Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El objeto de la presente ley es adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón a las disposiciones del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Dado su carácter de normativa básica, dictada al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 18.ª y 156.1 de la Constitución Española, las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, son de obligada aplicación al sector público al que se refiere el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que incluye el sector público de las Comunidades Autónomas.
La finalidad de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria exige de las Administraciones públicas la adopción urgente de una serie de medidas extraordinarias, derivadas de la aplicación por la Administración General del Estado del Programa nacional de reformas 2012, como complemento a los ajustes exclusivamente fiscales y la reducción de estructuras administrativas, dirigidas a racionalizar y reducir su gasto de personal y a incrementar la eficiencia de su gestión. Por ello, se adoptan diversas disposiciones que avanzan en la optimización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración y en el incremento de la productividad.
Dentro del primer grupo de medidas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, resulta preciso señalar el establecimiento, en su artículo 2, en el año 2012 para el conjunto del personal del sector público, definido en el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, de la reducción de sus retribuciones como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre. Dicha supresión es de aplicación a la totalidad del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de su régimen jurídico de vinculación, y se destinará al cumplimiento del compromiso del objetivo de déficit establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón. En relación con los altos cargos, contempla la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre o, en el caso de no existir, la minoración de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, prorrateándose dicha minoración entre las nóminas pendientes de percibir en el ejercicio 2012.
El Real Decreto-ley 20/2012 también establece una nueva regulación de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal para los empleados públicos que estén adscritos al Régimen General de la Seguridad Social modulando la plenitud retributiva vigente hasta la fecha, concediendo un plazo de tres meses al resto de las Administraciones públicas para proceder a su adaptación normativa dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto-ley.
Por último, parte de estas medidas tienen carácter temporal, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual, que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro.
II
La Ley se estructura en nueve artículos, divididos en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, con el siguiente contenido:
El capítulo I define los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación, indicando que la Ley persigue la adaptación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, siendo de aplicación al personal del sector público de la Comunidad Autónoma, definiendo, asimismo, a los entes que lo integran de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
El capítulo II adapta las medidas de carácter retributivo precisas para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012 en materia de supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre o de las pagas adicionales equivalentes.
Esta reducción afectará, en primer lugar, al personal del conjunto del sector público autonómico. En particular, se aplicará al personal funcionario y estatutario, al personal eventual, al personal laboral, al personal de relación laboral especial de alta dirección y al personal con contrato mercantil y no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, así como al personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales al Presidente y los Consejeros del Gobierno de Aragón y se suprime la paga extraordinaria de sus altos cargos y asimilados.
Las cantidades derivadas de la supresión de estas pagas serán objeto de recuperación en ejercicios futuros, siempre que se contemple el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
La paga extraordinaria no se suprimirá a los empleados públicos cuyas retribuciones no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
El capítulo III establece una regulación en materia de complementos retributivos en los supuestos de incapacidad temporal para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluido en el Régimen General de la Seguridad Social que es virtualmente homogénea con la regulación contemplada por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que esté incluido en ese Régimen.
La disposición adicional primera establece la suspensión de los acuerdos, pactos y convenios suscritos por el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales que no se ajusten a lo previsto en esta Ley.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera regulan la reducción de la paga extraordinaria del personal sanitario en formación por el sistema de residencia y del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona, de acuerdo con su normativa específica.
La disposición adicional cuarta crea, en el Departamento competente en materia de función pública, el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos y entidades integrantes del sector público autonómico, y la disposición adicional quinta contempla la reducción de la paga extraordinaria del personal de la Universidad de Zaragoza.
Por su parte, la disposición transitoria primera establece los efectos de la aplicación de la regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo respecto de aquellos funcionarios que ya la tuvieran concedida, así como de aquellas solicitudes presentadas sobre las que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación. Además se establece el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para efectuar la revisión anual de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de las solicitudes que hayan sido concedidas.
Esta misma disposición contiene una previsión para aplicar la regulación de la prolongación de su permanencia en el servicio activo al personal estatutario que hubiese cumplido la edad reglamentaria de jubilación.
La disposición transitoria segunda establece que los procesos de incapacidad temporal de los empleados públicos incluidos en el Régimen General de Seguridad Social iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán rigiendo por lo dispuesto en su normativa legal o convencional que les resultase de aplicación.
La disposición transitoria tercera suspende, durante el 2012, la contratación de personal laboral fijo en situación de incapacidad permanente total por aplicación del procedimiento de cambio de categoría profesional por motivo de salud previsto en el capítulo II del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del personal laboral fijo de esta Administración que haya sido calificado en situación de incapacidad permanente total para la profesional habitual por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta suspensión se encuentra motivada por razones de naturaleza económica y optimización de recursos, en aplicación del artículo 32, segundo párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La disposición transitoria cuarta establece que durante el año 2012, no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales de esta Administración.
La disposición final primera desarrolla lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo, añadiendo una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, dotando de instrumentos objetivos a la Administración para su aceptación o denegación en desarrollo de lo previsto en la citada legislación básica. Aunque esta medida no está incluida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón carecía de una regulación sobre esta materia, por lo que se considera necesario, en el escenario actual, dotarla de una regulación propia en este ámbito.
Las causas organizativas, funcionales o de índole presupuestaria, derivadas de la necesidad de racionalización de la estructura de puestos de trabajo y de estabilidad en la ordenación del personal de las Administraciones Públicas, así como la permanencia en la situación de servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo en los últimos tres años, constituyen los elementos que permitirán a la Administración autonómica objetivar sus resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios que lo soliciten.
Esto mismo resulta de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con las previsiones contempladas en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
La disposición final segunda incluye modificaciones de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, relativas a medidas de disminución de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, a las transferencias de fondos a las Comarcas y a las partidas presupuestarias correspondientes a las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Cámara de Cuentas para el presente ejercicio.
Y, por último, las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta regulan las retenciones de no disponibilidad, la habilitación reglamentaria al Gobierno de Aragón para el desarrollo de esta Ley y su entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de esta Ley.
El objeto de la presente Ley es la adaptación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón de las previsiones en materia de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas contenidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación al personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
A los efectos de esta Ley se considera sector público de la Comunidad Autónoma al definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
CAPÍTULO II
Medidas retributivas
Artículo 3. Normas generales. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
En el año 2012, las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón se verán reducidas en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
En los supuestos en que el régimen retributivo aplicable no contemple expresamente la percepción de pagas extraordinarias se reducirán en una catorceava parte las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento, entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Artículo 4. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal funcionario y estatutario.
El personal funcionario no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el artículo 19.1.b) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, que comprende, además de la cuantía mensual del complemento de destino previsto en la letra c) del citado artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y en los términos y con el alcance que se determinen en las correspondientes leyes de presupuestos.
Artículo 5. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal laboral.
El personal laboral del sector público no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de conformidad con los convenios colectivos, acuerdos o pactos acordados que resulten de aplicación. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
La reducción retributiva establecida en este artículo será también de aplicación al personal laboral al servicio de las empresas públicas, fundaciones y consorcios, al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
En los supuestos en que el régimen retributivo aplicable a este personal no contemple expresamente la percepción de pagas extraordinarias se reducirán en una catorceava parte las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento, entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio.
Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
Artículo 6. Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 de los miembros del Gobierno de Aragón y sus altos cargos.
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