Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico

Rango Real Decreto
Publicación 2012-08-09
Última actualización 2023-07-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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En la realización y mantenimiento de la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico colaborarán la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como órgano responsable con carácter general, y todas y cada una de las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos competentes, los cuales proporcionarán los datos e informaciones necesarios correspondientes a sus respectivos territorios.

La confección de la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico ha de apoyarse, en lo posible, en sistemas informáticos y telemáticos que permitan una gestión descentralizada de la información, sin perjuicio de la que deba ser integrada a nivel nacional y aquella que deba ser facilitada a los órganos especializados de la Comisión Europea, de conformidad con la normativa vigente.

2. Datos que comprende

Para que cumpla con los objetivos marcados, la base de datos presentará dos partes claramente identificadas: una relativa a los establecimientos (datos y cumplimiento de la normativa) y una segunda parte relativa a accidentes para poder conocer y evaluar el riesgo de estos establecimientos.

2.1 Establecimientos.–Incluirá los siguientes datos de interés del establecimiento:

Identificación:

Datos del Establecimiento.

Actividad, descripción y estado de la misma.

Si se encuentra afectado por el RD 1254/1999.

Cumplimiento de la normativa:

En general los datos que se requerirán serán las Fechas de Aprobación/homologación/entrega de la diferente normativa, si se encuentra pendiente de elaborar, y los plazos legales para el cumplimiento de la misma.

Los diferentes documentos a elaborar y acciones a ejecutar por los Establecimientos concernidos serán:

Política de Prevención de Accidentes Graves.

Plan de Emergencia Interior.

Inspecciones.

Información a la Población.

Informe de Seguridad.

Plan de Emergencia Exterior.

Información Permanente a la Población.

Sustancias y mezclas de sustancias del establecimiento:

Denominación de Sustancia.

Cantidad y Unidad de Medida.

Supuestos incidentales:

La base de datos contendrá información sobre supuestos incidentales que se hubieran predefinido, las sustancias involucradas, las causas y las zonas de intervención y alerta que se darían.

2.2 Accidentes.–La base de datos recogerá todo accidente grave que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los siguientes puntos:

Incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en que intervenga una cantidad no inferior al 1% de la cantidad contemplada como umbral en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Perjuicios a las personas o a los bienes:

Accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:

a)

Una muerte.

b)

Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más.

c)

Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más.

d)

Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente.

e)

Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 500.

f)

Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 1.000.

Daños directos al medio ambiente:

a)

Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:

i. 0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley;

ii. 10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor.

b)

Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:

i. 10 km o más de un río o canal;

ii. 1 ha o más de un lago o estanque;

iii. 2 ha o más de un delta;

iv. 2 ha o más de una zona costera o marítima.

c)

Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas:

i. 1 ha o más.

Daños materiales:

Si la emergencia ha ocurrido en un establecimiento:

a)

Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 millones de euros.

b)

Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 0,5 millones de euros.

Daños transfronterizos:

Cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate.

Además la base de datos contendrá información acerca de los accidentes y los conatos de accidente que, a juicio de las Comunidades Autónomas, presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias, aunque no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente.

El contenido de esta información abarcará, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

Localización de accidente.

Fecha inicio y fin del accidente.

Tipo de accidente vertido/emisión, incendio, explosión.

Categoría de accidente si este ha sido en un establecimiento.

Descripción del accidente.

Sustancias involucradas y cantidad involucrada.

Causas supuestas del accidente (fallo de la instalación del equipo, error humano, fallo organizativo, factores o fallos externos).

Consecuencias (daños personales, daños medioambientales, pérdidas materiales o daños en el establecimiento, trastornos a la comunidad).

Respuesta en emergencias medidas adoptadas, activación del Plan Especial o territorial, medidas de protección adoptadas, servicios actuantes).

Enseñanzas extraídas.

ANEXO III. Abreviaturas

AGE: Administración General del Estado.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CAC: Centro de atención al ciudadano.

CCAA: Comunidades Autónomas.

CDGSC: Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

CECO: Comité Estatal de Coordinación.

CECOP: Centro de Coordinación Operativa.

CECOPI: Centro de Coordinación Operativa Integrado.

CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa Local.

CIC: Célula Interministerial de Crisis.

CRA: Centro de Recepción de Ayudas.

DIGENPOL: Dirección General de Política de Defensa.

DISSC: Departamento de Infraestructuras y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

DGP: Dirección General de la Policía.

DGGC: Dirección General de la Guardia Civil.

DGPCE: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

DGT: Dirección General de Tráfico.

FAS: Fuerzas Armadas.

GEJUME: General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

INTCF: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

PMA: Puesto de Mando Avanzado.

UME: Unidad Militar de Emergencias.

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