Ley 3/2012, de 20 de julio, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana

Rango Ley
Publicación 2012-08-07
Última actualización 2013-12-07
Estado Derogada · 2013-11-28 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 47

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-12-07, Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodi…

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2. Las cuentas anuales de Radiotelevisión Valenciana, SA y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

3. La Intervención de la Generalitat ejercerá las funciones de control previstas en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

4. En todo caso las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión, junto con las del resto del sector público valenciano, en las cuentas generales de la Generalitat así como al Registro Mercantil para su depósito.

5. Radiotelevisión Valenciana, SA deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Disposición adicional primera. Mandato marco a Radiotelevisión Valenciana, SA, que concreta los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana.

La presente disposición adicional concreta los objetivos generales del servicio público de radio y televisión, en cuanto que servicio esencial de interés económico general, que se definen en el artículo 2 de esta ley.

En cuanto que prestadora del servicio público, Radiotelevisión Valenciana, SA tendrá un funcionamiento democrático en los términos previstos en esta ley y garantizará el respeto de la diversidad territorial, la promoción de la lengua valenciana y la independencia de los profesionales que desarrollan su actividad en la misma.

A) Objetivos y Obligaciones que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos:

1. Criterios Generales de la Programación.

Radiotelevisión Valenciana, SA:

a)

Producirá y difundirá contenidos de calidad en todos los géneros y, en especial, aquellos que tengan carácter informativo, educativo, cultural y divulgativo, dirigidos a la consecución de los objetivos generales de servicio público y que sirvan como referencia al conjunto de la sociedad valenciana y a los medios de comunicación europeos.

b)

Incluirá en su oferta contenidos destinados a la infancia y la juventud, al entretenimiento, a estimular la práctica y promoción del deporte de base y con participación de la mujer.

c)

En el ámbito de su tarea educativa y divulgativa, Radiotelevisión Valenciana, SA prestará adecuada atención a las cuestiones relacionadas con la tercera edad, la integración de los inmigrantes y de las minorías, así como la salud, el consumo y el derecho de los consumidores, el empleo y las relaciones laborales, la seguridad vial, la ecología y el medio ambiente, las creencias religiosas, la economía y todas aquellas que contribuyan a mejorar la prestación de servicio público por parte de Radiotelevisión Valenciana, SA.

d)

Fomentará la televisión formativa, así como la alfabetización mediática. Además ofertará una amplia difusión de las distintas expresiones culturales, ya sean españolas o extranjeras, tanto en el ámbito autonómico, nacional como internacional.

e)

Colaborará, en función de sus posibilidades, en la producción y difusión de todo tipo de campañas de concienciación ciudadana.

f)

Asegurará la máxima cobertura geográfica, social y cultural dentro del ámbito territorial correspondiente a la Comunitat Valenciana. En función de las posibilidades técnicas y presupuestarias, Radiotelevisión Valenciana, SA adquirirá y emitirá contenidos audiovisuales producidos en la Comunitat Valenciana.

g)

Propiciará el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.

h)

Promoverá la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora.

i)

Garantizará las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de la Comunitat Valenciana.

2. Objetivos específicos de Programación.

Los objetivos de programación se definirán en el contrato programa dentro de las líneas básicas establecidas en esta ley y en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a)

Programación de servicio público.

Radiotelevisión Valenciana, SA deberá desarrollar la programación de servicio público que se indique en el contrato programa, en el que se deberá especificar los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por el mismo, con el contenido indicado en el artículo 2.4 de esta ley.

b)

Adecuación de horarios respecto de la audiencia potencial.

Radiotelevisión Valenciana, SA, dentro del marco de los objetivos de servicio público, adecuará los contenidos y los horarios de sus programaciones a las expectativas de su audiencia potencial. Idéntico criterio se aplicará a la emisión de sus promociones.

Radiotelevisión Valenciana, SA adoptará medidas adicionales de advertencia sobre aquellos programas cuyo público objetivo se considere, en función de sus contenidos, que sólo debe ser adulto, adaptando la modalidad de advertencia a la especificidad de cada medio.

c)

Programación informativa.

Radiotelevisión Valenciana, SA otorgará prioridad a la información que debe constituir eje fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana. Información y opinión deberán quedar claramente diferenciadas. Radiotelevisión Valenciana, SA será especialmente rigurosa con el tratamiento del terrorismo, situaciones de conflicto y de todo tipo de violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.

Radiotelevisión Valenciana, SA se dotará de un manual de normas de estilo y líneas de producción para sus informativos con el objetivo de garantizar el rigor periodístico y el buen uso del lenguaje. Para ello se establecerán criterios de normalización y corrección lingüística. A estos criterios se añadirán precisiones para los distintos géneros del resto de la programación.

d)

Programación de entretenimiento.

Radiotelevisión Valenciana, SA presentará una oferta programática destinada al entretenimiento de calidad para todos los ciudadanos. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales que deben regir la actividad de servicio público del grupo.

e)

Programación infantil.

Radiotelevisión Valenciana, SA ofrecerá una programación infantil de calidad, en sistema multilingüe (al menos en valenciano e inglés), siempre que las posibilidades técnicas y presupuestarias lo permitan.

Radiotelevisión Valenciana, SA incrementará progresivamente la programación infantil de producción europea hasta conseguir una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión.

f)

Cobertura institucional y comunicaciones oficiales.

1. Radiotelevisión Valenciana, SA realizará un seguimiento y cobertura informativa de las actividades oficiales del presidente del Consell, así como de las del Consell, de Les Corts y de los distintos grupos políticos representados en estas últimas. Dicha cobertura se extenderá a las instituciones de rango constitucional.

2. Radiotelevisión Valenciana, SA prestará especial atención a los actos oficiales más importantes y significativos y a los grandes debates que se realicen en sede parlamentaria, todo ello sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad y teniendo en cuenta el interés informativo. El resto de instituciones del Estado, especialmente el Poder Judicial y sus órganos de gobierno, así como las actividades de las instituciones europeas, en especial del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, serán objeto de tratamiento informativo.

3. Radiotelevisión Valenciana, SA:

a)

Informará periódicamente de los debates parlamentarios y retransmitirá en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. En estos casos, no se cortará la emisión hasta que no se hayan expresado todos los grupos políticos, salvo razones de urgencia informativa.

b)

Programará debates electorales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

4. Radiotelevisión Valenciana, SA, salvo casos excepcionales, no podrá obtener rendimiento comercial alguno de la difusión y distribución de la señal institucional de esta cobertura en su cesión a otros operadores de radio, televisión y medios interactivos españoles, al margen de los costes ocasionados en dicha cesión.

5. En cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual de la Comunitat Valenciana, Radiotelevisión Valenciana, SA programará y difundirá las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que el Gobierno de España y el Consell estimen necesarias, con indicación de su origen.

g)

Procesos electorales.

En los procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y las resoluciones emanadas de las respectivas juntas electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.

h)

Derecho de acceso.

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos electorales, el derecho de acceso, entendido como la participación de los grupos políticos y sociales significativos, y en concreto los partidos políticos con representación parlamentaria, en la programación de Radiotelevisión Valenciana, SA, será regulado por el Consejo de Administración, que fijará formatos, tiempos y horarios para su ejercicio.

i)

Derecho de rectificación.

Radiotelevisión Valenciana, SA, se someterá a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por aquel.

B) Líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción:

Se considerarán líneas estratégicas de los contenidos audiovisuales, su emisión y producción, las que se definen como tales en los artículos 24 a 32 de esta ley.

C) Modelo de financiación:

1. Los Presupuestos de la Generalitat recogerán las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en la presente ley. Dichas compensaciones solo podrán ser destinadas exclusivamente a financiar actividades que sean de servicio público. Dichas compensaciones, así como los restantes ingresos que puedan obtener de acuerdo con la ley, constituirá el techo máximo de gasto de Radiotelevisión Valenciana, SA, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de endeudamiento.

2. Radiotelevisión Valenciana, SA tendrá plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y contenidos en el mercado autonómico e internacional.

3. En materia de publicidad estará obligada a respetar los límites establecidos por la normativa europea en materia de radiodifusión y los previstos en Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual de la Comunitat Valenciana y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

4. Radiotelevisión Valenciana, SA podrá ceder o comercializar con terceros sus soportes publicitarios audiovisuales (radio y televisión), en condiciones de mercado.

5. La financiación de los objetivos específicos a desarrollar por Radiotelevisión Valenciana, SA con cargo a los presupuestos de la Generalitat se concretará a través del contrato programa previsto en los artículos 4.3 y 42 de esta ley.

D) Control de objetivos:

Para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de este mandato marco se creará una comisión de seguimiento y control compuesta por cinco miembros que designarán Les Corts en el seno de la Comisión Permanente de RTVV. Esta Comisión de Seguimiento y Control emitirá un informe anual en el que se analice la calidad y la posición en el mercado audiovisual valenciano de Radiotelevisión Valenciana, SA, como cadena emisora de referencia por los telespectadores y radioyentes tomando como referencia de su evaluación los indicadores que se establezcan en el contrato programa.

Disposición adicional segunda. Atribución del patrimonio adscrito.

En el acuerdo del Consell que autorice la constitución de Radiotelevisión Valenciana, SA, se incluirá una relación de los bienes inmuebles de titularidad de la Generalitat que deban quedar adscritos a la misma.

Disposición adicional tercera. Constitución del fondo de reserva de Radiotelevisión Valenciana, SA.

1. El fondo de reserva a que se refiere el artículo 35 de esta ley se constituirá con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

2. El fondo de reserva así constituido quedará estructurado como una reserva especial, debiendo figurar en el patrimonio neto del balance dentro de la sub-agrupación de fondos propios.

3. La utilización total o parcial del fondo de reserva precisará de la autorización expresa del Consell.

4. La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10 % de los gastos anuales presupuestados. El remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.

5. El fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado.

6. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley.

Disposición transitoria primera. De la constitución de Radiotelevisión Valenciana, SA y de su administración provisional.

1. Radiotelevisión Valenciana, SA se constituirá mediante la fusión, por absorción o por constitución de una nueva sociedad, de Televisión Autonómica Valenciana, SA y Radio Autonomía Valenciana, SA, previo reequilibrio patrimonial de las mismas.

2. El proceso de fusión se iniciará cuando el Consell apruebe los Estatutos Sociales que regirán la entidad fusionada.

3. La escritura de fusión de Radiotelevisión Valenciana, SA designará un administrador provisional único que se encargue de la administración y representación de la misma hasta el nombramiento por la Junta General como consejeros de las personas designadas por Les Corts como miembros del Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en la presente ley. El administrador provisional único será nombrado por la Junta General de Radiotelevisión Valenciana, SA, y cesará en su cargo el día del nombramiento como consejeros de las personas designadas por Les Corts, en los términos antes expuestos.

4. Corresponderá al administrador provisional único la realización de todos los actos y actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de Radiotelevisión Valenciana, SA.

5. Se solicitará la aplicación del régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la operación de fusión de las sociedades Televisión Autonómica Valenciana, SA y Radio Autonomía Valenciana, SA.

6. Radiotelevisión Valenciana, SA sucederá a las sociedades Televisión Autonómica Valenciana, SA y Radio Autonomía Valenciana, SA, como consecuencia de la fusión.

7. Radiotelevisión Valenciana, SA se subrogará igualmente en todos los contratos, excepto los de naturaleza financiera, y, en general, en cuantos derechos (incluidos, entre otros, los derechos de propiedad intelectual e industrial) y obligaciones en los que sea parte o titular la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.

8. Asimismo, Radiotelevisión Valenciana, SA se subrogará en los derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto del personal de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.

Disposición transitoria segunda. De la disolución, liquidación y extinción de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.

1. Tras la fusión referida en la disposición transitoria primera, la entidad pública Radiotelevisión Valenciana entrará en estado de disolución-liquidación.

La entidad pública Radiotelevisión Valenciana en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de la entidad pública y en los que no se haya subrogado Radiotelevisión Valenciana, SA.

En todo caso, el Consell deberá proveer a la entidad pública de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

2. En esa misma fecha quedará suprimido el Consejo de Administración de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituirá un consejo de liquidación del ente, integrado por tres miembros que serán nombrados y cesados por el Consell, que asumirá la gestión, dirección y representación de la entidad pública en liquidación.

3. Durante su liquidación, y hasta su total extinción, la entidad pública Radiotelevisión Valenciana conservará su personalidad jurídica.

Disposición transitoria tercera. Plazo para suscribir el primer contrato programa que ha de regir para Radiotelevisión Valenciana, SA.

El primer contrato programa al que se refiere el artículo 4.3 de la ley deberá suscribirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley e iniciará su aplicación en el ejercicio 2013.

Disposición transitoria cuarta. Elección de los miembros del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana.

Los grupos parlamentarios de Les Corts deberán proponer al Pleno de la cámara a los candidatos a miembros del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, así como a director o directora general, en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente ley.

Disposición final primera. Entrada en vigor del mandato marco.

El mandato marco regulado en la disposición adicional primera entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 20 de julio de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.824, de 23 de julio de 2012)

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