Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información
En las investigaciones sobre supuestas sustracciones de recién nacidos, se ha constatado que la principal pretensión de los afectados es conocer su identidad y su origen biológico. Pretensión que en numerosas ocasiones se ve insatisfecha por los cauces habituales en la vía jurisdiccional, a la vista del tiempo transcurrido, que origina que la mayoría de los casos se vean afectados por la prescripción de la acción penal, lo que impide el avance de una investigación judicial en cuanto al fondo.
Al margen de las consecuencias penales o administrativas que se pudieran derivar de estos hechos, las Administraciones Públicas se han comprometido a respaldar institucionalmente a los afectados y están trabajando para facilitar que dichas personas puedan, al menos, satisfacer la legítima pretensión de conocer su origen y con ello su identidad y su familia.
Por ello, y bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, se ha optado por ofrecer un servicio de orientación y suministro de información administrativa dirigido a aportar la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto así como los elementos fácticos, siquiera indiciarios, con objeto de que, en su caso, los afectados puedan fundamentar las acciones civiles o penales y así determinar su familia natural.
Para poder gestionar adecuadamente esta información, se crea el fichero de Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas Sustracción de Recién Nacidos. Asimismo se aprueban los modelos oficiales de las solicitudes con objeto de asegurar que los afectados aportan los datos de orden técnico y de identidad necesarios para obtener la información y documentación recabadas, así como los datos e informes que la elaboración del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses requiere.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre así como en los artículos 52 a 54 de su reglamento de desarrollo, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia y de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
Artículo 1. Creación de ficheros.
Se crean los ficheros «Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» y «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» incluidos en el anexo I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Los ficheros que se recogen en el Anexo de esta orden ministerial se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Artículo 3. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Modelos oficiales de solicitud.
Se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información relacionada con la posible sustracción de recién nacidos y de determinación de perfiles genéticos sobre muestras facilitadas por las personas interesadas, que figuran en el anexo II de esta Orden.
Disposición adicional única. Habilitaciones.
Se autoriza a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la modificación de los modelos de solicitud, habiendo de publicarse dichas modificaciones en la página web del Ministerio de Justicia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.
Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero de Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, con el número 119, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas por la Sustracción de Recién Nacidos, con el número 120.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
ANEXO I
Ficheros de nueva creación
Fichero n.º 119: Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos
Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
Identificación del fichero:
Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción recién nacidos.
Finalidad y usos previstos:
Tramitación de las solicitudes presentadas por las personas interesadas que albergasen dudas acerca de un posible supuesto de sustracción de recién nacidos, a fin de que por el Ministerio de Justicia se recabe la información que resulte necesaria para la atención de la solicitud y la emisión de un informe en que se comunique a la persona solicitante el resultado de las informaciones obtenidas en relación con la misma.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
Colectivo:
Personas afectadas, incluyendo hijos/as que busquen a su madre o padre biológicos y madres o padres que busquen a sus hijos/as biológicos, o hermanos/as que buscan a sus hermanos/as biológicos, que solicitan datos e informes obrantes en poder de la Administración para determinar circunstancias de la filiación.
Procedencia:
De la propia persona interesada o su representante legal, recogidos mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia. Los datos también se recabarán de otras fuentes, tales como el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Registro Civil, los centros sanitarios públicos o privados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Ministerio Fiscal, siempre con consentimiento de la persona interesada.
Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
Estructura:
Datos identificativos de nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, dirección postal y electrónica, teléfono, Documento Nacional de Identidad, número de tarjeta sanitaria (CIP-Código de Identificación Personal), número de afiliación a la Seguridad Social.
Datos relacionados con el nacimiento: lugar y fecha del mismo, centro médico u hospitalario en que se produjo, si el nacimiento fue o no múltiple, datos del personal sanitario que asistió el parto.
Datos identificativos de los progenitores o hermanos, indicando si es posible su domicilio.
Datos técnicos sobre la existencia de perfiles genéticos y laboratorios que los han generado.
Existencia de denuncias ante el Ministerio Fiscal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y estado de las mismas.
Otros datos sobre filiación obtenidos del Registro Civil.
Datos especialmente protegidos:
Datos del perfil genético.
Datos de salud.
Sistema de tratamiento:
Fichero parcialmente automatizado.
Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.
Al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses los datos necesarios para la realización de análisis genéticos y para su incorporación al fichero Perfiles de ADN de personas afectadas de Sustracción de Recién Nacidos del que el mismo es responsable, con el consentimiento expreso de las personas afectadas.
Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:
No hay previstas transferencias internacionales de datos.
Órganos responsables del fichero:
Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia.
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia C/San bernardo 19, 28003 Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
Nivel Alto.
Fichero n.º 120: Perfiles de ADN de personas afectadas por la Sustracción de Recién Nacidos
Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
Identificación del fichero:
Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos.
Finalidad y usos previstos:
Identificación genética y comparación de perfiles genéticos de personas afectadas por posible sustracción de recién nacidos facilitados por las personas interesadas con su consentimiento expreso, a fin de determinar su filiación natural en el marco de la recopilación de documentación e información por el Ministerio de Justicia a instancia de las personas interesadas, así como a instancias de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en el marco de procedimientos judiciales investigados por el INTCF.
Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
Colectivo:
Personas que aportan perfiles genéticos de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos para determinar posibles relaciones familiares con otras personas incorporadas al fichero.
Procedencia:
Obtención de perfiles genéticos a partir de informes genéticos aportados por las personas interesadas a través del Ministerio de Justicia y eventualmente a partir de muestras de referencia de las personas interesadas, siempre con su consentimiento expreso, o a partir de los archivos electrónicos obtenidos por laboratorios ajenos al INTCF donde conste el perfil genético del afectado.
Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
Estructura:
Datos identificativos:
Nombre y apellidos, documento nacional de identidad.
Datos especialmente protegidos:
Perfiles genéticos aportados por las personas interesadas o por los laboratorios y los que eventualmente se obtengan a partir de muestras de referencia de las personas interesadas con un código disociado identificativo de cada muestra.
Sistema de tratamiento:
Fichero parcialmente automatizado.
Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:
Al Ministerio de Justicia para su comunicación a las personas afectadas con consentimiento expreso de la persona interesada y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal.
Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:
No hay previstas transferencias internacionales de datos.
Órganos responsables del fichero:
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ministerio de Justicia.
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente).Parque Empresarial.28232, Las Rozas. Madrid.
Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD:
Nivel Alto.
ANEXO II
Modelos de solicitudes
1.º Datos Generales:
– Datos de la persona afectada:
Nombre: ..........................................................................................................................
Primer Apellido: ..............................................................................................................
Segundo Apellido: ..........................................................................................................
D.N.I.: ................................ Fecha de nacimiento: .........................................................
Sexo: ........................ Nacionalidad: .......................................
N.º de afiliación de la Seguridad Social: ..........................................
N.º de Tarjeta Sanitaria del Servicio de Salud: .................................
Servicio de Salud: ...........................................................................................................
Medio preferente de comunicación o domicilio a efectos de comunicaciones:
□ Domicilio □ Correo electrónico
Dirección: ............................................................................................. N.º .....................
Escalera: .................. Portal: .................... Piso: ........... Letra: ..........
Población: ...................................... Provincia: ....................................
Código Postal: ..................................
Correo electrónico: ...................................................
Teléfono 1: ............................... Teléfono 2: ...................................
Datos del representante:
Nombre: ..........................................................................................................................
Primer Apellido: ..............................................................................................................
Segundo Apellido: ..........................................................................................................
D.N.I.: ..................................
Medio preferente de comunicación o domicilio a efectos de comunicaciones:
□ Domicilio □ Correo electrónico
Dirección: : ............................................................................................ N.º .....................
Escalera: .................. Portal: .................... Piso: ........... Letra: ..........
Población: ...................................... Provincia: ....................................
Código Postal: ..................................
Correo electrónico: ...................................................
Teléfono 1: ............................... Teléfono 2: ...................................
Titulo Representación:
□ Poder notarial.
□ Representación otorgada ante el Servicio de Información.
Relación del o la solicitante con la persona buscada:
Tipo de relación:
□ Hijo/a que busca a sus padres biológicos.
□ Madre que busca a su hijo/a biológico.
□ Padre que busca a su hijo/a biológico.
□ Hermano/a que busca a su hermano/a biológico.
□ Otros: .................................................................................................................
2.º Parto / nacimiento / aborto: datos y documentos médicos relativos al mismo:
– Sexo del recién nacido.
Tipo de nacimiento según información médica facilitada:
□ Parto recién nacido vivo.
□ Parto recién nacido fallecido.
□ Aborto prematuro.
– Fecha de nacimiento: .................................
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.