Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, regula en la sección tercera del capítulo II la designación de los jurados y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13 establece que el sorteo, que se celebrará en sesión pública previamente anunciada en un local habilitado al efecto por la correspondiente Audiencia Provincial, se desarrollará en la forma que reglamentariamente se determine.
El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, establece que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral ordenarán la publicación en el Boletín Oficial de la provincia y en dos periódicos de máxima difusión provincial, con una antelación mínima de siete días a la fecha señalada, del anuncio en el que se haga constar el día y la hora de la celebración del sorteo, en sesión pública, en el local habilitado al efecto por la Audiencia Provincial.
El uso generalizado de Internet por la ciudadanía como medio para obtener información aconseja sustituir la publicación del anuncio del sorteo en los dos periódicos de mayor difusión provincial por la publicación en las páginas web de la Oficina del Censo Electoral de esa misma información, sin perder eficacia y de manera compatible con la reducción del gasto público.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial y por la Junta Electoral Central.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.
El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, queda redactado del siguiente modo:
«2. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral ordenarán la publicación en el Boletín Oficial de la provincia del anuncio en el que se haga constar el día y la hora de la celebración del sorteo, en sesión pública, en el local habilitado al efecto por la Audiencia Provincial, con una antelación mínima de siete días a la fecha señalada. Idéntica información se difundirá en las páginas web oficiales de la Oficina del Censo Electoral, accesibles en la dirección www.ine.es, a partir de la misma fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia y hasta la fecha de celebración del sorteo.
Esta información será publicada de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, en formatos adecuados y siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todas las personas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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