Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales

Rango Ley
Publicación 2012-08-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen y siempre tendrán garantizadas la gratuidad y la calidad de los servicios sociales, como la Sanidad y la Educación, sin embargo la complicada situación por la que atravesamos obliga a renunciar a todo lo que no es estrictamente necesario, siendo las actuaciones enmarcadas en el Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos la única opción con la que cuenta Castilla-La Mancha para cumplir con los objetivos de déficit y encaminarnos hacia la recuperación económica y la creación de empleo.

El Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos, nace de una reflexión responsable que permite articular una serie de medidas estructuradas y coherentes para combatir los efectos que en nuestra región ha tenido la crisis económica y el fallo en las medidas, acciones y decisiones que a lo largo de los últimos años han ido adoptando los anteriores responsables del Gobierno de España y de Castilla-La Mancha.

Castilla-La Mancha, con una deuda y déficit superiores a los 10.000 millones de euros debe adoptar las medidas necesarias para combatir la crisis económica con madurez, esfuerzo, sacrificio y encarar las adversidades a través de las instituciones.

En el marco del diálogo permanente con la sociedad, las diferentes Consejerías que componen el Gobierno Regional están ya desarrollando el Plan de Garantías de los Servicios Sociales que pretende dos grandes objetivos, el primero de ellos, garantizar los mejores servicios sociales, educativos, sanitarios etc., a todos los castellano-manchegos y en segundo lugar arbitrar todas las medidas necesarias para el fomento del empleo y que de esta manera los ciudadanos de nuestra región puedan desarrollar en Castilla-La Mancha la actividad laboral o profesional que hayan decidido ejercer.

II

Muchos ciudadanos hoy en día sufren falta de trabajo, sufren la falta de expectativas; sufren porque, en muchos casos, pese a su excelente educación, la única salida razonable es buscar trabajo más allá de sus fronteras, dejando detrás a familiares, amigos y arraigo.

Todas las instituciones de Castilla-La Mancha se encuentran comprometidas con la creación de empleo y riqueza en nuestra región. Así las Cortes de Castilla-La Mancha –a iniciativa del ejecutivo regional– han aprobado por unanimidad la Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes, que representa el primer paso para la recuperación económica y del empleo en nuestra región.

Además, y con el fin de evitar duplicidades injustificadas, las Cortes de Castilla-La Mancha han suprimido –a través de un proyecto de ley presentado por el Gobierno– la oficina del defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, medidas estas que entran dentro de los objetivos del Gobierno Regional de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Asimismo en este proceso de racionalización de las estructuras administrativas y con la finalidad de avanzar en la contención del gasto público, se ha suprimido el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, pasando las competencias y funciones que este ha venido asumiendo, y los servicios que presta, en su integridad, a desarrollarse y prestarse por la Consejería competente en materia de empleo. Ello permite optimizar la utilización de medios humanos y materiales de que dispone y, siempre teniendo presente la continuidad plena de funciones, actividades y servicios, contribuir a superar la actual situación de crisis que sufre nuestra Comunidad Autónoma.

Además, en el ámbito propio de la Administración se han adoptado numerosas medidas de ahorro en el gasto público referidas a las políticas de personal, como son la reducción del Gobierno Regional, de los Altos Cargos que lo componen, así como de los puestos de «confianza política.»

En otro orden, en la actualidad se encuentran en diversos estadios de ejecución, los planes de subasta de vehículos e inmuebles, así como una reducción de los gastos derivados de telefonía móvil y otros medios materiales que pretenden una mayor racionalización del gasto corriente efectuado por el conjunto de los órganos administrativos que componen la Administración Regional.

Es de esta forma como el Gobierno Regional pretende actuar con la conjunción de todos los actores que componen la sociedad castellano-manchega, pero especialmente desde el ámbito institucional, para conseguir, en el menor plazo temporal posible, alcanzar los objetivos esenciales del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos, la creación de empleo estable para los castellano-manchegos y la consolidación de un modelo productivo propio de Castilla-La Mancha que permita el crecimiento económico de nuestra región.

III

Estos objetivos se plasman en las actuaciones que componen el Plan de Garantías de los Servicios Sociales encaminadas a acciones concretas como la austeridad, la racionalización y la transparencia en el gasto público.

Entre las que competen a la presente ley, sin ánimo de ser exhaustivos, encontramos una serie de diferentes medidas que se consideran imprescindibles para atender los objetivos del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos señalando en primer lugar las actuaciones dirigidas a implantar de forma inmediata el plan de control del absentismo laboral.

En segundo término, se ha solicitado un esfuerzo suplementario a todos los profesionales que trabajan para la Administración que verán aumentada su jornada semanal de 35 horas a 37,5 horas semanales.

En tercer lugar, con carácter temporal y como medida excepcional, se aplicará la reducción del 10% del complemento específico y asimilados en las retribuciones de todos los empleados públicos de la Junta. Una medida, que se traducirá en un ahorro de 100 millones de euros para el conjunto de la Administración ya que supondrá una reducción bruta del 3% del salario total en aquella parte que depende de las cantidades en las que la Junta tiene capacidad de actuar y que no vienen limitadas por la legislación básica del Estado.

IV

En este contexto, se debe insistir en que la presente ley tiene por objeto la adopción de toda una serie de medidas extraordinarias encaminadas a la estructuración del gasto público dentro de una política presupuestaria responsable y racional.

Como venimos señalando, ante las previsiones económicas negativas a que se enfrenta España y Castilla-La Mancha, esta no puede permanecer impasible y debe actuar de manera decidida para contribuir a la recuperación del empleo y el crecimiento económico. Es claro que las previsiones de crecimiento de nuestra economía nacional, con el dato aproximado del 0,7%; extraordinariamente alejado del 2,3% previsto a inicios del año 2011 por el anterior Gobierno Nacional, instan a la intervención inmediata de todas las administraciones.

En el referido contexto nacional, la necesidad de abordar la situación económica de endeudamiento actual a que se ha visto abocada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, motiva la aprobación urgente de esta batería de regulaciones que abarca diversos sectores con relevancia económica.

Al contexto económico actual, debemos recordar que se suma la voluntad constitucional de conferir un especial valor en el artículo 135 de la Constitución Española a la estabilidad presupuestaria. La previsión de gasto basada en la prudencia es imprescindible para evitar incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes de endeudamiento establecidos por la Unión Europea.

Se refuerza de esta manera la finalidad perseguida por la presente norma de instrumentar el control del gasto de la Administración Autonómica y de adecuación de sus actuaciones a la austeridad necesaria para la sostenibilidad del Estado social.

Con todas sus disposiciones encaminadas a esta finalidad común de las administraciones autonómica, nacional y europea, la presente ley aúna en su articulado el marco jurídico de los retos que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe afrontar.

La administración pública desempeña su cometido de persecución del interés público sometiéndose al principio de legalidad, y son muchas y muy variadas las leyes que, en la rama de derecho administrativo, regulan la actividad administrativa, algunas de las cuales, como se ha hecho referencia en los expositivos previos, ya han sido abordadas por modificaciones legislativas. Es por ello que la presente reforma cuenta con una formulación jurídica con vocación de extenderse a todos aquellos demás sectores donde la administración puede y debe racionalizar con la debida mesura sus costes para huir del despilfarro y el derroche.

Respecto de la sistemática y fundamento jurídico de la norma, y habiendo señalado con anterioridad la división sobre el contenido, debemos desgranarla de la siguiente forma: los artículos de la ley se dividen en dos títulos. La sistematización del texto en títulos y capítulos obedece a la necesidad de simplificar una norma que emprende desafíos de muy diverso calado, cuya compleja plasmación jurídica ha pretendido ser lo más accesible posible para el administrado.

Así, el título primero consta de cuatro capítulos y 20 preceptos, a lo largo de los cuales se describen las normas relativas a la organización del personal al servicio de la administración. No cabe desconocer en este ámbito la competencia de autoorganización de que goza la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuya base se asienta sobre el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía y se liga al artículo 39.3 del mismo texto legal.

El título segundo se compone de tres capítulos y 14 artículos, cuyo contenido no resulta en principio homogéneo, pues engloba la regulación de múltiples materias sobre las que puede actuar la Comunidad, si bien todas las medidas concurren en la misma finalidad de adaptar la repercusión económica de la actividad administrativa y garantizar con ello el mantenimiento de los servicios sociales que competen a las administraciones públicas.

El capítulo primero del título segundo consta de un artículo único referido al patrimonio de la Comunidad Autónoma. El capítulo segundo se refiere a la contratación del sector público. En ambos casos el punto de partida de esta regulación se encuentra en la aplicación del artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El capítulo tercero se refiere a las modificaciones legislativas de las siguientes leyes: Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha; Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha; Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha; Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas; Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional al Desarrollo; Ley 14/2010, de 16 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad; Ley 6/2010, de 24 de junio, de Creación de Categorías de Personal Estatutario de Inspección y Evaluación de Servicios Sanitarios y Prestaciones; Ley 24/2002, de 5 de septiembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.

Todas estas medidas tienen, así mismo, su punto de partida y de cierre en el artículo 31.1.12.ª de nuestro Estatuto de Autonomía puesto que Castilla-La Mancha tiene competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de la región.

TÍTULO I

Medidas en materia de jornada, horario de trabajo y retribuciones

CAPÍTULO I

Medidas aplicables al personal al servicio de la administración pública de Castilla-La Mancha

Artículo 1. Jornada de trabajo.

1.

A partir del 1 de enero de 2019 la jornada general de trabajo en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la vigente el 1 de enero de 2012. Asimismo, los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada.

Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan.

2.

(Suprimido)

3.

(Suprimido)

4.

El incumplimiento injustificado de la jornada y horario dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador y la sanción disciplinaria que se determine a resultas del mismo.

Artículo 2. Horario de trabajo.

1.

El personal empleado público que desempeña funciones retribuidas en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está obligado a cumplir el horario de trabajo establecido.

2.

El cumplimiento del horario se verificará mediante el registro de entradas y salidas del centro de trabajo, o cualquier otro medio que lo acredite.

3.

Las ausencias e incidencias que no hayan sido autorizadas con carácter previo y resulten imprevistas, deberán ser puestas en conocimiento formalmente y con carácter inmediato, del responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación.

4.

No se computará para el cumplimiento de la jornada establecida, ni serán consideradas como horas realizadas a los efectos de la deducción de haberes prevista en el apartado segundo del artículo anterior, el tiempo correspondiente al horario de trabajo ordinario que los empleados públicos destinen a la participación en cursos y actividades formativas cuya solicitud sea voluntaria, incluyendo los convocados en el ámbito de los planes de formación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, sí se computarán para el cumplimiento de la jornada establecida y a los efectos de la deducción de haberes prevista en el apartado segundo del artículo anterior las horas invertidas en la participación en cursos y actividades formativas de carácter obligatorio y en las que, aun siendo de participación voluntaria, estén debidamente autorizadas y además su contenido formativo esté directamente relacionado con las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe, teniendo en cuenta a estos efectos la coincidencia entre el área o subárea de clasificación funcional o de especialización en que se clasifique la actividad formativa y la correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe u otros criterios objetivos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 3. Exceso de horas.

1.

El exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se compensará mediante descansos adicionales. Cada hora adicional trabajada se compensará con la jornada de descanso que reglamentariamente se establezca.

2.

Excepcionalmente y previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el exceso de horas realizadas, superiores a la jornada legalmente establecida se podrá compensar mediante retribuciones económicas.

Artículo 4. Horario de las oficinas.

1.

El horario de apertura de las oficinas se fijará reglamentariamente de manera que supere el número de horas que tiene establecida la jornada en la presente ley, con la finalidad de permitir la adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario y la adopción de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

2.

Dicho horario de apertura deberá cubrir en todo caso el tiempo establecido de obligada permanencia de los empleados públicos.

3.

Excepcionalmente para atender a la realización de servicios que requieran la presencia de determinados empleados públicos en horario diferente del establecido con carácter general, los responsables de las oficinas podrán solicitar al titular del órgano que hubiera fijado el horario la modificación con carácter singular y extraordinario del mismo.

Artículo 5. Retribuciones.

1 a 3. (Derogados).

4.

La cuantía de las restantes retribuciones cuya fijación competa a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no experimentará ningún incremento con respecto a las devengadas en el ejercicio anterior.

Artículo 6. Retribuciones de los Altos Cargos.

1.

(Derogado).

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como personal al servicio de cualquier administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación.

3.

Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos de carácter extraordinario.

Artículo 7. Oferta de Empleo Público.

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