Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango Real Decreto
Publicación 2012-01-28
Estado Derogada · 2017-03-25
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 12
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Norma derogada, con efectos de 25 de marzo de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#dd

El artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, ha establecido la estructura orgánica básica de los respectivos departamentos ministeriales, estructura que deberá ser desarrollada a iniciativa de los ministerios correspondientes, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.

En cumplimiento de ese mandato, mediante el presente real decreto, se diseña una estructura orgánica orientada a la consecución de los siguientes objetivos:

En primer lugar, se adecua la organización del anterior Ministerio de Educación, del anterior Ministerio de Cultura y del Consejo Superior de Deportes a la reestructuración operada por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, lo que implica, por un lado, la adscripción al nuevo Ministerio de los órganos superiores que asumen las competencias en materia de educación y cultura a través de dos Secretarías de Estado, y, por otro, la atribución al nuevo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las competencias en materia de deportes a través de la adscripción del Consejo Superior de Deportes.

En segundo lugar, se dota al nuevo departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, promoviendo la mejora de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos como directriz irrenunciable que debe presidir la actuación de todos los poderes públicos.

Finalmente, la organización propuesta se basa en cumplir con criterios de eficiencia y austeridad, por lo que la nueva estructura administrativa contribuye al redimensionamiento del sector público estatal promovido por el Gobierno.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a)

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

b)

La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

c)

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo, le corresponde a este departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte.

2.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b)

La Secretaría de Estado de Cultura.

c)

La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

3.

El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

4.

Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General y con la estructura que se establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5.

Son órganos colegiados de asesoramiento y/o participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes:

a)

El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.

b)

El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c)

El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6.

El Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Adscripción de organismos públicos.
1.

Se adscriben al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes organismos autónomos:

a)

Los organismos autónomos Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales están adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos autónomos.

b)

El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) se adscriben al Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades.

c)

El organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto.

2.

El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia, quedan adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

3.

La Agencia Estatal Antidopaje está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
1.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a)

La superior dirección de las competencias que corresponden al departamento en materia de educación, formación profesional y universidades.

b)

La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español.

c)

El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

d)

La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

e)

El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio.

f)

La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g)

El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia educativa.

h)

Las funciones previstas en la legislación vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

i)

La dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente.

j)

La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación.

k)

El ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional del Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea.

2.

Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política Universitaria.

b)

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c)

La Dirección General de Formación Profesional.

3.

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4.

Depende directamente de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, a la que corresponderá la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación, formación profesional y universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación y dirección de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral. Todas estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento. Asimismo, le corresponderá el desarrollo y gestión de las funciones encomendadas a la Autoridad Nacional del Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea.

Artículo 4. Secretaría General de Universidades.
1.

La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a)

El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

b)

La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.

c)

La coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.

d)

La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación.

e)

La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación.

f)

La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria, excepto en las materias propias de I+D+i que se ejercerán en colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad.

g)

La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de coordinación y gestión que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

h)

La elaboración y fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento de las universidades.

i)

La realización de actividades de evaluación, análisis y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito.

j)

El desarrollo y la gestión del sistema integrado de información universitaria, así como los indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español.

k)

La gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

l)

La planificación y seguimiento de los modelos de financiación y de contabilidad de costes de las universidades españolas.

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