Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012

Rango Ley
Publicación 2012-08-09
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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artículos 37

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del mismo texto legal.

Disposición adicional cuarta. Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente disposición.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional quinta. Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2012 que afecte al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda.

Disposición adicional sexta. Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05, 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional séptima. Planes y programas de actuación.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística emitir el informe al que se refiere el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional octava. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrá incluirse dentro de la relativa a la Administración General.

Disposición adicional novena. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común», por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional décima. Suspensión de acuerdos.

Se mantiene la suspensión del cumplimiento y la aplicación de las previsiones que afecten a las retribuciones de los empleados públicos contenidas en los acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los sindicatos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional undécima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.

Durante el ejercicio 2012, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.

Disposición transitoria primera. Compensación de poder adquisitivo.

En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

En el supuesto del apartado anterior se abrirían las oportunas negociaciones con el personal laboral no directivo de la Administración General y los Organismos Autónomos de la Comunidad de Castilla y León, con vistas a la posible aplicación de dicha compensación del poder adquisitivo a este personal.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

Uno. 1. Durante el año 2012, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina o temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de Función Pública y Presupuestos.

2. Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

Asimismo, la mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de profesor existentes en las Secciones de Formación Agraria de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, siempre que impartan clases en las Escuelas y Centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

6. Asimismo, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, y con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación podrá efectuar el nombramiento de profesores funcionarios interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, percibiendo las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

7. Durante 2012 la determinación del número máximo de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, y la designación de asesores técnicos docentes, requerirá autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de Función Pública y Presupuestos.

Dos. Durante 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirá la previa autorización del titular de la Consejería de Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de Presupuestos.

Tres. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo, bien en contra de una autorización desfavorable, o bien, sin perjuicio de su posible convalidación, con omisión del trámite de solicitud de autorización o sin autorización.

Disposición transitoria tercera. Pagos aplazados del complemento de atención continuada.

Durante 2012 no se procederá al pago de las cantidades pospuestas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición transitoria cuarta. Conciertos educativos.

Durante 2012 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por los Acuerdos de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

Disposición transitoria quinta. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

Durante el año 2012 se amortizará en la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría profesional equivalente.

Se habilita a la Consejería de Hacienda a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente apartado.

Disposición transitoria sexta. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.

Uno. Imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012.

1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al Presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012 no hubiese el mismo crédito que en el Presupuesto prorrogado o, habiéndolo, su dotación resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los créditos de la sección presupuestaria u organismo de la administración institucional, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

Dicho procedimiento será también aplicable a aquellos compromisos de gasto y otras operaciones imputadas al Presupuesto de 2011 que de acuerdo con la normativa vigente se deberían haber registrado en el Presupuesto prorrogado y no se hubiera efectuado dicha imputación.

2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad obtendrá una relación de aquellas operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2012 con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.

3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el servicio gestor deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El servicio gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

4. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el servicio gestor no hubiere comunicado al Servicio de Contabilidad las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Las retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que el Servicio de Contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicará al servicio gestor correspondiente las retenciones de crédito realizadas de oficio.

5. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

6. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de sus anulaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 anteriores se efectuarán por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

7. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General no les será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.

Dos. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias que determine la Consejería de Hacienda realizadas hasta la entrada en vigor de la presente ley tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2012. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta ley.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 16 de julio de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 136, de 17 de julio de 2012)

Presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012

1. Estado de ingresos consolidado

Estado de ingresos

(Euros)

COD. DESCRIPCION Capítulo Artículo Concepto Subconcepto Partida
1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.931.043.580
10 SOBRE LA RENTA 1.772.043.580
100 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.772.043.580
1000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.772.043.580
10000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.772.043.580
11 SOBRE EL CAPITAL 159.000.000
110 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 120.000.000
1100 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 120.000.000
11000 IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 120.000.000
111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 39.000.000
1110 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 39.000.000
11100 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 39.000.000
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 2.753.730.210
20 SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D. 264.000.000
200 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS 155.000.000
2001 GESTION DIRECTA 154.940.000
20010 GESTION DIRECTA 154.940.000
2002 EFECTOS TIMBRADOS 60.000
20020 EFECTOS TIMBRADOS 60.000
201 SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 109.000.000
2011 GESTION DIRECTA 107.100.000
20110 GESTION DIRECTA 107.100.000
2012 EFECTOS TIMBRADOS 1.900.000
20120 EFECTOS TIMBRADOS 1.900.000
21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1.384.844.610
210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1.384.844.610
2100 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1.384.844.610
21000 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1.384.844.610
22 SOBRE CONSUMOS ESPECIFICOS 1.039.885.600
220 IMPUESTOS ESPECIALES 1.039.885.600
2200 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS 27.253.700
22000 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS 27.253.700
2201 SOBRE LA CERVEZA 8.846.010
22010 SOBRE LA CERVEZA 8.846.010
2203 SOBRE LABORES DEL TABACO 222.903.240
22030 SOBRE LABORES DEL TABACO 222.903.240
2204 SOBRE HIDROCARBUROS 502.266.620
22040 SOBRE HIDROCARBUROS 502.266.620
2205 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 21.000.000
22050 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 21.000.000
2206 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS 653.340
22060 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS 653.340
2207 SOBRE LA ELECTRICIDAD 79.962.690
22070 SOBRE LA ELECTRICIDAD 79.962.690
2208 SOBRE VENTAS MINORISTAS DETERMINADOS HIDROCARBUROS 177.000.000
22080 RENDIMIENTO DE LA TARIFA ESTATAL 77.000.000
22081 RENDIMIENTO DE LA TARIFA AUTONOMICA 100.000.000
23 IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD 65.000.000
231 SOBRE AFECCION MEDIOAMBIENTAL DETERMINADAS INSTAL. 55.000.000
2310 SOBRE AFECCION MEDIOAMBIENTAL DETERMINADAS INSTAL. 55.000.000
23100 SOBRE AFECCION MEDIOAMBIENTAL DETERMINADAS INSTAL. 55.000.000
232 SOBRE LA ELIMINACION DE RESIDUOS EN VERTEDEROS 10.000.000
2320 SOBRE LA ELIMINACION DE RESIDUOS EN VERTEDEROS 10.000.000
23200 SOBRE LA ELIMINACION DE RESIDUOS EN VERTEDEROS 10.000.000
3 TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 175.329.796
30 TASAS 83.941.003
300 TASA FISCAL 60.000.000
3001 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO 60.000.000
30010 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO 60.000.000
301 TASA DEL BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON 520.000
3013 INSERCION DE ANUNCIOS 520.000
30130 INSERCION DE ANUNCIOS 520.000
302 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA DE CONSTRUC.Y VIVIENDA 5.749.802
3021 DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS 5.660.802
30210 DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS 5.660.802
3022 ACREDIT.LABORAT.ENSAYOS CONTROL CALIDAD EDIFICAC. 1.000
30220 ACREDIT.LABORAT.ENSAYOS CONTROL CALIDAD EDIFICAC. 1.000
3023 VIVIENDA 48.000
30230 VIVIENDA 48.000
3029 TASAS ADM.MATERIA CONSTR.Y VIVIENDA.TASAS EXTING. 40.000
30290 TASAS ADM.MATERIA CONSTR.Y VIVIENDA.TASAS EXTING. 40.000
303 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUN. 1.228.000
3031 TRANSPORTES POR CARRETERA 1.103.000
30310 TRANSPORTES POR CARRETERA 1.103.000
3032 RADIODIFUSION SONORA 125.000
30320 RADIODIFUSION SONORA 125.000
304 TASAS ADMIN. EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA 1.547.001
3041 ACTIVIDADES AGRICOLAS 694.000
30410 ACTIVIDADES AGRICOLAS 694.000
3042 SERVICIOS VETERINARIOS 681.000
30420 SERVICIOS VETERINARIOS 681.000
3043 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS 13.000
30430 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS 13.000
3044 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES 24.001
30440 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES 24.001
3045 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS 135.000
30450 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS 135.000
305 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL 7.579.000
3051 MATERIA MEDIOAMBIENTAL 6.000
30510 MATERIA MEDIOAMBIENTAL 6.000
3052 PROTECCION AMBIENTAL 71.000
30520 PROTECCION AMBIENTAL 71.000
3053 ESPECIES PROTEGIDAS 3.000
30530 ESPECIES PROTEGIDAS 3.000
3054 SERV.FORESTALES,VIAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA 273.000
30540 SERV.FORESTALES,VIAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA 273.000
3056 CAZA 4.990.000
30560 CAZA 4.990.000
3057 PESCA 2.236.000
30570 PESCA 2.236.000
306 TASAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD 2.482.000
3061 SERVICIOS SANITARIOS 454.000
30610 SERVICIOS SANITARIOS 454.000
3063 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS 1.943.000
30630 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS 1.943.000
3064 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS 21.000
30640 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS 21.000
3065 SERVICIOS FARMACEUTICOS 64.000
30650 SERVICIOS FARMACEUTICOS 64.000
307 TASAS ADM.EN MATERIA DE EDUCAC.,CULTURA Y JUVENTUD 1.305.000
3071 ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 46.000
30710 ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 46.000
3072 EXPED.TÍTULOS Y CERTIF.ACAD.Y PROFES.NO UNIVERSIT. 1.236.000
30720 EXPED.TÍTULOS Y CERTIF.ACAD.Y PROFES.NO UNIVERSIT. 1.236.000
3073 EXPEDICION DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD 20.000
30730 EXPEDICION DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD 20.000
3074 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS 2.000
30740 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS 2.000
3075 PATRIMONIO HISTORICO 1.000
30750 PATRIMONIO HISTORICO 1.000
308 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERG.Y MINAS 3.334.000
3081 INDUSTRIA Y ENERGIA 2.584.000
30810 INDUSTRIA Y ENERGIA 2.584.000
3082 MINAS 739.000
30820 MINAS 739.000
3083 METROLOGIA 11.000
30830 METROLOGIA 11.000
309 OTRAS TASAS ADMINISTRATIVAS 196.200
3091 PRUEBAS SELECTIVAS PERSONAL DE LA ADMINISTRACION 22.200
30910 PRUEBAS SELECTIVAS PERSONAL DE LA ADMINISTRACION 22.200
3092 ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES 2.000
30920 ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES 2.000
3093 ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS 64.000
30930 ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS 64.000
3094 JUEGO 107.000
30940 JUEGO 107.000
3095 EXAMENES DE HABILITACION COMO GUIA DE TURISMO 1.000
30950 EXAMENES DE HABILITACION COMO GUIA DE TURISMO 1.000
31 PRECIOS PUBLICOS 52.625.000
311 VISITAS A MUSEOS 25.941
3110 VISITAS A MUSEOS 25.941
31100 VISITAS A MUSEOS 25.941
312 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD 205.523
3120 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD 205.523
31200 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD 205.523
313 CENTROS DE ENSEÑANZA DE REGIMEN ESPECIAL 2.183.677
3130 CENTROS DE ENSEÑANZA DE REGIMEN ESPECIAL 2.183.677
31300 CENTROS DE ENSEÑANZA DE REGIMEN ESPECIAL 2.183.677
314 PROPIEDAD INDUSTRIAL 831
3140 PROPIEDAD INDUSTRIAL 831
31400 PROPIEDAD INDUSTRIAL 831
315 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES 34.643
3150 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES 34.643
31500 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES 34.643
317 SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 45.718.896
3171 SERVICIOS SANITARIOS 14.836.327
31710 SERVICIOS SANITARIOS 14.836.327
3172 SERVICIOS ASISTENCIALES 30.882.569
31720 SERVICIOS ASISTENCIALES 30.882.569
319 OTROS 150.917
3190 OTROS 150.917
31900 OTROS 150.917
31A CURSOS DE VERANO 312.607
31A0 CURSOS DE VERANO 312.607
31A00 CURSOS DE VERANO 312.607
31B CENTROS INFANTILES 1.031.402
31B0 CENTROS INFANTILES 1.031.402
31B00 CENTROS INFANTILES 1.031.402
31C INSTALACIONES JUVENILES 2.734.407
31C0 INSTALACIONES JUVENILES 2.734.407
31C00 INSTALACIONES JUVENILES 2.734.407
31D MANTEN.REMOTO ORDENADORES MINIPORT.RED ESC.DIGIT. 226.156
31D0 MANTEN.REMOTO ORDENADORES MINIPORT.RED ESC.DIGIT. 226.156
31D00 MANTEN.REMOTO ORDENADORES MINIPORT.RED ESC.DIGIT. 226.156
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACION SERVICIOS 13.836.912
320 CULTURA Y TURISMO 402.912
3200 DE SERVICIOS CULTURALES 2.912
32000 DE SERVICIOS CULTURALES 2.912
3201 DE SERVICIOS DEPORTIVOS 200.000
32010 DE SERVICIOS DEPORTIVOS 200.000
3202 DE TIEMPO LIBRE 200.000
32020 DE TIEMPO LIBRE 200.000
323 AGRICULTURA Y GANADERIA 650.000
3231 DE CAPACITACION AGRARIA 650.000
32310 DE CAPACITACION AGRARIA 650.000
325 SANIDAD 12.283.000
3251 DE ASISTENCIA SANITARIA 12.052.000
32510 DE ASISTENCIA SANITARIA 12.052.000
3253 FORMACION SANITARIA 231.000
32530 FORMACION SANITARIA 231.000
326 MEDIO AMBIENTE 54.000
3261 VIAS PECUARIAS-OCUPACIONES 54.000
32610 VIAS PECUARIAS-OCUPACIONES 54.000
327 EDUCACION 106.000
3276 AULA MENTOR 106.000
32760 AULA MENTOR 106.000
328 ECONOMIA Y EMPLEO 341.000
3281 DE SERVICIOS ENERGETICOS 340.000
32810 DE SERVICIOS ENERGETICOS 340.000
3282 OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS 1.000
32820 OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS 1.000
33 VENTA DE BIENES 2.943.382
330 VENTA DE PUBLICACIONES 210.000
3302 OTRAS PUBLICACIONES 210.000
33020 OTRAS PUBLICACIONES 210.000
332 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA 493.382
3320 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA 493.382
33200 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA 493.382
334 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS 400.000
3340 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS 400.000
33400 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS 400.000
335 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO 190.000
3350 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO 190.000
33500 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO 190.000
339 VENTA DE OTROS BIENES 1.650.000
3390 VENTA DE OTROS BIENES 1.650.000
33900 VENTA DE OTROS BIENES 1.650.000
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES 7.100.000
380 DE EJERCICIOS CERRADOS 3.955.000
3801 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR 100.000
38010 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR 100.000
3802 DE HABERES 300.000
38020 DE HABERES 300.000
3803 DE SUBVENCIONES 2.355.000
38030 DE SUBVENCIONES 2.355.000
3804 DE RECURSOS VINCULADOS 50.000
38040 DE RECURSOS VINCULADOS 50.000
3806 DE LA P.A.C. 150.000
38060 DE LA P.A.C. 150.000
3809 OTROS REINTEGROS 1.000.000
38090 OTROS REINTEGROS 1.000.000
381 DEL EJERCICIO CORRIENTE 3.145.000
3811 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR 300.000
38110 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR 300.000
3812 DE HABERES 800.000
38120 DE HABERES 800.000
3813 DE SUBVENCIONES 700.000
38130 DE SUBVENCIONES 700.000
3819 OTROS REINTEGROS 1.345.000
38190 OTROS REINTEGROS 1.345.000
39 OTROS INGRESOS 14.883.499
391 RECARGOS Y MULTAS 13.703.000
3911 RECARGO DE APREMIO 2.780.749
39110 RECARGO DE APREMIO 2.780.749
3912 INTERESES DE DEMORA 935.829
39120 INTERESES DE DEMORA 935.829
3913 MULTAS Y SANCIONES 9.986.422
39131 MULTAS Y OTRAS SANCIONES 8.703.000
39132 SANCIONES TRIBUTARIAS 1.283.422
399 INGRESOS DIVERSOS 1.180.499
3991 RECURSOS EVENTUALES 359.000
39910 RECURSOS EVENTUALES 359.000
3992 INDEMNIZACIONES 259.000
39920 INDEMNIZACIONES 259.000
3999 OTROS 562.499
39990 OTROS 562.499
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.877.722.501
41 DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1.859.868.513
410 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACION CC.AA. 1.498.067.870
4101 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACION CC.AA. 1.498.067.870
41010 FONDO DE GARANTIA SERVICIOS PUBLICOS FUNDAMENTALES 668.541.020
41011 FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL 708.869.200
41013 LIQUIDACIONES NEGATIVAS 179.406.670-
41015 LIQUIDACIÓN 2010 300.064.320
411 FINANCIACION COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD 6.850.000
4110 FINANCIACION COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD 6.850.000
41103 COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA A RESIDENTES EXTRANJ. 6.850.000
412 PARA FINES ESPECIFICOS 280.052.643
4124 FOMENTO 4.073.000
41242 ACTUACIONES EN VIVIENDA 4.073.000
4125 SANIDAD 580.301
41253 PROGRAMA USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS 333.430
4125A ESTRATEGIAS DE SALUD 246.871
4127 EDUCACION 10.130.078
4127G PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS 501.160
4127I FINANCIACIÓN LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO 7.234.864
4127K PROGRAMA LEER PARA APRENDER 354.775
4127L PROGR. INTEGRAL APRENDIZAJE LENGUAS EXTRANJERAS 441.026
4127N PROGRRAMA ABANDONO TEMPRANO ESCOLARIZACIÓN 1.598.253
4128 ECONOMÍA Y EMPLEO 3.615.978
4128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA 3.260.208
4128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. 355.770
412A FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES 261.653.286
412A0 PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS 969.000
412A1 PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD 200.000
412A2 PLAN NACIONAL GITANO 53.741
412A3 PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES 4.260.304
412A6 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 125.500.000
412AC LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS 4.750.000
412AQ PLAN DE ATENCION A PERSONAS DEPENDIENTES 125.440.241
412AS COLABORACIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS 480.000
413 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA 74.898.000
4130 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA 74.898.000
41300 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA 74.898.000
42 DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO 1.736.610
423 PARA FINES ESPECIFICOS 1.736.610
4232 HACIENDA 1.736.610
42321 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.736.610
43 DE LA SEGURIDAD SOCIAL 87.289.228
431 GESTION PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2.099.978
4310 GESTION PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2.099.978
43100 GESTION PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2.099.978
434 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL 15.189.250
4340 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL 15.189.250
43400 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL 15.189.250
439 OTRAS TRANSFERENCIAS 70.000.000
4390 OTRAS TRANSFERENCIAS 70.000.000
43900 OTRAS TRANSFERENCIAS 70.000.000
46 DE CORPORACIONES LOCALES 3.751.207
461 POR CONVENIOS 2.526.092
4610 POR CONVENIOS 2.110.454
46102 DE DIPUTACIONES 2.110.454
4615 SANIDAD 415.638
46150 SANIDAD 415.638
463 INTEGRACIÓN CENTROS EDUCATIVOS 1.225.115
4630 INTEGRACIÓN CENTROS EDUCATIVOS 1.225.115
46300 INTEGRACIÓN CENTROS EDUCATIVOS 1.225.115
47 DE EMPRESAS PRIVADAS 275.000
470 PARA FINES ESPECÍFICOS 275.000
4705 SANIDAD 275.000
47050 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN 275.000
49 DEL EXTERIOR 924.801.943
491 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL 952.970
4915 P.O.C.T.E.P. 2007-2013 952.970
49150 P.O.C.T.E.P. 2007-2013 952.970
494 FEAGA 923.844.069
4941 APORTACIONES P.A.C. 923.844.069
49410 APORTACIONES P.A.C. 923.844.069
498 CONVENIOS Y PROGRAMAS 4.904
4980 CONVENIOS Y PROGRAMAS 4.904
49800 CONVENIOS Y PROGRAMAS 4.904
5 INGRESOS PATRIMONIALES 17.048.044
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS 3.639.687
510 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS 3.639.687
5100 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS 3.639.687
51000 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS 3.639.687
52 INTERESES DE DEPOSITOS 5.222.912
520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS 5.222.912
5200 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS 5.222.912
52000 INTERESES CUENTAS BANCARIAS 5.222.912
53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS 5.000
537 DE EMPRESAS PRIVADAS 5.000
5370 DE EMPRESAS PRIVADAS 5.000
53700 DE EMPRESAS PRIVADAS 5.000
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 1.040.000
540 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES 1.040.000
5400 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES 1.040.000
54000 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES 1.040.000
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC. 4.737.684
550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 3.010.000
5501 DE ESTACIONES DE I.T.V. 2.726.500
55010 DE ESTACIONES DE I.T.V. 2.726.500
5509 DE OTRAS CONCESIONES 283.500
55090 DE OTRAS CONCESIONES 283.500
551 DE APROVECHAMIENTOS ESPECIALES 1.687.684
5511 APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS Y FORESTALES 1.657.684
55110 APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS Y FORESTALES 1.657.684
5512 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS NACIONALES DE CAZA 15.000
55120 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS NACIONALES DE CAZA 15.000
5513 COTOS SOCIALES DE CAZA 15.000
55130 COTOS SOCIALES DE CAZA 15.000
559 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS 40.000
5590 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS 40.000
55900 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS 40.000
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES 2.402.761
590 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES 2.402.761
5900 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES 1.202.761
59000 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES 1.202.761
5902 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PUBLICA 1.200.000
59020 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PUBLICA 1.200.000
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 7.754.874.131
6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 30.000.000
60 DE TERRENOS 1.000.000
600 VENTA DE SOLARES 475.000
6000 VENTA DE SOLARES 475.000
60000 VENTA DE SOLARES 475.000
601 VENTA DE FINCAS RUSTICAS 525.000
6010 VENTA DE FINCAS RUSTICAS 525.000
60100 VENTA DE FINCAS RUSTICAS 525.000
61 DE LAS DEMAS INVERSIONES REALES 21.000.000
612 VENTA DE EDIFICACIONES 21.000.000
6120 VENTA DE EDIFICACIONES 21.000.000
61200 VENTA DE EDIFICACIONES 21.000.000
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL 8.000.000
680 DE EJERCICIOS CERRADOS 7.465.057
6803 DE SUBVENCIONES 6.525.057
68030 DE SUBVENCIONES 6.525.057
6805 DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL 390.000
68050 DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL 390.000
6809 OTROS REINTEGROS 550.000
68090 OTROS REINTEGROS 550.000
681 DE EJERCICIO CORRIENTE 534.943
6811 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR 3.000
68110 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR 3.000
6813 DE SUBVENCIONES 491.943
68130 DE SUBVENCIONES 491.943
6819 OTROS REINTEGROS 40.000
68190 OTROS REINTEGROS 40.000
7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 527.874.040
71 DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 252.056.641
712 PARA FINES ESPECIFICOS 220.261.831
7123 AGRICULTURA Y GANADERIA 5.208.511
71231 PLAN ESTADISTICO DEL M.A.P.A. 262.764
71235 MEJORA DE LA SANIDAD AGRARIA 2.500.000
71238 ASOCIACION DE DEFENSA SANITARIA 1.000.000
7123A MEJORA DEL SECTOR APICOLA 450.000
7123G PROYECTOS INVESTIGACION CICYT 615.747
7123H LUCHA CONTRA PLAGAS 150.000
7123O FOMENTO AGRUPACIONES FITOSANITARIAS (ATRIAS) 30.000
7123W PREVENCION DE PLAGAS 200.000
7124 FOMENTO 35.852.550
71242 ACTUACIONES DE VIVIENDA 35.852.550
7125 SANIDAD 627.338
71252 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA 400.000
71255 PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD 6.960
7125A ESTRATEGIAS DE SALUD 150.142
7125S TRASPLANTES DE ORGANOS 70.236
7126 MEDIO AMBIENTE 11.523.045
7126F MARM PROGRAMAS PILOTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE 1.666.220
7126M TF.ACTUACIONES FEADER 9.856.825
7127 EDUCACION 796.283
7127G PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL 49.648
7127L PROGR. INTEGRAL APRENDIZAJE LENGUAS EXTRANJERAS 746.635
7128 ECONOMÍA Y EMPLEO 86.922.802
71281 FOMENTO EMPLEO,ESC.TALLER,CASAS OFIC Y TALL.EMPL. 32.570.189
71283 CONVENIO MODERNIZACION COMERCIO 233.200
71288 PLAN EXTRAORDINARIO DE ORIENTAC,F.P. E INSERC LAB. 3.857.000
7128D AYUDAS PREVIAS JUBILACION ORDINARIA 454.282
7128N MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO 1.731.385
7128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. 38.806.673
7128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. 587.125
7128T INNOEMPRESA 4.800.000
7128U ADAPTAC. LABORAL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN 216.103
7128V ADAPTACÍON LABORAL DEL SECTOR DEL CALZADO 21.083
7128W ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DEL MUEBLE 289.895
7128X RENOV DE INSTALAC Y EQUIPAM EN LOS CENTROS DE FP 1.427.367
7128Z CONTRATACIÓN PROMOTORES DE EMPLEO 1.928.500
712A AGRICULTURA Y GANADERÍA 70.398.481
712A5 ENSAYOS VALOR AGRONOMICO 29.262
712A7 MEJORA DEL SECTOR FRUTOS DE CASCARA Y ALGARROBAS 75.000
712AD OTROS PLANES GANADEROS 1.930.073
712AG RECONVERSION DE FRUTALES 91.600
712AI PROMOCIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS 475.000
712AJ SELECCIÓN Y DIFUSIÓN MEJORA GANADERA 2.617.000
712AK MEJORA CALIDAD Y TRAZABILIDAD SECTORES GANADEROS 2.936.193
712AL TF.ACTUACIONES FONDO EUROPEO DE PESCA 449.283
712AM TF.ACTUACIONES FEADER 56.923.304
712AN PRÉSTAMOS EXPLOTACIONES GANADERAS 2.046.000
712AP PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SUBPRODUCTOS 1.406.000
712AQ MINISTERIO M.A.R.M. PROYECTOS PILOTO 1.086.758
712AR AYUDAS AL SECTOR DEL LÚPULO 150.000
712AU FOMENTO DEL CONSUMO DE FRUTA EN LAS ESCUELAS 92.781
712AV PROYECTOS DE INNOVAC EN CENTROS DE FORMAC AGRARIA 90.227
712B FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 8.932.821
712B8 CONV. FINANCIAC PLAZAS PÚBL 1.º CICLO EDUC.INFANTIL 8.932.821
713 FONDO COMPENSACION INTERTERRITORIAL 31.794.810
7130 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 31.794.810
71300 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 31.794.810
72 DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO 69.150.057
723 PARA FINES ESPECIFICOS 69.150.057
7230 CULTURA Y TURISMO 3.793.200
72300 INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN MINERÍA CARBÓN 3.793.200
7233 AGRICULTURA Y GANADERIA 180.000
72333 PROYECTOS INVESTIGACIÓN U.E. 180.000
7234 FOMENTO 46.562.579
72341 INSTITUTO PARA REESTRUCTURACION MINERIA CARBON 46.562.579
7235 SANIDAD 1.875.000
72352 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA 1.875.000
7236 MEDIO AMBIENTE 8.661.999
72361 INSTITUTO PARA REESTRUCTURACION MINERIA CARBÓN 8.036.813
72362 INIA-PROYECTOS DE INVESTIGACION 80.186
72364 PARQUES NACIONALES 545.000
7238 ECONOMÍA Y EMPLEO 6.645.691
72381 INSTITUTO PARA REESTRUCTURACION MINERIA CARBON 6.645.691
7239 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 1.431.588
72391 INSTITUTO PARA LA REESTRUCTUACION MINERIA CARBON 1.366.243
72392 PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS 65.345
74 DE EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS 20.682.701
741 PARA FINES ESPECIFICOS 20.682.701
7414 FOMENTO 38.863
74141 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA 38.863
7415 SANIDAD 142.450
74151 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA 142.450
7417 EDUCACIÓN 291.777
74171 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA 291.777
7418 ECONOMIA Y EMPLEO 20.076.648
74181 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE ENERGIA 20.076.648
7419 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 132.963
74191 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA 132.963
76 DE CORPORACIONES LOCALES 675.000
761 PARA FINES ESPECIFICOS 75.000
7614 FOMENTO 75.000
76140 EXTENSIÓN Y MEJORA TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS 75.000
762 CONVENIOS 600.000
7626 MEDIO AMBIENTE 600.000
76260 ABASTECIMIENTO DE AGUA 600.000
78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 435.000
781 PARA FINES ESPECIFICOS 435.000
7815 SANIDAD 435.000
78152 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA 435.000
79 DEL EXTERIOR 184.874.641
791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL 62.194.475
7914 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2007-2013 58.167.770
79140 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2007-2013 58.167.770
7915 P.O.C.T.E.P. 2007-2013 3.833.872
79150 P.O.C.T.E.P. 2007-2013 3.833.872
7916 PROGRAMA OPERATIVO INTERREG IVC 192.833
79160 PROGRAMA OPERATIVO INTERREG IVC 192.833
792 FONDO SOCIAL EUROPEO 11.454.885
7924 PROGRAMA OPERATIVO FSE 2007-2013 11.454.885
79240 PROGRAMA OPERATIVO FSE 2007-2013 11.454.885
796 FONDO DE COHESION 11.310.685
7964 FONDO DE COHESIÓN 2007-2013 11.310.685
79640 FONDO DE COHESIÓN 2007-2013 11.310.685
798 CONVENIOS Y PROGRAMAS 341.920
7984 PROYECTO EVOCH 35.160
79840 PROYECTO EVOCH 35.160
7988 PROYECTO GALACTEA PLUS 191.186
79880 PROYECTO GALACTEA PLUS 191.186
798A PROYECTO MOMABIZ 115.574
798A0 PROYECTO MOMABIZ 115.574
79D FEAGA 1.400.000
79D1 FEAGA 1.400.000
79D10 FEAGA 1.400.000
79E FEADER 96.766.912
79E1 FEADER 96.766.912
79E10 FEADER 96.766.912
79F FONDO EUROPEO DE PESCA 1.405.764
79F0 PROGRAMA OPERATIVO FEP 2007-2013 1.405.764
79F00 PROGRAMA OPERATIVO FEP 2007-2013 1.405.764
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 557.874.040
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 8.312.748.171
8 ACTIVOS FINANCIEROS 21.481.689
82 REINTEGROS DE PRESTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PUBL. 20.000
821 A LARGO PLAZO 20.000
8214 POR SUBROGACION DE CREDITOS I.P.P.V. 20.000
82140 POR SUBROGACION DE CREDITOS I.P.P.V. 20.000
83 REINTEGROS DE PRESTAMOS CONC.FUERA SECTOR PUBLICO 21.311.689
830 A CORTO PLAZO 1.468.816
8301 DE ANTICIPOS AL PERSONAL 1.468.816
83010 DE ANTICIPOS AL PERSONAL 1.468.816
831 A LARGO PLAZO 19.842.873
8311 DE ANTICIPOS AL PERSONAL 108.425
83110 DE ANTICIPOS AL PERSONAL 108.425
8316 OTROS REINTEGROS DE PRESTAMOS 19.734.448
83160 OTROS REINTEGROS DE PRESTAMOS 19.734.448
86 ENAJENACION ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PUBLICO 150.000
861 DE OTRAS EMPRESAS 150.000
8610 DE OTRAS EMPRESAS 150.000
86100 DE OTRAS EMPRESAS 150.000
9 PASIVOS FINANCIEROS 1.385.818.563
90 EMISION DE DEUDA 1.097.895.766
901 A LARGO PLAZO 1.097.895.766
9010 A LARGO PLAZO 1.097.895.766
90100 A LARGO PLAZO 1.097.895.766
91 PRESTAMOS RECIBIDOS 287.922.797
910 PRESTAMOS RECIBIDOS 287.922.797
9100 PRESTAMOS RECIBIDOS 287.922.797
91000 PRESTAMOS RECIBIDOS 287.922.797
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.407.300.252
TOTAL GENERAL 9.720.048.423

2. Estado de gastos consolidado

Estado de gastos consolidado

Euros

SECCIONES CAPÍTULOS 1 2 3 4 TOT. OP. CORRIENTES 6 7 TOT. OP. CAPITAL TOT. OP. NO FINANCIERAS 8 9 TOT. OP. FINANCIERAS TOTAL
01 DE LA PRESIDENCIA 14.231.904 5.365.841 6.504.081 26.101.826 4.582.080 87.832.810 92.414.890 118.516.716 8.086 8.086 118.524.802
02 HACIENDA 88.908.909 16.461.132 62.955 9.402.328 114.835.324 16.562.399 730.306 17.292.705 132.128.029 79.960 79.960 132.207.989
03 AGRICULTURA Y GANADERÍA 117.702.714 11.251.286 2.310.000 1.050.000 132.314.000 71.434.790 195.150.831 266.585.621 398.899.621 78.774.000 13.051.100 91.825.100 490.724.721
04 FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE 128.445.359 15.711.328 29.579.119 173.735.806 173.339.689 130.839.211 304.178.900 477.914.706 141.560 141.560 478.056.266
05 SANIDAD 1.773.633.348 886.763.131 115.924 670.036.264 3.330.548.667 83.761.717 6.130.364 89.892.081 3.420.440.748 959.264 959.264 3.421.400.012
07 EDUCACIÓN 1.105.130.821 108.816.616 648.585.717 1.862.533.154 40.466.599 49.438.111 89.904.710 1.952.437.864 97.564 97.564 1.952.535.428
08 ECONOMÍA Y EMPLEO 79.399.390 9.519.935 3.323.545 9.730.837 101.973.707 20.525.948 247.011.695 267.537.643 369.511.350 233.817.052 3.055.114 236.872.166 606.383.516
09 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 210.554.023 175.327.191 392.825.844 778.707.058 16.029.985 29.215.397 45.245.382 823.952.440 106.000 106.000 824.058.440
10 CULTURA Y TURISMO 46.828.158 10.750.600 1.295.683 58.874.441 23.189.616 51.119.195 74.308.811 133.183.252 33.000 33.000 133.216.252
20 CORTES DE CASTILLA Y LEÓN 14.157.877 5.797.211 4.841.171 24.796.259 392.070 392.070 25.188.329 104.000 104.000 25.292.329
21 DEUDA PÚBLICA 39.000 329.275.162 329.314.162 329.314.162 281.580.150 281.580.150 610.894.312
22 CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN 2.295.138 501.346 2.796.484 101.803 101.803 2.898.287 12.000 12.000 2.910.287
31 POLÍTICA AGRARIA COMÚN 923.844.069 923.844.069 923.844.069 923.844.069
TOTAL TOTAL 3.581.287.641 1.246.304.617 335.087.586 2.697.695.113 7.860.374.957 450.386.696 797.467.920 1.247.854.616 9.108.229.573 314.132.486 297.686.364 611.818.850 9.720.048.423

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