Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49 en su apartado 2
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la investidura del nuevo Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey y la conformación de su Gobierno cuya estructura ha sido aprobada por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 del Reglamento del Senado.
En consecuencia, se propone la siguiente reforma del Reglamento de la Cámara:
Artículo único.
El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
«2. Serán Comisiones Legislativas, la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
Constitucional.
Asuntos Exteriores.
Justicia.
Interior.
Defensa.
Economía y Competitividad.
Hacienda y Administraciones Públicas.
Presupuestos.
Fomento.
Educación y Deporte.
Empleo y Seguridad Social.
Industria, Energía y Turismo.
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sanidad y Servicios Sociales.
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Cultura.
Igualdad.
Entidades Locales.
Medio Ambiente y Cambio Climático.»
Disposición final.
La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 24 de enero de 2012.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
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