Real Decreto 1426/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público se define en el artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que fija la tasa de reposición de efectivos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el 10 por ciento.
Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su despliegue territorial, y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso por ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que regula la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que en ella se han de determinar las correspondientes a los centros docentes de formación y especificar los cupos que corresponden a los distintos sistemas de acceso.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2012, en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de 126 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.
Del total de 126 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 63 plazas a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y marinería; y 25 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
Artículo 4. Promoción interna en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 250 plazas en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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