Decreto 233/2011, de 12 de julio, por el que aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los equipos decanales de las Facultades y de dirección de las Escuelas, compuestos por los Vicedecanatos o Subdirecciones y la Secretaría, deberán formarse respetando una representación equilibrada entre mujeres y hombres, a excepción de aquellos supuestos en que el censo, por sectores, en el ámbito correspondiente no se encuentre entre los porcentajes del apartado 5 de la presente disposición.
La designación de las personas que ocupen los restantes órganos de gobierno de la Universidad deberá garantizar que, en el conjunto de aquellos que son del mismo tipo, exista una representación equilibrada.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.»
Ochenta y cinco. La disposición transitoria tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria tercera.
A los profesores con contrato administrativo LRU les serán de aplicación las reglas contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, así como las que prevea la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Ochenta y seis. Se incorporan las siguientes disposiciones transitorias, redactadas del siguiente modo:
«Disposición transitoria octava.
Hasta el momento en que reglamentariamente se definan los ámbitos del conocimiento, los Departamentos de la Universidad de Cádiz estarán constituidos por una o varias áreas de conocimiento afines científicamente según lo previsto en los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes, y agruparán a todo el personal docente e investigador adscrito a sus áreas de conocimiento, así como al personal de administración y servicios que pueda asignárseles.»
«Disposición transitoria novena.
Quienes a la entrada en vigor de la modificación de los presentes Estatutos estén contratados como profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
La Universidad de Cádiz podrá contratar profesores colaboradores en aplicación del ordenamiento legal vigente.»
Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones hasta la finalización de mandatos de miembros de órganos de la Universidad elegidos conforme a la regulación anterior.
1. El Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Escuela o Facultad y los Consejos de Departamento, elegidos conforme a la regulación anterior a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la finalización de su mandato. En todo caso, el periodo máximo de mandato no podrá exceder de un máximo de dos años a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación de los presentes Estatutos.
2. Los órganos unipersonales, elegidos conforme a la regulación anterior a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la finalización de su mandato. En todo caso, el tiempo de ejercicio del cargo se tendrá en cuenta en el cómputo del límite de dos mandatos consecutivos a que se refiere el artículo 41.6 de los Estatutos.
Disposición transitoria segunda. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de los Centros de posgrado y formación permanente.
En el plazo máximo de un año a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación de los Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad deberá aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de los Centros de posgrado y formación permanente.
Disposición transitoria tercera. Capacidad docente e investigadora de cuerpos y categorías contractuales a extinguir.
Los catedráticos de escuela universitaria y los profesores titulares de escuela universitaria tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también de plena capacidad investigadora.
El profesorado contratado conforme a la legislación anterior tendrá la capacidad docente e investigadora que se le confiera legal o reglamentariamente.
Disposición transitoria cuarta. Asignación docente.
En tanto no se modifiquen los correspondientes Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos para acomodarse a lo dispuesto en el artículo 79.8 de los presentes Estatutos en el plazo máximo de seis meses, los criterios a que se refiere serán aprobados por acuerdo de Consejo de Departamento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2011.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia,Antonio Ávila Cano.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011)
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