Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente Disposición Adicional.
3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2012, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente Disposición Adicional.
Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.
Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera. De la adecuación de los complementos específicos.
Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos en los términos previstos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2006, de 24 de marzo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.
Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.
Disposición adicional quinta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.
El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2010, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.
Disposición adicional sexta. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2012.
Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2012, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2012 y con cargo a sus respectivos créditos.
Disposición adicional séptima. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo.
Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, deberán suministrar, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, a la conselleria con competencias en materia de hacienda la información a que hace referencia las letras a) y b) del apartado segundo del articulo 8 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
Disposición adicional octava. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición adicional novena. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.
En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de Investigación, Desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2012.
Disposición adicional décima. De la Agencia Valenciana de Salud.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 2012, la gestión económico-presupuestaria de la Agencia Valenciana de Salud se instrumentará a través de los programas y subprogramas presupuestarios que integran el Servicio 02 «Agencia Valenciana de Salud» de la Sección 10 «Conselleria de Sanidad».
2. De acuerdo con lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de sanidad, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.
Disposición adicional undécima. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 2012, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 03 «Dirección General de Universidades, Estudios Superiores y Ciencia» del Servicio 02 «Secretaria Autonómica de Educación» de la Sección 09 «Conselleria de Educación, Formación y Empleo».
2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.
Disposición adicional duodécima. De las entidades financieras.
A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración Pública de la Generalitat y el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o entidad incluida en el ámbito del presente precepto.
Disposición adicional decimotercera. De los informes en materia de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell y de su sector público.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
Disposición adicional decimocuarta. De la Defensa de la Competencia.
1. Quedan derogados los artículos 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa y de organización de la Generalitat, y 55 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se hayan dictado en desarrollo de la citada ley.
2. Mediante Decreto del Consell se regulará la creación, composición y funcionamiento del órgano colegiado con atribuciones en materia de defensa de la competencia de la Comunitat Valenciana. Dicho órgano colegiado estará adscrito a la conselleria con competencias en materia de economía.
3. El personal que actualmente presta sus servicios en dicho Tribunal se integrará en la estructura administrativa de la citada Conselleria.
4. Los bienes y derechos de la entidad se integrarán en el patrimonio de la administración de la Generalitat.
Disposición adicional decimoquinta. De las encomiendas.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, regule, en el ámbito de la Administración General de la Generalitat, y su sector público, tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el régimen de las encomiendas reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de la autorización que se refiere el párrafo anterior, el Consell mediante el mencionado decreto podrá modificar los estatutos y reglamentos de organización de los sujetos a que se refiere el citado artículo 5, al objeto de poder reconocerles expresamente la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Generalitat y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, en los términos previstos en la legislación vigente.
Disposición adicional decimosexta. De las operaciones de capital.
Las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación, de Formación de Capital Humano y de mejora de la empleabilidad, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.
Disposición adicional decimoséptima. De las medidas excepcionales en materia de reconocimiento y progresión de la carrera profesional y el desarrollo profesional.
1. Con efectos 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, por razones de interés general derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas que permitieron el establecimiento de la carrera profesional y el desarrollo profesional para determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, devienen inaplicables los Decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo, 85/2007, de 22 de junio, y 173/2007 de 5 de octubre, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere a:
– el derecho de acceso a la carrera profesional y al desarrollo profesional en el momento de su primera incorporación definitiva al puesto, y
– el derecho a la progresión en los grados de carrera profesional y desarrollo profesional.
2. Consecuencia de lo anterior el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional del personal a que se refiere la presente Disposición Adicional, en el año 2012, no podrá ser superior al importe vigente a 31 de diciembre de 2011.
Disposición adicional decimoctava. De la financiación de las Universidades Públicas dependientes de la Generalitat.
Los créditos reconocidos a favor de las Universidades Públicas dependientes de la Generalitat, consecuencia de los convenios de colaboración suscritos con la Generalitat en mayo de 2008, podrán ser objeto de factoring en los términos previstos en el Plan Plurianual de Financiación de las Universidades vigente en el 2012.
Disposición adicional decimonovena. De las retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.
Con efectos 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal no directivo de las sociedades mercantiles, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público autonómico destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, como consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.
Disposición adicional vigésima. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
En el año 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de justicia de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Disposición adicional vigésima primera. Otras medidas de control de los gastos de personal.
1. Durante el ejercicio 2012, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán superar las cuantías abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2011, en términos anuales y de homogeneidad.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:
Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.
Sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.
3. Con carácter excepcional, la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.
Disposición adicional vigésima segunda. De los Acuerdos y Pactos.
Con efectos de 1 de enero de 2012 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público valenciano, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y de la ley de presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, y en concreto, las medidas de carácter económico.
Disposición adicional vigésima tercera. De la Central de Compras de la Generalitat.
1. Corresponderá a la Central de Compras de la Generalitat adscrita a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la determinación de los bienes y servicios de uso común susceptibles de centralización.
2. La contratación de lo bienes y suministros centralizados se realizará mediante el establecimiento de acuerdos marco en los términos dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos marco que se establezcan podrán homologar suministros y servicios, correspondiendo a la Central de Compras de la Generalitat o a los distintos departamentos de la Generalitat la licitación de sus contratos derivados con todos los proveedores seleccionados; o bien fijar todos los términos de la adjudicación sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, estableciendo por tanto la uniformidad de los suministros, y servicios y los proveedores. En este último caso los departamentos de la Generalitat formularán únicamente peticiones según el modelo que a estos efectos se establezca.
3. Cuando se estime necesario en función del objeto del contrato y del procedimiento seguido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá efectuar las retenciones de crédito necesarias en los distintos centros de gasto, a los efectos de disponer del crédito adecuado y suficiente para la licitación.
Disposición adicional vigésima cuarta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2012-2013.
El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Disposición adicional vigésima quinta. Retención y compensación.
En el supuesto de que cualesquiera personas jurídicas, privadas o públicas, adeuden importes a la Generalitat o a cualquiera de las personas jurídicas que conforman su sector público, la conselleria competente en materia de hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a dichos sujetos. A tal efecto, la citada conselleria, a propuesta motivada de la conselleria o persona jurídica acreedora, será el órgano competente para tramitar el correspondiente expediente, en el que, en todo caso, se concederá audiencia previa a las personas jurídicas afectadas, y para adoptar, en su caso, la correspondiente Resolución que permita reflejar en la contabilidad la compensación.
Disposición adicional vigésima sexta. De la reorganización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
En el marco de las medidas de austeridad recogidas en los presentes presupuestos, se autoriza al Consell para que durante 2012, mediante decreto, a propuesta de la conselleria con competencias en materia de sector público empresarial, proceda a suprimir, refundir o modificar la naturaleza jurídica de las personas jurídicas privadas o públicas que conforman el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, siempre que los fines de aquellas se hubieran cumplido o si, permaneciendo estos, los mismos pueden ser atribuidos, sin menoscabo del nivel de prestación de los servicios públicos, a órganos centrales de las conselleries en que se organiza la administración de la Generalitat o a otra persona jurídica perteneciente al citado sector público.
Disposición transitoria primera. De las retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Disposición transitoria segunda. De los presupuestos generales del Estado.
Las previsiones recogidas en la presente ley, relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la Oferta de Empleo Público para el 2012, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el 2012.
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la citada Ley, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como Anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2012, los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
2. Los apartados 1, 3 y 4 de la disposición adicional decimocuarta entrarán en vigor al mismo tiempo que el decreto previsto en el apartado 2 de la misma disposición.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 27 de diciembre de 2011.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.682, de 30 de diciembre de 2011)
ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2012 (SECCIONES)
De la sección 05. Presidencia de la Generalitat.
Baja.
Sección 05. Presidencia.
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Presidencia.
Centro Gestor: 03. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.
Programa: 112.40 Relaciones externas.
Capítulo: IV. Transferencias corrientes.
Línea T7001000 Cuota anual participación Generalitat en organismos internacionales.
Donde dice: Beneficiarios previstos: Asamblea Regiones Europea: 48,96 y Conferencia Regiones Periféricas y Marítimas Europa: 58,14.
Debe decir: beneficiarios previstos: Asamblea Regiones Europea: 48,96 y Conferencia Regiones Periféricas y Marítimas Europa: 57,52.
| Importe | 107.100,00 |
| Baja | – 620,00 |
| Total | 106.480,00 |
Alta.
Sección 05. Presidencia.
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Presidencia.
Centro gestor: 03. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.
Programa: 112.40 Relaciones externas.
Capítulo: IV. Transferencias corrientes.
Línea 4046000 Beca para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa.
| Importe | 19.380,00 |
| Alta | 620,00 |
| Total | 20.000,00 |
| Total altas | 620,00 |
| Total bajas | – 620,00 |
| Total | 0,00 |
Servicio 01-Subsecretaría.
Centro Gestor: 01-Subsecretaría.
Programa: 121.20 Alta Dirección y servicios generales.
Capítulo: IV. Transferencias corrientes.
Línea T4038000 Fomento de actividades de carácter social o comunitario.
Donde dice: Regulación: Genérica.
Debe decir: Regulación: Campo vacío en aplicación del artículo 45 c TRLHPGV.
Baja.
Sección 05. Presidencia de la Generalitat.
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Presidencia.
Centro gestor 02 Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.
Programa 126.20 Asesoramiento y defensa en juicio de los intereses de la Generalitat.
Capítulo I Gastos de personal.
| Importe | 6.843.870,00 |
| Baja | 59.000,00 |
| Total | 6.784.870,00 |
Baja.
Sección 05 Presidencia de la Generalitat.
Servicio 01 Subsecretaría.
Centro gestor 01 Subsecretaría.
Programa 121.20 Alta dirección y servicios generales.
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.
| Importe | 2.765.250,00 |
| Baja | 123.000,00 |
| Total | 2.642.250,00 |
Alta.
Sección 05 Presidencia de la Generalitat.
Servicio 02 Gabinete del Presidente.
Centro gestor 01 Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.
Programa 111.40 Análisis y políticas públicas.
Capítulo I Gastos de personal.
| Importe | 1.348.360,00 |
| Alta | 182.000,00 |
| Total | 1.530.360,00 |
| Total altas | 182.000,00 |
| Total bajas | 182.000,00 |
| Total | 0,00 |
De la sección 08. Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
Programa 442.40 Medio natural.
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, modificar la línea 4.1.1
Donde dice: 4.1.1. Desarrollo normativo y ordenación de la caza y pesca continental.
Debe decir: 4.1.1. Desarrollo normativo, ordenación y vigilancia de la caza y pesca continental.
Alta.
Sección 08.
Programa 442.70 Ordenación del territorio y paisaje (Imp miles.
Propuesta FP4.
En problemática sobre la que se actúa 2.
Donde dice: Reducción.. Verde.
Debe decir: 1. La aprobación de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana requiere del desarrollo de sus propuestas y determinaciones.
2. Necesidad de reducir los plazos y simplificar los trámites de los instrumentos de paisaje e infraestructura verde.
3. Necesidad de actuar sobre los riesgos naturales e inducidos, mediante sus instrumentos de evaluación y ordenación.
Municipios: Toda la CV.
Alta.
Programa VAERSA Imp (miles.
Propuesta En objetivos estratégicos.
Donde dice: Regularizar [..] Residuos.
Debe decir: Adaptar la situación de las plantas de residuos urbanos, con respecto a los planes zonales, siguiendo las pautas marcadas por el plan integral de residuos.
Municipios: Toda la CV.
Alta.
Programa VAERSA Imp (miles.
Propuesta En objetivos y acciones a desarrollar durante el 2012
Hay que añadir un guión nuevo:
Implantación de una Agenda 21 local en el Ayuntamiento de Castellón, en aquellos ayuntamientos donde VAERSA gestiona o participa en las plantas de residuos urbanos de los planes zonales de PIR y en todos aquellos ayuntamientos que lo puedan encargar a VAERSA.
Municipios: Castellón de la Plana - Toda la CV.
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Centro gestor: 01. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
Programa: 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.
Capítulo: VII. Transferencias de capital.
Línea T68140000 Actuaciones urbanas de rehabilitación, reurbanización y dotación equipamiento.
Donde dice: Anexo beneficiarios.
Descripción Municipio Importe.
Convenio urbanización centro histórico - Ayuntamiento de Alzira ALZR 150.000,00.
Convenio rehabilitación - Ayuntamiento de Riba-roja RBRJT 150.000,00.
Construcción edificio ayuntamiento - Ayuntamiento de Alcalalí ALCLL 137.000,00.
Construcción edificio polivalente - Ayuntamiento de Gaibiel GBL 10.000,00
Renov. redes y alumbrado público - Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni LLCNS 64.000,00.
Rehab. centro histórico 3º fase - Ayuntamiento de Segorbe SGRB 50.000,00.
Obras peatonalización diversas calles - Ayuntamiento de Palmera PLMR 23.000,00.
Rehab. casa consistorial - Ayuntamiento de Montán MNTNJ 28.000,00.
Reurb. Avda. Cataluña - Ayuntamiento de Cataluña BNCRL 100.000,00.
Peatonalización Plaza Castell y c/ Cervantes - Ayuntamiento de Els Poblets PBLTS 89.000,00.
Remod. Plaza Inmaculada - Ayuntamiento de Benijófar BNJFR 49.000,00.
Rehab. muralla Mascarell - Ayuntamiento de Nules NULES 71.000,00.
Acondic. salón cultural multiusos - Ayuntamiento de Sacañet SCÑT 11.000,00.
Total 932.000,00.
Debe decir: Anexo Beneficiarios.
Descripción Municipio Importe.
Convenio urbanización centro histórico - Ayuntamiento de Alzira ALZR 150.000,00.
Convenio rehabilitación - Ayuntamiento de Riba-roja RBRJT 150.000,00.
Construcción edificio ayuntamiento - Ayuntamiento de Alcalalí ALCLL 137.000,00.
Construcción edificio polivalente - Ayuntamiento de Gaibiel GBL 10.000,00.
Renov. redes y alumbrado público - Ayuntamiento de Llocnou de St. Jeroni LLCNS64.000,00.
Rehab. centro histórico 3º fase - Ayuntamiento de Segorbe SGRB 50.000,00.
Obras peatonalización diversas calles - Ayuntamiento de Palmera PLMR 23.000,00.
Rehab. casa consistorial - Ayuntamiento de Montán MNTNJ 28.000,00.
Reurb. Avda. Cataluña - Ayuntamiento de Benicarló BNCRL 100.000,00.
Peatonalización Plaza Castell y c/ Cervantes - Ayuntamiento de Els Poblets PBLTS 89.000,00.
Remod. Plaza Inmaculada - Ayuntamiento de Benijófar BNJFR 49.000,00.
Rehab. muralla Mascarell - Ayuntamiento de Nules NULES 71.000,00.
Acondic. salón cultural multiusos - Ayuntamiento de Sacañet SCÑT 11.000,00.
Total 932.000,00.
Baja.
Sección 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental.
Programa: 442.50 Calidad ambiental.
Capítulo: VI. Inversiones reales.
Código MA740001 Sellado y desgasificación de vertederos.
| Importe | 420,00 |
| Baja | 420,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental.
Programa: 442.50 Calidad ambiental.
Capítulo: VI. Inversiones reales.
Línea: MA400000 Agenda 21 Regional de la Comunitat Valenciana.
| Importe | 1.000,00 |
| Baja | – 1.000,00 |
| Total | 0,00 |
Alta.
Sección 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente Y Paisaje.
Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental.
Programa: 442.50 Calidad ambiental.
Capítulo: VI. Inversiones reales.
Código: FN740000 Descontaminación de suelos, elim. neumáticos y sellado de vertederos.
| Importe | 1.050.000,00 |
| Alta | 1.420,00 |
| Total | 1.051.420,00 |
| Total altas | 1.420,00 |
| Total bajas | – 1.420,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor: 01 Dirección General del Medio Natural.
Programa: 442.40 Medio natural.
Capítulo: VI. Inversiones reales.
Línea FM710000 Mantenimiento actuaciones en espacios naturales.
| Importe | 8.121.000,00 |
| Baja | – 320.260,00 |
| Total | 7.800.740,00 |
Alta.
Sección 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor: 01 Dirección General del Medio Natural.
Programa: 442.40 Medio natural.
Capítulo: VI. Inversiones reales.
Línea FN710000 Nuevas actuaciones en espacios naturales.
| Importe | 0,00 |
| Alta | 320.260,00 |
| Total | 320.260,00 |
FP3:
Donde dice: I70102 Área de medio ambiente.
Elaboración normas gestión Red Natura 2000 en el marco PDRS-2010-2014FM710000.
Debe decir: I70102 Área de medio ambiente.
Elaboración normas gestión Red Natura 2000 en el marco PDRS-2010-2014.
FN710000.
| Total altas | 320.260,00 |
| Total bajas | – 320.260,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Centro gestor: 01. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
Programa: 513.10 Infraestructuras públicas.
Capítulo: VI. Inversiones reales.
Línea FN510545. Acc. n. pto. Vcia. IF. brco Carraixet-UPV.
| Importe | 9.398.580,00 |
| Baja | – 1.000.000,00 |
| Total | 8.398.580,00 |
Alta.
Sección 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Centro gestor: 02. Dirección General de Transportes y Logística.
Programa: 513.30 Planificación, transportes y logística.
Capítulo: VI. Inversiones reales.
Línea Nuevo proyecto: FN500006 Servicio de operación del CEGESEV.
| Importe | 0,00 |
| Alta | 1.000.000,00 |
| Total | 1.000.000,00 |
| Total altas | 1.000.000,00 |
| Total bajas | –1.000.000,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural.
Programa 442.40 Medio natural.
Capítulo VI Inversiones reales.
Línea AT000000 Investigación y asistencias técnicas.
| Importe | 125.200,00 |
| Alta | –3.800,00 |
| Total | 1.246.200,00 |
Alta.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural.
Programa 442.40 Medio natural.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea T4828000 Inver. desarrollo áreas influencia Reserv Vnas Caza.
| Importe | 125.200,00 |
| Alta | 3.800,00 |
| Total | 129.000,00 |
| Total altas | 3.800,00 |
| Total bajas | –3.800,00 |
| Total | 0,00 |
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor 03. Dirección General de Calidad ambiental.
Programa 442.50 Calidad ambiental.
Capítulo VI Inversiones reales.
Proyecto MA814000 Actuaciones Centro de Tecnologías Limpias.
Donde dice: Actuaciones Centro de Tecnologías Limpias.
Debe decir: Actuaciones en materia de tecnologías limpias.
Baja.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea T6261000 I+D+i para la realización de actividades de fomento de la calidad de la edificación.
| Importe | 960.000,00 |
| Baja | – 290.000,00 |
| Total | 670.000,00 |
Alta.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Nueva línea Estudios, proyectos y direcciones de obra a desarrollar en el marco de las áreas de rehabilitación de Valencia.
Beneficiario: Instituto Valenciano de la Vivienda, SA (IVVSA).
Descripción y finalidad: El Plan de vivienda prevé el desarrollo de obras de urbanización y de rehabilitación de viviendas en las áreas de rehabilitación de la ciudad de Valencia. Estas actuaciones, a parte de resultar claves para la regeneración urbana de dichas áreas, contemplan financiación no sólo autonómica sino también estatal; esta última circunstancia justifica en mayor medida la priorización de estas actuaciones. Para materializar estas acciones es necesario redactar los correspondientes proyectos y dirigir las obras previstas en el referido Plan de vivienda.
| Importe | 0,00 |
| Alta | 290.000,00 |
| Total | 290.000,00 |
IVVSA.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Entidad 00011. Instituto Valenciano de la Vivienda, SA.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Cuenta: A-3) 1. Subvenciones de capital de la Generalitat en el ejercicio corriente.
| Importe | 0,00 |
| Alta ingreso | 290.000,00 |
| Total | 290.000,00 |
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Entidad 00011. Instituto Valenciano de la Vivienda, SA.
Capítulo VI Inversiones reales.
Cuenta: A) II.3. Inmovilizado en curso y anticipos.
| Importe | 25.813.110,00 |
| Alta gasto | 290.000,00 |
| Total | 26.103.110,00 |
| Alta ingreso | 290.000,00 |
| Alta gasto | 290.000,00 |
| Neto de altas | 0 |
| Total altas | 290.000,00 |
| Total bajas | – 290.000,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.
Capítulo VI Inversiones reales.
Proyecto ER250025 Obras mantenimiento y reforma patrimonio público vivienda.
| Importe | 5.538.000,00 |
| Baja | – 1.000.000,00 |
| Total | 4.538.000,00 |
Alta.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.
Capítulo VI Inversiones reales.
Proyecto nuevo subproyecto: AT242000 Asistencia técnica para el desarrollo del programa extraordinario para atender a las necesidades de vivienda de las familias en riesgo de exclusión social como consecuencia de la crisis hipotecaria.
| Importe | 0,00 |
| Alta | 1.000.000,00 |
| Total | 1.000.000,00 |
| Total altas | 1.000.000,00 |
| Total bajas | –1.000.000,00 |
| Total | 0,00 |
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea T0304000 Plan de vivienda.
Importe: 38.793.000,00.
Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada 38.793.000,00.
Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada 24.663.000,00
Donde dice: Aportación externa: 0,00.
Debe decir: Aportación externa: I70106 Área de Infraestructuras y Transporte 14.130.000,00.
Detalle de ingresos afectos a programas.
FP3 donde dice: 0,00.
FP3 debe decir: I70106 Área de Infraestructuras y Transportes.
Transferencias de capital del estado 14.130.000,00
Consecuencia de esta enmienda:
Presupuesto Generalitat 2012 estado de ingresos.
Donde dice: I70106 14.311.570,00.
Debe decir: I70106 14.311.570,00.
Baja.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural.
Programa 442.40 Medio natural.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea X2483000 Actividades IVIA en conservación de flora.
| Importe | 10.000,00 |
| Baja | – 10.000,00 |
| Total | 0,00 |
Alta.
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente.
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.
Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural.
Programa 442.40 Medio natural.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea.
X2483000. Actividades IVIA en conservación de flora.
| Importe | 0,00 |
| Alta | 10.000,00 |
| Total | 10.000,00 |
| Total altas | 10.000,00 |
| Total bajas | – 10.000,00 |
| Total | 0,00 |
Consecuencia de esta enmienda.
Entidad 00021 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
FP3:
Donde dice: I73100 de Otras conselleries.
Realización proyectos de investigación 10.000,00.
Debe decir: I73100 de Otras conselleries.
Realización proyectos de investigación 0,00
Entidad 00021 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
Capítulo VI Inversiones reales.
| Proyecto DI060003 Investigación y asistencias técnicas | 5.645.000,00 |
| Baja | – 10.000,00 |
| Total | 5.635.000,00 |
Entidad 00021 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
FP3:
Donde dice: I43100 de otras conselleries.
Realización proyectos de investigación 0,00.
Debe decir: I43100 de otras conselleries.
Realización proyectos de investigación 10.000,00.
Entidad 00021 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento: G22700 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
| Importe | 681.000,00 |
| Alta | 10.000,00 |
| Total | 691.000,00 |
De la sección 09. Educación, Formación y Empleo.
Programa 422.60.
Ficha FP4.
En principales líneas de actuación para al canzar el objetivo 1.1.1.
Donde dice: tanto [...] garantice.
Debe decir: (...) tanto a nivel global como geográfico, que garantice una óptima egresabilidad.
Baja.
Sección 09. Educación.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 03 Dirección General de Universidades, Estudios Superiores y Ciencia.
Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T1835000 Gastos financieros plan financiación inversiones.
| Importe | 22.950.820,00 |
| Baja | –875.000,00 |
| Total | 22.075.820,00 |
Donde dice: relación de beneficiarios de la línea nominativa:
| Beneficiarios | Importe. |
|---|---|
| Universitat de València-Estudi General | 6.578.199,12 |
| Universitat Politècnica de València | 6.615.475,10 |
| Universidad de Alicante | 4.057.289,21 |
| Universitat Jaume I | 3.395.723,81 |
| Universidad Miguel Hernández | 2.304.132,76 |
| Total | 22.950.820,00 |
Debe decir: relación de beneficiarios de la línea nominativa:
| Beneficiarios | Importe. |
|---|---|
| Universitat de València-Estudi General | 6.295.974,99 |
| Universitat Politècnica de València | 6.311.836,20 |
| Universidad de Alicante | 3.852.158,25 |
| Universitat Jaume I | 3.311.717,80 |
| Universidad Miguel Hernández | 2.304.132,76 |
| Total | 22.075.820,00 |
Alta.
Sección 09 Educación.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 03 Dirección General de Universidades, Estudios Superiores y Ciencia.
Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea T5770000 Amortización capital Plan de Inversiones.
| Importe | 23.004.340,00 |
| Alta | 875.000,00 |
| Total | 23.879.340,00 |
Donde dice: relación de beneficiarios de la línea nominativa:
| Beneficiarios | Importe. |
|---|---|
| Universitat de València-Estudi General | 5.334.788,64 |
| Universitat Politècnica de València | 4.509.280,34 |
| Universidad de Alicante | 1.643.218,61 |
| Universitat Jaume I | 4.918.203,93 |
| Universidad Miguel Hernández | 6.598.848,48 |
| Total | 23.004.340,00 |
Debe decir: relación de beneficiarios de la línea nominativa:
| Beneficiarios | Importe. |
|---|---|
| Universitat de València-Estudi General | 5.334.788,64 |
| Universitat Politècnica de València | 4.509.280,34 |
| Universidad de Alicante | 1.643.218,61 |
| Universitat Jaume I | 4.918.203,93 |
| Universidad Miguel Hernández | 7.473.848,48 |
| Total | 23.879.340,00 |
| Total altas | 875.000,00 |
| Total bajas | – 875.000,00 |
| Total | 0,00 |
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 04 Administración general de enseñanza y política lingüística.
Donde dice: Centro gestor 04 Administración general de enseñanza y política lingüística.
Debe decir: Centro gestor 04 Administración general de enseñanza.
Baja.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 03 Dirección General de Universidades, Estudios Superiores y Ciencia.
Programa 542.50 Innovación, transferencia tecnológica y apoyo a infraestructuras.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea T5590000 Potenciación de la ciencia.
| Importe | 40.000,00 |
| Baja | – 40.000,00 |
| Total | 0,00 |
Alta.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 03 Dirección General de Universidades, Estudios Superiores y Ciencia.
Programa 542.50 Innovación, transferencia tecnológica y apoyo a infraestructuras.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea T7437000 Programa I3 (Incent. de la incorp. e intes. de la act. invest.).
Donde dice: Beneficiarios previstos: Centro de Investigación Príncipe Felipe.
Debe decir: Beneficiarios previstos: Según Anexo.
Donde dice: Regulación: Nominativa.
Debe decir: Debe decir: Nominativa distribuida.
Nuevo anexo relación de beneficiarios de la línea nominativa.
| Beneficiarios | Importe €. |
|---|---|
| Universidad de Alicante | 38.346,00 |
| Universitat Politècnica de València | 63.911,00 |
| Universitat de València-Estudi General | 70.291,00 |
| Fundación General Universitat València | 18.546,00 |
| Fundación Centro Investig. Príncipe Felipe | 9.825,00 |
| Centro Superior Investig. en Salud Pública | 12.781,00 |
| Total | 213.700,00 |
| --- | --- |
| Importe | 173.700,00 |
| Alta | 40.000,00 |
| Total | 213.700,00 |
| Total altas | 40.000,00 |
| Total bajas | – 40.000,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 02 Dirección General de Educación y Calidad Educativa.
Programa 421.50 Evaluación, innovación, calidad educativa y formación del profesorado.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T3118000 Colab. funcion. actividad formación de las conf. y fed. madres/padres alumnado.
| Importe | 543.760,00 |
| Baja | – 543.760,00 |
| Total | 0,00 |
Alta.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 02 Dirección General de Educación y Calidad Educativa.
Programa 421.50 Evaluación, innovación, calidad educativa y formación del profesorado.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T0022000 Fomento, participación y asociación madres/padres alumnado.
Donde dice: Denominación línea: Fomento, participación y asociación madres/padres alumnado.
Debe decir: Denominación línea: Fomento de la partic., asoc. y form. de madres y padres de alumnos y alumnas.
Donde dice: beneficiarios previstos: Federación y asociaciones madres/padres de alumnado sostenido con fondos públicos.
Debe decir: Beneficiarios previstos: AMPA y sus federaciones y confederaciones.
Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudar al funcionamiento de las asociaciones de madres/padres del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.
Debe decir: Descripción y finalidad: Ayudas para sufragar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas.
Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada: 16,88.
Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada: 560,64.
| Importe | 65.100,00 |
| Alta | 543.760,00 |
| Total | 608.860,00 |
| Total altas | 543.760,00 |
| Total bajas | – 543.760,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 02 Dirección General de Educación y Calidad Educativa.
Programa 421.50 Evaluación, innovación, calidad educativa y formación del profesorado.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T1311000 Ayudas indiv. form. sup. (dip. y lic.) de func. docentes no universitarios.
| Importe | 63.000,00 |
| Baja | –63.000,00 |
| Total | 0,00 |
Alta.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.
Centro gestor 02 Dirección General de Educación y Calidad Educativa.
Programa 421.50 Evaluación, innovación, calidad educativa y formación del profesorado.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea: T0077000 Ayudas individuales a la formación permanente del profesorado.
Donde dice: Denominación línea: Ayudas individuales a la formación permanente del profesorado.
Debe decir: Denominación línea: Ayudas individuales para la formación del profesorado no universitario.
Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudas individuales para la realización de acciones formativas del personal docente y apoyo de centros públicos y concertados para su formación permanente.
Debe decir: Descripción y finalidad: Ayudas individuales para la formación del personal docente y de apoyo de niveles no universitarios.
| Importe | 150.000,00 |
| Alta | 63.000,00 |
| Total | 213.000,00 |
| Total altas | 63.000,00 |
| Total bajas | – 63.000,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.
Centro gestor 01 Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
Capítulo IV Inversiones reales.
Línea QI000053 Servicios y asistencias técnicas.
| Importe | 300.000,00 |
| Baja | – 93.000,00 |
| Total | 207.000,00 |
Baja.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Entidad 03 Secretaría Autonómica de Empleo.
Centro gestor 03 Administración general de la formación profesional y el empleo.
Programa 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea X4437000 Financiación de operaciones corrientes del SERVEF.
Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada: 7.971,24.
Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada: 7.878,24.
| Importe | 8.558.040,00 |
| Baja | –93.000,00 |
| Total | 8.465.040,00 |
Alta.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Entidad 03 Secretaría Autonómica de Empleo.
Centro gestor 03 Administración general de la formación profesional y el empleo.
Programa 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea X4438000 Financiación operaciones de capital del SERVEF.
Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada: 50.444,42.
Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada: 50.630,42.
| Importe | 62.663.220,00 |
| Alta | 186.000,00 |
| Total | 62.849.220,00 |
| Total altas | 186.000,00 |
| Total bajas | 186.000,00 |
| Total | 0,00 |
SERVEF.
Baja.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Programa 322.53 Planes especiales de apoyo al empleo.
Capítulo II Gastos de funcionamiento.
| Importe | 1.500.000,00 |
| Baja | 93.000,00 |
| Total | 1.407.000,00 |
FP3.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Programa 322.53 Planes especiales de apoyo al empleo.
Donde dice: I43000 De la conselleria a que está adscrito.
Transferencias corrientes de la Generalitat Valenciana 2.931.430,00.
Debe decir: I43000 De la conselleria a que está adscrito.
Transferencias corrientes de la Generalitat Valenciana 2.838.430,00.
Alta.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Programa 322.59 Administración y coordinación general.
Capítulo VI Inversiones reales.
Línea/proyecto: QI000000 Equipos y material informático.
| Importe | 553.000,00 |
| Baja | –186.000,00 |
| Total | 739.000,00 |
FP3.
Sección 09 Educación, formación y empleo.
Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Programa 322.59 Administración y coordinación general.
Donde dice: I73000 De la conselleria a que está adscrito.
Transferencias de capital de la Generalitat Valenciana 1.930.000,00.
Debe decir: I73000 De la conselleria a que está adscrito.
Transferencias de capital de la Generalitat Valenciana 2.116.000,00.
De la sección 11. Economía, Industria y Comercio.
Sección 11.
Programa 722.20 Política industrial.
Ficha FP4.
En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo.
Añadir un nuevo objetivo:
Impulsar la economía sostenible.
Sección 11.
Programa 731.10 Energía.
Ficha FP4.
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, añadir:
1.2.4 Fomento de la generación eléctrica distribuida basada en el aprovechamiento de energías renovables o tecnologías de alta eficiencia energética.
Sección 11.
Programa 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero.
Ficha FP4.
Añadir en objetivo básico, un nuevo objetivo:
Impulsar el mantenimiento de la obra social realizada en la Comunitat Valenciana por las cajas de ahorro con origen o con presencia en la Comunidad Valenciana.
Programa 761.10.
Ficha FP4.
En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 1.3.2.
Donde dice: Impulso […] feriales.
Debe decir: Impulso a los certámenes de carácter nacional e internacional organizados por la Feria Muestrario Internacional de Valencia (Feria Valencia) y por la Institución Ferial Alicantina (IFA) (Alicante).
Servicio 01 Subsecretaría.
Centro gestor 01 Subsecretaría.
Programa 721.10 Dirección y servicios generales.
Donde dice: FP4 Problemática sobre la que se actúa: 4. Defensa de la competencia.
Debe decir: FP4 Problemática sobre la que se actúa: 4. Se suprime.
Donde dice: FP4 Objetivo básico: 4.1 Garantizar y reponer la existencia de una competencia eficiente en los mercados valencianos, promoviendo su difusión entre los agentes económicos y sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios y las instituciones.
Debe decir: FP4 Objetivo básico: 4.1 Se suprime.
Donde dice: FP4 Objetivo básico: 4.2 Evitar la inclusión de restricciones innecesarias en la normativa que afecte o pueda afectar a la competencia.
Debe decir: FP4 Objetivo básico: 4.2 Se suprime.
Donde dice FP4 Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 4.1.1 Ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponden a la comunidad autónoma.
Debe decir: FP4 Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 4.1.1 Se suprime.
Donde dice: FP4 Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 4.2.1 Evaluación de la normativa de la Generalitat que incida de forma directa o indirecta en las condiciones de competencia en los mercados, y en su caso, propuestas de modificación.
Debe decir: FP4 Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 4.2.1 Se suprime.
Baja.
Sección 11 Economía, industria y comercio.
Servicio 03 Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.
Centro gestor 00 Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.
Programa 615.20 Planificación y ordenación sector público empresarial.
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.
| Importe | 695.550.00 |
| Baja | 93.780,00 |
| Total | 601.770,00 |
Alta.
Sección 11 Economía, industria y comercio.
Servicio 03 Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.
Centro gestor 00 Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.
Programa 615.20 Planificación y ordenación sector público empresarial.
Capítulo VI Inversiones reales.
Nuevo proyecto de inversión: OI0000000 Otro inmovilizado inmaterial.
| Importe | 0,00 |
| Alta | 59.000,00 |
| Total | 59.000,00 |
Alta.
Sección 11 Economía, industria y comercio.
Servicio 01 Subsecretaría.
Centro gestor 01 Subsecretaría.
Programa 721.10 Dirección y servicios generales.
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.
| Importe | 1.434.300,00 |
| Alta | 34.780,00 |
| Total | 1.469.080,00 |
| Total altas | 93.780,00 |
| Total bajas | 93.780,00 |
| Total | 0,00 |
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 03 Dirección General de Comercio y Consumo.
Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T4627000 Convenio Covaco.
Donde dice: Denominación línea: Convenio Covaco.
Debe decir: Denominación línea: Convenio Covaco y sus federaciones y confed. provinciales.
Donde dice: Beneficiarios previstos: Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunitat Valenciana (Covaco).
Debe decir: Beneficiarios previstos: Según anexo.
| Anexo línea T4627000 Convenio Covaco | Importe |
|---|---|
| Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunitat Valenciana (Covaco) | 225.000,00 |
| Federación Alicantina de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa | 34.000,00 |
| Unión Gremial Patronal del Comercio Valenciano | 34.000,00 |
| Confederación Castellonense de la Pequeña y Mediana Empresa | 34.000,00 |
| Total | 327.000,00 |
Donde dice: Regulación: nominativa.
Debe decir: Regulación: nominativa distribuida.
Donde dice: Descripción y finalidad: Apoyar al desarrollo del pequeño comercio valenciano.
Debe decir: Descripción y finalidad: Actuaciones destinadas a apoyar el desarrollo del pequeño comercio valenciano.
Baja.
Sección 11 Economía, industria y comercio.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 02 Dirección General de Industria.
Programa 722.20 Política industrial.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T4690000 Convenio acciones derivadas de la EPI 2010-2015 (gastos de funcionamiento).
| Importe | 481.950,00 |
| Baja | 481.950,00 |
| Total | 0,00 |
Baja.
Sección 11 Economía, industria y comercio.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 02 Dirección General de Industria.
Programa 722.20 Política industrial.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea T4641000 Convenio acciones derivadas de la EPI 2010-2015 (inversiones).
| Importe | 52.500,00 |
| Baja | 52.500,00 |
| Total | 0,00 |
Alta.
Sección 11 Economía, industria y comercio.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 02 Dirección General de Industria.
Programa 722.20 Política industrial.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea X0133 Financiación gastos corrientes IMPIVA y Estrategia política industrial 2010-2015.
| Importe | 46.092.150,00 |
| Baja | 534.450,00 |
| Total | 46.626.600,00 |
IMPIVA.
Alta.
Sección 11 Economía, industria y comercio.
Entidad 00027 Instituto Pequeña y Mediana Industria Valenciana.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Nueva línea: T7516000 Promoción sector industrial diseño-moda.
Baja.
Beneficiarios: Entidades sin ánimo de lucro promotoras de diseño-moda de la Comunitat Valenciana.
Regulación: Nominada distribuida.
| Importe | 0,00 |
| Alta | 534.450,00 |
| Anexo: Asociación Semana de la Moda de Valencia 267.225,00 | 267.225,00 |
| Asociación Diseñadores de Moda de la Comunitat Valenciana | 267.225,00 |
| Total | 534.450,00 |
FP3.
Sección 11 Economía, industria y comercio.
Entidad 00027 Instituto Pequeña y Mediana Industria Valenciana.
Donde dice: I43000 De la conselleria a que está adscrito.
Transferencias corrientes de la Generalitat Valenciana 46.092.150,00.
Debe decir: I43000 De la conselleria a que está adscrito.
Transferencias corrientes de la Generalitat Valenciana 46.626.600,00
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 03 Dirección General de Comercio y Consumo.
Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T5799000 Acciones de mejora de calidad en el comercio.
Donde dice: Denominación línea: Acciones de mejora de calidad en el comercio.
Debe decir: Denominación línea: Acciones de mejora de la calidad en el comercio, emprendedurismo y continuidad empresarial.
Donde dice: Descripción y finalidad: Ayuda para la realización de auditorías de puntos de ventas, para la implantación y gestión de sistemas de calidad en la pyme comercial, para la realización de acciones de promoción y formación sobre calidad. Mercados excelentes.
Debe decir: Descripción y finalidad: Ayuda para la realización de auditorías y planes de viabilidad de puntos de venta. Implantación y gestión de sistemas de calidad en la pyme comercial. Gastos derivados del mantenimiento de la actividad comercial en un local preexistente. Mercados excelentes.
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 03. Dirección General de Comercio y Consumo.
Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T6914000: Convenio CECOVAL.
Donde dice: Denominación línea: Convenio CECOVAL.
Debe decir: Denominación línea: Acciones de mejora de la calidad en el comercio, emprendedurismo y continuidad empresarial.
Donde dice: Beneficiarios previstos: Asociación Confederación de Empresarios del Comercio Valenciano (CECOVAL).
Debe decir: Beneficiarios previstos: Según anexo.
Anexo línea T6914 Acciones de mejora de la calidad en el comercio, emprendedurismo y continuidad empresarial.
| Asociación Confederación de Empresarios del Comercio Valenciano (CECOVAL) | 56.000,00 |
| Federación Provincial de Empresas del Comercio de Castellón | 34.000,00 |
| Total | 90.000,00 |
Donde dice: Regulación: nominativa.
Debe decir: Regulación: nominativa distribuida.
Donde dice: Descripción y finalidad: Apoyar al desarrollo del pequeño comercio valenciano.
Debe decir: Descripción y finalidad: Acciones destinadas a apoyar el desarrollo del pequeño comercio valenciano.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 03 Dirección General de Comercio y Consumo.
Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.
Capítulo VII Transferencias de capital.
Línea T0146000 Prog. mejora entorno comercial urbano: moderniz. infraest. y act. urbanismo comercial.
Donde dice: Denominación línea: Prog. mejora entorno comercial urbano: moderniz. infraest. y act. urbanismo comercial.
Debe decir: Denominación línea: Programa de mejora del entorno y equipamientos comerciales urbanos.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 03 Dirección General de Comercio y Consumo.
Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.
Capítulo IV Transferencias corrientes.
Línea T6533000 Conv. Consejo Cámaras Oficiales CI y NCV.
Donde dice: Beneficiarios previstos: Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Debe decir: Beneficiarios previstos: Según anexo.
Anexo línea T6533000 Conv. Consejo Cámaras Oficiales CI y NCV.
| Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana | 179.984,00 |
| Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia | 192.192,00 |
| Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante | 85.176,00 |
| Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón | 62.664,00 |
| Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alcoy | 19.992,00 |
| Cámara Oficial de Comercio e Industria de Orihuela | 19.992,00 |
| Total | 560.000,00 |
Donde dice: Regulación: nominativa.
Debe decir: Regulación: nominativa distribuida.
Donde dice: Descripción y finalidad: Difusión de las ventajas de innovación y mejora de la competitividad en la empresa en desarrollo de los objetivos de la EPI 2010-2015. Se podrá delegar su ejecución a las cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia.
Debe decir: Descripción y finalidad: Difusión de las ventajas de innovación y mejora de la competitividad en la empresa en desarrollo de los objetivos de la EPI 2010-2015.
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
Centro gestor 01 Dirección General de Economía.
Programa 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero.
Donde dice FP4: Objetivo básico: 1.2. Disponer de un sector financiero valenciano solvente y eficiente.
Debe decir FP4: Objetivo básico: 1.2. Ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de supervisión prudencial de las entidades financieras que están bajo su tutela administrativa.
Donde dice FP4: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.2.1. Proteger los intereses de los clientes y usuarios de las entidades financieras valencianas, velar por la solvencia de las entidades y la salud del sistema financiero valenciano al objeto de propiciar su participación como instrumento fundamental de vertebración económica y su contribución al desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana.
Debe decir FP4: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.2.1. Seguimiento de la situación y evolución patrimonial y económico-financiera de las cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito. Inspección de las cooperativas con sección de crédito. Tramitar los diversos expedientes de autorización administrativa que, de acuerdo con la normativa de ordenación y disciplina financiera, son competencia de la Generalitat. Promover los cambios legislativos requeridos por la normativa estatal de carácter básico o para el logro de un desempeño más eficaz de las competencias atribuidas a la Generalitat.
Del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la GV.
Ficha FP4.
En líneas de actuación.
Hay que añadir una línea nueva:
Participación de las pymes en la generación de soluciones tecnológicas de interés general en áreas prioritarias.
Ficha FP4.
En líneas de actuación.
Hay que añadir una línea nueva:
Promoción del diseño. Utilización del diseño como factor de innovación y competitividad para las empresas.
Del Instituto Valenciano de la Exportación, SA.
En objetivos y acciones a desarrollar durante el 2012, punto 1.
Donde dice: Programa PIPE.
Programa seguimiento PIPE.
Debe decir: En colaboración con el esfuerzo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, se desarrollaran los programas PIPE y el programa de seguimiento PIPE.
De la sección 12. Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Programa 714.20.
Ficha FP7.
Código línea T6176000.
Denominación línea: Apoyo a la implantación de la PAC y reformas de OCM.
En Descripción y finalidad.
Donde dice: Ayudas […] común.
Debe decir: Financiación de las actuaciones tendentes al conocimiento e implantación de la PAC y sus reformas en el sector agrario de la Comunitat Valenciana.
Baja.
Sección 12 Agricultura, pesca, alimentación y agua.
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