Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre, por la que se deja sin efecto la convocatoria prevista en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, establece las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los citados objetivos por un periodo de dos años, habilitando al Secretario de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.
La disposición adicional segunda de la citada Orden IET/822/2012, de 20 de abril, recoge la convocatoria y el plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento previsto en la misma.
La citada Orden IET/822/2012, de 20 de abril, tiene como objeto el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte, incorporando el desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial en la protección del medio ambiente y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir a la seguridad de abastecimiento energético.
Una vez resuelta la convocatoria prevista en la citada disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, solo el biodiésel objeto de asignación será apto para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. Por ello, la aplicación de la orden puede tener una repercusión negativa en los precios de los combustibles de automoción en un momento, como el presente, en que éstos alcanzan máximos históricos.
Atendidas estas circunstancias y con el fin de no causar daño a los interesados, sin perjuicio de la reparación que proceda por los costes de gestión en que hayan incurrido, se considera necesario dejar sin efecto la referida convocatoria.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.
Se renuncia, dejándola sin efecto, a la convocatoria contenida en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Segundo.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 9 de octubre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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