de director general en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por el titular de dicho departamento.»

Tres. El párrafo 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición final séptima. Adaptación de órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

2.

En particular las referencias hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Secretaría General de Política Social y Consumo y Secretaría General de Sanidad se entenderán hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Secretaría General de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final octava. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final novena. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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