Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Rango Orden
Publicación 2012-10-05
Última actualización 2025-12-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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b)

Información anual de liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior de las Corporaciones Locales y las cuentas anuales para las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales con el siguiente alcance y plazos: en el segundo y tercer trimestre, los datos de avance de liquidación de presupuesto y cuentas formuladas, y en el cuarto trimestre los datos definitivos de liquidación de presupuesto y cuentas aprobadas.

c)

En el mes de abril de cada año se publicará información anual del subsector de las Corporaciones Locales del año anterior en términos de contabilidad nacional, con el detalle de las principales rúbricas de ingresos y gastos. En el cuarto trimestre se actualizará la información anterior y, además, se publicará la clasificación funcional del gasto de las Corporaciones Locales según la clasificación de las funciones de las administraciones públicas y el destalle de las rúbricas de impuestos percibidos por las Corporaciones Locales.

d)

Antes del 1 de diciembre de cada año se publicará información relativa al coste efectivo de los servicios públicos, con el contenido establecido en la orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

e)

Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que se refieran a las Corporaciones Locales, en las fechas mencionadas en el citado artículo de la ley orgánica.

f)

Información trimestral resumida de la ejecución acumulada a final de cada trimestre de los presupuestos de las Corporaciones Locales y de los ingresos y gastos para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, en el segundo mes desde la finalización del plazo para la remisión de la información trimestral.

g)

En el primer semestre del año, el Informe sobre Deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior, según el Protocolo de Déficit Excesivo de las Entidades, a partir de la información remitida por el Banco de España.

h)

En el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio competente en materia de hacienda por las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que la Corporación Local publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior.

La citada periodicidad será trimestral en cuanto al resto de Corporaciones Locales. La mencionada información se publicará dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo para la remisión de la información mensual o trimestral, según proceda.

i)

Información trimestral del subsector de las Corporaciones Locales en términos de contabilidad nacional, detallando las principales rúbricas de ingresos y gastos, dentro del trimestre siguiente al que se refieran.

j)

Información de la Base de Datos de Entidades Locales e Inventario de Entes del Sector Público Local.

k)

Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Locales. Se incluirá, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas, así como información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deberá recoger información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.

l)

Información detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales de conformidad con lo previsto en esta orden.

3.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará, a través de la central de información económico-financiera, de las Administraciones Públicas la siguiente información para conocimiento general:

a)

Información de los planes de ajuste, el día siguiente al que hayan sido acordados con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b)

La advertencia formulada por el Gobierno a una Comunidad Autónoma o una Corporación Local en caso de apreciar un incumplimiento del objetivo de estabilidad, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el día siguiente al de su formulación.

c)

Los Planes económico-financieros o de reequilibrio, según corresponda, el día siguiente al de su presentación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

d)

El plan económico-financiero de la Corporación Local, en el plazo de cinco días naturales desde su recepción o su aprobación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según corresponda.

e)

Los informes de seguimiento de los planes económico-financieros o de reequilibrio de las Comunidades Autónomas, según corresponda, serán publicados en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación de los datos de ejecución presupuestaria autonómica.

f)

Los informes de seguimiento de los planes económico-financieros de las Corporaciones Locales, serán publicados en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del semestre al que se refiere.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26606

Se modifica por el art. único.11 de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11557.

Artículo 19. Incumplimiento de la obligación de remisión de información.

Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información recogidas en esta Orden, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o el modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.

El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la mencionada Ley.

Disposición adicional única. Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente Orden será de aplicación a la Comunidad Foral de Navarra y a la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y sin perjuicio de que en el seno de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, se puedan acordar especialidades derivadas del régimen foral.

Disposición transitoria única. Obligaciones de suministro de información y medios de remisión.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11557.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación competencial contenida en el artículo 27.4 y en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de la Orden.

Se habilita a los titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, se modifican los artículos 27,29, 30 y 31 del reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, que quedan sin contenido.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de ese momento deberá remitirse la información que estará referida al ejercicio 2012 y siguientes.

No obstante, los artículos 14 y 16 sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Información relacionada

Téngase en cuenta el cambio de referencias hechas a determinados órganos administrativos según establece la disposición final 2 de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26606

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