Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre

Rango Decreto
Publicación 2012-01-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2.

La Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran, denominación y naturaleza de los mismos, grupo o subgrupo de clasificación profesional, forma de provisión, grado de responsabilidad y dedicación, sus funciones, características del puesto de trabajo, turno, retribuciones básicas y complementarias, así como qué puestos se reservan a personal funcionario y a personal laboral.

3.

El Consejo de Gobierno podrá modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, por ampliación, minoración o cambio de denominación de plazas, sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control del Presupuesto de la Universidad, siempre a propuesta del Rector o Rectora. Las modificaciones de la RPT serán elaboradas por la Gerencia previa negociación con los representantes de personal.»

Ochenta y uno. Los antiguos artículos 124 y 125 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 123 y 124.

Ochenta y dos. El antiguo artículo 126 pasa a ser el nuevo artículo 125; se modifican los apartados 2 y 3; el contenido del antiguo apartado 6 se incorpora al apartado 5, pasando los antiguos apartados 7 y 8 a ser, respectivamente, los nuevos apartados 6 y 7. Los apartados modificados quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 125. Principios básicos de selección.

2.

La selección del personal de nuevo ingreso, tanto funcionario como laboral, se efectuará de acuerdo con la oferta anual de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3.

La oferta será elaborada por la Gerencia, previa negociación con los representantes de personal, y estará constituida por plazas de la Relación de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes. Las vacantes correspondientes a escalas de personal funcionario se ofertarán en primer lugar para su provisión por el procedimiento de concurso y, en su caso, libre designación, y posteriormente para la promoción interna de personal funcionario en servicio activo en la Universidad.

5.

El Tribunal Calificador encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de personal funcionario propio de Administración y Servicios será nombrado en cada convocatoria por el Rector o Rectora y se ajustará a lo dispuesto en el régimen estatutario de los empleados públicos. El Tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, de los que dos serán nombrados de acuerdo con los representantes de personal; además, actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria del Área de Recursos Humanos, con voz pero sin voto. Todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la requerida para el ingreso a las plazas convocadas.»

Ochenta y tres. El antiguo artículo 127, que pasa a ser el nuevo artículo 126, ve modificado su título, se subdivide en cinco apartados y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 126. Carrera profesional.

1.

La Universidad fomentará e incentivará el progreso profesional de su Personal de Administración y Servicios a través de la promoción interna, la carrera vertical y la carrera horizontal.

2.

En las convocatorias para cubrir vacantes se reservará el mayor número de plazas legalmente posible para la promoción interna de todos los empleados públicos que, prestando servicios en la Universidad, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para promocionar.

3.

Se atenderá con carácter prioritario la promoción interna al subgrupo Cl de personal funcionario y al grupo III de personal laboral, con el objetivo de extinguir las escalas y categorías inmediatamente inferiores. La Universidad realizará las previsiones presupuestarias necesarias para que el número de plazas convocadas a este efecto alcance a la totalidad de aspirantes que reúnan los requisitos para el acceso al nuevo grupo o subgrupo.

4.

Se regulará asimismo la carrera horizontal del Personal de Administración y Servicios, articulando un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso consecutivos, con su correspondiente remuneración, que en todo caso será compatible con el progreso a través de la carrera vertical.

5.

Las bases de las convocatorias de promoción interna y los sistemas de carrera horizontal y vertical serán acordados con los representantes de personal, dentro del marco establecido en el régimen estatuario de los empleados públicos.»

Ochenta y cuatro. Al antiguo artículo 128, que pasa a ser el nuevo artículo 127, se añade un nuevo apartado, el 5, y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 127. Provisión de puestos de trabajo.

5.

Cuando se produzca la necesidad de cubrir temporalmente un puesto de trabajo de personal funcionario mediante comisión de servicios, ésta será ofrecida en primer lugar al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que reúna los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para su desempeño. El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo establecerá un baremo, similar al empleado en los concursos de méritos, para determinar el orden de prelación a la hora de adjudicar la comisión de servicios cuando concurran varios solicitantes.»

Ochenta y cinco. El antiguo artículo 129 pasa a ser el nuevo artículo 128; se modifican su título así como los apartados 1 y 2, y se añade un nuevo apartado 3, quedando el precepto redactado del siguiente modo:

«Artículo 128. Formación.

1.

La Universidad se dotará de un Plan de Formación para el Personal de Administración y Servicios, que contendrá programas formativos de carácter general, especializado, de actualización y de perfeccionamiento, así como cursos específicamente diseñados para la promoción interna. Además, facilitará la asistencia del Personal de Administración y Servicios a actividades de formación externa que organicen otras instituciones, siempre que aquellas estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo, y reconocerá las actividades formativas impartidas u homologadas por otras Universidades y organismos oficiales.

2.

Se constituirá una Comisión de Formación de composición paritaria. Sus miembros serán designados, de una parte, por el Rector o Rectora y, de otra, por los representantes de personal. Dicha Comisión tendrá, al menos, las siguientes atribuciones:

a)

Aprobar la programación anual de formación y asegurar su correcto cumplimiento.

b)

Resolver las reclamaciones que puedan plantearse en el desarrollo de las actividades formativas.

c)

Decidir sobre las solicitudes de formación externa.

d)

Garantizar la transparencia de los procesos formativos y la igualdad de oportunidades en la selección de los participantes.

e)

Interpretar el Plan de Formación en caso de duda o conflicto.

3.

Todas las actividades formativas de carácter presencial organizadas por la Universidad tendrán lugar preferentemente en horario laboral.»

Ochenta y seis. El antiguo artículo 130 pasa a ser el nuevo artículo 129.

Ochenta y siete. El antiguo artículo 131 pasa a ser el nuevo artículo 130; se modifica el encabezamiento del apartado 1 y se añade una nueva letra c), pasando las antiguas letras c) y d), cuyos contenidos se modifican, a ser, respectivamente, las nuevas letras d) y e), renumerándose el resto de letras de este apartado; se modifica el encabezamiento del apartado 2; las modificaciones introducidas en este precepto quedan redactas del siguiente modo:

«Artículo 130. Derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios.

1.

Son derechos del Personal de Administración y Servicios, además de los que por su condición de personal empleado público establezcan las disposiciones generales, los convenios colectivos o los que deriven de sus contratos de trabajo, los siguientes:

c)

El progreso profesional a través de la promoción interna, así como la carrera vertical y la carrera horizontal.

d)

Obtener de la Universidad los recursos y medios necesarios y suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones y para su adecuada formación.

e)

Percibir las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo y las indemnizaciones por razón del servicio, así como acceder a los complementos e incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.

2.

Son deberes del Personal de Administración y Servicios, además de los que por su condición de personal empleado público establezcan las disposiciones generales, los convenios colectivos o deriven de sus contratos, los siguientes:»

Ochenta y ocho. Los antiguos artículos 132 y 133 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 131 y 132.

Ochenta y nueve. Se incorpora un nuevo apartado, el 4, al antiguo artículo 134, que pasa a ser el nuevo artículo 133, y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 133. Principio de acción positiva.

4.

La Universidad dispondrá de una estructura administrativa específica para la atención a todas las personas con discapacidad de la comunidad universitaria.»

Noventa. Los antiguos artículos 135, 136, 137, 138 y 139 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 134, 135, 136, 137 y 138.»

Noventa y uno. El antiguo artículo 140, que pasa a ser el nuevo artículo 139, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 139. Titulaciones.

La Universidad dividirá su oferta de titulaciones en:

a)

Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector o Rectora de la Universidad. Estos títulos deberán estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos previsto en la legislación vigente.

b)

Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos autónomamente establecidos por la Universidad, de acuerdo con la regulación dictada al efecto por el Consejo de Gobierno. Estos títulos podrán inscribirse, a efectos meramente informativos, en el Registro señalado en el apartado anterior.»

Noventa y dos. El antiguo artículo 141, que pasa a ser el nuevo artículo 140, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 140. Propuesta de titulaciones y planes de estudio.

1.

La implantación y supresión en la Universidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

2.

La Universidad deberá solicitar y obtener de la Comunidad Autónoma de Andalucía la correspondiente autorización para impartir los títulos a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con lo que disponga la ley autonómica. El plan de estudios deberá haber sido verificado por el Consejo de Universidades incluido, en su caso, su ajuste a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

3.

Las propuestas de creación de títulos propios, así como las de elaboración o modificación de sus planes de enseñanza, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a iniciativa de los Departamentos, Institutos Universitarios, Centros, o del propio Consejo de Gobierno, oída la Junta Consultiva, los Centros y Departamentos afectados.

4.

La Universidad podrá organizar sus enseñanzas de manera que se permita la obtención simultánea de más de un título.»

Noventa y tres. Se suprime el apartado 3 del antiguo artículo 142, que pasa a ser el nuevo artículo 141.

Noventa y cuatro. El apartado 1 del antiguo artículo 143, que pasa a ser el nuevo artículo 142, queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 142. Normas de permanencia en la Universidad.

1.

A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.»

Noventa y cinco. El antiguo artículo 144, que pasa a ser el nuevo artículo 143, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 143. Estudios de Postgrado.

1.

Los Programas de Postgrado se establecerán conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las siguientes normas:

a)

La iniciativa corresponderá al Vicerrectorado competente, a los Centros, a los Departamentos, a los Institutos Universitarios o a los Centros Adscritos, que elevarán sus propuestas al Consejo de Gobierno.

b)

Habrá de disponerse todo lo necesario para garantizar la adecuada publicidad de los Programas de Postgrado con la antelación suficiente, de acuerdo las indicaciones previstas en la normativa vigente.

c)

La implantación de los Programas Oficiales de Postgrado requerirá que sean verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.

La Universidad podrá establecer una estructura académica para la organización, coordinación y apoyo a los Programas de Postgrado.»

Noventa y seis. El antiguo artículo 145, que pasa a ser el nuevo artículo 144, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 144. Comisión de Postgrado.

La Comisión de Postgrado de la Universidad será el órgano competente en todo lo que concierne a la organización de los Estudios de Postgrado, oficial o propio de la Universidad, y a la colación del Grado de Doctor, ejerciendo a tal fin las funciones que se le atribuyan por la normativa vigente y por la interna de la Universidad. Su composición y funciones específicas serán determinadas por el Consejo de Gobierno, el cual aprobará también su reglamento.»

Noventa y siete. El antiguo artículo 146 pasa a ser el nuevo artículo 145.

Noventa y ocho. El apartado 3 del antiguo artículo 147, que pasa a ser el nuevo artículo 146, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 146. Docencia universitaria. Objetivos y planificación.

3.

La planificación y el desarrollo de las actividades docentes corresponden a los Centros y Departamentos. Es competencia de estos últimos la organización de todas las actividades docentes propias de sus ámbitos conocimiento.»

Noventa y nueve. El antiguo artículo 148 pasa a ser el nuevo artículo 147.

Cien. Los apartados 2 y 3 del antiguo artículo 149, que pasa a ser el nuevo artículo 148, quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 148. Comisión para la evaluación de la actividad docente.

2.

La evaluación de la actividad docente tendrá entre sus elementos un informe sobre sí mismo realizado por el propio evaluado o evaluada, así como el contenido de las encuestas realizadas a los estudiantes, que deberán proporcionar información sobre el cumplimiento de los horarios, la atención a los estudiantes, la programación y contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. La ausencia de dichas encuestas no podrá perjudicar la evaluación de la actividad docente del profesorado. Estas encuestas deberán estar elaboradas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a dichos instrumentos de evaluación.

3.

Junto a la evaluación regulada en este artículo, la actividad docente estará sometida, conforme a su respectivo régimen, a las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación, a las del órgano autonómico de evaluación externa, a las que deriven de la aplicación de los Planes de Evaluación de la Calidad de las titulaciones o a cualesquiera otras que se regulen en el marco del Espacio Europeo de Enseñanza Superior. En el caso de los procedimientos establecidos en el seno de la Universidad Pablo de Olavide serán determinados previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores y las trabajadoras.»

Ciento uno. Los antiguos artículos 150, 151, 152 y 153 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 149, 150, 151 y 152.

Ciento dos. Los apartados 2 y 4 del antiguo artículo 154, que pasa a ser el nuevo artículo 153, quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 153. Misión y fines de la actividad investigadora.

2.

La actividad investigadora en la Universidad se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, la técnica y la cultura, contribuyendo al progreso del conocimiento, de la innovación y de la creatividad, así como al desarrollo cultural, económico y social, especialmente a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad.

4.

La Universidad asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y cultural, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.»

Ciento tres. Se añaden los apartados 1 bis) y 3 al antiguo artículo 155, que pasa a ser el nuevo artículo 154, y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 154. La investigación como derecho y deber. Capacidad investigadora.

1.bis) La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del Personal Docente e Investigador permanente.

3.

Conforme a lo establecido en la legalidad vigente, la investigación será un criterio relevante en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador de la Universidad. La Universidad establecerá las medidas oportunas y adecuadas para facilitar la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación. Asimismo, incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.»

Ciento cuatro. El antiguo artículo 156 pasa a ser el nuevo artículo 155.

Ciento cinco. El apartado 4 del antiguo artículo 157, que pasa a ser el nuevo artículo 156, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 156. Grupos de Investigación.

4.

La Universidad establecerá una normativa para definir y regular la composición, obligaciones y deberes de los Grupos de Investigación que existan en la misma. En ella se contemplará, de forma específica, la existencia de medidas tendentes a asegurar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en todos sus ámbitos.»

Ciento seis. Los antiguos artículos 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166.

Ciento siete. El antiguo artículo 168, que pasa a ser el nuevo artículo 167, queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 167. Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.

El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene como misión la planificación y gestión general de los sistemas automatizados de información y comunicaciones para el apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la gestión administrativa, así como la difusión de la información de la comunidad universitaria poniendo a disposición de ésta sus instrumentos tecnológicos y bancos informáticos, y la atención a los usuarios, a quienes facilitará el acceso al conocimiento y utilización de los medios tecnológicos.

2.

Las tareas propias del Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán desarrolladas por una estructura funcional y única, que dependerá orgánicamente del Rector o Rectora, o Vicerrector o Vicerrectora o en quien delegue. Las bases de su régimen de organización y funcionamiento se establecerán mediante reglamento.

3.

El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se atendrá de forma estricta al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.»

Ciento ocho. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado, el 5, al antiguo artículo 169, que pasa a ser el nuevo artículo 168, y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 168. Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación.

1.

La transferencia de los resultados de la investigación es una función esencial de la Universidad, que se llevará a cabo por medio de la Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación como servicio técnico centralizado de la Universidad establecido para dinamizar y fomentar la relación entre la investigación universitaria y el entorno productivo y social.

5.

El Personal Docente e Investigador que realice actividades de transferencia de resultados de la investigación tendrá derecho a la evaluación de sus méritos y resultados alcanzados como elemento relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. La Universidad establecerá los incentivos y mecanismos internos apropiados para proceder a tal reconocimiento, sin perjuicio de otros que correspondan conforme a la legislación vigente.»

Ciento nueve. El antiguo artículo 170 pasa a ser el nuevo artículo 169.

Ciento diez. El antiguo artículo 171 se suprime.

Ciento once. Se introduce un nuevo artículo 170, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 170. Servicio deportivo.

1.

La Universidad garantizará la práctica del deporte poniendo los instrumentos que permitan la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes. Asimismo, establecerá las medidas tendentes a facilitar y favorecer que la práctica deportiva se extienda entre los demás miembros de la comunidad universitaria.

2.

Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, la Universidad establecerá y regulará el correspondiente servicio deportivo.»

Ciento doce. El antiguo artículo 172 pasa a ser el nuevo artículo 171.

Ciento trece. Se modifica el título del antiguo artículo 173, que pasa a ser el nuevo artículo 172, y se suprime su apartado 1, pasando los antiguos apartados 2 y 3 a ser, respectivamente, los nuevos apartados 1 y 2. El título queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 172. Espacio Europeo de Enseñanza Superior.»

Ciento catorce. Los antiguos artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178 y 179.

Ciento quince. El antiguo artículo 181, que pasa a ser el nuevo artículo 180, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 180. Comité de Calidad.

El Comité de Calidad, como órgano delegado del Consejo de Gobierno, tiene como principal objetivo la planificación anual de las líneas generales de actuación en materia de calidad y la coordinación e implicación de la comunidad universitaria en la mejora de la calidad de todas las actuaciones de la Universidad. Sus competencias se establecerán en el Reglamento de organización, estructura y funcionamiento previsto en el artículo 178.»

Ciento dieciséis. Los antiguos artículos 182, 183, 184 y 185 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 181, 182, 183 y 184.

Ciento diecisiete. El apartado 1 del antiguo artículo 186, que pasa a ser el nuevo artículo 185, queda redactado del siguiente modo:

«Articulo 185. Sistema de elección.

1.

La Defensora o Defensor Universitario será elegido de entre los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios por mayoría absoluta de los miembros del Claustro, correspondiendo la iniciativa para proponer candidatos tanto al Rector o Rectora como a una quinta parte de los claustrales; si ninguno de los candidatos propuestos obtuviera la mayoría absoluta, al día siguiente se celebrará una nueva votación con los dos candidatos más votados. Si aún así ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se procederá a iniciar de nuevo el proceso para la elección, debiendo celebrarse, a tal efecto, nuevo Claustro universitario en el plazo máximo de quince días.»

Ciento dieciocho. El antiguo artículo 187 pasa a ser el nuevo artículo 186.

Ciento diecinueve. Se suprimen los artículos 188 a 196.

Ciento veinte. Se incorpora un nuevo artículo 187, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 187. Régimen básico de actuación.

1.

La Defensora o Defensor Universitario actuará siempre que sea requerido a instancia de parte. También podrá actuar de oficio.

2.

Recibida una queja, o iniciada la actuación de oficio, la Defensora o Defensor Universitario promoverá una investigación para el esclarecimiento de los hechos que hayan motivado su actuación. La investigación se sujetará, en todo caso, al principio de legalidad y en ella se respetarán los derechos constitucionales de las personas afectadas, en particular los de audiencia e intimidad.

3.

La apertura de la investigación se notificará de forma inmediata a los sujetos concernidos, dándoles la información necesaria para que puedan hacer uso de su derecho de defensa. En ningún caso se podrá dictar resolución sin haber dado la posibilidad de previa audiencia a los sujetos concernidos por la investigación.

4.

Antes de dictar resolución, la Defensora o Defensor oirá a los representantes de los sectores afectados. A tal fin, se constituirá un órgano de participación y asesoramiento compuesto por un profesor o profesora, un miembro del Personal de Administración y Servicios y un estudiante o una estudiante. La actuación de este órgano no afectará ni mediatizará en ningún caso la independencia de la Defensora o Defensor.

5.

La Defensoría Universitaria elaborará un Reglamento de funcionamiento, que regule los procedimientos de actuación, las garantías, y el deber de colaboración de los órganos de gobierno y miembros de la comunidad universitaria.»

Ciento veintiuno. Los antiguos artículos 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 y 220 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211.

Ciento veintidós. El antiguo artículo 221, que pasa a ser el nuevo artículo 212, queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 212. Fundación de Municipios Pablo de Olavide.

La Universidad, a través del Rector o Rectora y del Presidente o Presidenta del Consejo Social, ejerce el patronazgo de la Fundación de Municipios Pablo de Olavide, de carácter docente e investigador, a través de la cual promociona y desarrolla la relación entre la comunidad universitaria y las entidades locales, en apoyo del desarrollo educativo e investigador y, complementariamente, del desarrollo cultural, social, técnico y económico.»

Ciento veintitrés. Los antiguos artículos 222, 223, 224, 225 y 226 pasan a ser, respectivamente, los nuevos artículos 213, 214, 215, 216 y 217.

Ciento veinticuatro. La Disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario de los Estatutos.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos deberán ser aprobados los Reglamentos contemplados en los mismos.»

Ciento veinticinco. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Relación de servicios existentes en la Universidad.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Universidad hará pública la relación de los servicios actualmente existentes en la misma, los cuales, en el plazo de seis meses desde dicha publicación, deberán dotarse de un Reglamento de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 165.»

Ciento veintiséis. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Unidad de Igualdad.

La Universidad contará en su estructura orgánica con una Unidad para la Igualdad entre mujeres y hombres.»

Ciento veintisiete. Se añade la disposición adicional cuarta, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional cuarta. Del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias.

Los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria que no soliciten al Rector o Rectora su integración en el Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora.»

Ciento veintiocho. Se añade la disposición adicional quinta, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional quinta. Del Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Escuelas Universitarias.

Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuelas Universitarias que no hayan accedido, en los términos establecidos por la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la condición de Profesor o Profesora Titular de Universidad, permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»

Ciento veintinueve. La disposición transitoria primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria primera. Renovación de los órganos de gobierno interno.

Tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos se deberá proceder a la elección de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se establecen en los mismos. El Consejo de Gobierno establecerá el calendario y el procedimiento electoral.»

Ciento treinta. La disposición transitoria tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria tercera. Elecciones a nuevo Claustro Universitario.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se procederá a la elección de Claustro Universitario, continuando en funciones el Claustro actual hasta que se proceda a la elección del nuevo Claustro, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.»

Ciento treinta y uno. La disposición transitoria cuarta queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria cuarta. Régimen de dedicación del profesorado contratado.

En tanto se agota la situación regulada en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, el régimen de dedicación del profesorado contratado, así como la determinación de la carga docente anual que pueda asumir, será determinado anualmente por el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe de los Departamentos, Centros y órganos de representación laboral del profesorado.»

Ciento treinta y dos. La disposición transitoria quinta queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria quinta. Extinción de las escalas de funcionarios del subgrupo C2 y de las categorías de personal laboral del grupo IV mediante convocatorias de promoción interna.

A fin de ejecutar lo establecido en el artículo 126.3, se negociarán las correspondientes convocatorias de promoción interna dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cumplimiento de dos años desde la resolución de la convocatoria o convocatorias de ingreso a escala o categoría pertenecientes al subgrupo C2 o al grupo IV, según corresponda, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo vigente y las disponibilidades presupuestarias.»

Ciento treinta y tres. La disposición transitoria sexta queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria sexta. Aplicabilidad de la normativa universitaria interna actual.

Todas las disposiciones vigentes en la Universidad Pablo de Olavide a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán resultando de aplicación en lo que no los contradigan, en tanto se proceda a su progresiva adaptación.»

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2011.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila Cano.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 158, de 12 de agosto de 2011.)

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