Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

Rango Real Decreto
Publicación 2012-01-24
Última actualización 2014-12-20
Estado Derogada · 2015-01-01
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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3.

En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

La identificación de cada parcela agrícola se realizará mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales.

4.

El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo siguiente.

5.

Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por la autoridad competente, el agricultor declarará en la solicitud única el aprovechamiento de los recintos de pastos o las labores de mantenimiento realizadas en los mismos.

6.

Además de lo previsto en el presente artículo, la solicitud deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañada, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes. No obstante, en función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la información y documentación a presentar por el agricultor.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2013-354#aunico.

Artículo 86. Alegaciones al SIGPAC.
1.

Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo se deberán cerciorar que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones

2.

En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el solicitante deberá presentar, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única o el plazo que determine la autoridad competente para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Artículo 87. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
1.

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente.

2.

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2014, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a los regímenes de ayuda a que se refiere este real decreto. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

La reducción mencionada en el párrafo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.

Se dará publicidad al plazo de presentación de la solicitud única, una vez sea fijado con carácter definitivo, pudiéndose consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (http://www.fega.es/).

Téngase en cuenta que la redacción del apartado 2 se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.g) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430. y art. único de la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-881.

Se modifica el plazo del apartado 2 por el art. único de la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-881.

Se modifica el apartado 2, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.g) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430.

Se amplía, para el año 2013, el plazo de presentación del apartado 2 hasta el 10 de mayo, inclusive, por el art. único de la Orden AAA/690/2013, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2013-4489.

Artículo 88. Modificación de las solicitudes.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas en la solicitud única.

Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2013-354#aunico.

Artículo 89. Límites mínimos por solicitud.
1.

Para el régimen de ayuda al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.

2.

No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros.

La base para el cálculo de este importe serán la superficie y animales determinados ajustados, en su caso, a la superficie máxima garantizada y el límite máximo de animales respectivamente.

Artículo 90. Compatibilidad de los regímenes.
1.

Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago único pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 9 (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

2.

En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago acoplado.

Sección 2.ª Control, reducciones y exclusiones y pago de las ayudas

Artículo 91. Disposiciones generales de control.
1.

El Fondo Español de Garantía Agraria, (en adelante FEGA), en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de control para cada campaña.

El plan nacional de control deberá recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayudas. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, y en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre.

2.

Las comunidades autónomas elaborarán planes regionales de control ajustados al plan nacional. Los planes regionales deberán ser comunicados al FEGA.

3.

Corresponde a las autoridades competentes la responsabilidad de los controles de las ayudas. En aquellos casos en los que el control de una solicitud única se lleve a cabo por dos o más comunidades autónomas, se deberán establecer, entre las administraciones implicadas, los mecanismos de colaboración para la mejor gestión de la misma.

4.

En el caso de pastos se llevará a cabo un seguimiento específico para comprobar que cumplen lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 8.

Se añade el apartado 4 por el art. único.16 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2013-354#aunico.

Artículo 92. Reducciones y exclusiones.
1.

Los pagos directos estarán sujetas a las reducciones y exclusiones previstas en el título IV del Reglamento (CE) 1122/2009..

2.

A efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 55 de dicho reglamento, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas no declaradas.

Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos al agricultor se reducirá según los niveles de reducción siguientes:

Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento del total de los pagos directos.

Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento del total de los pagos directos

Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento del total de los pagos directos.

Artículo 93. Superficies y animales con derecho a pago.
1.

A efectos del establecimiento de las superficies y animales con derecho a pago se tendrán en cuenta, según proceda, las disposiciones específicas aplicables a cada uno de los regímenes incluidos en el artículo 1, así como las establecidas en el artículo 3 y en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

2.

Los pagos correspondientes estarán sometidos, en su caso, a las reducciones como consecuencia de los límites presupuestarios y de la modulación recogidos en los artículos 3 y 5.

Artículo 94. Resoluciones y pago.
1.

El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere corresponde a la autoridad competente.

2.

Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (en adelante FEAGA) con excepción de la prima complementaria por vaca nodriza, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 27, la ayuda nacional a los frutos de cáscara, según lo previsto en el artículo 22 y de la lucha contra la mosca del olivo de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional primera. En estos casos, en las resoluciones de la ayuda deberá hacerse constar la parte de la ayuda financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y la parte financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Artículo 95. Periodos de pago y anticipos.
1.

Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1, se efectuaran entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.

2.

El pago de la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en el artículo 18 se realizará en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre al 15 de octubre del año natural siguiente.

3.

El anticipo del 60 por ciento previsto para el régimen de prima por vaca nodriza, se abonarán en los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009, de 29 de octubre.

Artículo 96. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.
1.

En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.

En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, podrá no exigirse el reembolso.

3.

La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la propia autoridad competente o de otro órgano administrativo y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor, excepto en los casos que se indican en el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

Sección 3.ª Comunicaciones

Artículo 97. Comunicaciones de las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la siguiente información:

1.

Información general. Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, y antes del 25 de enero y 15 de julio del año siguiente, la información según se establece en el artículo 4 apartado 1, letras a), c) y e), del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

2.

Información específica.

a)

Respecto al régimen de pago único:

▪ A más tardar el 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, los datos correspondientes a los solicitantes del régimen de pago único del año en curso. La información correspondiente a los sectores que se incorporan al régimen de pago único durante dicho año se basará en derechos provisionales.

▪ A más tardar el 15 de abril del año siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma información contemplada en el guión anterior basada en derechos definitivos, siempre y cuando se haya incorporado algún sector al régimen durante el año anterior.

b)

Respecto a las ayudas para el algodón: En cuanto a la ayuda específica al cultivo del algodón establecida en la sección I del título III:

▪ Antes del 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie admisible, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas.

▪ Antes del 31 de enero del año de la presentación de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el artículo 15.

▪ Antes del 15 de abril del año de presentación de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas así como la superficie que agrupan, sus potenciales de producción, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado.

En cuanto al Programa Nacional de Fomento a la Calidad del Algodón, establecido en la sección 5.ª del capítulo I del título V:

▪ Antes del 1 de octubre del año de la presentación de la solicitud, los criterios a los que se refiere el artículo 55.

▪ Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, para calcular el importe de la ayuda, las cantidades entregadas por los productores a las desmotadoras autorizadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16.

▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda presentadas en el año en curso.

▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.

c)

Respecto a las ayudas a la remolacha azucarera: En cuanto a la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en la sección 2.ª del título III:

▪ Antes del 15 de septiembre del año siguiente al de la solicitud, para comprobar el respeto de los límites presupuestarios, las cantidades con derecho a cobrar la ayuda a los productores.

En cuanto al Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera, establecido en la sección 6.ª del capítulo I del título V:

▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda presentadas en el año en curso.

▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.

▪ Antes del 30 de abril del año siguiente al de la solicitud, para calcular el importe de la ayuda, remitirán las cantidades entregadas por los productores a las industrias azucareras de remolacha azucarera que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 58.

d)

Respecto a las ayudas a los frutos de cáscara:

– En cuanto a la ayuda nacional a los frutos de cáscara, establecida en la sección 3.ª del título III:

▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, la superficie total por la que se ha solicitado la ayuda, desglosada por especies, así como los remanentes existentes de transferencias anteriores correspondientes a la ayuda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

▪ Antes del 30 de octubre del año de presentación de la solicitud, la superficie total determinada, desglosada por especies.

▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, la superficie total por la que se ha pagado la ayuda, desglosada por especies.

– En cuanto al programa para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en el sector de los frutos de cáscara establecido en la sección 3.ª del capítulo I del título V:

▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, la superficie total por la que se solicita la ayuda para cada una de las actividades del artículo 42, desglosadas por tipos de plantación según el artículo 44.

▪ Antes del 15 noviembre del año de presentación de la solicitud, al objeto de poder calcular el importe de las ayudas específicas, la superficie total determinada para cada una de las actividades del artículo 42, desglosadas por tipos de plantación según el artículo 44.

▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de beneficiarios, así como la superficie e importe total pagado para cada una de las actividades del artículo 42, desglosado por tipos de plantaciones según el artículo 44, distribuido por especies

e)

Respecto a las ayudas a la vaca nodriza establecida en el título IV:

▪ Antes del 15 de enero y 15 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud, la información sobre solicitudes presentadas prevista en los apartados c) y d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

▪ Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, la información referente a las solicitudes pagadas.

f)

Respecto del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de secano establecido en la sección 1º del capítulo I del título V:

▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, en su caso, el número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario) que fueron objeto de pago el año anterior y el número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas y que no fueron objeto de pago el año anterior, desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario) y la superficie solicitada con derecho a pago del Complemento 1 y la solicitada del Complemento 2.

▪ Antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud al objeto de poder calcular los montantes de ayuda por hectárea:

– La superficie total determinada en el año en curso que fue determinada y pagada el año anterior, desglosada por estrato de dimensión y, en su caso, del complemento 1 y 2.

– La superficie determinada una vez excluida la anterior, desglosada asimismo por estrato de dimensión y, en su caso, del complemento 1 y 2.

▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud el número definitivo de solicitudes y superficies elegibles determinadas así como las pagadas desglosadas éstas últimas por dimensión así como desglosadas por tipo de cultivo elegible. y el importe concedido.

g)

Respecto del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres establecido en la sección 2º del capítulo I del título V:

▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas y la superficie elegible solicitada en virtud de éstas desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como de otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas.

▪ Antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud, la superficie determinada para el pago de la ayuda desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como de otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas.

▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud el número definitivo de solicitudes y superficies pagadas desglosadas por tipo de denominación de calidad diferenciada y el importe concedido.

h)

Respecto al Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Tabaco a que se refiere la sección 4.ª del capítulo I del título V:

▪ Antes del 15 de enero del año de presentación de la solicitud, nombre y dirección de los órganos responsables del registro de contratos de cultivo y nombre y dirección de las empresas de primera transformación autorizadas y de las agrupaciones de productores reconocidas, o, en su caso, la retirada de su reconocimiento, indicando, en este último supuesto, el motivo y el plazo de suspensión.

▪ Antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud, la información relativa a los contratos registrados.

▪ Antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas, los kilos contratados en virtud de éstas, así como la superficie correspondiente, diferenciados, ambos conceptos, por grupo de variedades.

▪ Antes del 31 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a las entregas realizadas en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados por las agrupaciones de productores o productores individuales y puestas bajo control, correspondientes a la cosecha anterior, correctamente validadas, así como los datos relativos a las entregas admisibles para el cobro de la ayuda específica a la calidad del tabaco desglosadas por grupo de variedades. Estas últimas serán las cantidades consideradas para el cálculo de la ayuda unitaria por kilogramo de tabaco.

▪ Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a la evolución de existencias de los primeros transformadores a fecha 30 de junio.

▪ Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes, kilos aceptados al pago e importe pagado.

▪ Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, desglosado por variedades: el número de agricultores, la superficie en hectáreas, la cantidad entregada en toneladas y el precio medio pagado a los agricultores.

i)

Para todas las ayudas específicas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera:

▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas el año en curso.

▪ Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.

j)

Respecto a la ayuda para el mejoradela calidad de la carne de vacunoa que se refiere la sección 1.ª del capítulo 2 del título V:

▪ Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 62.

▪ Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo X, que incluirá los animales sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad en cada comunidad autónoma durante el año anterior que les hayan sido comunicados por los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las identificaciones geográficas protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica según lo establecido en el artículo 62, para calcular el importe unitario mencionado en el artículo 63.

▪ Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

k)

Respecto a la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas a que se refiere la sección 2.ª del capítulo 2 del título V:

▪ Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para cada estrato de los mencionados en el artículo 66 para calcular el importe unitario:

l)

Respecto a la ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, a que se refiere la sección 3.ª del capítulo 2 del título V, para calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 69:

▪ Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del apartado 1 del artículo 67.

▪ Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XII que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 1 del artículo 67 durante el año anterior, que les hayan sido comunicados por los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, producción ganadera ecológica, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o según lo establecido en el artículo 69.

▪ Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

m)

Respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, a que se refiere la sección 4.ª del capítulo 2 del título V con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica:

▪ Antes del 15 de septiembre, los listados a que se refiere el artículo 72.3.

Además, en las campañas 2012 y 2013, para calcular el importe unitario mencionado en el artículo 72:

▪ Antes del 20 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

n)

Respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, a que se refiere la sección 5.ª del capítulo 2 del título VI para calcular el importe unitario mencionado en el artículo 75:

▪ Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

ñ) Respecto a la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche a que se refiere la sección 6.ª del capítulo 2 de título V, para calcular los importes unitarios mencionados en el artículo 78:

▪ Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago:

– En cada tramo de modulación para cada uno de los dos grupos de zonas desfavorecidas.

– En cada tramo de modulación para los que disponen de superficie forrajera suficiente para recibir el pago complementario.

– En cada tramo de modulación para las explotaciones ubicadas en el resto de zonas distintas a las desfavorecidas.

o)

Respecto a la ayudapara la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos, a que se refiere la sección 7.ª del capítulo 2 del título V al objeto de calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 83:

▪ Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del artículo 80.

▪ Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XIV que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el artículo 79 durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas responsables del logotipo «Letra Q», de la producción ganadera ecológica e integrada y de los esquemas de certificación de calidad, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 81.

▪ Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

p)

Respecto al sector del arroz: Los productores de arroz o sus asociaciones remitirán anualmente a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1709/2003 de la Comisión de 26 de septiembre de 2003, relativo a las declaraciones de cosecha y existencias de arroz:

▪ Antes del 15 de octubre, la declaración de existencias que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto.

▪ Antes del 15 de noviembre, la declaración de cosecha.

Los industriales arroceros, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, remitirán anualmente a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1709/2003 de la Comisión:

▪ Antes del 15 de octubre, la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto.

3.

Cualquier otra información que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente les solicite en relación con las ayudas reguladas en este real decreto, a los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas a los Estados miembros sobre información a la Comisión Europea.

Se modifican los apartados 1 y 2.m) por el art. único.6 del Real Decreto1391/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12486.

Se amplia a antes del 15 de abril, para el año 2012, el plazo fijado en el apartado 2.h), punto cuarto por el art. único de la Orden AAA/544/2012, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3814.

Disposición adicional única. Programa para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara.

La aplicación de este Programa quedará condicionada a su aprobación por la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el apartado a).ii), del punto 2 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, a excepción de la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 29 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2853.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los siguientes aspectos de este real decreto:

a)

Los anexos.

b)

Las fechas que se establecen.

c)

Los requisitos cuantitativos para la concesión de las ayudas a los productores de tabaco, algodón y remolacha azucarera por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, contemplados en los artículos 47, 55 y 58 respectivamente.

d)

Los requisitos cuantitativos de reconocimiento de las agrupaciones de productores de tabaco exigidos en el artículo 51.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, queda modificado como sigue:

Uno El primer párrafo de la definición de hectárea admisible del apartado d) del artículo 2, se redacta del siguiente modo:

«Hectáreas admisibles: A efectos de la justificación de los derechos normales de pago único, son las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta que se utilicen para una actividad agraria, o cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. En el anexo XX se especifican los tipos de plantas forestales de rotación corta, y su densidad y ciclo máximo de cosecha.»

Dos. Se añade el siguiente apartado 4 en el artículo 10:

«4. Cuando las hectáreas calculadas de acuerdo con el apartado anterior, se hayan tenido en cuenta previamente para la asignación de derechos de pago único en el sector del vino, el importe de los derechos existentes se verá incrementado por el nuevo importe mencionado en el apartado 1.»

Tres. La letra c del apartado 1 del artículo 18 se redacta del siguiente modo:

«c) Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este supuesto, deberá existir declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente, en la región donde este situada la explotación, establecida mediante la publicación de una norma legal, estatal o autonómica, que califique, en primer lugar, el suceso destructivo acaecido como catástrofe natural o fenómeno climatológico asimilable a catástrofe natural, delimitándose a continuación la zona afectada por la catástrofe bien en esa norma legal o en otra norma complementaria posterior.»

Cuatro. El apartado 2.c.1.º del artículo 23 se sustituye del texto la frase:

«… y beneficiarios de derechos de la reserva nacional de programas ganaderos que los hubieran recibido de manera previa al inicio del plazo de presentación de la solicitud a la reserva nacional…»

Por la siguiente redacción:

«… y beneficiarios de derechos de la reserva nacional de programas ganaderos que los hubieran recibido de manera previa al final del plazo de presentación de la solicitud a la reserva nacional…»

Cinco. El apartado 3 del artículo 27 se redacta del siguiente modo:

«A partir de 2012, en el caso de cesión de los derechos especiales, el cesionario podrá acogerse a la exención de la obligación de declarar un número de hectáreas admisible equivalente al número de derechos de ayuda establecida en el real decreto que regule la solicitud única en cada campaña, únicamente cuando se trate de una transferencia “intervivos” o mortis causa.»

Seis. Se añade el siguiente anexo VIII:

«ANEXO VIII. Plantas forestales de ciclo corto admisibles para el RPU, densidad mínima de plantación y ciclo máximo de cosecha

Árboles forestales de cultivo corto Densidad mínima de plantación – Plantas/hectárea Ciclo máximo de cosecha
Eucalyptus (Eucalipto) 5.000 18 años.
Paulownia 1.500 5 años.
Populus Sp (Chopo) 1.100 15 años.
Salix Sp (Sauces y Mimbres) 5.000 4 años.
Robinia Pseudoacacia L 5.000 14 años.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 29 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2853.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

El Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, queda modificado como sigue:

Uno. Se elimina el apartado h), Uso del agua y riego, del punto 4 del anexo II.

Dos. Se añade el punto 5 al anexo II

«5. Normas para garantizar la protección y la gestión del agua: protección del agua contra la contaminación y las escorrentías y gestión de su uso.

a)

Creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua:

Tanto dentro como fuera de las zonas vulnerables designadas conforme al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE, en las márgenes de las aguas corrientes o estancadas, consideradas a partir de la ribera, no se podrán aplicar fertilizantes ni productos fitosanitarios en una franja cuya anchura será al menos la establecida por la comunidad autónoma en el Código de Buenas Prácticas Agrarias elaborado en virtud del punto A4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE. Dichas franjas estarán ocupadas por vegetación espontánea.

A efectos del párrafo anterior, se considerará la definición de fertilizantes del apartado e) del artículo 2 de la Directiva 91/676/CEE, y se entenderá por aguas corrientes, los manantiales, barrancos, riachuelos y ríos y por aguas estancadas los lagos, lagunas, charcas y pantanos, excluyéndose las balsas o canales de riego y las acequias.

b)

Cumplimiento de los procedimientos de autorización, cuando el uso del agua para el riego la precise.

1.º Para las superficies de regadío el agricultor deberá acreditar su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente.

2.º Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro título tengan derecho a su uso privativo estarán obligados a disponer de los sistemas de control del agua de riego establecidos por las respectivas administraciones hidráulicas competentes, de forma que garanticen una información precisa sobre los caudales de agua efectivamente utilizados.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANEXO I. Información mínima que debe contener la solicitud única

I. Información general

1.

La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, domicilio (con calle o plaza y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF.

2.

Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.

3.

Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.

4.

Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

5.

Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.

6.

Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos regímenes de ayuda.

7.

Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.

8.

Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.

9.

Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo.

10.

Declaración expresa de que conoce los usos y delimitaciones que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor) para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con los usos y aprovechamientos que realiza en su explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda.

II. Declaración expresa de lo que solicita

1.

Se deberá indicar expresamente la superficie de cada uno de los regímenes de ayuda por los que solicita el pago. En caso de solicitar el régimen de pago único se indicará que desea solicitar el pago correspondiente a los derechos de pago único declarados teniendo en consideración toda la superficie de su explotación admisible para dicho régimen.

2.

Si se solicita el pago único, deberá indicarse que se solicita por todos los derechos que posea en la campaña en cuestión, o, en caso de no solicitar el pago único por todos los derechos, deberá aportar una relación identificativa de los derechos solicitados.

Los agricultores que decidan declarar uno o varios derechos especiales con el número de hectáreas admisibles correspondiente, deberán indicarlo expresamente en su solicitud. En cambio, para los agricultores que declaren derechos excepcionales con un número de hectáreas suficientes para justificarlos total o parcialmente, automáticamente, dichos derechos perderán su carácter excepcional.

3.

La consideración de las superficies forrajeras según la definición del artículo 65.2, declaradas para el cálculo de la carga ganadera, en el caso de solicitar la ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

III. Regímenes de Ayuda a los cultivos y otras ayudas a los agricultores que ejerzan actividad agrícola

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos 1 a 4 siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:

1.

La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC. No obstante en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones, debidamente justificadas, las Comunidades Autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales. En el caso de que la remolacha sea de siembra otoñal, se indicará en la solicitud única que se solicita la ayuda para este régimen, y las referencias SIGPAC se presentarán una vez sembradas las parcelas junto con los contratos formalizados con las industrias azucareras, según se establece en el artículo 19, a más tardar el 1 de diciembre.

2.

La superficie en hectáreas, se indicará con dos decimales.

3.

Los regímenes para los que se solicita la ayuda.

4.

La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de rotación corta, pudiéndose indicar «no cultivo» en el caso de parcelas no cultivadas y declaradas exclusivamente para justificar derechos de pago único.

5.

Se declarará por separado el barbecho medioambiental con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y la repoblación forestal conforme al mismo Reglamento o al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

6.

El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

7.

En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas se indicará, con fines estadísticos, si la semilla utilizada es certificada, proviene de reempleo u otros y la variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón y remolacha azucarera..En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.

8.

En el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles de cada especie.

9.

En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título V, la superficie por la que se solicita el pago habrá de desglosarse por tipo de cultivo, indicando especie, para cada tramo de Índice de Rendimiento Comarcal.

10.

En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo 1 del Título V, la superficie habrá de desglosarse por tipo de denominación de calidad diferenciada, y especie cultivada, en su caso.

11.

En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, a que se refiere la Sección 3.ª del Capítulo I del Título V, la pendiente media SIGPAC de la parcela o, en su caso, del recinto de la plantación.

12.

En el caso de la ayuda prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo I del Título V, las variedades contratadas, con indicación de la superficie correspondiente a cada variedad.

IV. Regímenes de ayuda por ganado vacuno y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera

1.

Indicación de la comunidad autónoma que tramitó su solicitud de ayuda el año inmediatamente anterior.

2.

Descripción completa de todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que se mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidos en cuenta para la percepción de éstas. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

3.

Tanto para la prima por vaca nodriza como para las ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.

En la prima por vaca nodriza, y en todas las ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera, el productor no debe indicar en la solicitud la relación de crotales ni aportar los DIB de los animales por los que pretende que se le conceda la prima o la ayuda específica.

No obstante lo anterior, en el caso de la ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno, el productor puede aportar, a efectos informativos, certificado en papel expedido por la marca de calidad, con la relación de crotales de los animales sacrificados para ese solicitante.

De acuerdo con el apartado 3 artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en los artículos 65, 66 y 69 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

4.

Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.

5.

Para la prima por vaca nodriza y la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del el sector ovino, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos procedentes de la explotación del solicitante.

6.

Compromisos de:

Notificar los traslados de los animales a otros lugares no indicados en la solicitud.

Comunicar las disminuciones del número de animales de la explotación.

Para la prima por vaca nodriza:

– Mantener en su explotación el mismo número de animales por los que pretende se le conceda la prima durante el periodo de retención,

– Mantener durante el periodo de retención como máximo un número de novillas que no supere el 40 por ciento de los animales objeto de solicitud.

– Las indicaciones y compromisos relativos a la cantidad de referencia de leche y productos lácteos que el agricultor tiene asignada conforme al Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre y en su caso, el compromiso de no incrementar la cantidad de referencia asignada, por encima del límite cuantitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 26 durante el periodo de doce meses siguiente a la presentación de la solicitud. La cantidad a la que se hace referencia es la cuota disponible en la explotación para la liquidación de la tasa láctea en la campaña que finaliza el 31 de marzo del año correspondiente.

V. Información y documentación adicional

1.

Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.

2.

En el caso de los frutos de cáscara, se adjuntará a la solicitud:

a)

En cuanto a la ayuda nacional, establecida en la sección 3 del Titulo III, y al programa establecido en la sección 3.ª del Capítulo I del Título V:

1.º Un certificado de la organización o agrupación de productores acreditativo de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, a efectos de justificar el requisito establecido en el apartado 2 del artículo 21.

2.º El compromiso del agricultor de realizar la entrega de su cosecha a la organización o agrupación de productores citada.

b)

En cuanto al programa de medidas agroambientales, además de los documentos exigidos en el apartado precedente, un documento que acredite la cesión de los residuos vegetales obtenidos de la poda o, en su caso, una declaración responsable de que los mismos van a ser aprovechados por su propietario o extendidos sobre el suelo de la parcela.

3.

En el caso de la ayuda específica al cultivo del algodón, deberá indicar, en su caso, la Organización Interprofesional autorizada a la que pertenece.

4.

En el caso de la ayuda específica prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, se deberá indicar la referencia al número de registro de los contratos. Además:

Si el agricultor ha contratado de forma individual, deberá indicar la/s empresa/s de primera transformación con la/s que haya contratado la cosecha.

Si el agricultor ha contratado a través de una agrupación de productores reconocida de la que es socio, bastará con indicar en la solicitud la referencia a dicha agrupación.

5.

Regímenes de ayuda a los ganaderos.

a)

Libro de Registro actualizado:

– Para la prima por vaca nodriza, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figuren las anotaciones correspondientes a las vacas y novillas por las que solicita ayudas.

– Para las ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino y caprino, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figure el balance de reproductoras de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

No obstante, no será necesario que los agricultores aporten el Libro de Registro cuando todas las Unidades de producción ganaderas del titular estén radicadas en la misma Comunidad Autónoma.

b)

En el caso de la prima por vaca nodriza, la ayuda específica para el fomento de la calidad de las producciones de ovino y caprino y la ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

c)

Pagos específicos a los ganaderos: En el caso de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, para acreditar la condición de profesional de la agricultura se deberá adjuntar la siguiente documentación:

• Documentación justificativa de la condición de profesional de la agricultura de las personas declaradas en esta solicitud como tales.

• En el caso de que no se trate de una explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación.

• En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas:

– Fotocopia de la declaración del impuesto personal directo estatal que le corresponda y, en su caso, de retenciones de los rendimientos de trabajo.

– Documentación que relacione y justifique el número de miembros.

En el caso de la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino se debe adjuntar a la solicitud:

• Un justificante documental de pertenencia a una explotación asociativa que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 71, junto con los estatutos de dicha asociación.

• Documentación que pruebe que existen los compromisos de permanencia de la agrupación y del productor recogidos en el apartado 3 del artículo 71.

En el caso de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche, el productor que solicite la ayuda complementaria para las explotaciones que dispongan de base territorial para la alimentación del ganado productor de leche, y justifiquen dicha base territorial en base a pastos comunales, deberán aportar un justificante documental de la disponibilidad de dichos recursos para su ganado.

6.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este apartado V, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha documentación, sustituyéndose en su caso por una autorización expresa a la autoridad competente para acceder a dicha información.

Se modifica el último párrafo del apartado IV.3 por el art. único.7 del Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12486.

ANEXO II. Plantas forestales de ciclo corto admisibles para el RPU, densidad mínima de plantación y ciclo máximo de cosecha

Árboles forestales de cultivo corto Densidad mínima de plantación (plantas/hectárea) Ciclo máximo de cosecha
Eucalyptus (Eucalipto) 5.000 18 años.
Paulownia 1.500 5 años.
Populus sp (Chopo) 1.100 15 años.
Salix sp (sauces y mimbres) 5.000 4 años.
Robinia Pseudoacacia L 5.000 14 años.

ANEXO III. Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la sección 1.ª del capítulo I del título V

Columna 1 – Cereales Columna 2 – Oleaginosas Columna 3 – Proteaginosas Columna 4 – Leguminosas
Trigo blando. Girasol. Habas. Judía.
Trigo duro. Colza. Haboncillos. Garbanzo.
Cebada. Cártamo. Guisante. Lenteja.
Avena. Altramuz dulce. Altramuz.
Centeno. Almorta.
Triticale. Titarros.
Yeros.
Sorgo. Veza.
Triticum Spelta. Veza forrajera.
Alforfón. Mezclas:
Mijo. Veza-Avena.
Alpiste. Otras mezclas con leguminosa*.
Tranquillón.
Otros Cereales.
  • El porcentaje mínimo de leguminosa en la mezcla deberá alcanzar los valores utilizados tradicionalmente en este tipo de mezclas.

ANEXO IV. Índices de rendimiento comarcal

Comarca de regionalización IRC
Andalucía
– Almería:
Los Vélez 2,0
Alto Almanzora 1,5
Bajo Almanzora 1,5
Río Nacimiento 1,5
Campo Tabernas 1,5
Alto Andarax 1,5
Campo Dalias 1,5
Campo Níjar y Bajo Andarax 1,5
– Córdoba:
Pedroches I 1,5
La Sierra 1,5
– Granada:
Guadix 1,8
Baza 1,8
Huéscar 1,5
La Costa 1,8
Las Alpujarras 1,5
Valle de Lecrín 1,8
– Huelva:
Sierra 1,5
Andévalo Occidental 1,5
Andévalo Oriental 1,5
Costa 1,5
– Jaén:
Sierra Morena 1,8
El Condado 1,5
Sierra de Segura 1,5
MMagina 1,8
Sierra de Cazorla 1,8
– Málaga:
Serranía de Ronda 1,8
Centro Sur o Guadalhorce 1,8
Vélez-Málaga 1,8
– Sevilla:
La Sierra Norte 1,8
Aragón
– Huesca:
Hoya de Huesca I 1,8
Hoya de Huesca II 2,0
Monegros I 1,8
Bajo Cinca 1,8
– Teruel:
Serranía de Montalbán I 2,0
Bajo Aragón I 1,8
Bajo Aragón II 2,0
Serranía de Albarracín 2,0
Hoya de Teruel I 2,0
Maestrazgo 2,0
– Zaragoza:
Ejea de los Caballeros I 1,8
Ejea de los Caballeros II 2,0
Borja I 1,8
Calatayud I 2,0
La Almunia de Doña Godina I 1,5
La Almunia de Doña Godina II 2,0
Zaragoza I 1,5
Zaragoza II 1,8
Daroca I 2,0
Caspe I 1,5
Caspe II 1,8
Baleares
– Baleares:
Eivissa-Formentera 1,2
Mayorca I 1,2
Mayorca II 1,8
Menorca 1,2
Castilla-La Mancha
– Albacete:
MMancha 2,0
Sierra Alcaraz 1,5
Almansa 1,5
Sierra Segura 1,5
Hellín 1,5
– Ciudad Real:
Montes Norte 1,5
Campo de Calatraba 2,0
Mancha 2,0
Montes Sur 1,5
Pastos 1,5
Campo de Montiel 1,5
– Cuenca:
Serranía Alta 1,5
– Toledo:
Talavera de la Reina 1,5
Torrijos 2,0
La Sagra 2,0
La Jara 1,5
Montes de Navahermosa 1,5
Monte de los Yébenes 1,5
La Mancha 2,0
Castilla y León
– Ávila:
Ávila 2,0
Barco de Ávila-Piedrahíta 1,8
Gredos 1,2
Valle Bajo Alberche 1,5
Valle del Tiétar 1,5
– León:
Bierzo 1,5
La Montaña de Luna 1,5
La Montaña de Riaño 1,5
La Cabrera 1,5
Astorga 1,8
Tierras de León 1,8
La Bañeza 1,8
El Páramo 1,8
– Salamanca:
Vitigudino 1,2
Ciudad Rodrigo 1,5
La Sierra 1,2
– Soria:
Pinares 2,0
– Zamora:
Sanabria 1,8
Benavente y los Valles 2,0
Aliste 1,8
Sayago 1,8
Extremadura
– Badajoz:
Alburquerque 1,5
Mérida 1,8
Don Benito 1,8
Puebla de Alcocer 1,5
Herrera del Duque 1,5
Badajoz 1,8
Almendralejo I 1,8
Almendralejo II 2,0
Castuera 1,5
Olivenza 1,5
Jerez de los Caballeros 1,5
Llerena I 1,5
Llerena II 1,8
Azuaga I 1,8
– Cáceres:
Cáceres 1,5
Trujillo 1,5
Brozas 1,5
Valencia de Alcántara 1,5
Logrosán 1,5
Navalmoral de la Mata 1,5
Jaraiz de la Vera 1,5
Plasencia 1,5
Hervás 1,5
Coria 1,5
Madrid
– Madrid:
Área Metropolitana 2,0
Suroccidental 2,0
Las Vegas 1,8
Murcia
– Murcia:
Nordeste 1,5
Noroeste 1,5
Centro 1,5
Río Segura 1,2
Suroeste-Valle Guadalentín 1,5
Campo Cartagena 1,2
Navarra
– Pamplona:
Ribera Alta-Aragón I 1,8
Ribera Baja I 1,8
Ribera Baja II 2,0
La Rioja
– La Rioja:
Rioja Baja 2,0
C. Valenciana
– Alicante:
Central 2,0
Meridional 2,0
– Castellón:
Litoral Norte 2,0
– Valencia:
Rincón de Ademuz 2,0
Alto Turia 2,0
Campos de Liria 2,0
Hoya de Buñol 2,0
Sagunto 2,0
Huerta de Valencia 2,0
Riberas del Júcar 2,0
Gandía 2,0
Enguera y La Canal 2,0
La Costera de Játiva 2,0
Valles de Albaida 2,0

Excepciones en la Regionalización Productiva del Secano

Andalucía

Córdoba:

La Comarca Pedroches, se ha dividido en dos zonas denominadas Pedroches I y Pedroches II. La zona Pedroches I está constituida por los términos municipales de Alcaracejos, Añora, Belmez, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente La Lancha, El Guijo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, y la zona Pedroches II por el resto de la Comarca.

Se segregan de la Comarca Sierra los términos municipales de Hornachuelos y Montoro que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja y el término municipal de Adamuz que queda integrado en la Comarca Pedroches II.

Granada:

Se segregan de la Comarca Guadix los términos municipales de Darro y Huélago, que quedan integrados en la Comarca Iznalloz.

Huelva:

Se segregan de la Comarca Costa los términos municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la Comarca Condado Campiña.

Jaén:

Se segregan de la Comarca Sierra Morena los términos municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.

Se segregan de la Comarca Sierra de Cazorla los términos municipales de Cazorla, Peal de Becerro y Santo Tomé, que quedan integrados en la Comarca La Loma.

Se segrega de la Comarca Mágina el término municipal de Huelma, que queda integrado en la Comarca Sierra Sur.

Málaga:

Se segregan de la Comarca Serranía de Ronda los términos municipales de Ronda y Arriate que quedan integrados en la Comarca Norte o Antequera I.

Sevilla:

Se segregan de la Comarca Sierra Norte los términos municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.

Aragón

Huesca:

La Comarca Hoya de Huesca se ha dividido en cuatro zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II, Hoya de Huesca III y Hoya de Huesca IV. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los términos municipales de Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por Gurrea de Gállego.

La Comarca de Monegros se ha dividido en dos zonas denominadas Monegros I y Monegros II. La zona Monegros II está constituida por el Término de Peralta de Alcofea y la zona Monegros I por el resto de la Comarca.

Teruel:

La Comarca Serranía de Montalbán se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía de Montalbán I y Serranía de Montalbán II. La Serranía de Montalbán I está constituida por los términos municipales de Alcaine, Aliaga, Anadón, Bádenas, Camarillas, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Gargallo, La Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Josa, Loscos, Maicas, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Santa Cruz de Nogueras, Torre de las Arcas, Utrillas y La Zoma, y la Zona Serranía de Montalbán II por el resto de la Comarca.

La Comarca Bajo Aragón se ha dividido en tres zonas denominadas Bajo Aragón I, Bajo Aragón II y Bajo Aragón III. La zona Bajo Aragón I está constituida por los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Castelnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén y Vinaceite. La zona Bajo Aragón III está constituida por los términos municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón II por el resto de la Comarca.

La Comarca Hoya de Teruel se ha dividido en dos zonas denominadas Hoya de Teruel I y Hoya de Teruel II. La Hoya de Teruel II está constituida por los términos municipales de Argente, Camañas, Lidón y Visiedo, y la zona de Hoya de Teruel I por el resto de la Comarca.

Zaragoza:

La Comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II, Ejea de los Caballeros III y Ejea de los Caballeros IV. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por el de Ejea de los Caballeros.

La Comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja II está constituida por los términos municipales Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja I por el resto de la Comarca.

La Comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II. La zona Calatayud II está constituida por los términos municipales de Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Cimballa, Clarés de Ribota, Jaraba, Malanquilla, Oseja, Pomer, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja y Torrijo de la Cañada, y la zona Calatayud I por el resto de la Comarca.

La Comarca de la Almunia de Doña Godina se ha dividido en tres zonas denominadas la Almunia de Doña Godina I, la Almunia de Doña Godina II y la Almunia de Doña Godina III. La zona Almunia de Doña Godina II está constituida por los términos municipales de Aguarón, Aguilón, Codos, Encinacorba, Paniza, y Tosos; la zona Almunia de Doña Godina III está constituida por los términos municipales de Calcena y Purujosa y la zona Almunia de Doña Godina I por el resto de la Comarca.

La Comarca de Zaragoza se ha dividido en dos zonas denominadas Zaragoza I y Zaragoza II. La zona Zaragoza I está constituida por los términos municipales de Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana de Aragón, Quinto y Velilla de Ebro, y la zona Zaragoza II por el resto de la Comarca.

La Comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II. La zona Daroca I está constituida por los términos municipales de Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la Comarca.

La Comarca de Caspe se ha dividido en dos zonas denominadas Caspe I y Caspe II La zona Caspe II está constituida por el término municipal de La Almolda, y la zona Caspe I por el resto de la Comarca.

Islas Baleares

Baleares:

La Comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los términos municipales de Alaró, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Palma de Mallorca, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller, Son Servera y Valldemosa; La zona Mallorca II está constituida por los términos municipales de Alcúdia, Binissalem, Búger, Campos, Inca, Llucmajor, Sa Pobla, Santanyí, Sant Llorenç des Cardassar y Ses Salines, y la zona Mallorca III por el resto de la Comarca.

Extremadura

Badajoz:

Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer el término municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.

Se segregan de la Comarca Olivenza los términos municipales de Olivenza y Valverde de Leganés, que quedan integrados en la Comarca Badajoz.

La Comarca Almendralejo se ha dividido en dos zonas denominadas Almendralejo I y Almendralejo II. La zona Almendralejo II está constituida por los términos municipales de Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Los Santos de Maimona, Solana de los Barros, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros. La zona Almendralejo I está formada por el resto de los términos municipales de la Comarca.

La Comarca Llerena se ha dividido en tres zonas denominadas Llerena I, Llerena II y Llerena III. La zona Llerena III está constituida por los términos municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre. La zona Llerena II queda constituida por los términos municipales de Calzadilla de los Barros y Fuente de Cantos. La zona Llerena I está constituida por el resto de los términos municipales de la Comarca.

La Comarca Azuaga se ha dividido en dos zonas Azuaga I y Azuaga II. La zona Azuaga II está constituida por los términos municipales de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla y Valencia de las Torres, y la zona de Azuaga I por el resto de los términos municipales de la Comarca.

Cáceres:

Se segregan de la Comarca Trujillo los términos municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

Se segregan de la Comarca Logrosán los términos municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

Navarra:

La Comarca Ribera Alta-Aragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera Alta-Aragón I,Ribera Alta-Aragón II, Ribera Alta-Aragón III y Ribera Alta-Aragón IV. La zona Ribera Alta-Aragón IV está constituida por los términos municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribera Alta-Aragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera Alta-Aragón II por los de Caparroso, Carcastillo, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera Alta-Aragón I por el resto de la Comarca.

La Comarca Ribera Baja se ha dividido en dos zonas denominadas Ribera Baja I y Ribera Baja II. La zona Ribera Baja II está constituida por el término municipal de Valtierra y las Bardenas Reales y la zona Ribera Baja I por el resto de la Comarca.

La Rioja

La Rioja:

El término municipal de Grávalos se segrega de la Comarca Rioja Baja y queda incluido en la Comarca Sierra Rioja Baja.

ANEXO V. Índices de barbecho simplificado

IRC – (t/ha) IBS (hectáreas de barbecho por cada 100 que reciben la ayuda del PNFR)
1,2 25
1,5 20
1,8 15
2,0 10

ANEXO VI. Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección 2.ª del capítulo I del título V

Parte I. Leguminosas elegibles

Garbanzo:

Cicer arietinum.

Lenteja:

Lens sculenta.

Lens culinaris.

Judía:

Phaseolus vulgaris.

Phaseolus lunatus.

Phaseolus coccineus.

Parte II. Denominaciones de calidad: Agricultura Ecológica

Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas:

IGP Alubia de La Bañeza-León.

IGP Faba Asturiana.

IGP Faba de Lourenzá.

IGP Garbanzo de Fuentesaúco.

IGP Garbanzo de Escacena.

Téngase en cuenta que la inclusión de la "IGP Garbanzo de Escacena" se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.h) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430.

IGP Judías de El Barco de Ávila.

IGP Lenteja de La Armuña.

IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos.

DOP Judía del Ganxet.

Otras denominaciones de calidad:

Alubia de Guernika.

Alubia de Tolosa.

Alubia Pinta Alavesa.

Garbanzo de Pedrosillo

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