Orden AEC/2198/2012, de 1 de octubre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en los Estados Federados de Micronesia

Rango Orden
Publicación 2012-10-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en los Estados Federados de Micronesia, con sede en la capital federal Palikir, se justifica por la gran extensión de las islas cubiertas desde el Consulado General de España en Manila y la complejidad de las comunicaciones que dificultan la protección y asistencia eficaz de nuestros residentes y turistas en esa zona.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Manila, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en los Estados Federados de Micronesia, con sede en Palikir, con jurisdicción en los cuatro estados que conforman el país y que comprenden un total de 607 islas: Yap, Chuuk, Pohnpei y Kosrae, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Manila (Filipinas).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.