Resolución de 1 de agosto de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que deja sin efecto la Resolución de 4 de abril de 2003, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Con motivo de la Alerta Sanitaria Mundial emitida por la OMS el 15 de marzo de 2003 ante la aparición del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS), y en virtud del principio de cautela sanitaria, la Dirección General de Salud Pública adoptó la Resolución de 4 de abril de 2003, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo («BOE» n.º 82, de 5 de abril).
El documento «Information to Member States regarding goods and animals arriving from SARS-affected areas», publicado por la Organización Mundial de la Salud el 11 de abril de 2003, indica que no existe información epidemiológica que sugiera que el contacto con mercancías, productos o animales procedentes de áreas afectadas por el SRAS, haya sido la fuente de infección del SRAS en humanos, por lo que no se puede concluir que puedan suponer un riesgo para la salud pública. Por este motivo, se considera que la Resolución no se debe aplicar puesto que no es posible ampararse en el principio de cautela sanitaria que dio lugar a la misma.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 38 apartados 1 y 2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en los artículos 142 y 145 del Decreto de 7 de septiembre de 1934 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Sanidad Exterior; en el artículo 9 del Decreto de 14 de julio de 1950 por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Exterior de Aeronavegación; en el artículo 10 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior; y en la disposición séptima de la Orden Ministerial de 20 de enero de 1994, resuelvo:
Primero. Disposición derogatoria.
La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 4 de abril de 2003, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo.
Segundo. Comunicaciones.
Dar traslado de esta medida adoptada a los servicios periféricos de Sanidad Exterior, dependientes orgánicamente de las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
Tercero. Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 2012.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, María Mercedes Vinuesa Sebastián.
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