Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía

Rango Decreto
Publicación 2012-01-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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artículos 215

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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d)

Informar las normas que regulen la celebración de contratos de carácter científico, técnico o artístico de sus profesores e investigadores para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

e)

Informar el régimen de gestión y utilización de los servicios y equipamientos de investigación.

f)

Resolver las convocatorias del Plan propio de investigación.

Artículo 77. Fomento de los equipos de investigación.

La Universidad fomentará la constitución y el trabajo de equipos de investigación para concurrir a las diferentes ofertas públicas o privadas de financiación de proyectos. Asimismo, la Universidad fomentará la participación equitativa de mujeres y hombres en los equipos de investigación.

Artículo 78. Financiación de proyectos de investigación por la Universidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, la Universidad, y los profesores e investigadores de la misma, en su caso, podrán contratar la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico con entidades públicas o privadas, o con personas físicas o jurídicas.

2. La autorización de Proyectos de Investigación financiados a los que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejo de Gobierno, previa presentación e informe favorable de la Comisión de Investigación.

3. El Consejo de Gobierno determinará el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de los contratos de esta naturaleza, observando en el mismo las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO III. Política de becas

Artículo 79. Política de becas.

1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio y la investigación por razones económicas, la Universidad Internacional de Andalucía fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exenciones parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de los servicios académicos, que complementen la establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A tal efecto, el presupuesto anual de la Universidad Internacional de Andalucía, establecerá las correspondientes partidas.

Artículo 80. Comisión de becas

1. Para cada curso académico la Universidad Internacional de Andalucía constituirá una Comisión de Becas que gestionará y resolverá todas las convocatorias propias que no estén asignadas a otra Comisión y las de las Administraciones Públicas cuya competencia le sea delegada.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará un reglamento de becas en el cual se establecerá la composición, funcionamiento y competencias de esta Comisión.

TÍTULO VII. Evaluación y calidad

Artículo 81. Promoción y garantía de la calidad docente.

La promoción y la garantía de la calidad docente, investigadora y de gestión constituyen uno de los fines esenciales de la política de la Universidad Internacional de Andalucía, y tiene como objetivos:

a)

Mejorar la actividad investigadora, docente y de gestión.

b)

Medir el rendimiento del servicio público de la oferta docente e investigadora, y rendir cuentas a la sociedad.

c)

Ofrecer información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias.

d)

Informar a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesores.

Artículo 82. Sometimiento de las enseñanzas a procesos de evaluación, verificación y acreditación.

Con el fin de garantizar y promover la calidad de las enseñanzas que imparte, la Universidad Internacional de Andalucía someterá todas sus enseñanzas a procesos de evaluación. Así mismo, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán sometidas a procesos normalizados de verificación y acreditación. Estos procedimientos y criterios de evaluación, así como sus resultados, se harán públicos y serán considerados a la hora de establecer medidas de mejora de la calidad docente.

Artículo 83. Evaluaciones periódicas de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.

El aseguramiento de la calidad de los servicios de enseñanza, investigación y gestión se extenderá a cualquier otro servicio que la Universidad preste a la sociedad. A tal efecto, se realizarán evaluaciones periódicas de la calidad de estas actividades, que habrán de ser recogidas en un Plan de Calidad que será acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. La actividad investigadora y su contribución al desarrollo de la igualdad de género se reconocerá como mérito a tener en cuenta en la evaluación docente.

TÍTULO VIII. Relaciones institucionales e internacionales de la universidad

Artículo 84. Colaboración con otras Universidades españolas.

La Universidad Internacional de Andalucía, en el ejercicio de su autonomía para el desarrollo de las funciones que le son propias, fomentará las relaciones e intensificará la colaboración con el resto de las Universidades españolas y muy especialmente con las del Sistema Universitario Andaluz, en el que está integrada.

Artículo 85. Promoción del Espacio Europeo de Educación Superior, del Espacio Iberoamericano del Conocimiento y de las relaciones con otras Universidades extranjeras.

La Universidad Internacional de Andalucía adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y en el Espacio Europeo de Investigación. Asimismo, cumpliendo con las finalidades previstas en su creación, fomentará las relaciones científicas, académicas, culturales y de cooperación con otras Universidades extranjeras y, en particular, con las de la Unión Europea, Comunidad Iberoamericana y el Norte de África.

Artículo 86. Aplicación de los sistemas de homologación europeos.

La Universidad Internacional de Andalucía procederá a la completa introducción y aplicación de los sistemas de homologación europeos en todas sus titulaciones oficiales. En este sentido, fomentará el desarrollo de las dobles titulaciones y de las tesis doctorales y trabajos de investigación en régimen de cotutela con Universidades extranjeras; en particular, con las Universidades europeas y latinoamericanas.

Artículo 87. Fomento de la movilidad de los estudiantes, del profesorado y del personal de administración y servicios.

La Universidad Internacional de Andalucía fomentará la movilidad de los estudiantes, del profesorado y del personal de administración y servicios en el ámbito internacional y, especialmente, en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a través de programas de becas y ayudas de la Unión Europea, de otros organismos nacionales e internacionales y de la propia Universidad.

Artículo 88. Representación de los intereses de la comunidad universitaria andaluza ante instituciones extranjeras.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá concertar con el resto de las Universidades Públicas de Andalucía la representación y gestión de los intereses de la Comunidad Universitaria andaluza ante instituciones extranjeras, con competencias en el ámbito de la educación, investigación y cooperación, y en especial de la Unión Europea, Comunidad Iberoamericana y el Norte de África.

Artículo 89. Impulso de la internacionalización y de la cooperación universitaria al desarrollo.

Corresponde al Vicerrector con competencias en materia de internacionalización y cooperación universitaria al desarrollo, por delegación de la persona titular del Rectorado de la Universidad, el impulso y la coordinación de la internacionalización y cooperación universitaria al desarrollo de la Universidad Internacional de Andalucía.

TÍTULO IX. Régimen económico y financiero

CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 90. Autonomía económica.

La Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía económica y financiera en los términos previstos por la legislación vigente, estatal y autonómica.

Artículo 91. Recursos económicos.

La Universidad Internacional de Andalucía dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 92. Asesoramiento en materias relativas al régimen económico y financiero de la Universidad.

La Gerencia de la Universidad es el principal órgano de asesoramiento de la persona titular del Rectorado y del Consejo de Gobierno de la Universidad en materias relativas al régimen económico y financiero de la Universidad.

CAPÍTULO II. Patrimonio

Artículo 93. Patrimonio de la Universidad.

El Patrimonio de la Universidad estará constituido por:

a)

Los derechos sobre los inmuebles que le sean transferidos y de aquéllos de los que, en el futuro, pueda asumir su titularidad.

b)

Los bienes muebles, títulos, dotaciones y patrimonio de fundaciones y propiedades incorporables de que sea titular la Universidad.

c)

Las donaciones, herencias y legados de todas clases que le puedan corresponder.

d)

Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le pudieran pertenecer.

Artículo 94. Titularidad de los bienes.

Corresponde a la Universidad la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones y de los que en el futuro destine a estos fines la Administración del Estado o de la Junta de Andalucía, a excepción de los integrados en el Patrimonio Histórico Español o Andaluz.

Artículo 95. Disposición de los bienes patrimoniales.

Los actos de disposición de los bienes patrimoniales son competencia del Consejo de Gobierno de la Universidad, previa autorización del Patronato de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación universitaria.

Artículo 96. Inventario de bienes.

1. Corresponde al o a la Gerente de la Universidad la formación del inventario de bienes de la Universidad Internacional de Andalucía y su mantenimiento actualizado, así como promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente, y las que favorezcan los intereses de la Universidad, dando cuenta razonada de las mismas al Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Corresponde asimismo al o a la Gerente de la Universidad expedir las certificaciones necesarias en materia patrimonial, con el visto bueno de la persona titular del Rectorado.

Artículo 97. Exenciones o beneficios económicos.

1. La Universidad solicitará el reconocimiento de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes, así como de cuantas exenciones o beneficios le reconozcan el ordenamiento jurídico a título general o particular.

2. La Universidad Internacional de Andalucía y las actividades de mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.

Artículo 98. Desafectación de los bienes.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación universitaria, corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, previa autorización del Patronato de la Universidad, acordar la desafectación de bienes de dominio público.

CAPÍTULO III. Programación y presupuesto

Artículo 99. Programación plurianual del plan de inversiones y actividades Universitarias.

1. La Universidad Internacional de Andalucía elaborará una programación plurianual, que consistirá en la evaluación económica del plan de inversiones y actividades universitarias que han de cumplimentarse durante el período de la misma. La programación plurianual comprenderá un período de cuatro años, y se actualizará anualmente.

2. La evaluación económica del plan de inversiones y actividades universitarias incluirá, de forma clara y concisa, la evaluación de las partidas presupuestarias destinadas al desarrollo de actividades para el fomento de la igualdad de género. El informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos dará cuenta del presupuesto destinado a actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad de género.

Artículo 100. Órganos competentes en relación con la Programación plurianual del plan de inversiones y actividades universitarias.

La Gerencia elaborará la propuesta de programación plurianual, y la someterá al Consejo de Gobierno de la Universidad, para que éste, una vez examinada, la eleve a la aprobación del Patronato de la Universidad.

Artículo 101. Presupuesto de la Universidad.

1. El Presupuesto de la Universidad será único, tendrá carácter público, habrá de ser equilibrado y contendrá la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la Universidad durante un año natural.

2. El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, estará constituido por:

a)

Las transferencias para gastos corrientes o de capital que reciba anualmente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Administración General del Estado o de cualquier otra institución pública o privada.

b)

Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan, así como las compensaciones derivadas de las exenciones y reducciones que legalmente disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos.

c)

Los ingresos procedentes de herencias, legados y donaciones que acepte la Universidad Internacional de Andalucía.

d)

Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que ésta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley.

e)

El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad.

f)

Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.

3. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad Internacional de Andalucía y se especificará la totalidad de su coste.

Artículo 102. Órganos competentes en relación con el presupuesto.

1. Corresponde al o a la Gerente de la Universidad elaborar el Proyecto de presupuestos de la Universidad, en el marco de las directrices dictadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad elaborará el definitivo proyecto de presupuestos, que someterá, para su aprobación, al Patronato de la Universidad.

3. En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del 1 de enero del año al que corresponda su ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 103. Ejecución del presupuesto.

1. La ejecución del Presupuesto corresponde al o a la Gerente de la Universidad, que organizará las cuentas de la Universidad según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial, analítica y de costes, de acuerdo con el plan general de contabilidad.

2. El o la Gerente deberá dar cuenta periódicamente al Consejo de Gobierno de la Universidad de la situación económica de la Universidad.

Artículo 104. Modificación del presupuesto.

1. Toda modificación en el Presupuesto de la Universidad se efectuará, previa formación del correspondiente expediente elaborado por el Gerente de la Universidad y habrán de ser aprobados:

a)

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital, por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b)

Las que se realicen de los distintos conceptos de los capítulos de operaciones de capital a conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, por el Patronato.

c)

Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, por el Patronato, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad.

d)

El resto de las modificaciones de crédito, por el Rector.

2. De todas las modificaciones de crédito se informará al Patronato y al Consejo de Gobierno. Los créditos de los distintos capítulos de gastos podrán ser ampliados en virtud de:

a)

Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en el presupuesto. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes.

b)

Exceso de remanente del ejercicio anterior sobre el previsto en el presupuesto vigente. Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

c)

Acumulación de remanentes de créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con los recursos a que se refieren los párrafos a) y b).

Artículo 105. Control interno de los ingresos y los gastos.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones en régimen de autonomía funcional, y sin dependencia jerárquica alguna.

Artículo 106. Memoria Económica Anual.

Corresponde a la Gerencia de la Universidad elaborar el Proyecto de Memoria Económica anual, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, que lo elevará, para su aprobación definitiva, al Patronato de la Universidad.

CAPÍTULO IV. Contratación

Artículo 107. Contratación.

La Universidad Internacional de Andalucía tendrá la consideración de Administración pública a efectos contractuales, de acuerdo con el articulo 3.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los contratos que suscriba la Universidad deberán, en todo caso, incluir el principio de igualdad de género entre las cláusulas de los pliegos administrativos, en base a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Cargos académicos.

El desempeño de cargos académicos en la Universidad Internacional de Andalucía constará en el expediente administrativo personal de quienes los desempeñen, a los efectos previstos en las Leyes.

Disposición adicional segunda. Direcciones de Sede.

Las Direcciones de las Sedes Permanentes de la Universidad Internacional de Andalucía estarán equiparadas en términos retributivos a los Vicerrectorados.

Disposición adicional tercera. Escalas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Además de las Escalas establecidas en el artículo 59 de estos Estatutos, se podrán establecer en la Universidad Internacional de Andalucía otras Escalas de conformidad con la legislación que le sea de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Unidad de igualdad.

La Universidad creará una Unidad de Igualdad, como órgano cuyo objetivo principal será la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito universitario, impulsando los mecanismos necesarios para su cumplimiento.

Disposición adicional quinta. Desarrollo reglamentario.

El contenido de los presentes Estatutos podrá ser objeto de posterior desarrollo reglamentario por normativa propia de la Universidad.

Disposición transitoria única. Directores de los Centros especializados.

Las funciones de los Directores de Centros Especializados serán asumidas por los Directores de la Sede correspondientes en tanto estos no sean nombrados.

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